RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de la línea de actuación LA1 del Programa de I+D+I en el Área Energía e Hidrógeno Verde, financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Extremadura, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de octubre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de la línea de actuación LA1 del programa de I+D+I en el Área Energía e Hidrógeno Verde, financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Extremadura, incluida en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del componente 17 Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 28 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA FORMALIZAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN LA1 DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE, FINANCIADA CON LOS FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027 DE EXTREMADURA, INCLUIDA EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN C17.I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS , QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Alonso Sánchez, Secretario General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital actuando por delegación de competencias del Secretario General de la Consejería, con base en la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaria General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 163, de 23 de agosto), autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 14 de septiembre de 2022.
De otra parte, D. Antonio Hidalgo García, con NIF ***4235**, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura (en adelante, UEX), con NIF Q0618001B y domicilio en Av. de Elvas, s/n, en su condición de Rector Magnífico, nombramiento efectuado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, (DOE núm. 6, de 10 de enero) y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de lo dispuesto en el artículo 92.1 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.
Segundo. Con el objetivo de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación, el Componente 17 Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del PRTR incluye la inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas . Mediante la creación de dichos Planes Complementarios se instrumenta una nueva forma de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en dicha materia, introduciendo sinergias mediante financiación conjunta y alineación de fondos, que permiten incrementar la eficacia de las políticas públicas en ciertas áreas dentro de las distintas Estrategias de Especialización Inteligente RIS3. Se trata de impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo como son: la biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; y fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+I, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; además, impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.
Tercero. En concreto, Extremadura participa activamente y contribuye a dicha colaboración en el marco de la cogobernanza mediante la realización de varios programas, entre los que se encuentra el Programa de I+D+I en el área de Energía e Hidrógeno verde. En este sentido, el 21 de octubre de 2021, se firma el Convenio Marco por el que se establece un protocolo general de actuación entre el MCIN y del CSIC, y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas de País Vasco, Principado de Asturias, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Extremadura y Madrid.
Cuarto. Del mismo modo, el día 18 de noviembre de 2021, en el seno del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, se aprueba el Acuerdo por el que se establece el Marco para la Implementación de los Planes Complementarios que forman parte del componente 17 del PRTR, denominado Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación . Dicho Acuerdo establece los contenidos y ejecución de los programas concretos entre los que se encuentra el programa ya mencionado. Además, el punto sexto del Acuerdo dispone que serán: La elegibilidad de gastos con cargo a fondos autonómicos está sujeta a la normativa vigente de cada Comunidad Autónoma. En el caso de aportar financiación obtenida a través de fondos regionales de la Unión Europea o de terceros, será de aplicación la normativa correspondiente .
El contenido de dicho acuerdo se encuentra disponible en la siguiente dirección:
https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/f5560a69-3b9d-4190-8e5f-e26df2c6b3ad.
Quinto. Nuestra Comunidad Autónoma participa en el Programa en el área de Energía e Hidrógeno Verde, junto con País Vasco, Principado de Asturias, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad de Madrid, así como el CSIC. El Programa desarrollará acciones estratégicas basadas en el Hidrógeno para transformar el paradigma energético actual y minimizar la emisión de gases de efecto invernadero.
En este marco, UEX realizará la línea de actuación LA1 : Generación de hidrógeno renovable a baja temperatura a partir de energía renovable. Dicha actuación se finanaciará con el fondo del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027. Con fecha 26 de marzo de 2022, el Secretario General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad solicitó al Comité de Coordinación del Programa de Energía e Hidrógeno verde la aprobación de unos cambios entre los conceptos presupuestarios de dicho Programa, sin alterar los importes totales. Dichos cambios son aprobados en el Comité Coordinación Estatal celebrado el 22 de abril de 2022 y recogidos en el ACTA 01/2022 del mencionado Comité de Coordinación del Programa. Posteriormente, con fecha 29 de julio de 2022, se solicitó una nueva modificación para adaptar el presupuesto de los costes indirectos de este proyecto al 7 %, dicha modificación será aprobada cuando se celebre el próximo Comité de Coordinación Estatal.
Sexto. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 3 establece que: La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, así como las de política universitaria . Asimismo, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.
A la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad y en virtud del Decreto 165/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), le corresponden, entre otras, las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, y en particular, coordinar las acciones de los de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura, planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, la divulgación del conocimiento científico y tecnológico.
Séptimo. A esta subvención le será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley. Por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Decreto ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, serán de aplicación respecto de los fondos FEDER, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Cualquier otra normativa europea y nacional aplicable al fondo FEDER.
