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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de las agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2022.
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Agrupaciones de Entidades Locales. Ayudas.
Página Inicio: 55344
Página Fin: 55352
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 50/2017, de 18 de abril (DOE n.º 78, de 25 de abril), por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, establece que la Consejería competente en materia de Administración Local, convocará ayudas para el mantenimiento en común de los puestos de trabajo de secretaría e intervención, así como para el sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, siendo la finalidad de dichas ayudas el fomento de las agrupaciones de entidades locales para prestar en común las funciones de secretaría e intervención que deben existir en todas las entidades locales.
Por Resolución de 21 de julio de 2022, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 por la Presidencia de la Junta de Extremadura, con el fin de fomentar las agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención.
Mediante la citada convocatoria se pretende continuar con la labor ya emprendida por la Junta de Extremadura y asumida mediante convenio por las Excmas. Diputaciones Provinciales, de servir de herramienta de asistencia y de cooperación jurídica, económica y técnica a las entidades locales, especialmente a las de menor capacidad económica y, por tanto, de gestión.
Esta convocatoria deriva de la firma del convenio con las Excmas. Diputaciones Provinciales, suscrito con fecha de 6 de junio de 2022 y que establece en su cláusula segunda las aportaciones de las partes firmantes para este ejercicio.
De acuerdo con las competencias dispuestas en el artículo 9 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre (publicado en el DOE n.º 1, de 3 de enero), por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Dirección General de Administración Local ejercerá, entre otras, las funciones de ejecución y seguimiento de los programas de ayudas para el fomento de agrupaciones de entidades locales.
Vista la propuesta presentada por la Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo previsto en el resuelvo décimo, apartado segundo, de la Resolución de 21 de julio de 2022, anteriormente mencionada,
RESUELVO:
Primero. Conceder subvenciones para el fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, convocadas por resolución de 21 de julio de 2022 (DOE n.º 150, de 4 de agosto), por la que se procede a la convocatoria de las referidas ayudas para el ejercicio 2022, y con la finalidad de financiar parcialmente el coste del puesto de trabajo de secretaría-intervención de la agrupación, a las 58 entidades locales que se relacionan en el ANEXO I, empezando por Mengabril (CIF: P0608200B) y terminando por Santa Cruz de la Sierra (CIF: P1016900A).
Segundo. Denegar subvenciones para el fomento de agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, por no reunir los requisitos exigidos en el resuelvo tercero de la resolución de 21 de julio de 2022, a las entidades locales de las agrupaciones solicitantes que no se relacionan en el ANEXO I.
Tercero. Como establece el resuelvo decimoprimero de la Resolución de 21 de julio de 2022, el importe total de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) que representa el 50 % del importe total a financiar y a conceder en virtud del convenio de colaboración suscrito con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y en proporción al periodo de tiempo que el puesto de secretaría e intervención que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por cualquiera de las formas prevista en los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter general.
La aportación que corresponde a la Junta de Extremadura, que se imputará a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/46000 CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, se efectuará de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida y abonada, para lo cual la secretaría-intervención deberá remitir, con fecha límite del día 1 de diciembre de 2022, la siguiente documentación:
— Certificado de la secretaría del destino de los fondos.
— Carta de pago del primer 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El 50 % restante, en virtud del convenio celebrado, será financiado y concedido por la Diputación Provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria como se relaciona en el ANEXO II.
Cuarto. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en las Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La concesión de las subvenciones será notificada a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio 2023, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, en los términos del resuelvo decimotercero de la resolución de 21 de julio de 2022, mediante certificación de la secretaría-intervención de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse de:
— Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
— Certificado de la secretaría de que el importe total de las subvenciones concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.
Sexto. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones impuestas con la resolución de concesión de la subvención, y en especial, las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.
Séptimo. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente la entidad interesada.
