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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017.
DOE Número: 220
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 56146
Página Fin: 56183
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TEXTO ORIGINAL
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Valdehúncar, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A) Objeto del Plan General Municipal de Valdehúncar.
Valdehúncar cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano como instrumento de planeamiento municipal, aprobado definitivamente con fecha 19 de diciembre de 1986, siendo publicada dicha resolución con fecha 11 de febrero de 1987.
El objetivo fundamental del Plan General Municipal, es el de su adaptación a los criterios y determinaciones de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS). No obstante, existen otros objetivos, de carácter no legislativo, que son base importante, por la cual se impone la Redacción del Plan General. Dichos objetivos son los siguientes:
— Elevar el estatus de calidad urbana del municipio, mediante la aplicación de técnicas de gestión y financieras adecuadas.
— Dotar al municipio de una cartografía y un documento actualizados para la ordenación urbanística del municipio.
— Posibilitar la reserva de suelo suficiente para viviendas de protección oficial que demanda el municipio.
— Revisión pormenorizada de los parámetros actuales de las infraestructuras existentes en base a cantidad, calidad y función específica. Especial relevancia sobre las infraestructuras hidráulicas y viarias.
— Revisión de los postulados de localización de las dotaciones públicas. Especial referencia a las áreas libres y equipamientos. Aumento del nivel cuantificado de dotaciones. Criterios de intensidad baja de los usos sobre el territorio, primando siempre las localizables mediciones naturales sobre la actuación urbanizadora.
— Ordenación de usos turísticos y usos complementarios a él, diversificando la oferta del municipio, fuertemente marcada por el paisaje natural.
— Para la adecuada integración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Valdehúncar (Cáceres), se hace necesario establecer una serie de criterios ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad que habrán de ser tenidos en cuenta para que los efectos sobre el medio ambiente del Plan se reduzcan al mínimo, incorporándolos al planeamiento, de modo que contribuyan a alcanzar los objetivos ambientales que hayan sido planteados.
El Plan General Municipal de Valdehúncar está compuesto por:
a) Plan General Estructural. Documento que contiene las determinaciones estructurales que definen el modelo territorial y urbano del municipio y la justificación de su adecuación a los planes de ordenación territorial.
b) Plan General Detallado. Documento que desarrolla las determinaciones del Plan General Estructural definiendo la ordenación detallada, y pormenoriza las medidas adoptadas para la consecución de los Criterios de Ordenación Sostenible.
La tramitación y aprobación del Plan General Estructural y del Plan General Detallado se ha realizado de manera conjunta.
La propuesta del Plan General Estructural adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal de Valdehúncar, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU). Suelo Urbano con uso global residencial ocupando la mayor parte del mismo, y suelos destinados a dotaciones públicas del sistema general y del sistema local, así como zonas verdes del sistema general y del sistema local.
— Suelo Rústico. Se establecen las siguientes categorías de Suelo Rústico:
Suelo Rústico Restringido.
Suelo Rústico Protegido de Carácter Ambiental (SRP-A). Constituido por los cauces públicos, embalse de Valdecañas y sus zonas de protección.
Suelo Rústico Protegido de Carácter de Entorno del Embalse de Valdecañas (SRP-E). Constituido por el entorno de exclusión de urbanización del Plan Territorial de Campo Arañuelo del Embalse de Valdecañas y más superficie considerada como necesaria de exclusión de urbanización o nuevos asentamientos en la zona inmediata a la anterior por su especial valor y para proteger la zona delimitada por el PTCA.
Suelo Rústico Protegido de Carácter Paisajístico Ruedos (SRP-P1). Constituido por las áreas de ruedos.
Suelo Rústico Protegido de Carácter Paisajístico Dehesas (SRP-P2). Constituido por las áreas adehesadas.
Suelo Rústico Protegido de Carácter Cultural (SRP-C). Constituido por los yacimientos arqueológicos y construcciones protegidas en el medio rural, contenidos en el Catálogo del municipio. Existen dos subcategorías:
SRP-C1. Constituido por los yacimientos arqueológicos contenidos en el Catálogo del Municipio, inventariados, ubicados en el medio rural.
SRP-C2. Constituido por las edificaciones protegidas por este PGM y recogidas en el Catálogo, localizadas en el medio rural.
Asimismo, se identifican zonas de afección, reguladas por legislación sectorial. Estas zonas se superpondrán sobre la categoría de suelo rústico otorgado. Se identifican las siguientes afecciones:
— Afección de infraestructuras. Carretera CC-54, Camino de interés regional y vías pecuarias.