Octavo. Por otra parte, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa: Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública .
Así como, en el artículo 32 de la mencionada ley de Subveniones se dispone que:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes: a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
El Convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Noveno. La UEX ha presentado solicitud de la ayuda en la que, junto a la exposición de la actuación y el desglose de gastos financiados con FEDER, aporta declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto la concesión directa de subvencion a la UEX, con NIF: Q0618001B, para la ejecución de la línea de actuación LA1, del Programa de I+D+I en el área de Energía e Hidrógeno Verde, incluido en la medida de inversión C17.1I „Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 „Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
Segunda. Financiación.
La concesión directa objeto de este Convenio se financiará por importe de un millón cuatrocientos treinta mil euros (1.430.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/74500 del Proyecto de gastos 20220401 denominado Planes Complementarios Energía/Hidrógeno , con fuente de financiación FD211A1104 del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad TIC regional , Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y el uso de tecnologías avanzadas“, con el siguiente desglose por anualidades:
Aplicación presupuestaria/proyecto/fondos
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2022
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2023
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2024
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Total
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---|
140020000/G/331B/74500/20220401/FD211A1104
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715.000 €
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615.000 €
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100.000 €
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1.430.000 €
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Tercera. Razones que justifican la concesión directa.
El artículo 32 de la Ley 6/2011 desarrolla la tipología concreta y excepcional de subvención de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en el 22.4.c) del citado cuerpo legal derivada de razones sociales, humanitarias, de interés público, económico o cualesquiera otras circunstancias motivadas que dificulten la convocatoria.
La letra a) del artículo 32.1 identifica un supuesto excepcional concreto de esta subvención, que, en su literal, se da: Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro .
La concesión directa en el supuesto regulado se centra en determinar la concurrencia de dos requisitos:
— La especial naturaleza de la actividad a subvencionar.
— Las especiales características del perceptor, Entidad Pública o Entidad Privada sin ánimo de lucro y por la que no sea posible promover la concurrencia pública.
En cuanto a la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es la hoja de ruta que traza el gobierno para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, además para conseguir una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.
En todo caso, con el objeto de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación, el Componente 17 Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del PRTR incluye la inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas . Mediante la creación de dichos Planes Complementarios se instrumenta una nueva forma de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de I+D+I, introduciendo sinergias mediante financiación conjunta y alineación de fondos, que permiten incrementar la eficacia de las políticas públicas en ciertas áreas dentro de las distintas Estrategias de Especialización Inteligente RIS3. Se trata de impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo como son: la biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; y fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+I, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; además, impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.
No es posible promover la concurrencia pública debido a que ya ha existido un proceso de concurrencia entre las solicitudes presentadas al Ministerio de Ciencia e Innovación por las diferentes comunidades autónomas a la convocatoria de los Planes Complementarios de 2021. Y en ella, fue la Universidad de Extremadura quien presentó los medios materiales y humanos especializados que posee para abordar las actuaciones planteadas.
Por otra parte, se trata de programas de gran envergadura y larga duración que deberán realizarse en consonancia y coordinación con otras comunidades autónomas entre los que Extremadura participa activamente y contribuye en el marco de la cogobernanza que requieren de un ente instrumental plenamente capaz de llevarlo a término.
Cuarta. Ejecución de actuaciones y gastos elegibles.
Mediante esta ayuda se financia la línea de actuación LA1, del ANEXO IV del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 18 de noviembre de 2021 cuyo contenido se incluye en el anexo II del presente convenio.
A continuación se resumen los gastos necesarios para la realización de las actuaciones de LA-1: Generación de hidrógeno renovable a baja temperatura a partir de energía renovable :
CONCEPTOS
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Personal contratado
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Equipamiento
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Otros gastos
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7% Costes indirectos
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SUMA
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PERSONAL
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Contrato de investigadores
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230.000,00 €
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EQUIPAMIENTO
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Campo solar + Inversor/es
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100.000,00 €
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Sistema de electrolisis de baja temperatura.
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270.000,00 €
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Sistema de compresión y almacenamiento de H2.
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317.971,00 €
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Electrónica de potencia.
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210.000,00 €
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Desarrollo de red híbrida (baterías, supercondensadores)
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75.000,00 €
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Monitorización, control y supervisión. Modelo digital
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70.000,00 €
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OTROS GASTOS
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Material fungible
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6.347,83 €
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Servicio profesionales externos
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9.521,74 €
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Adaptación de espacios y obras
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34.913,04 €
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Viajes y dietas
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12.695,65 €
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TOTAL
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230.000,00 €
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1.042.971,00 €
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63.478,00 €
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93.551,00 €
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1.430.000,00 €
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El proyecto tendrá una duración máxima de tres años, contados a partir del 18 de noviembre de 2021, conforme a lo establecido en el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de innovación de 8 de noviembre de 2021. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 18 de noviembre de 2024, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto dentro del mismo concepto (personal, equipamiento u otros gastos). También se permitirá la redistribución entre las diferentes partidas correspondientes a una misma línea de actuación siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, así como los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento e imputación de horas.
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, siempre que estén vinculadas a la actuación financiada.
d) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable e impuestos indirectos que se han imputado, y justificado debidamente, a ayudas relacionadas con el programa.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
Quinta. Pago.
1. El proyecto subvencionado con esta concesión directa tendrá una duración desde el 1 de enero de 2021 hasta el 18 de noviembre de 2024 incluido y los pagos de esta se harán efectivos de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50% del total de la ayuda (715.000 €) a partir de la firma del convenio.
Además, previamente al pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las declaraciones responsables del ANEXO I de esta concesión, firmadas por el responsable de la institución.
— El segundo pago, del 43% (615.000 €), una vez justificado el anterior pago, según lo recogido en la cláusula séptima de este convenio.
— El último pago, el 7% restante (100.000 €), una vez justificado el importe anterior.
2. En relación con el régimen de pagos, la UEX queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Sexta. Obligaciones.
UEX cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el ANEXO III y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH)
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el ANEXO III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
c) Si la actividad programada incluye obras:
i. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 0504), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
ii. Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
iii. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
iv. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el ANEXO XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
d) En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.
e) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, se garantizará que:
i. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el ANEXO II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 „Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética .
iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el ANEXO VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
f) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio no causar un perjuicio significativo .
2. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los indicadores que se hayan establecido al respecto.
b) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.
c) Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos.
e) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
f) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada.
g) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a un organismo de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, UEX deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y ANEXO IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en esta Resolución se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, Informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
4. Indicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y ANEXOs I y II del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, UEX facilitará, en los términos establecidos en la cláusula siguiente, la información necesaria para el cálculo del indicador de realización RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas y el indicador de resultado RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados .
La cuantificación prevista para dichos indicadores es:
— RCO06: 3 ETC.
— RCR08: 4 publicaciones.
Séptima. Justificación.
1. Los sucesivos abonos de esta concesión directa estarán supeditados a la justificación del anticipo anterior, mediante el anuncio de la licitación, la adjudicación del contrato o facturas de ejecución, documentos que constituirán las justificaciones parciales.
2. En cada justificación parcial, el beneficiario deberá aportar, una memoria económica justificativa firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de la Universidad de Extremadura, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, así como, los certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, junto a la Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad sobre la trazabilidad del gasto.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, UEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
3. Una vez finalizado el programa, en la justificación final UEX, aportará, junto a la documentación descrita en el apartado anterior los siguientes documentos:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
b) Declaración responsable de no recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
c) En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Acreditación de la publicidad realizada. A este efecto seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FEDER y, concretamente, lo establecido en el Anexo III del presente convenio
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
f) Se adjuntarán a la justificación final las declaraciones responsables del Anexo I firmadas por el responsable de la entidad y en el caso de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) suscrita por todos los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
g) Además, se adjuntarán a la justificación final el cuadro de indicadores correspondiente al fondo FEDER e informarán respecto del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales en los términos del apartado 2 de la cláusula quinta anterior.
h) Además, se adjuntará informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
i) El plazo para presentar la justificación final será de dos meses desde la finalización del Programa.
Octava. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que UEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que UEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, UEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de UEX.
f) En el supuesto de que UEX no facilite las funciones de seguimiento y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
g) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del principio de DNSH.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario de General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, en virtud de la Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE núm.163, de 23 de agosto) del Secretario General, por el que se delegan competencias en materia de subvenciones.
Novena. Principio de igualdad.
UEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Programa a realizar con cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación.
Décima. Compatibilidad o incompatibilidad.
La ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que tengan por objeto la financiación de esta actuación.
Undécima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y dos representantes de UEX, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de UEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud del presente convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de solicitar, según proceda, ante el Comité de Coordinación del Programa o la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, las posibles redistribuciones del gasto entre partidas.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar UEX la disponibilidad de la información.
— Aprobar la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones de las partidas presupuestarias superiores al 20 %.
Duodécima. Eficacia, duración y resolución.
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de enero de 2025.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Decimotercera. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta concesión directa y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con cargo a la presente concesión directa deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Decimocuarta. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización de los contratos a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones, deberán estar sujeto a la aplicación estricta de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula undécima de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Secretario General.
(DOE n.º 163, de 23 de agosto de 2019),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad,
Jesús Alonso Sánchez
El Rector.
(DOE n.º 62, de 29 de marzo de 2019),
Vicerrector de Investigación y Transferencia,
Pedro M.ª Fernández Salguero
ANEXO I.A
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
ANEXO I.B.
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Don/Doña …………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX ……………………… , declara conocer la normativa que es de aplicación.
1. La letra d) del apartado 2: recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco de fondos de la Unión .
2. Apartado 3: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO I.C.
Compromiso de cumplimiento de principios transversales
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………………………………………………….en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX ……………………… , manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO II
ANEXO IV DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE POLÍTICA CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES COMPLEMENTARIOS QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, DENOMINADO REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN .
PLAN DE TRABAJO Y FINANCIACIÓN PROPUESTA PARA EL PROGRAMA DE I+D+I EN EL AREA DE ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE.
LÍNEA DE ACTUACIÓN (LA)
LA-1: Generación de hidrógeno renovable a baja temperatura a partir de energía renovable.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES
País Vasco.
Principado de Asturias.
Aragón.
Castilla-La Mancha.
Canarias.
Comunidad Foral de Navarra.
Extremadura.
Comunidad de Madrid.
CSIC.
BREVE DESCRIPCIÓN Y PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROGRAMA
En este programa se plantean diversas acciones estratégicas que se llevarán a cabo de manera coordinada entre las CCAA que forman parte de la propuesta y el CSIC para establecer, incorporar y afianzar al hidrógeno renovable como una solución para la electrificación del sistema energético nacional, así como la descarbonización del transporte y la industria. Las acciones planteadas pretenden cubrir la totalidad de la cadena de valor del hidrógeno gracias a desarrollos con diferentes grados de madurez que van desde soluciones a escala piloto o demostrativa hasta desarrollos básicos que permitan en un futuro próximo la sustitución de la tecnología extranjera por tecnología nacional en la red energéticas del país. Las diferentes líneas de actuación se han separado en cuatro grandes bloques: generación de hidrógeno, almacenamiento y distribución de hidrógeno, usos de hidrógeno y un último bloque en el que se recogen las actividades transversales.
El primer bloque aborda la generación de hidrógeno renovable mediante diferentes enfoques, a través de la combinación de las principales tecnologías de producción de hidrógeno y fuentes energéticas sostenibles. Se desarrollarán sistemas piloto para la producción de hidrógeno por electrólisis de baja temperatura (PEM, Alcalina y AEM) en combinación con energía renovable, optimizando la integración, aumentando la eficiencia de los sistemas y reduciendo costes, gracias al desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas avanzadas. Se desarrollarán sistemas precomerciales de generación de hidrógeno de alta temperatura (SOEC) con tecnología nacional y se explorará la generación de hidrógeno aprovechando calores residuales, basados ciclos termoquímicos tecnologías solares. Además, la propuesta contempla la producción de hidrógeno y biometano a partir de biomasa gracias a la implementación de procesos biotecnológicos avanzados.
El segundo bloque se centra en la distribución y almacenamiento de hidrógeno. En él se afronta el desarrollo, a partir de tecnología nacional, de tanques de almacenamiento para hidrógeno comprimido con propiedades mejoradas desde el punto de vista de la seguridad, la usabilidad y el reciclado. Se aborda el diseño y construcción de estaciones de repostaje de hidrógeno con capacidad para diferentes tipos de vehículos, con múltiples opciones de compresión, más seguras y manteniendo los reducidos tiempos de repostaje. Por último, se afrontan desarrollos innovadores en la síntesis de biocombustibles y portadores de hidrógeno que permitan un almacenamiento energético eficaz.