Mérida, 4 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
ANEXO I
AGRUPACIÓN(Provincia Badajoz) CIF MUNICIPIO SUBVENCIÓN JUNTA EXTREMADURA
MENGABRIL- CRISTINA P0608200B MENGABRIL 2.109,12
P0604100H CRISTINA 2.090,59
VILLAR DE RENA-PUEBLA DE ALCOLLARIN P0615600D VILLAR DE RENA 2.568,60
P0619000C PUEBLA DE ALCOLLARÍN 2.477,46
ESPARRAGOSA DE LA SERENA-PERALEDA DEL ZAUZEJO P0604700E ESPARRAGOSA DE LA SERENA 2.196,44
ACEDERA-LOS GUADALPERALES-EL TORVISCAL P0600100B ACEDERA 2.954,48
P0618100B LOS GUADALPERALES 2.282,97
P5617401D EL TORVISCAL 2.284,21
VALVERDE DE MERIDA-DON ALVARO P0614500G VALVERDE DE MERIDA 1.780,48
P0604300D DON ALVARO 1.797,30
TAMUREJO-SANCTI SPIRITUS P0613000I TAMUREJO 2.586,82
P0611800D SANCTI SPIRITUS 2.733,62
TRASIERRA-REINA-CASAS DE REINA P0603400C CASAS DE REINA 2.651,84
P0611000A REINA 2.835,39
P0613400A TRASIERRA 2.271,31
RENA- VALDEHORNILLOS P0611100I RENA 2.345,13
P5619601G VALDEHORNILLOS 2.260,35
GARBAYUELA-BATERNO P0605600F GARBAYUELA 2.538,66
P0601700H BATERNO 2.881,88
TOTAL 45.646,65
AGRUPACIÓN(Provincia Cáceres) CIF MUNICIPIO SUBVENCIÓN JUNTA EXTREMADURA
SANTA ANA-ROBLEDILLO DE TRUJILLO P1016100H ROBLEDILLO DE TRUJILLO 2.381,17
P1016800C SANTA ANA 2.531,03
BOTIJA-TORREQUEMADA P1003200A BOTIJA 2.649,88
P1019800J TORREQUEMADA 2.293,88
ALDEA DEL CANO-CASAS DE DON ANTONIO P1001200C ALDEA DEL CANO 2.274,42
P1005300G CASAS DE DON ANTONIO 2.684,85
GARGANTILLA-SEGURA DE TORO P1008100H GARGANTILLA 2.377,17
P1017700D SEGURA DE TORO 2.639,12
PLASENZUELA-SANTA MARTA DE MAGASCA-VILLAMESIAS P1015200G PLASENZUELA 4.392,65
P1017100G SANTA MARTA DE MAGASCA 3.584,44
P1021300G VILLAMESÍAS 2.589,29
VILLASBUENAS DE GATA-SANTIBAÑEZ EL ALTO P1021900D VILLASBUENAS DE GATA 2.358,86
P1017400A SANTIBAÑEZ EL ALTO 2.385,73
CASARES DE LAS HURDES-LADRILLAR P1005200I CASARES DE LAS HURDES 2.382,79
P1011100C LADRILLAR 2.654,54
ACEBO-TORRE DE DON MIGUEL P1000300B ACEBO 2.284,23
P1019100E TORRE DE DON MIGUEL 2.300,85
CONQUISTA DE LA SIERRA-HERGUIJUELA P1006700G CONQUISTA DE LA SIERRA 2.899,34
P1009500H HERGUIJUELA 2.552,82
TALAVERUELA DE LA VERA-VIANDAR DE LA VERA P1018300B TALAVERUELA DE LA VERA 2.425,33
P1021000C VIANDAR DE LA VERA 2.579,42
ACEHUCHE-PORTEZUELO P1015400C PORTEZUELO 2.563,30
CARRASCALEJO-VILLAR DEL PEDROSO P1004900E CARRASCALEJO 2.553,08
P1021700H VILLAR DEL PEDROSO 2.352,02
MOHEDAS DE GRANADILLA-CEREZO P1012700I MOHEDAS DE GRANADILLA 3.433,40
P1006400D CEREZO 2.779,69
EL GORDO-BERROCALEJO P1002900G BERROCALEJO 3.110,48
VALDECAÑAS DE TAJO-CAMPILLO DE DELEITOSA P1020100B VALDECAÑAS DE TAJO 3.258,95
