EXTRACTO de la Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas del programa "Somos deporte".
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 657939
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que hayan participado durante el año 2022 en las competiciones internacionales recogidas el ANEXO I u obtenido los resultados deportivos en competiciones nacionales exigidos en el anexo II, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en los resuelve segundo y quinto de la convocatoria.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los entrenadores que, cumpliendo con lo dispuesto en los resuelve segundo y quinto, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Entrenar a algún deportista que haya participado durante el año 2022 en Campeonatos de Europa de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, Campeonatos del mundo de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta.
b) Entrenar, al menos, a tres deportistas extremeños cuyos méritos deportivos se correspondan con los contenidos en el ANEXO II de la convocatoria durante el año 2022.
En todo caso, será necesario haber entrenado al deportista o deportistas con, al menos, seis meses de antelación a la participación en el campeonato o consecución resultado en base al cual se le otorgue la ayuda, debiendo permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces hasta la fecha de presentación de la solicitud. Además, cada federación sólo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista durante el mismo período de tiempo, no pudiendo, por lo tanto, constar un deportista como entrenado por dos o más entrenadores ni como entrenador de sí mismo.
Segundo. Objeto.
La resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, las ayudas previstas en el programa Somos deporte correspondientes al año 2022.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa Somos deporte (DOE número 142, de 25 de julio), modificado por el Decreto 25/2017, de 7 de marzo (DOE número 50, de 13 de marzo).
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas se financiarán por importe total de 460.000 euros, con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al siguiente detalle:
a) 180.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48100/20170209/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
b) 280.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48100/20170209/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Para los deportistas, la cantidad a recibir estará en función del campeonato, modalidad deportiva, prueba o pruebas, puesto obtenido y categoría en la que se haya participado, correspondiéndose con la cifra indicada para cada caso en los ANEXOs I y II de la resolución, conforme a la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Consejera de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura (DOE número 87, de 7 de mayo). Las cuantías que se otorgarán por la participación del deportista en las competiciones internacionales indicadas en el Anexo I, se verán incrementadas en un 25% si el deportista obtuvo como resultado un tercer, segundo o primer puesto en la clasificación final.
Para los entrenadores beneficiarios la ayuda a percibir será una cantidad fija y máxima de 1.500 euros.
La cantidad máxima a recibir por cada interesado no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima de 15.000 euros.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, podrán presentarse:
a) En el trámite habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: (https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf).
b) A través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
c) En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía o en las formas y lugares de presentación que determina el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). En el caso que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
El plazo de presentación de solicitudes acabará a los dos meses de la fecha de la consecución del mérito deportivo.
Sin embargo, si la convocatoria de ayudas se hubiera publicado con posterioridad a la obtención de dicho logro deportivo, la fecha de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses de la fecha de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Resolución de convocatoria, pudiendo también accederse al mismo a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
Cada deportista podrá presentar una solicitud por cada uno de los campeonatos incluidos en los ANEXOs I y II y, en ella, el interesado únicamente podrá alegar un resultado o mérito deportivo. En cada solicitud el interesado deberá especificar el campeonato en el que haya participado y el resultado obtenido, así como todos los contenidos previstos en el anexo IV.
Si una competición cuenta con varias sedes y fechas de celebración deberá presentarse la solicitud de ayuda al finalizar la última prueba puntuable. Sin embargo, aquellas competiciones internacionales para las que el ANEXO I prevea, expresamente y de forma individualizada, que puedan otorgarse ayudas por la participación en cada prueba separada el deportista deberá presentar una solicitud por cada sede en la que haya participado, entendiéndose logrado el mérito deportivo con la participación del deportista en cada prueba.
Para un mismo deportista no podrán concederse ayudas por la participación en más de tres competiciones, con un límite de dos competiciones internacionales incluidas en el Anexo I de la convocatoria y una competición nacional incluida en el ANEXO II. A estos efectos, se contabilizará como una única competición la participación en diferentes pruebas del mismo circuito o copa.
Los entrenadores podrán presentar varias solicitudes pero, al consistir la ayuda en una cantidad fija y máxima de 1.500 euros por convocatoria, una vez estimada la primera solicitud las demás se considerarán como no presentadas y se procederá al archivo del o de los expedientes, y así se hará constar en la Resolución de concesión si en ese momento hubiera alguna otra solicitud en tramitación.
Mérida, 31 de octubre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