En lo referente a los diferentes usos del hidrógeno tanto a nivel industrial como residencial se abarcan desarrollos de sistemas de combustión de hidrógeno y mezclas de gas natural hidrógeno que contarán con nuevas instalaciones de I+D+i que impulsarán los nuevos desarrollos nacionales hacia escenarios más eficientes, seguros y sostenibles. Se desarrollan líneas de actuación focalizadas en pilas de combustible para transporte pesado, aeronáutico y naval. Se desplegarán soluciones industriales de diferente índole (captura CO2, uso de hidrógeno como agente químico, uso como agente reductor, uso como combustible para pilas de combustible, etc.) para la mitigación de la emisión de gases de efecto invernadero en diferentes ámbitos industriales, que van desde la integración de soluciones innovadoras en el ámbito residencial, hasta las industrias intensivas en energía, pasando por sectores estratégicos nacionales como el hotelero o portuario. Todos estos desarrollos van acompañados de herramientas de integración y simulación que permitan mejorar la seguridad, fiabilidad, versatilidad, eficiencia, etc.
Por último, se llevará a cabo una actividad transversal a los desarrollos técnicos que englobe los análisis tecno-económicos, la difusión de los resultados y el lanzamiento de los modelos de utilidad, con propósito de que la nueva realidad tecnológica nacida de este proyecto pueda tener el mayor impacto sobre la sociedad y la industria nacional.
DESARROLLO DEL PROGRAMA
En concreto,
Línea de Actuación 1: Generación de hidrógeno renovable a baja temperatura a partir de energía renovable.
Breve resumen de los objetivos de esta línea de actuación:
Dentro de esta línea de actuación se persiguen dos grandes objetivos. Por un lado, la optimización de la integración de la electrolisis de baja temperatura disponible comercialmente (Alcalina, PEM y AEM) con la generación de energía renovable solar fotovoltaica o eólica para la producción de hidrógeno renovable. Por otro lado, desarrollar sistemas innovadores de electrolizadores de baja temperatura (Alcalina, PEM y AEM). De manera general esta línea de actuación contempla: a) diseño, instalación y puesta en marcha de parque renovable b) el diseño y desarrollo de red híbrida (baterías, supercondensadores) c) el diseño, optimización y control de convertidores de potencia d) diseño, instalación y puesta en marcha de sistemas de electrolizadores de baja temperatura e) desarrollo de materiales, componentes y sistemas innovadores de electrolisis de baja temperatura f) diseño y puesta en marcha de sistemas de control y supervisión. Réplica digital.
Comunidad(es) Autónoma(s) implicada(s) y breve descripción de su contribución a esta Línea de actuación:
Esta línea de actuación se lleva a cabo de manera simultánea y coordinada en las CCAA de Aragón, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Madrid, Extremadura, País Vasco y el CSIC. Cada una de las comunidades desarrollará su solución particular compartiendo y apoyándose en los desarrollos de las otras comunidades participantes. De esta manera se asegurará que tanto los diseños y desarrollos, como la adquisición de elementos comunes etc. sea lo más eficiente posible.
Resultados esperados:
Generación de conocimiento para la optimización de la integración de electrolisis de baja temperatura con la generación de energía renovable para la producción de hidrógeno renovable, de manera que se maximice la capacidad de producción de hidrógeno, minimizando costes y consumos energéticos. Además, se espera desarrollar soluciones tecnológicas innovadoras susceptibles de ser explotadas y comercializadas por empresas nacionales.
CRONOGRAMA TRIMESTRAL
Líneas de actuación
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T1
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T2
|
T3
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T4
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T5
|
T6
|
T7
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T8
|
T9
|
T10
|
T11
|
T12
|
---|
LA 1
|
×
|
×
|
×
|
×
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×
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×
|
×
|
×
|
×
|
×
|
×
|
×
|
El contenido completo de dicho Acuerdo se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/f5560a69-3b9d-4190-8e5f-e26df2c6b3ad
(Anexo IV)
ANEXO III
OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
UEX está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
D) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
E.1. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
E.2. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
E.3. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el ANEXO IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR;
E.4. Para las operaciones que no se incluyan en el apartado anterior, la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
E.5. Para las operaciones de importancia estratégica organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
F) Además se deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el ANEXO IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Uso y las características técnicas del emblema de la Unión (en adelante emblema):
F1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativas a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
F2. La declaración Financiado por la Unión Europea o Cofinanciado por la Unión Europea se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
F.3. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.
F.4. La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.
F.5. El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.
F.6. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo. L 231/480 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2021
F.7. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.
G) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
H) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
I) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
J) Se deberán aplicar las normas sobres gastos subvencionables nacionales y europeas. En concreto las contenidas en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y, en la medida que le sea de aplicación, la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la anterior, así como la normativa que las sustituya.
K) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
M) Cumplir con cualquier otro requisito de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo FEDER.