RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, para un estudio de costes de producción de la uva y de la aceituna de mesa en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva. Ref.: 2235999FR003.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de octubre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, para un estudio de costes de producción de la uva y de la aceituna de mesa en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva. Ref.:2235999FR003, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 28 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA UN ESTUDIO DE COSTES DE PRODUCCIÓN DE LA UVA Y DE LA ACEITUNA DE MESA EN EXTREMADURA, SU VIABILIDAD Y SU INCIDENCIA ECONÓMICA EN LAS ZONAS RURALES DONDE SE CULTIVA. REF.:2235999FR003
Mérida, 21 de octubre de 2022.
De una parte, María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería, Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cargo que ostenta en virtud de nombramiento realizado por el Decreto 71/2019, de 16 de julio, (DOE n.º 137 de 17 de julio de 2019), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de esta Consejería (DOE núm. 144, de 26 de julio).
De otra parte, Antonio Hidalgo García Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma, nombrado por el Decreto 2/2019, de 8 de enero, (DOE n.º 6, de 10/01/2019), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93.h) del Decreto 65/2003 de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, y previa aprobación del Convenio, por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión del 14 de julio de 2022.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para establecer el presente Convenio de Colaboración, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignan a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las competencias en materia de política demográfica y poblacional.
En concreto, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, conforme a lo estipulado en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, tiene entre otras funciones, las relativas al diseño, elaboración y coordinación de proyectos y Programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materias de desarrollo rural, como es el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Segundo. El Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en su medida 7, y en concreto, en la submedida 7.8.1 Renovación de poblaciones en las zonas rurales , establece ayudas para la ejecución de diferentes actuaciones que promocionen la concepción del medio rural como espacio de cohesión social, integración social y económica y el desarrollo de las poblaciones rurales.
Tercero. La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
Sus Estatutos establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el establecimiento de relaciones y Convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas y privadas. En este marco, ambas partes consideran necesario, por su relevancia y especificidades, la realización de un estudio que analice los costes de producción del sector del uva y aceituna de mesa Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva.
Cuarto. En los últimos años se ha producido en la región un importante declive poblacional, caracterizado por el descenso de la natalidad y por el envejecimiento de la población, unido a una despoblación de las zonas rurales, con tendencia a la concentración en núcleos urbanos y migración hacia otras Comunidades Autónomas y hacia otros países.
Ante este fenómeno demográfico y territorial que viene desarrollándose en la región, de forma compartida con el resto de España y de los países más desarrollados, la Junta de Extremadura ha asumido el compromiso responsable de incluir en su agenda pública la variable demográfica y territorial, a través de iniciativas transversales que, con la ineludible colaboración de otras administraciones e instituciones, revierta dicho cambio demográfico y territorial con sus consecuencias económicas y sociales.
Como punto de partida de esa acción de gobierno en mayo de 2018 se elaboró el Informe de Posición ante el desafío demográfico y territorial, que pretende ser una herramienta de trabajo para impulsar la reflexión y el debate entre instituciones y agentes sociales y, por tanto, está abierto a nuevos desarrollos, al tiempo que ofrece una exposición de los principales ejes de actuación, con los que la Junta de Extremadura pretende dar respuesta a este fenómeno demográfico y territorial.
Quinto. El sector agrícola de la uva y aceituna de mesa, ante el actual incremento de costes de producción que dificultan la rentabilidad de las explotaciones de ambos cultivos, necesitan la estabilidad de sus cultivadores, para no provocar la pérdida de tejido productivo y de empleo en el campo. Se tiene que garantizar el poder de negociación entre proveedores y compradores, y asegurar un correcto funcionamiento de la cadena de valor, que pueda ser sostenible para todos los operadores.
La Ley de la cadena alimentaria obliga a que cada operador abone al inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que haya incurrido dicho operador, teniendo en cuenta distintos elementos, tales como semillas, fertilizantes, pesticidas, energía o maquinaria. Los estudios de costes de producción de las explotaciones agrarias tratan sobre la economía de los sistemas de producción agroalimentaria, analizando los costes y rentabilidad de las diversas actividades agrícolas, permitiendo de su comparación, extraer la evolución de sus producciones, productividad, rentabilidad y características estructurales de las explotaciones estudiadas. Se intenta avanzar para que todos los eslabones de la cadena se vean protegidos, especialmente los más sensibles, siendo los operadores del sector primario los más débiles en este maremágnum, ya sea por carecer de estrategias, o por su propia naturaleza y características, que se ven obligados a entregar sus producciones sin posibilidad de negociación con el eslabón posterior, normalmente superior económica y estructuralmente, considerando este asunto el más complejo de afrontar. Es necesario, por tanto, progresar en los estudios de formación de precios de la uva y aceituna de mesa en sus distintos eslabones, desde origen hasta destino, para aportar transparencia al mercado.
