RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para la organización, el desarrollo y la difusión del XXII Certamen Internacional de Cine Médico y Salud "VIDEOMED" 2022.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de octubre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para la organización, el desarrollo y la difusión del XXII Certamen Internacional de Cine Médico y Salud VIDEOMED 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 28 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA (FUNDESALUD), POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA LA ORGANIZACIÓN, EL DESARROLLO Y LA DIFUSIÓN DEL XXII CERTAMEN INTERNACIONAL DE CINE MÉDICO Y SALUD VIDEOMED 2022.
Mérida, 17 de octubre de 2022.
REUNIDOS:
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Y de otra parte, Dña. Verónica Martín Galán, en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), con CIF n.º G06427728, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número de registro 788EDU mediante Orden ECI/4550/2004, de 22 de diciembre (BOE n.º 28, de 2 de febrero de 2005) e incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Intervienen ambos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio y en orden al mismo,
EXPONEN:
Primero. El Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 3, establece que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia dispone en su artículo 3.1 que, entre otras tareas, corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tiene, entre otras muchas, la competencia de informar y formar a sus profesionales, y en particular a todos aquellos que ejercen su trabajo en la propia Consejería, el Servicio Extremeño de Salud (SES) y el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), para ayudarles a mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias en el ejercicio profesional, además de difundir el conocimiento científico y apoyar y fomentar el uso, en el ámbito de la salud, de las tecnologías de la información y la comunicación.
Segundo. El Patronato de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), constituye el órgano de gobierno de la Fundación y cuenta como Presidente, según lo dispuesto en el artículo 9 de los Estatutos que rigen su actividad, al titular de la Consejería que ostente las competencias autonómicas en materia de sanidad.
En el contexto de reestructuración y racionalización del Sector Público empresarial y fundacional, que permite cumplir con el objetivo de déficit del plan económico-financiero del Gobierno de Extremadura, se justificó el proceso de fusión que se inició en 2018 y culminó en el año 2020 entre la Fundación de Apoyo al Certamen Internacional de cine Médico y Salud -VIDEOMED- y la Fundación para la formación e investigación de los profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
En este sentido, la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública, en fecha 31/08/2020, resuelve Inscribir la extinción, cancelación registral y cese de los patronos de la Fundación de Apoyo al Certamen Internacional Docente de Videocine Médico, Salud y Telemedicina (VIDEOMED), por absorción con la Fundación para la formación e investigación de los profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), de conformidad con el artículo 30 y 31 d) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones .
Tercero. La Fundación para la formación e investigación de los profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) tiene, entre otros, los fines siguientes:
— El fomento de la Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante I+D+i) en el ámbito de la salud y la promoción de los avances científicos y sanitarios, a través de la difusión de sus resultados por los medios oportunos y la transferencia de conocimiento y resultados entre los agentes del entorno I+D+i en salud.
— Instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura y cualquier otro organismo o entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.
— El desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la Salud y afines, que tengan carácter nacional o internacional.
Para la consecución de estos fines la Fundación realiza, entre otras, las siguientes actividades:
— Difusión del conocimiento y de los resultados de la I+D+i en salud y transferencia de los mismos entre los agentes actores de este sector.
— Organización, gestión y mantenimiento de sistemas de información en el ámbito de la salud, para la difusión del conocimiento.
— Organización, promoción y participación en congresos y reuniones científicas de interés reconocido y cualquier otro tipo de acciones que contribuyan a la transferencia de conocimientos y resultados en el ámbito de la salud.
Asimismo, al producirse la fusión por absorción con la Fundación de Apoyo al Certamen Internacional de cine Médico y Salud (VIDEOMED), la Fundación tiene por objeto el Certamen VIDEOMED, que cumplirá fines sociales de divulgación mediante el soporte audiovisual de todos los avances científicos en las ciencias de la salud, del medioambiente y de la educación; así como prestar el apoyo necesario para su enraizamiento en la Comunidad Extremeña y el sostenimiento, desarrollo y expansión de sus actividades en aras a un mayor prestigio y eficacia y todo lo relacionado con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Cuarto. VIDEOMED es un Certamen Internacional de Cine Médico con un enfoque general orientado a todo lo relacionado con la salud y un enfoque particular dirigido a las tecnologías de la información y comunicación, la informática y su relación con la imagen médica en un confluente común en telemedicina.
Durante el ejercicio correspondiente a 2022, la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) promoverá y llevará a cabo las actuaciones necesarias directamente relacionadas con la organización, el desarrollo, la difusión y, en definitiva, la puesta en marcha de XXII edición del Certamen VIDEOMED 2022, a celebrar este año en Extremadura, que a continuación se relaciona y se detalla en el Anexo a este Convenio:
— Organización del XXII Certamen VIDEOMED 2022: Desarrollo del mismo para la proyección de trabajos de cine médico y de salud, visualización y asignación de premios y/o menciones, así como de las conferencias específicas sobre temas de actualidad en el mundo de la medicina.
Quinto. En el ANEXO de Proyectos de Gastos de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, se recoge la aportación dineraria destinada a FUNDESALUD (transferencia específica), con el siguiente desglose:
Denominación
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Órgano gestor, posición presupuestaria y Fondo de Financiación
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Proyecto de gasto
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Importe
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FUNDESALUD CERTAMEN VIDEOMED
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110020000/G/212A/44405/CAG0000001
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20210110
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50.000 €
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Así mismo en el artículo 45 de la citada Ley 3/2021, de 30 de diciembre, se establece el procedimiento a seguir para la formalización de dicha transferencia específica mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo dispuesto en el presente Convenio, en todo caso ajustado al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
En virtud de lo que antecede, reconociéndose las partes capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a la formalización del presente Convenio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto. Actuaciones a desarrollar.
Constituye el objeto del presente convenio hacer efectiva una transferencia específica a la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) para financiar el desarrollo durante el ejercicio 2022 de las actividades necesarias para la organización de la XXII edición del Certamen VIDEOMED 2022 a celebrar en Badajoz en las fechas 28 noviembre a 2 de diciembre así como el desarrollo, difusión y divulgación del mismo, con el fin de contribuir a la actualización de conocimientos, competencias, habilidades y aptitudes de los profesionales de la salud, además de difundir el conocimiento científico relacionado con la salud y la enfermedad y apoyar y fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la salud.
Las actuaciones concretas que realizará la Fundación, relacionadas en el Anexo de este convenio, serán las siguientes:
I. Organización y difusión previas a la celebración del certamen.
II. Desarrollo del certamen.
III. Organización y difusión posteriores al certamen.
Segunda. Obligaciones de las partes.
— Corresponde a la Fundación para la formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD):
1. Destinar la transferencia específica a la finalidad y a las actuaciones descritas en la estipulación primera del convenio de acuerdo con lo recogido en el proyecto incluido en el ANEXO del mismo.
2. Realizar la justificación del cumplimiento del proyecto y de los gastos y pagos en los términos previstos en la cláusula tercera.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
4. Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
5. Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad de esta transferencia o no justificadas, de conformidad con la estipulación séptima.
— Corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
1. Transferir el importe de cincuenta mil euros (50.000 €), de conformidad con lo recogido en la estipulación tercera.
2. Realizar las actuaciones de comprobación necesarias relacionadas con el desarrollo de las actuaciones por parte de la Fundación para la formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, la forma de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto a la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos desde el 1 de enero de 2022, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria, en el momento de la suscripción del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de veinticinco mil euros (25.000,00 €), correspondientes al 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente Convenio, debiendo presentarse por FUNDESALUD certificación de haber registrado en su contabilidad el importe de la transferencia específica con destino a la finalidad objeto de este convenio.
— El segundo pago por importe de doce mil quinientos euros (12.500,00 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Directora Gerente de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados con cargo al primer 50% entregado.
— El tercer pago por importe de doce mil quinientos euros (12.500,00 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Directora Gerente de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados con cargo al 25% anterior entregado.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Antes del 31 de marzo de 2023, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo. En igual fecha deberá presentar una memoria justificativa y detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica con la correspondiente relación de las mismas, su objeto y coste.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la obligación de constituir garantía.
Para la realización de los pagos de la presente transferencia FUNDESALUD deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos personas pertenecientes a FUNDESALUD y por dos personas adscritas a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designadas por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del convenio; correspondiéndole, entre otras funciones, la de aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda; pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores estipulaciones que regulan este convenio, del destino de la transferencia o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional darán lugar a la devolución de las cantidades percibidas y a la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como a la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % de la cuantía total de la transferencia. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.
Octava. Resolución del Convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Novena. Eficacia.
El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación tercera respecto de los gastos y de los pagos.
Décima. Naturaleza jurídica del Convenio.
El presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Este Convenio se regirá por lo pactado en sus estipulaciones y, en todos aquellos términos y obligaciones que le sean de aplicación, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al encontrarse entre los tipos de Convenios recogidos por su artículo 47.2. De esta forma, en defecto de normas específicas, se aplicarán los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, que establece el procedimiento a seguir para la formalización de una transferencia específica mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, tal y como se desarrolla en el expositivo quinto del presente convenio.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman en Mérida, a la fecha de su firma electrónica.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
José María Vergeles Blanca
La Directora Gerente de Fundesalud,
Verónica Martín Galán
ANEXO
1. Proyecto: Organización del XXII certamen VIDEOMED 2022.
1.1. Antecedentes y Justificación.
El Certamen Internacional de Cine Médico y Salud (VIDEOMED), es un certamen internacional de cine médico con un enfoque en general a todo lo relacionado con los cuidados para la salud y un enfoque particular dirigido a las nuevas tecnologías de la comunicación, la informática y su relación con la imagen médica en un confluente común en telemedicina.
Desde su nacimiento, en 1985, ha extendido su actividad en la divulgación del modelo a Iberoamérica, promoviendo la creación de Certámenes Videomed en Ecuador (Quito), Argentina (Tucuman y Córdoba), Uruguay (Montevideo), México (UNAM) y Cuba ( La Habana ); donde se han desarrollado un total de 17 ediciones que han generado un importante intercambio cultural y científico bidireccional con la creación de VIDEOTECAS de contenidos en el área de las Ciencias de la Salud , que se utilizan con gran éxito para fines de investigación, docencia y divulgación.
VIDEOMED, desde Badajoz, ha celebrado diecisiete ediciones a lo largo de estos dieciséis años, siendo actualmente el certamen de referencia a nivel mundial en lengua española, a la vez que se convierte en punto de encuentro de todos los festivales de cine médico de Europa y América.
WAMHF (World Association of Medical and Health Films), Asociación Mundial de Cine Médico, fundada en Badajoz, durante la VI Edición de VIDEOMED, en 1990 y que engloba actualmente a más de un centenar de miembros (festivales, realizadores y productores de cine médico en los cinco continentes).
Mediateca Videomed. Es el resultado de los festivales (certámenes), desarrollados y que actualmente contiene unos dos mil títulos que se están transfiriendo a CD-Rom y DVD, para tenerlos disponibles en la Intranet de Extremadura, para su utilización en 120 Centros de Salud, 12 Hospitales y 500 Consultorios. Asimismo, se tendrán a través de Internet a disposición para visualizar globalmente.
El último Certamen VIDEOMED se celebró en 2018. La XXII edición, correspondiente a 2020, tuvo que posponerse debido a las restricciones sanitarias provocadas por la pandemia.
Actualmente, la Fundación para la formación e investigación de los profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), tras la absorción de la Fundación de Apoyo al Certamen Internacional Docente de Videocine Médico, Salud y Telemedicina (VIDEOMED), es la entidad responsable de llevar a cabo las actuaciones necesarias directamente relacionadas con la organización, el desarrollo, la difusión y, en definitiva, la puesta en marcha de XXII edición del Certamen VIDEOMED 2022.
1.2. Objetivos.
Difundir el conocimiento científico relacionado con la salud y la enfermedad a través del uso de las tecnologías de la información, de la imagen y de la comunicación en el ámbito de la salud, así como contribuir a la actualización permanente de conocimientos, competencias, habilidades y actitudes de los profesionales relacionados con la salud.
Más concretamente, los objetivos específicos de este proyecto son:
Pretende ser un punto de encuentro internacional entre profesionales sanitarios, de la educación, del colectivo investigador y la sociedad, con la creación audiovisual como vehículo para el intercambio de conocimientos, innovaciones, avances, experiencias y puntos de vista. Un foro donde compartir, un lugar donde apoyar el progreso de las ciencias de la salud, donde ayudemos a transmitir conocimiento científico y sanitario y donde se genere material para formación y divulgación en ciencias de la salud.
1.3. Desarrollo del proyecto: En su desarrollo se distinguen las siguientes actuaciones:
I. Organización y difusión previas a la celebración del certamen:
Revisión y definición de los recursos y medios destinados para cumplir con la estimación de costes en el plazo estipulado, en base a los indicadores de calidad marcados.