— Afección Red Natura 2000. ZEPA Embalse de Valdecañas .
— Afección aguas.
El Plan General Detallado, en sus normas urbanísticas establece un contenido común, determinaciones particulares del municipio, protección del paisaje urbano y ordenación detallada del suelo urbano. Asimismo, establece en su planimetría las ordenanzas y alineaciones, abastecimiento, saneamiento y electricidad, así como los usos del suelo, parcelario urbano y edificaciones.
B) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal de Valdehúncar comenzó cuando el Ayuntamiento de Valdehúncar remitió con fecha 3 de julio de 2019 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM, junto al documento inicial estratégico y al avance del Plan. Con fecha 11 de julio de 2019, la entonces Dirección General de Medio Ambiente, solicitó al Ayuntamiento de Valdehúncar, la remisión de dicha documentación en formato digital, dando cumplimiento a dicho requerimiento con fecha 2 de agosto de 2019.
Tal y como prevé, la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 26 de agosto de 2019 sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La Dirección General de Sostenibilidad remitió con fecha 26 de noviembre de 2019 al Ayuntamiento de Valdehúncar, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Con fecha 25 de agosto de 2020, se procedió a la aprobación inicial del Plan General Estructural y Plan General Detallado, sometiéndose a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 172, jueves de 3 de septiembre de 2020, Anuncio de 27 de agosto de 2020 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el Ayuntamiento de Valdehúncar optó por el procedimiento de coordinación intersectorial, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Valdehúncar con fecha 29 de abril de 2022 y 27 de mayo de 2022, remitió documentación a la Dirección General de Sostenibilidad, y ésta le solicitó que la subsanara con fecha 24 de mayo de 2022 y 6 de junio de 2022 respectivamente.
Nuevamente, con fecha 13 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Valdehúncar remitió documentación a la Dirección General de Sostenibilidad, y ésta tras su análisis, con fecha 28 de junio de 2022, le comunicó a dicho Ayuntamiento, que debía solicitar y obtener nuevo informe de afección del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ya que se modificó la normativa del Plan General Municipal (usos autorizables extracción de áridos, extracción de rocas y extracción de agua mineral), afectando a Red Natura 2000, y no teniendo conocimiento de ello, el organismo competente en materia de áreas protegidas.
Finalmente, con fecha 4 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ya dispone de toda la documentación, propuesta final del Plan General Municipal, Estudio Ambiental Estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho Plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
C) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el ANEXO IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
Título I. Introducción.
Título II. Objetivos principales del Plan General y relaciones con otros planes y programas.
Capítulo 1. Promotor.
Capítulo 2. Ámbito de actuación.
Capítulo 3. Datos urbanísticos del ámbito territorial del plan general municipal.
Capítulo 4. Objetivos y criterios de sostenibilidad del plan general municipal.
Capítulo 5. Criterios ambientales en el ámbito del urbanismo.
Capítulo 6. Criterios ambientales en el ámbito de la ordenación del territorio.
Capítulo 7. Criterios ambientales en el ámbito de la edificación.
Capítulo 8. Criterios ambientales en el ámbito de la movilidad.
Capítulo 9. Criterios ambientales en el ámbito de la biodiversidad y patrimonio natural.
Capítulo 10. Criterios ambientales en el ámbito de la hidrología y la hidrogeología.
Capítulo 11. Criterios ambientales en el ámbito del patrimonio.
Capítulo 12. Criterios ambientales en el ámbito del paisaje.
Capítulo 13. Criterios de protección de infraestructuras.
Capítulo 14. Criterios ambientales en el ámbito socioeconómico.
Capítulo 15. Criterios para la protección de la salud y los riesgos naturales.
Capítulo 16. Criterios ambientales sobre la gestión de residuos.
Capítulo 17. Criterios ambientales sobre cambio climático.
Capítulo 18. Criterios ambientales basados en la economía circular.
Capítulo 19. Criterios ambientales en el ámbito de la calidad del aire (contaminación atmosférica, acústica, lumínica y electromagnética).
Capítulo 20. Esbozo del contenido del plan general municipal.
1. Descripción general del Plan y del ámbito de aplicación.
2. Objetivos principales del Plan.
3. Relación del instrumento de planeamiento con otros instrumentos de ordenación urbanística, directrices de ordenación territoriales y planes territoriales.
Título III. Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas por el Plan de manera significativa.
Capítulo 1. Clima.
Capítulo 2. Calidad del aire.
Capítulo 3. Mapa de ruido.
Capítulo 4. Relieve.
Capítulo 5. Recursos hídricos.