Extremadura está considerada como una región principal en la producción de uva y aceituna de mesa, sus producciones crecen anualmente y están presentes en numerosos mercados a nivel internacional.
España es el primer viñedo del mundo, cuenta con 941.086 hectáreas de viñedo en 2021 (aprox. el 13% del total mundial), la producción media anual de vino y mosto es de entre 40 y 42 millones de hectólitros (37,3 millones en 2020), ocupando el tercer productor mundial, la facturación de las bodegas españolas asciende a 5.381 millones de euros al año (solo vino y mosto) y la actividad de la cadena de valor vitivinícola supone el 2,2% del Valor Añadido Bruto en España, situándose como segundo exportador mundial en volumen, con algo más de 2.012 millones de litros en 2020, y los terceros mayores exportadores del mundo en valor, con cerca de 2.616 millones de euros exportados en 2020, 3 de cada 5 botellas comercializadas en el mundo proceden de la UE y, en España somos responsables del 25% de la producción de vino en Europa. Este sector genera empleo en las bodegas y en el campo, pero también en la industria auxiliar, en la hostelería, en el turismo. El sector del vino genera y mantiene 427.700 empleos (2 4% del total en España).
Por su parte, la Comunidad de Extremadura se encuentra dentro de las tres regiones que más vino producen en España (Castilla la Mancha, Extremadura y Cataluña), representando el 8,4 por ciento del total de la superficie de viñedo de España, que lidera Castilla-La Mancha con el 49,8 por ciento. Asimismo, con una media de 3,3 millones de hectólitros en el último año procedentes de sus 80.278 has, de las cuales, 77.339 has se encuentran en la provincia de Badajoz, muchas de ellas concentradas en las zonas de Tierra de Barros y, 2.938 has en la provincia de Cáceres. Cuenta con 140 bodegas cuyo objetivo se centra en el envasado y la marca, para depender menos del mercado a granel. En cuanto a la superficie de viñedo ecológico, son 1.682 hectáreas de esta producción, ocupando la séptima posición a nivel nacional.
Este cultivo se desarrolla principalmente en seis subzonas vitivinícolas extremeñas: Tierra de Barros, Matanegra, Ribera Alta, Ribera Baja, Cañamero y Montánchez, los municipios de estas comarcas son modelos de desarrollo rural, el 52% de los municipios extremeños poseen viñedos, concretamente 201 pueblos de Extremadura. Para luchar contra el despoblamiento de esta región, el cultivo de la uva es clave, ya que genera 8.190 empleos. Económicamente, el viñedo supone el 2,2% del PIB de Extremadura, con un valor de 437 millones de €.
El vino forma parte de la Dieta Mediterránea y puede tener efectos beneficiosos para la salud consumiéndolo con moderación y en el contexto de una dieta equilibrada, atrae turismo de calidad: casi 3 millones de personas al año visitan las bodegas y museos de las Rutas del Vino de España, con un gasto cercano a 80 millones de euros al año.
España es líder mundial en producción y exportación de aceituna de mesa, con el 62% de la producción de la UE y el 17% de la mundial (principal actor de esta producción en el mercado mundial). La gran variedad, calidad y versatilidad de la producción española capaz de responder a las diferentes demandas de los consumidores, posiciona a la aceituna de mesa como unos de los productos reseña de la agricultura española con una fuerte presencia en los mercados mundiales.
El sector no solo tiene una indiscutible importancia económica, sino que también tiene una gran repercusión social, ambiental y territorial. El sector genera en torno a 2,5 millones jornales por campaña que a través de la cadena de valor de sus producciones constituyen la principal actividad de numerosos municipios que vertebra y cohesiona el medio rural donde se asienta.
El olivar en España abarca 2,75 millones de hectáreas de las cuales 197.335 hectáreas corresponden a olivar de mesa (77.650 hectáreas de olivar de aceituna de mesa y 119.685 hectáreas de aptitud mixta). El olivar de mesa representa un 7% del total de la superficie total olivarera y se estima que el 40% corresponde a olivar en regadío.
A nivel de variedad destacan: hojiblanca con el 46% de la producción total nacional, manzanilla de Sevilla con el 36%, gordal sevillana con el 7%, manzanilla cacereña con el 4% y carrasqueña con el 3% (la carrasqueña no es más que una sinonimia con la que se conoce en Extremadura a la variedad manzanilla de Sevilla).
Extremadura representa aproximadamente el 25% de la producción nacional, detrás de Andalucía. Es así segunda región productora de aceituna de mesa. Las variedades por excelencia de aceituna de mesa en Extremadura son la Manzanilla de Sevilla (Carrasqueña) en la provincia de Badajoz y la Cacereña y Hojiblanca en la de Cáceres. Extremadura aglutina un 11% de la superficie nacional del olivar destinado a mesa, por detrás de Andalucía que supone el 87%.
La campaña 2021/2022 de aceituna de mesa en Extremadura ha alcanzado las 184.000 toneladas de aceituna cruda, de las cuales se transformaron 142.000 t, lo que supone una producción record, tanto en cantidad como en calidad, que se ha traducido en un incremento de casi un 60% con respecto a la de la campaña 2020/2021. De hecho, la campaña 2021/2022 de aceituna de mesa en Extremadura ha sido la mejor de este siglo. Tan solo en la campaña del 2015/2016 se consiguieron unas cifras de producción (160.000 toneladas de aceituna cruda, de las cuales se transformaron 127.000 t) relativamente cercanas a las de esta última. En cuanto a su distribución provincial, la producción de aceitunas en la provincia de Badajoz siempre es algo superior a la de Cáceres. Así, en esta última campaña la provincia pacense ha supuesto el 58% de la producción aceitunera de Extremadura.
Desde el punto de vista social, el mantenimiento del cultivo de la uva y aceituna de mesa en Extremadura repercute indiscutiblemente en la creación y mantenimiento de empleos, y como instrumento eficaz para conseguir fijación de población al medio rural. La producción del uva y aceituna de mesa es el pilar principal de muchas economías rurales, garantiza la sostenibilidad, empleo, sustento, ingresos por exportación y desarrollo económico de estas zonas rurales.
Las dinámicas socioeconómicas en las áreas rurales (despoblamiento, envejecimiento de la población y falta de relevo generacional, entre otros aspectos) se encuentran en la actualidad en una situación delicada. Ante esta situación, el sistema agroalimentario debe trabajar en el incremento de la competitividad, en la diversidad productiva y en los cambios del modelo productivo para adaptarse a la realidad del siglo XXI y poder así hacer frente a los problemas a los que se enfrenta el territorio en el seno del sector del uva y aceituna de mesa.
Un gran número de jóvenes se pueden acercar a esta agricultura, al ser producciones sostenibles, sobre todo si mejoran las perspectivas comerciales, representando una alternativa a las habituales y consiguiendo la fijación de la población dedicada a la actividad agraria en el medio rural.
En este contexto, se considera imprescindible disponer de un estudio que analice los costes de producción del sector de la uva y aceituna de mesa de Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva.
Sexto. Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio entiende más ventajoso económicamente, así como más efectivo para el interés general que se persigue, que la colaboración técnica y científica necesaria para el desarrollo de un estudio que analice los costes de producción del sector de la uva y aceituna de mesa de Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica, se desarrolle por la Universidad de Extremadura dada la alta capacidad y especialización técnica de su profesorado, así como, por los medios con que cuenta para el abordaje del estudio objeto de este Convenio.
Séptimo. El presente Convenio se ajusta a lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios, así como la colaboración interadministrativa, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objetivo del presente Convenio es fijar el ámbito de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para el estudio de costes de producción del cultivo de la uva y aceituna de mesa en Extremadura.
Serán objeto de estudio diferentes variables para el conocimiento de los costes de producción:
— Análisis de costes materiales e inputs productivos.
— Análisis de suministros necesarios en las explotaciones.
— Análisis de costes de maquinaria.
— Análisis de costes de mano de obra.
— Análisis de amortizaciones, tanto de instalaciones como de plantaciones.
— Análisis de Mermas.
— Análisis de servicios técnicos y control de calidad.
— Análisis de transporte.
Para ello, la Universidad de Extremadura llevará a cabo la realización de los siguientes trabajos:
1. Introducción y organización del estudio:
Análisis de estudios similares.
