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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "FV Alconchel 1", ubicada en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/19.
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 55557
Página Fin: 55565
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Alconchel Energy, SL, con C.I.F. B06752158 y domicilio social en avd. Reino Unido, 7 1ºC 41012 Sevilla, solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de agosto de 2019, D. Luis Nieto Ballesteros, en nombre y representación de la sociedad Sistem Melesur Energía SA, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica FV Alconchel 1 ubicada en término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo. Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: D.ª Consuelo Moreno Marcos; D. Manuel Calderón Carrasco, en representación de ANSER (Asociación Naturalista de Amigos de La Serena); D. Marco Antonio Sosa Fernández, en representación de Río Narcea Nickel, SL. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Atendiendo a las peticiones planteadas por diferentes propietarios, la sociedad Sistem Melesur Energía, SA, con fecha 17 de marzo de 2021, aportó adenda al proyecto de construcción presentado inicialmente para la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica, modificando el trazado original de dichas infraestructuras, cambios que fueron considerados no sustanciales por este Organismo.
Tercero. Con fecha de registro de entrada de 27 de noviembre de 2020, D. Francisco Javier Cabrera Casado, en nombre y representación de Solar Lighting, SL, solicita a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el cambio de titularidad del expediente de referencia, a favor de dicha sociedad, adjuntando para ello la documentación necesaria, siendo éste autorizado con fecha 7 de julio de 2021. Asimismo, D. Luis Nieto Ballesteros, en nombre y representación de Alconchel Energy, SL, solicita cambio de titularidad del expediente citado a favor de dicha sociedad, adjuntando para ello la documentación necesaria, siendo éste autorizado con fecha 19 de julio de 2021.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha 20 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha 28 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Séptimo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 13 de octubre de 2022, D. Francisco Javier Cabrera Casado, en nombre y representación de la sociedad Alconchel Energy, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: polígono 23 parcelas 337, 338, 341, 343, 344, 199, 347 y 353 del T.M. de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Referencias catastrales: 06070A023003370000RD, 06070A023003380000RX, 06070A023003410000RX, 06070A023003430000RJ, 06070A023003440000RE, 06070A023001990000RP, 06070A023003470000RU y 06070A023003530000RA, respectivamente.
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: FV Alconchel 1.
Instalación solar fotovoltaica de 6.930 kW de potencia instalada, compuesta por 2 inversores de 3.465 kW cada uno, limitados por software a la potencia nominal de conexión de 6.451,2 kW, y 18.144 módulos fotovoltaicos de 400 Wp, montados sobre estructura fija. La instalación dispone de:
2 Power Station provistos, cada uno, de inversor de 3.465 kVA/kW (a 40 ºC), transformador de 3.465 kVA, 0,63/15 kV, y transformador para servicios auxiliares de 10 kVA.
Red colectora de media tensión de 15 kV de 480 m, con conductor 3x240 mm2 Al RHZ1 8,7/15 H25, que une los Power Station con el centro de seccionamiento de la planta.
Centro de seccionamiento, con transformador de servicios auxiliares de 50 kVA, y celda de disparo controlada por telemando.
