MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al aumento del crédito de la convocatoria de las ayudas reguladas en el Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 603204
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 251, el extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
En el apartado cuarto del extracto citado en el párrafo anterior, en el que se recoge la cuantía de las ayudas, se decía lo siguiente:
1. El importe de la convocatoria asciende a 2.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140110000/G/332A/77000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022, Fondo FD14020201, proyecto de gasto 20170241 denominado Ayudas al comercio electrónico , con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas , Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:
— Anualidad 2022 .............. 1.500.000 euros.
— Anualidad 2023 ................. 500.000 euros.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Por su parte, el artículo 39.4 del mismo texto legal indica el procedimiento que debe seguirse en la tramitación presupuestaria para las variaciones que puedan producirse respecto a los proyectos de gastos o aplicaciones presupuestarias, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa. Dicho procedimiento consiste, esencialmente en la modificación del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Dado que el importe del crédito disponible es insuficiente para atender las solicitudes presentadas y pendientes de resolver y existiendo disponibilidades presupuestarias que permiten aumentar el crédito de la convocatoria, se ha procedido, en cumplimiento del procedimiento al que se hace referencia en el párrafo anterior, a ampliar el crédito consignado en el proyecto de gastos 20170241 Ayudas al Comercio Electrónico , y aplicación presupuestaria 140110000/G/332A/77000 por un importe de 1.000.000,00 euros.
Por todo lo anterior, se procede a efectuar la modificación del extracto y anuncio sobre el aumento del crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 140110000/G/332A/77000/FD14020201, Proyecto de gasto 20170241 denominado Ayudas al comercio electrónico , de las anualidades 2022 y 2023, para financiar las ayudas acogidas al Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, (DOE núm. 251, de 31 de diciembre de 2021), por el que se aprueba la primera convocatoria, siendo el crédito definitivo de la convocatoria de 3.000.000,00 millones de euros.
El desglose por anualidades será el siguiente:
— Para la Anualidad 2022: 2.000.000,00 €.
— Para la Anualidad 2023: 1.000.000,00 €.
Mérida, 28 de octubre de 2022
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA