RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 3 de mayo de 2022, en la que se acuerda una nueva redacción del artículo 28 del Convenio Colectivo "Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz"
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 3 de mayo de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz -código de convenio 06000325011981-, publicado en el DOE n.º 83, de 3 de mayo de 2022, en la que se acuerda una nueva redacción del artículo 28 del citado Convenio Colectivo, referido a permisos retribuidos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de octubre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DEL AÑO 2021/2024
En Mérida, en la sede de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, sita en c/ Juan Pablo Forner, n.º 1, a 3 de mayo de 2022, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Badajoz de los años 2021/2024.
Asisten a esta reunión:
PARTE EMPRESARIAL:
Dña. María Areces Palencia, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL).
D. Francisco Sánchez Ortiz, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL).
D. Rafael González González, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL).
D. Jose María Martín Durán, en calidad de Representante de Asociación Extremeña de Empresarios de Limpieza (ASELEX).
PARTE SOCIAL:
D. Mateo Guerra Macías, en calidad de Representante de CC.OO.
D. Jacinto Mellado García, en calidad de Representante de CC.OO.
Dña. Ana Tena Alhajas, en calidad de Representante de U.G.T.
D. Isidro Manuel León Barrero, en calidad de Representante de U.G.T.
Dña. Elisa Iglesias Cebrián, en calidad de Representante de CSIF.
D. Julián José Suárez Alvarez, en calidad de Representante de CSIF.
Dña. Susana Fuentes Morato, en calidad de Asesora de CC.OO.
Dña. Olga Gaspar Blázquez, en calidad de Asesora de CC.OO.
D. Joaquín Serrano Carrascal, en calidad de Asesor de U.G.T.
Dña. Lourdes Gamero Pedrero, en calidad de Asesora de CSIF.
D. Ricardo Sampayo Jerez, en calidad de Asesor de CSIF.
El objeto de la reunión es tratar la advertencia de vicios de ilegalidad que la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, ha comunicado a las partes el pasado 25 de abril de 2022, concretamente por la falta de adecuación de la redacción del artículo 28.13 del citado convenio colectivo a lo dispuesto por el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Vista dicha advertencia y debatida la cuestión planteada en la misma todas las partes acuerdan dar una nueva redacción al artículo 28 del convenio colectivo, el cual debe ser sustituido íntegramente por la siguiente redacción:
Artículo 28. Permisos retribuidos.
Los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a permiso retribuido en los casos y por el tiempo que se indica a continuación:
1. Por matrimonio del trabajador/a, 20 días de remuneración.
2. Por matrimonio de padres, madres, hijos/as, hermanos/as y nietos/as, de uno y otro cónyuge y previa justificación, tendrá derecho a un día de licencia siempre que este día sea laborable para el trabajador/a. Se amplía a 3 días por desplazamiento, cuando el hecho tenga lugar a una distancia superior o igual a 400 Km del lugar de residencia. Si coincide con permisos o descansos reglamentarios estos se incluirán dentro de los días de licencia.
3. Por bautizo de hijo/a o nieto/a, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior.
4. Por comunión de hijo/a o nieto/a, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior.
5. Por cambio de domicilio, 4 días de remuneración, contándose en estos días los festivos que coincidan.
6. Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días de remuneración. Si con tal motivo el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días para una distancia igual o inferior a 100 km. Y si el desplazamiento es superior a esta distancia el permiso será de 5 días.
7. Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días de remuneración. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días (se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y segundo grado a los abuelos, nietos y hermanos).
8. Por el tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad, que lo justifique posteriormente con el parte del médico que lo haya asistido.
9. Por el tiempo necesario, previa justificación, para acompañar a un/a hijo/a menor a consulta médica.
10. Los/as trabajadores/as que se matriculen en cursos oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción del sector contarán con permisos retribuidos, por el tiempo indispensable, para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justificación de los mismos.
11. Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tendrán derecho a tres días (3) retribuidos por asuntos propios. Estos días no podrán ser disfrutados al mismo tiempo por más del 10 % de los/as trabajadores/as del mismo centro de trabajo, debiendo solicitarlo a la empresa al menos con 72 horas de antelación a su disfrute. No obstante lo anterior, el trabajador/a que no disfrute estos días tendrá derecho a su abono antes de finalizar el año natural.
12. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
Siendo por ello que se procede a la firma del presente Acta por las partes al inicio indicadas, Autorizando a D. Francisco Sánchez Ortiz, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpiezas (ASPEL), para el Registro del mismo en el REGGON y al objeto de su publicación.
Y no habiendo más cuestiones que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:30 horas del día indicado en el encabezamiento, levantándose la presente acta por quintuplicado ejemplar, que firman los comparecientes previa lectura y conformidad con su contenido.