Análisis de documentación existente: Consejería, Ministerio, Estudios de Campo, etc.
2. Preparación de metodología de análisis de costes. Cuestionarios y hojas de cálculo.
3. Descripción de los procesos productivos de la uva y aceituna de mesa.
4. Estimación de costes producción cultivo de la uva:
Contacto con productores.
Realización de jornadas de trabajo con productores.
Recopilación de datos de costes de explotaciones.
Identificación de diferencias de costes según tipo de explotaciones.
Contraste con diferentes proveedores.
5. Estimación de costes producción cultivo aceituna de mesa:
Contacto con productores.
Realización de jornadas de trabajo con productores.
Recopilación de datos de costes de explotaciones.
Identificación de diferencias de costes según tipo de explotaciones.
Contraste con diferentes proveedores.
6. Viabilidad de la cadena de valor de la uva y aceituna de mesa.
7. Análisis del impacto económico de los cultivos en economía regional:
Estimación del valor de la producción de la uva y aceituna de mesa.
Impacto en el empleo del cultivo de la uva y aceituna de mesa.
8. Elaboración de informes.
Segunda. Compromisos de las partes.
La Universidad de Extremadura y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se comprometen a ejecutar todas las actuaciones contempladas en el presente Convenio en los términos siguientes:
1º. Ambas partes aportarán los medios necesarios para el desarrollo del Convenio.
2º. La Universidad de Extremadura llevará a cabo las siguientes acciones:
a) Aportar las instalaciones y medios materiales y personales que dispongan para la consecución del objeto del presente Convenio.
b) Colaborar en la consecución de las actuaciones detalladas en la cláusula primera, así como en aquellas otras que se acuerden por ambas partes según el avance de los trabajos. A tal fin, la Universidad de Extremadura llevará a cabo la realización de un estudio que contemple los siguientes apartados:
1. Introducción y organización del estudio.
2. Preparación de metodología de análisis de costes. Cuestionarios y hojas de cálculo.
3. Descripción de los procesos productivos de la uva y aceituna de mesa.
4. Estimación de costes producción cultivo de la uva.
5. Estimación de costes producción cultivo de la aceituna de mesa.
6. Viabilidad de la cadena de valor de la uva y aceituna de mesa.
7. Análisis del impacto económico de los cultivos en economía regional.
8. Elaboración de informes.
3º. La Junta de Extremadura se compromete a las siguientes actuaciones:
a) La coordinación en el desarrollo de los trabajos, poniendo a disposición de la Universidad de Extremadura las infraestructuras y medios materiales y personales, así como los datos de que disponga para la consecución del objeto del Convenio.
b) La aportación de la cuantía que se especifica en la cláusula siguiente, para sufragar parte de los gastos que lleva implícito la realización del objeto del Convenio.
4º. Una vez recibida la aportación por parte de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto del presente Convenio.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se compromete a aportar a la Universidad de Extremadura la cantidad de once mil seiscientos dieciséis euros (11.616,00 Euros), para sufragar los gastos que lleva implícita la realización del objeto del Convenio, atendiendo a lo estipulado en el Anexo I y a la cláusula sexta.
La aportación económica será financiada con cargo al proyecto de gasto 20160171 Renovación de poblaciones en las zonas rurales . Aplicación Presupuestaria 120030000 G/314A/64100 FR14070801, cofinanciado al 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, a través de la Prioridad 6, Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales , Medida 7, “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, Submedida 7.8.1, “Renovación de poblaciones en las zonas rurales”
Cuarta. Vigencia del Convenio.
La vigencia del presente Convenio se extenderá durante 3 meses desde la fecha de la firma del último de sus firmantes, será salvo que las partes prorroguen la duración del mismo a través de acuerdo expreso y formalizado en documento escrito, que deberán adjuntar a este Convenio.
El período máximo de la posible prórroga del mismo será de 3 meses y se deberá acordar antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Dicha prórroga se establece según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento del Convenio se realizará conjuntamente por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, que llevarán la codirección de los trabajos, colaborando mutuamente para la consecución de los mismos.
Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio, se constituirá a los 45 días siguientes a su firma una Comisión de Seguimiento, integrada por 2 representantes de cada parte firmante.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura. La Presidencia y la Secretaría de la misma será ejercida por las personas designadas por la referida Consejería.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de garantizar su cumplimiento, dirigir los trabajos derivados de este Convenio, resolver las controversias que pudieran surgir en su difusión y propuestas de futuras líneas de trabajo. Asimismo, le corresponde planificar las tareas desarrolladas al grupo de trabajo y, realizar el análisis y evaluación posterior de sus resultados. Igualmente, la Comisión podrá emitir informes, dictámenes y propuestas para el logro del cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Justificación de la realización del objeto del Convenio y forma de pago.
La justificación de la realización del objeto del Convenio deberá presentarse por la Universidad de Extremadura ante la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural dentro del periodo de vigencia del mismo, y exigirá la presentación de una Memoria de las actuaciones realizadas, en formato digital.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del Convenio, y prestada la conformidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, se procederá a través de un único pago al abono de la cantidad a aportar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que exigirá además la previa justificación de los gastos y pagos realizados para la ejecución del Convenio, como mínimo, en la cuantía aportada por la Junta de Extremadura, mediante certificación expedida por el Gerente de la Universidad de Extremadura o el funcionario en quien delegue en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de vencimiento del periodo de vigencia del mismo. Y velará para que la elegibilidad de las operaciones incluidas en este Convenio se atengan a los criterios de selección de operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Universidad de Extremadura en la forma antes señalada.
Séptima. Medidas de Información y Publicidad.
El presente Convenio se encuentra cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, por lo que la Universidad de Extremadura se compromete cumplir con las directrices en publicidad del carácter público de la contratación, teniendo en cuenta las exigencias de los Reglamentos (CE) N.º 1305/2013 y N.º 808/2014, y su posterior modificación según el Reglamento de ejecución (UE) 2016/669 de la Comisión de 28 de abril de 2016, relativos a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER. Incluye la estrategia y las medidas de Información y Publicidad a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, así como su organización e implementación operativa.
Se incluirá el logo de los fondos FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura), con el lema Europa invierte en las zonas rurales y se hará referencia al fondo europeo y a la Unión Europa en todos los documentos oficiales, así como en los documentos del Convenio o relacionados con el gasto y en las facturas.
La Universidad facilitará en plazo y forma al Órgano Gestor toda la información que se solicite, en aplicación de la normativa comunitaria en materia de información y comunicación, así como en cumplimiento de la correspondiente Estrategia de Comunicación.
Además, todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la aplicación de este Convenio, bien sea a terceros/ medios de comunicación o cualquier otro medio de difusión pública, publicaciones/ inserciones en presa, comunicaciones electrónicas, dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite !a difusión de tales actividades/ deberá hacerse constar de manera explícita y destacada/ la colaboración de las instituciones que suscriben el presente Convenio.
En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por los firmantes del Convenio.
La suscripción del Convenio supone la aceptación por parte de la Universidad la inclusión en la lista pública de operaciones. Y su publicación en las Páginas WEB de los organismos firmantes.
Octava. Titularidad de resultados obtenidos.
Cada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes de iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser usados fuera del ámbito de colaboración de este Convenio.
La propiedad intelectual de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Novena. Modificación, denuncia y resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente Convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
d) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en las leyes.
Décima. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura, y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Undécima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio Para un estudio de costes de producción de la uva y aceituna de mesa en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva , tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido Convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Para un estudio de costes de producción de la uva y aceituna de mesa en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva , serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente Convenio electrónicamente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
(Resolución de 23/07/2019DOE n.º 144 de 26/07/2019),
María Curiel Muñoz
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
Antonio Hidalgo García
ANEXO I
PARTIDAS DE GASTO QUE SUFRAGA LA JUNTA DE EXTREMADURA
DESCRIPCIÓN
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IMPORTE
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Introducción y organización del estudio
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1.452,00 €
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Preparación de metodología de análisis de costes. cuestionarios y hojas de cálculo
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1.452,00 €
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Descripción de los procesos productivos de la uva y de la aceituna de mesa
|
1.815,00 €
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Estimación de costes de producción cultivo de la uva
|
1.452,00 €
|
Estimación de costes de producción cultivo de la aceituna de mesa
|
1.452,00 €
|
Viabilidad de la cadena de valor de la uva y de la aceituna de mesa
|
1.452,00 €
|
Análisis del impacto económico de los cultivos en la economia regional
|
1.089,00 €
|
Elaboración de informes
|
1.452,00 €
|
IMPORTE TOTAL
|
11.616,00 €
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