P1004300H CAMPILLO DE DELEITOSA 3.424,15
VALDEMORALES-SALVATIERRA DE SANTIAGO P1020500C VALDEMORALES 2.786,57
P1016600G SALVATIERRA DE SANTIAGO 2.555,31
BARRADO-CABRERO P1002600C BARRADO 2.377,20
P1003700J CABRERO 2.412,66
ROBLEDILLO DE LA VERA- GUIJO DE SANTA BARBARA P1016000J ROBLEDILLO DE LA VERA 2.487,57
MATA DE ALCANTARA-VILLA DEL REY P1012100B MATA DE ALCANTARA 2.464,63
P1021200I VILLA DEL REY 2.902,83
SALORINO-HERRERUELA P1016500I SALORINO 2.575,92
P1009800B HERRERUELA 2.540,43
IBAHERNANDO-SANTA CRUZ DE LA SIERRA P1016900A SANTA CRUZ DE LA SIERRA 2.553,35
TOTAL 104.353,35
   
TOTAL AGRUPACIONES SUBVENCION JUNTA EXTREMADURA
150.000,00
ANEXO II
AGRUPACIÓN(Provincia Badajoz) CIF MUNICIPIO SUBVENCIÓN JUNTA EXTREMADURA SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN BADAJOZ TOTAL
MENGABRIL- CRISTINA P0608200B MENGABRIL 2.109,12 2.109,12 4.218,24
P0604100H CRISTINA 2.090,59 2.090,59 4.181,18
VILLAR DE RENA-PUEBLA DE ALCOLLARIN P0615600D VILLAR DE RENA 2.568,60 2.568,60 5.137,20
P0619000C PUEBLA DE ALCOLLARÍN 2.477,46 2.477,46 4.954,92
ESPARRAGOSA DE LA SERENA-PERALEDA DEL ZAUZEJO P0604700E ESPARRAGOSA DE LA SERENA 2.196,44 2.196,44 4.392,88
ACEDERA-LOS GUADALPERALES-EL TORVISCAL P0600100B ACEDERA 2.954,48 2.954,48 5.908,96
P0618100B LOS GUADALPERALES 2.282,97 2.282,97 4.565,94
P5617401D EL TORVISCAL 2.284,21 2.284,21 4.568,42
VALVERDE DE MERIDA-DON ALVARO P0614500G VALVERDE DE MERIDA 1.780,48 1.780,48 3.560,96
P0604300D DON ALVARO 1.797,30 1.797,30 3.594,60
TAMUREJO-SANCTI SPIRITUS P0613000I TAMUREJO 2.586,82 2.586,82 5.173,64
P0611800D SANCTI SPIRITUS 2.733,62 2.733,62 5.467,24
TRASIERRA-REINA-CASAS DE REINA P0603400C CASAS DE REINA 2.651,84 2.651,84 5.303,68
P0611000A REINA 2.835,39 2.835,39 5.670,78
P0613400A TRASIERRA 2.271,31 2.271,31 4.542,62
RENA- VALDEHORNILLOS P0611100I RENA 2.345,13 2.345,13 4.690,26
P5619601G VALDEHORNILLOS 2.260,35 2.260,35 4.520,70
GARBAYUELA-BATERNO P0605600F GARBAYUELA 2.538,66 2.538,66 5.077,32
P0601700H BATERNO 2.881,88 2.881,88 5.763,76
TOTAL 45.646,65 45.646,65 91.293,30
AGRUPACIÓN(Provincia Cáceres) CIF MUNICIPIO SUBVENCIÓN JUNTA EXTREMADURA SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN CACERES TOTAL
SANTA ANA-ROBLEDILLO DE TRUJILLO P1016100H ROBLEDILLO DE TRUJILLO 2.381,17 2.381,17 4.762,34
P1016800C SANTA ANA 2.531,03 2.531,03 5.062,06
BOTIJA-TORREQUEMADA P1003200A BOTIJA 2.649,88 2.649,88 5.299,76
P1019800J TORREQUEMADA 2.293,88 2.293,88 4.587,76
ALDEA DEL CANO-CASAS DE DON ANTONIO P1001200C ALDEA DEL CANO 2.274,42 2.274,42 4.548,84
P1005300G CASAS DE DON ANTONIO 2.684,85 2.684,85 5.369,70