Capítulo 6. Vegetación natural.
Capítulo 7. Fauna.
Capítulo 8. Espacios Naturales.
Capítulo 9. Paisaje y ecosistema.
Capítulo 10. Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias.
Capítulo 11. Patrimonio Cultural.
Capítulo 12. Residuos.
Capítulo 13. Riesgos naturales y tecnológicos.
Capítulo 14. Transporte y energía.
Capítulo 15. Socioeconomía e infraestructuras.
Título IV. Consideración específica del cambio climático.
Título V. Problemas ambientales existentes relevantes para el Plan General Municipal.
Título VI. Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional.
Capítulo 1. Normativa comunitaria.
Capítulo 2. Normativa básica estatal.
Capítulo 3. Normativa autonómica.
Capítulo 4. Compromisos y programas de acción en materia de medio ambiente, programas nacionales y en su caso autonómico y local.
Título VII. Probables efectos significativos en el medio ambiente.
Capítulo 1. Clima.
Capítulo 2. Geología y morfología.
Capítulo 3. Calidad y usos del suelo.
Capítulo 4. Calidad del aire.
Capítulo 5. Caracterización ecológica del territorio.
Capítulo 6. Vegetación.
Capítulo 7. Fauna.
Capítulo 8. Áreas protegidas.
Capítulo 9. Paisaje.
Capítulo 10. Montes de utilidad pública y vías pecuarias.
Capítulo 11. Patrimonio cultural.
Capítulo 12. Residuos.
Capítulo 13. Riesgos naturales y tecnológicos.
Capítulo 14. Infraestructuras.
Capítulo 15. Afección sobre la demanda de energía, incremento de las intensidades de transporte, impacto sobre la capacidad de servicio de las mismas, modificaciones en la red de comunicaciones, etc.
Capítulo 16. Socio-economía.
Capítulo 17. Salud humana.
Título VIII. Medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar los efectos significativos negativos.
Título IX. Selección de alternativas.
Título X. Seguimiento.
Título XI. Resumen no técnico.
Título XII. Anexos.
Anexo I. Relación de administraciones públicas afectadas y público interesado consultado en la elaboración del documento de alcance y resumen de las respuestas recibidas.
Anexo II. Aprobación inicial del PGM del ayuntamiento de Valdehúncar y participación posterior a la misma. Informes sectoriales solicitados por la comisión de coordinación intersectorial de la DG de urbanismo y ordenación del territorio. Alegaciones.
Anexo III. Estudio hidrológico y de riesgo de avenidas.
Anexo IV. Informe técnico sobre abastecimiento y saneamiento de aguas.
Anexo V. Cartografía.
D) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración
Con fecha 25 de agosto de 2020, se procedió a la aprobación inicial del Plan General Estructural y Plan General Detallado, sometiéndose a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 172, jueves de 3 de septiembre de 2020, Anuncio de 27 de agosto de 2020 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el Ayuntamiento de Valdehúncar optó por el procedimiento de coordinación intersectorial, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas SI
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal SI
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura SI
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales SI
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural SI
Servicio de Regadíos SI
Servicio de Ordenación del Territorio SI
Confederación Hidrográfica del Tajo SI
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural SI
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias SI
Dirección General de Industria, Energía y Minas SI
Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo SI
Servicio de Patrimonio. Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada NO
Delegación del Gobierno en Extremadura NO
Dirección General de Salud Pública SI
Dirección General de Planificación, Formación, y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias SI
Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura SI
Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana SI
Ministerio de Defensa SI
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual SI
Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres SI
ADIF SI
Diputación de Cáceres SI
Red Eléctrica de España, SA SI
Ayuntamiento de Millanes NO
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata NO
Ayuntamiento de Bohonal de Ibor NO
Ayuntamiento de Mesas de Ibor NO
Ayuntamiento de Belvis de Monroy NO
ADENEX NO
Sociedad Española de Ornitología NO
Ecologistas en Acción NO
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa:
La actividad solicitada se localiza en Red Natura 2000, ZEPA Embalse de Valdecañas , concretamente según la zonificación de su Plan de Gestión, en Zona de Alto Valor Natural (ZAVN) Río Ibor y Zona de Uso Común.
Los Instrumento/s de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y Orden de 11 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Embalse de Valdecañas (DOE de 18 de diciembre de 2012).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Comunidades de mamíferos. Actualmente existen ejemplares de linces (Lynx pardinus) monitorizados en la zona, teniendo constancia de su asentamiento dentro del término municipal. Dicha especie está catalogada en la categoría de En Peligro de Extinción (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura).
Comunidades de aves rupícolas y forestales. Encontramos territorios de cría de águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada en la categoría de Sensible a la alteración de su hábitat (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), e incluida en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE. Cabe destacar también la existencia de otras especies rupícolas como alimoche (Neophron pernocterus) catalogada en la categoría de Vulnerable (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), e incluida en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE.
Hábitats naturales de interés comunitario. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (CODUE 5330), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. (CODUE 6220*) y Dehesas perennifolias de Quercus spp. (CODUE 6310).
Se ha tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
El Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del DOE n.º 90).
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura. (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
La presencia de águila perdicera es uno de los elementos clave más importantes del Plan de Gestión y una de las especies Natura 2000 que motivaron la declaración de la ZEPA Embalse de Valdecañas. Las molestias humanas en periodo sensible son uno de los procesos con mayor incidencia potencial en el fracaso reproductor del águila perdicera. Esto se recoge en las amenazas descritas en el Plan de Gestión, donde las molestias son un aspecto recurrentemente citado para diferentes actividades.
Informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su informe.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias.
1. Los usos extracción de áridos, extracción de rocas y extracción de agua mineral , son usos incompatibles o prohibidos dentro de los límites de Red Natura 2000 por la presencia de taxones que son elementos clave importante del Plan de Gestión y una de las especies Natura 2000 que motivaron la declaración de la ZEPA Embalse de Valdecañas.
2. Los suelos incluidos dentro de los límites de Red Natura 2000 se clasificarán como Suelo Rustico de Protección Natural, tal y como se clasificaba en la versión anterior del Plan General Municipal (SRP-N Red Natura 2000).
3. Para aquellas zonas en las que se permita los usos residenciales y agropecuarios no vinculados, serán autorizables en los suelos SRP-N en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
La inclusión de los terrenos forestales en las diferentes categorías de Suelo Rústico no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar. En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se informa favorablemente a la planificación presentada para el Plan General Municipal de Valdehúncar.
— Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.
En relación al Plan General Municipal de Valdehúncar, se informa, en base a las competencias de esta Sección, de los aspectos que se deben contemplar en el documento desde el punto de vista de su afectación al medio fluvial e ictiofauna.
Captación de aguas para abastecimiento: si se prevé un aumento de la capacidad de la red de abastecimiento, concretar si existen derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Será conveniente el estudio de alternativas a partir de captaciones con toma en masas de agua muy modificadas o artificiales ya existentes. Artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007. Artículo 25 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, sobre pasos de peces.
Tratamiento de aguas residuales: concretar si las instalaciones quedan dentro o se prevé su integración en un sistema de evacuación de aguas residuales existentes. En cualquier caso, detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Artículo 101.2 del Real Decreto-Ley 4/2007, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas. Artículo 27 de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre inspección de obras y vertidos.
Piscinas Naturales: si se prevé su construcción, detallar las normas indicadas al dorso para la construcción de piscinas naturales a efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
Obras de paso sobre ríos o arroyos: si se prevé su construcción, concretar las consideraciones especificadas al dorso para la construcción de pasos sobre cauces, a efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
Canalizaciones: si se prevé algún tipo de canalización, concretar las normas detalladas al dorso para el acondicionamiento de cauces al paso por núcleos urbanos. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces. Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Piscinas Naturales. La estructura debe ser desmontable en su totalidad excepto estribos para que permanezca abierta en el periodo de remonte de los peces. Se acondicionará en la estructura o losa de apoyo a las compuertas una sección de estiaje que deberá asegurar la continuidad para el paso de los peces con el siguiente orden de magnitud:
Calado o profundidad de 25-50 cm respecto al nivel de la losa.
Longitud que puede ser coincidente con la del tablero o material colocado entre dos perfiles.
Una velocidad de corriente en época de freza o desove no superior a un metro por segundo.
Se evitará el hormigonado del vaso y la pendiente a favor del sentido de las aguas a la salida de las compuertas. Se evitarán emplazamientos próximos a saltos de agua o zonas de rápidos ya existentes.