Línea eléctrica de evacuación de 15 kV aéreo/subterránea, de 3.664 m de longitud total, con conductor, 94-AL1/22-ST1A (LA-110) y AL RHZ1-OL 12/20 kV 3x(1x240) Al+H16, que conecta el centro de seccionamiento de la planta con la barra de 15 kV de la Subestación SET Jerez de los Caballeros, propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido de la línea: polígono 23 parcelas 344 y 342; polígono 22 parcelas 9001, 90, 89, 9002, 100, 109, 108, 9009, 9003, 171, 9008 y 172; polígono 19 parcelas 9002, 92, 20, 9006, 21, 30, 9008, 175 y 31; polígono 15 parcelas 9028, 287, 285 y 286, del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 3.493.111,78 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el Anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 2 de noviembre de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL TRAMO AÉREO DE LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE NECESARIA EXPROPIACIÓN
TRAMO 2 AÉREO
N.º ORDEN TITULAR N.º FINCA REGISTRAL Término Municipal   AFECCIÓN USO
N.º Polígono N.º Parcela Referencia Catastral LINEA APOYO Servidumbre Paso (m2) Ocupación Temporal (m2)
Longitud (m) Servidumbre Vuelo (m2) Cantidad N.º Pleno Dominio (m2)
25 Asunción Guijarro González 49414942 JEREZ DE LOS CABALLEROS 19 20 06070A019000200000RZ 220,89 2361,02 1 8 11,22 194,38 560,00 Labor o Labradío secano
José Antonio Granado Méndez
Benito Guijarro González
27 CONSUELO MORENO MARCOS (HEREDEROS VENANCIO PEREZ) 6205 JEREZ DE LOS CABALLEROS 19 21 06070A019000210000RU 19,05 97,79 1 9 19,01 52,66 912,00 Labor o Labradío secano
TRAMO 4 AÉREO
N.º ORDEN TITULAR N.º FINCA REGISTRAL Término Municipal   AFECCIÓN USO
N.º Polígono N.º Parcela Referencia Catastral LINEA APOYO Servidumbre Paso (m2) Ocupación Temporal (m2)
Longitud (m) Servidumbre Vuelo (m2) Cantidad N.º Pleno Dominio (m2)
28 CONSUELO MORENO MARCOS (HEREDEROS VENANCIO PEREZ) 6205 JEREZ DE LOS CABALLEROS 19 30 06070A019000300000RG 53,85 319,23 1 10 14,06 164,69 934,00 Olivos secano
30 CONSUELO MORENO MARCOS (HEREDEROS VENANCIO PEREZ) 6205 JEREZ DE LOS CABALLEROS 19 175 06070A019001750000RJ 5,38 49,94 - - - - - Pastos
31 AG Siderúrgica Balboa 1828 JEREZ DE LOS CABALLEROS 19 31 06070A019000310000RQ - 1,74 - - - - - Pastos
33 AG Siderúrgica Balboa 9297 JEREZ DE LOS CABALLEROS 15 287 06070A015002870000RL 140,24 782,45 1 11 14,29 610,83 886,00 Labor o Labradío secano
34 AG Siderúrgica Balboa 9297 JEREZ DE LOS CABALLEROS 15 285 06070A015002850000RQ 14,92 59,99 - - - 72,00 - Olivos secano
Relación de bienes y derechos afectados por el tramo subterráneo de la línea de evacuación de necesaria expropiación
TRAMO 1 SUBTERRÁNEO
N.º ORDEN TITULAR N.º FINCA REGISTRAL Término Municipal DATOS CATASTRALES AFECCIÓN USO
N.º Polígono N.º Parcela Referencia Catastral ZANJA ARQUETAS Servidumbre Paso (m2) Ocupación Temporal (m2)
Longitud (m) Servidumbre Ocupación (m2) Cantidad N.º Pleno Dominio (m2)
15 CANDIDO PASTELERO SABARIT 4878 JEREZ DE LOS CABALLEROS 22 100 06070A022001000000RF 173,42 138,73 - - - 63,00 654,95 Labor o Labradío secano
JUANA PASTELERO SABARIT
MARÍA CATALINA PASTELERO ALBUERA
16 CARRASCO GÓMEZ, FEDERICO 3669 JEREZ DE LOS CABALLEROS 22 109 06070A022001090000RE 104,77 83,82 1 AQ10 0,70 - 335,26 Labor o Labradío secano
17 CARRASCO GÓMEZ, FEDERICO 3669 JEREZ DE LOS CABALLEROS 22 108 06070A022001080000RJ 39,48 31,58 1 AQ11 0,70 - 126,34 Labor o Labradío secano
TRAMO 3 SUBTERRÁNEO
N.º ORDEN TITULAR N.º FINCA REGISTRAL Término Municipal DATOS CATASTRALES AFECCIÓN USO
N.º Polígono N.º Parcela Referencia Catastral ZANJA ARQUETAS Servidumbre Paso (m2) Ocupación Temporal (m2)
Longitud (m) Servidumbre Ocupación (m2) Cantidad N.º Pleno Dominio (m2)
27 CONSUELO MORENO MARCOS (HEREDEROS VENANCIO PEREZ) 6205 JEREZ DE LOS CABALLEROS 19 21 06070A019000210000RU 17,60 14,08 1 AQ14 0,36 - 270,40 Labor o Labradío secano
28 CONSUELO MORENO MARCOS (HEREDEROS VENANCIO PEREZ) 6205 JEREZ DE LOS CABALLEROS 19 30 06070A019000300000RG 24,12 19,30 1 AQ15 0,36 - 296,48 Olivos secano

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