GARGANTILLA-SEGURA DE TORO P1008100H GARGANTILLA 2.377,17 2.377,17 4.754,34
P1017700D SEGURA DE TORO 2.639,12 2.639,12 5.278,24
PLASENZUELA-SANTA MARTA DE MAGASCA-VILLAMESIAS P1015200G PLASENZUELA 4.392,65 4.392,65 8.785,30
P1017100G SANTA MARTA DE MAGASCA 3.584,44 3.584,44 7.168,88
P1021300G VILLAMESÍAS 2.589,29 2.589,29 5.178,58
VILLASBUENAS DE GATA-SANTIBAÑEZ EL ALTO P1021900D VILLASBUENAS DE GATA 2.358,86 2.358,86 4.717,72
P1017400A SANTIBAÑEZ EL ALTO 2.385,73 2.385,73 4.771,46
CASARES DE LAS HURDES-LADRILLAR P1005200I CASARES DE LAS HURDES 2.382,79 2.382,79 4.765,58
P1011100C LADRILLAR 2.654,54 2.654,54 5.309,08
ACEBO-TORRE DE DON MIGUEL P1000300B ACEBO 2.284,23 2.284,23 4.568,46
P1019100E TORRE DE DON MIGUEL 2.300,85 2.300,85 4.601,70
CONQUISTA DE LA SIERRA-HERGUIJUELA P1006700G CONQUISTA DE LA SIERRA 2.899,34 2.899,34 5.798,68
P1009500H HERGUIJUELA 2.552,82 2.552,82 5.105,64
TALAVERUELA DE LA VERA-VIANDAR DE LA VERA P1018300B TALAVERUELA DE LA VERA 2.425,33 2.425,33 4.850,66
P1021000C VIANDAR DE LA VERA 2.579,42 2.579,42 5.158,84
ACEHUCHE-PORTEZUELO P1015400C PORTEZUELO 2.563,30 2.563,30 5.126,60
CARRASCALEJO-VILLAR DEL PEDROSO P1004900E CARRASCALEJO 2.553,08 2.553,08 5.106,16
P1021700H VILLAR DEL PEDROSO 2.352,02 2.352,02 4.704,04
MOHEDAS DE GRANADILLA-CEREZO P1012700I MOHEDAS DE GRANADILLA 3.433,40 3.433,40 6.866,80
P1006400D CEREZO 2.779,69 2.779,69 5.559,38
EL GORDO-BERROCALEJO P1002900G BERROCALEJO 3.110,48 3.110,48 6.220,96
VALDECAÑAS DE TAJO-CAMPILLO DE DELEITOSA P1020100B VALDECAÑAS DE TAJO 3.258,95 3.258,95 6.517,90
P1004300H CAMPILLO DE DELEITOSA 3.424,15 3.424,15 6.848,30
VALDEMORALES-SALVATIERRA DE SANTIAGO P1020500C VALDEMORALES 2.786,57 2.786,57 5.573,14
P1016600G SALVATIERRA DE SANTIAGO 2.555,31 2.555,31 5.110,62
BARRADO-CABRERO P1002600C BARRADO 2.377,20 2.377,20 4.754,40
P1003700J CABRERO 2.412,66 2.412,66 4.825,32
ROBLEDILLO DE LA VERA- GUIJO DE SANTA BARBARA P1016000J ROBLEDILLO DE LA VERA 2.487,57 2.487,57 4.975,14
MATA DE ALCANTARA-VILLA DEL REY P1012100B MATA DE ALCANTARA 2.464,63 2.464,63 4.929,26
P1021200I VILLA DEL REY 2.902,83 2.902,83 5.805,66
SALORINO-HERRERUELA P1016500I SALORINO 2.575,92 2.575,92 5.151,84
P1009800B HERRERUELA 2.540,43 2.540,43 5.080,86
IBAHERNANDO-SANTA CRUZ DE LA SIERRA P1016900A SANTA CRUZ DE LA SIERRA 2.553,35 2.553,35 5.106,70
TOTAL 104.353,35 104.353,35 208.706,70
       
TOTAL AGRUPACIONES SUBVENCION JUNTA EXTREMADURA SUBVENCION DIPUTACIONES TOTAL
150.000,00 150.000,00 300.000,00

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