Pasos o cruces de viales en cursos de agua temporales o permanentes. En los puentes o conducciones interesa, o bien dejar el lecho natural o bien que las losas de apoyo se dispongan en el curso por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de calado y el salto que acaba generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces) sin que tenga lugar una reposición suficiente desde los acarreos de aguas arriba. Se resuelve también que las losas de hormigón u otros acabados de fábrica interrumpan en parte la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural). En los badenes con marcos de hormigón la losa de apoyo debe disponerse de modo que quede 0,5 metros por debajo la rasante del lecho del cauce. Los badenes de batería de tubos tienden a desaparecer al no ser ya autorizados por algún organismo de cuenca. En su instalación uno de ellos debe ser mayor que el resto o, al menos, si son todos iguales, uno se dispondrá por debajo del resto de la batería, de modo que se concentre en él la vena de agua de estiaje manteniendo un calado suficiente. Este tubo mayor o igual debe emplazarse con su base a más de 0,50 m por debajo de la rasante del lecho natural en su cota más profunda, tomada aguas abajo del badén. En los badenes en losa o plataforma de hormigón, el perfil transversal debe tener al menos tres cotas:1) la de estribos o defensa de los márgenes,2) la de tránsito rodado con caudales ordinarios, 3) la de estiaje o cauce inscrito. Esta última debe asegurar la continuidad para el paso de peces, por lo que su rasante debe emplazarse a nivel o por debajo de la lámina de aguas abajo. La losa se dispondrá sin pendiente en el sentido transversal al tráfico.
Encauzamientos. El encauzamiento más compatible desde el punto de vista ambiental es el que consolida las márgenes con vegetación local leñosa y deja un cauce inscrito o de estiaje, todo ello aun planteando una elevada sección mojada que asuma avenidas extraordinarias. Sin embargo, la defensa puntual de infraestructuras o seguridad para las personas puede requerir de intervenciones con obras de fábrica u otras soluciones constructivas, que eleven las garantías de eficiencia perseguidas. Las soluciones en escolleras o gaviones, en este orden, son más compatibles ambientalmente que las de hormigón, aunque tengan un chapado de piedra. Ambas evitan la impermeabilización y permiten la colonización con vegetación acuática y riparia, manteniéndose la continuidad biológica de los márgenes del ecosistema fluvial y quedando sustituida la consolidación de la obra de construcción (escollera+geotextil), por raíces y manto vegetal. Finalmente, cuando el Dominio Público Hidráulico lo permita, los taludes o pendientes resultantes de la canalización deben ser suaves o tendidos, para facilitar su estabilidad y su revegetación espontánea o con tierra vegetal reextendida, evitando descolgar ostensiblemente la capa freática de las riberas.
Asimismo, en informe posterior, se informan con carácter general que no se prevén efectos significativos sobre la ictiofauna a consecuencia de la aprobación del Plan General Municipal de Valdehúncar.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
En el documento memoria de información de análisis y diagnóstico y de participación, se recoge el informe realizado por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios dentro del procedimiento de consulta para el documento de alcance, a la par que se incorporan al articulado aspectos referidos a la accesibilidad y características de las edificaciones aisladas de casco urbano. Se incorpora la referencia normativa en el ANEXO normativo del PGM, recordando que las Órdenes de declaración de peligro se actualizan anualmente, generalmente en los meses de mayo y octubre. La superficie del suelo urbano del Plan General Estructural es sustancialmente diferente al de la solicitud de aprobación del Plan Periurbano, por lo que deberá solicitar la revisión del mismo.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 220 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, según el cual las Ordenaciones Territoriales y Urbanísticas, deberán respetar la naturaleza jurídica, la integridad y la continuidad de las vías pecuarias que discurran por el territorio objeto de ordenación, y garantizar el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios con éste, calificando dichos terrenos como suelo no urbanizable de especial protección. El Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valdehúncar, fue aprobado por Decreto 196/2000, de 11 de septiembre, publicado en el DOE n.º 109, de 19 de septiembre, en él se describe el itinerario y características de la vía pecuaria Colada del Parrilla . En la documentación del Plan aprobado inicialmente, tanto en la Memoria de Ordenación, Evaluación Ambiental y Planos de Ordenación se recoge la legislación específica de vías pecuarias, la descripción de su itinerario y la titularidad de dominio público de la Colada. En base a lo anterior, se emite informe sectorial favorable.
— Servicio de Regadíos.
Informa que el Plan General afecta a todo el término municipal y por tanto a todos los polígonos incluidos en la Concentración Parcelaria (polígonos catastrales del 1 al 8). Que de la lectura del Plan General se deduce que los terrenos de la concentración serán clasificados con alguna de las siguientes clases de suelo: Suelo Rústico Restringido, Suelo Rústico Protegido de Carácter Paisajístico Ruedos Agrícolas (SRP-P1), Suelo Rústico Protegido de Carácter Paisajístico Dehesa (SRP-P2), Suelo Rústico Protegido de Carácter de Entorno (SRP-E), Suelo Rústico Protegido de Carácter Ambiental (SRP-A).