Previsiones del impacto y de los resultados esperados en relación a las tareas programadas.
Contacto con los grupos de interés, stakeholders, y posibles targets para dar visibilidad al certamen.
Identificación de los recursos y medios propios para la ejecución de las acciones y la medición del impacto.
Mantenimiento de reuniones internas y externas para la puesta en marcha del Plan de Acción y la coordinación de las actividades y tareas.
Contratación de asesoramiento externo especializado para la preparación Certamen Videomed 2022.
Definición de las condiciones generales de participación.
Validación de las temáticas del evento con el Comité organizador.
Definición de categorías para el certamen.
Definición de lugar de celebración del certamen.
Contacto con los participantes de ediciones anteriores y gestión de alianzas y colaboraciones a nivel internacional.
Establecimiento de colaboraciones con otros certámenes y festivales de cine.
Configuración y selección de comité seleccionador.
Configuración y selección de comité científico.
Configuración y selección de jurado.
Preparación, revisión y firma del convenio de 2022.
Seguimiento y justificación técnica y económica de la ejecución del convenio 2022.
Redacción, revisión, y publicación de las bases del certamen de 2022.
Contacto con los potenciales participantes.
Contacto y gestión de las intervenciones de los ponentes.
Búsqueda de presentadores de la gala.
Búsqueda y selección de plataforma de alojamiento de piezas audiovisuales.
Gestión de las piezas audiovisuales inscritas en el Certamen.
Diseño de la nueva imagen corporativa del certamen.
Planificación, contratación y creación de nueva página web del certamen.
Puesta en marcha de Redes Sociales del certamen.
Diseño y creación de imágenes y materiales promocionales para internet.
Contratación de publicidad en medios de comunicación y redes sociales.
Gestión de la logística y contrataciones para crear la infraestructura y los servicios necesarios para la celebración del certamen.
II. Desarrollo del certamen:
Contratación espacios.
Contratación servicios audiovisuales.
Diseño y contratación materiales impresos para asistentes.
Diseño y contratación banderolas y material gráfico.
Diseño y contratación programas de mano y cartelería.
Programación y contratación piezas audiovisuales para actividades paralelas.
Gestión de desplazamientos, alojamientos y dietas.
Gestión y contratación organización gala de entrega de premios.
Diseño y Contratación placas conmemorativas, estatuillas y diplomas.
Gestión y contratación organización gala entrega de premios.
Contratación personal de sala.
Contratación servicios de catering.
III. Organización y difusión posteriores al certamen.
Mantenimiento de la web y de los contenidos referentes a Videomed durante el mes de diciembre.
Mantenimiento de las cuentas y perfiles en redes sociales, dotándolos de contenidos regularmente tras la finalización del evento en el mes de diciembre.
Seguimiento y monitorización del alcance y las conversiones o engagement tras el evento, para la medición de los impactos en las audiencias.
Elaboración de un dossier o informe con los resultados e impactos del evento (diciembre 2022).
2. Recursos humanos y materiales puestos a disposición del proyecto.
FUNDESALUD cuenta para el desarrollo del Proyecto con un Técnico con la experiencia y capacitación adecuada para realizar las funciones y las actuaciones reseñadas en el ordinal 1.3, así como personal de apoyo a la gestión administrativa.
3. Cronograma.
Las actividades comprendidas se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
4. Presupuesto.
PRESUPUESTO 2022
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BIENES Y SERVICIOS
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31.280,78
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Logística, streaming, pantallas y sonido
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10.581,28
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Web, gestión de redes, Imagen corporativa, videos promocionales
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7.569,50
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Diseño e impresión materiales difusión (libretos, folletos, rollup, banderola, flyer)
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3.500,00
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Asesoramiento Técnico
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3.630,00
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Servicios de azafatas, limpieza y vigilante de seguridad
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1.000,00
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Ambientación gala y presentadores
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1.000,00
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Servicio catering cena gala y coffee presentación certamen
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2.500,00
|
Desplazamientos, alojamiento y dietas Jurado, Comité Científico y Ganadores
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1.500,00
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RECURSOS HUMANOS
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18.719,22
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Personal necesario para la ejecución de las tareas del proyecto
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18.719,22
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TOTAL TRANSFERENCIA ESPECÍFICA
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50.000,00
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