Que, dado que la concentración parcelaria tiene como misión el mejor aprovechamiento de los terrenos agrícolas y ganaderos afectados, e implica el empleo de importantes fondos públicos para su puesta en marcha y un largo proceso administrativo, los usos que se permitan en el Plan General para esas clases de suelo no deben perjudicar o reducir las mejoras llevadas a cabo por el proceso de concentración parcelaria.
Y para que conste, y de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo V del Título IV de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se informa favorablemente, con las anteriores observaciones, a los efectos del artículo 49 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (D.O.E. n.º 250, de 27 de diciembre de 2018).
— Servicio de Ordenación del Territorio.
Cabe destacar que el término municipal de Valdehúncar se encuentra incluido en la delimitación del Plan Territorial Campo Arañuelo, instrumento de ordenación del territorio aprobado definitivamente por el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2008), en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Además, tal y como se indicaba en el informe técnico previo, ha entrado en vigor, la modificación n.º1 del PTCA, aprobada definitivamente por Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE n.º 123, de 29 de junio de 2021). Una vez revisada la nueva documentación aportada, normativa del PGE, así como el resto de documentación, se observa que se han subsanado las observaciones expuestas en el informe anterior, habiéndose actualizado la normativa del Plan General Estructural a la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo. En base a todo lo anteriormente expuesto, se emite informe técnico favorable en cuanto a la compatibilidad del Plan General Municipal de Valdehúncar con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Informa:
Existencia de recurso hídrico. La Instrucción de Planificación Hidrológica define la unidad de demanda urbana (en adelante, UDU) como agrupaciones de aglomeraciones urbanas, que comparten el mismo origen del suministro y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma zona. El municipio de Valdehúncar está incluido en la UDU Mancomunidad del Campo Arañuelo (SXP07A08). La asignación que establece el Plan Hidrológico vigente para esta UDU asciende a 4,80 hm³/año para el horizonte 2021. El Plan Hidrológico calcula esta asignación como suma de los consumos estimados para los municipios que componen la UDU, estimación que se basa tanto en los datos reales de consumo del municipio, como en su población, su evolución demográfica y la presencia de industria en el término municipal. La cifra de previsión de consumo del municipio de Valdehúncar considerada dentro de la asignación global para la UDU es de 0,0273 hm³/año.
El artículo 25 del Plan hidrológico vigente regula las Dotaciones de agua para abastecimiento de poblaciones, teniendo en cuenta los valores de referencia de la dotación en litros por habitante y día que figuran en el Apéndice 9.1, en función del rango de población a abastecer y de la actividad industrial-comercial del núcleo. Dichos valores de referencia tendrán la consideración de máximos salvo justificación adecuada en contrario.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las reservas de recursos para satisfacer demandas previsibles han de materializarse en concesión en un plazo de seis años desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico. La disponibilidad de agua está asociada al otorgamiento de una concesión de aguas.
Se considera que, en este momento, existe recurso suficiente en la UDU Mancomunidad del Campo Arañuelo (SXP07A08) siempre que no supere la asignación de 4,80 hm3/año considerada en el Plan Hidrológico para el horizonte 2021, siempre y cuando el consumo del municipio de Valdehúncar no rebase los 0,0273 m³/año que tiene asignados en el horizonte 2021.
En cualquier caso, en el otorgamiento/modificación de la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la cuenca.
Situación concesional. Mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2017 se resuelve el archivo de las actuaciones obrantes en el expediente de solicitud por parte de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad Campo Arañuelo de una concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, con destino a abastecimiento de la población en los términos municipales de Navalmoral de la Mata, Belvís de Monroy, Valdehúncar, Talayuela, Saucedilla, Peraleda de la Mata y Millanes (Cáceres). Asimismo, se establecen unos condicionantes generales en cuanto a la necesidad de disponer de derecho al uso del agua.
Afección a cauces públicos. El principal curso fluvial que discurre por el municipio de Valdehúncar es el río Tajo que supone el límite sur del término municipal en lo que conforma parte del embalse de Valdecañas. La mayoría de cauces públicos que discurren por el término municipal vierten hacia el río Tajo como el arroyo Pescadores, el arroyo de las Tamujas, el arroyo Martina, el arroyo de Valdecabrón o el arroyo de Cañadillas. Por su parte el arroyo de Santa María discurre por la parte septentrional del municipio y es afluente del río Tiétar por su margen izquierda.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ obteniéndose los siguientes resultados para los cauces presentes en el término municipal: Dominio Público Hidráulico (no se dispone de estudios), Zona de Flujo Preferente (no se dispone de estudios) y Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) (no se han detectado ARPSIs en el término municipal y no se dispone de estudios relativos a zonas inundables de cauces públicos asociadas a avenidas extraordinarias).
Analizada, tanto la documentación presentada, como aquella obrante en este Organismo y comparada con la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, no se detecta la presencia de cauces de dominio público en el interior o las inmediaciones de los ámbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable propuestos en la figura de ordenación urbanística objeto de informe. El cauce de dominio público hidráulico más cercano es el arroyo Pescadores que se encuentra a una distancia de más de 1.200 m de la delimitación de suelo urbano propuesta.
Con respecto a la implementación de técnicas de drenaje sostenible en la documentación aportada no se hace referencia a la introducción de ninguna de este tipo de técnicas, por lo que no es posible realizar una valoración al respecto. Un principio básico de la gestión sostenible de las aguas de escorrentía consiste en no modificar sustancialmente la hidrología natural. Para esto, y en primer lugar, en la construcción de nuevos espacios urbanos se implementarán las técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS) necesarias para que los caudales máximos y los volúmenes de agua de lluvia no supongan una alteración significativa de los caudales y volúmenes máximos previamente existentes en las cuencas naturales. Y a tal efecto se deberá incluir en el estudio hidrológico-hidráulico su justificación.
Una vez señalado lo anterior, pese a la distancia a cauces de dominio público y en relación con el Plan General Municipal, en el T.M. de Valdehúncar (Cáceres), se significa que desde la emisión del informe relativo al Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano se han producido modificaciones legislativas en materia de aguas, fundamentalmente en cuanto al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en cuanto al Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, por lo que deberá tener en cuenta lo especificado en los párrafos precedentes, así como a los siguientes condicionantes: protección del estado natural de los cauces , obras e instalaciones en dominio público hidráulico , actuaciones en las márgenes de los cauces”, “limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces”, “actuaciones situadas fuera de la zona de afectadas por la zona de flujo preferente o por la zona inundable”, “nuevas urbanizaciones”.
Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento. La información que se aporta la documentación incluida para la tramitación del presente informe y en relación con las redes de saneamiento existentes o proyectadas es escasa. No se aclara la naturaleza de la red de saneamiento existente, aunque se puede inferir que la misma tiene carácter unitario. En la normativa urbanística se hace referencia al cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de redes de saneamiento pluviales y residuales, así como también se hace mención a la necesidad de disponer de autorización por parte de este Organismo para poder realizar vertidos de aguas residuales. En el Estudio Ambiental Estratégico se señala que la red de saneamiento de Valdehúncar consta de tuberías por una longitud acumulada de unos 6 km de los cuales la mayoría son de hormigón y una pequeña parte de PVC y se encuentra en buen estado. En la actualidad no existe estación depuradora de aguas residuales, si bien se señala que se prevé la creación de un Consorcio entre distintas administraciones para el diseño y explotación de una en el entorno del punto de vertido existente.
En este sentido y revisado el Censo de Vertidos Autorizado publicado por este Organismo a fecha 31 de junio de 2019 el Ayuntamiento de Valdehúncar no es el titular de ningún vertido autorizado a cauce público. Si bien, comprobadas las bases de datos disponibles, existe un vertido no autorizado procedente del núcleo de Valdehúncar con destino al arroyo Pescadores, cuyo titular fue el Ayuntamiento y que fue revocado con fecha 14 de diciembre de 2016. Se informa que los sistemas de saneamiento de los nuevos desarrollos urbanísticos deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas. Además, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Condicionantes generales a tener en cuenta: carácter separativo de las redes de saneamiento , afecciones de infraestructuras de saneamiento a terrenos de dominio público hidráulico , “afección a cauces receptores”, “incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana” y “vertidos de aguas residuales, instalaciones de depuración”.
Afección a masas de aguas protegidas. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
No obstante, lo anterior, se comprueba la existencia de una serie de zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de cuenca de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo que se reproducen a continuación:
Zona protegida por zona sensible del embalse de Valdecañas identificado con el código ESRI548.
Zonas protegidas por área de captación de las zonas sensibles de los embalses de Valdecañas y de Torrejón-Tiétar identificadas con los códigos ESCM548 y ESCM550.
Zona protegida por abastecimiento de los embalses de Valdecañas identificadas con los códigos ES030ZCCM0000000526 y ES030ZCCM0000000037 y sus zonas protegidas por zonas de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento.
Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves del embalse de Valdecañas identificada ES030_ZEPAES0000329.
Este Organismo no permitirá vertidos incontrolados al arroyo Pescadores, cuyas aguas tienen como destino final el Embalse de Valdecañas, incluido dentro de las Zonas Sensibles determinadas en virtud de la Directiva 91/271/CEE, traspuesta a la legislación nacional mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Se informa favorablemente a la documentación enviada, de cara a la futura tramitación del expediente. En el documento definitivo se deberá: sustituir la referencia del camino del cementerio de la página 6 de la memoria del catálogo por Cementerio y camino de acceso , e incluir las referencias de los elementos catalogados E.04, B.01 y B.03 para su identificación en el plano de ordenación OE.3.1.
— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
Se comprueba que dicho Plan General Municipal no afecta a ninguna carretera de la red autonómica en todo el término municipal, por lo que no procede emisión de informe vinculante, en cuanto a las competencias que tiene atribuidas.
— Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Informa favorablemente el Plan General Municipal, condicionado a la modificación del cuadro incluidos en el artículo 3.2.16.1 Suelo Rústico Protegido de Cauces SRP-A haciendo autorizables los usos de extracción de áridos, extracción de rocas, minerales industriales, metálicos y energéticos y extracción de agua mineral, tal y como se indica en el artículo 3.2.3, considerando que ha sido un error de transcripción en la nueva modificación del Plan General Municipal.
— Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo.
No se observan consideraciones que menoscaben los intereses defendidos por esta Consejería, por lo que se emite informe favorable desde esta Secretaría General.
— Dirección General de Salud Pública.
Una vez revisada la documentación, se informa favorablemente al respecto.
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Una vez revisada la documentación indicada en la solicitud, y previa consulta en tal sentido al Servicio Extremeño de Salud (SES) y al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención de la Dependencia (SEPAD), no se considera necesario realizar alegaciones a la misma ni reserva de suelo en el proyecto del Plan General Municipal, para equipamientos públicos destinados con destino público sanitario-asistencial.
— Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
Como consecuencia de todo lo anterior y siempre que la documentación aportada se integre finalmente en el documento que se eleve a aprobación provisional y definitiva, se informa favorablemente el Plan General en lo referente a los bienes con destino Vivienda, adscritos a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
Informa que, dada la situación del término municipal de Valdehúncar (Cáceres), las actuaciones contenidas en el instrumento de planeamiento urbanístico objeto de este informe, no afectan a infraestructuras de la Red de carreteras del Estado.
— Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se comunica que, en la zona, no existen infraestructuras gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que puedan verse afectadas, por tanto, se pone de manifiesto que dicho instrumento de planificación no afecta a competencias sectoriales de este Departamento.
— Ministerio de Defensa.
Informa favorablemente la aprobación inicial del Plan General Municipal de Valdehúncar.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal de Valdehúncar a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
— Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas se ha consultado el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, y salvo error u omisión, no existen bienes propiedad de la Administración General del Estado en el término municipal de Valdehúncar, por tanto, no se presentan alegaciones a la aprobación inicial del Plan General Municipal.
— Adif.
Se pone de manifiesto que en el término municipal de Valdehúncar no existen líneas ferroviarias en explotación ni en construcción incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), ni se tiene constancia de que se estén realizando estudio de nuevas líneas. No existen interferencias o condicionantes a tener en cuenta debidos a infraestructuras ferroviarias administradas por Adif.
— Diputación de Cáceres.
Habiendo tenido conocimiento, a través del Inventario de Patrimonio, de que no existen bienes ni propiedades de la Excma. Diputación en el municipio de Valdehúncar, distintos de las carreteras, que pudieran verse afectados por la Aprobación Inicial y Definitiva de la tramitación del Plan General Municipal, no se encuentran motivos, para plantear ninguna objeción a la Aprobación Provisional y Definitiva del citado instrumento de planeamiento urbanístico. Atendiendo a los anteriores informes, una vez examinados los documentos del Plan General Municipal de Valdehúncar, se informa favorablemente el Plan General Municipal en lo que compete a la red viaria de esta Diputación Provincial, con el carácter vinculante y la obligatoriedad de recoger en el documento de planeamiento que se tramite definitivamente todos los puntos y correcciones indicados (la mayoría ya se habían referido en el informe primero, reiterándose en este segundo).
— Red Eléctrica de España.
En el ámbito de actuación, no se encuentran afectadas instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España.
Durante la información pública realizada por el Ayuntamiento sobre la aprobación inicial del Plan General Municipal, no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
E) Previsión de los efectos significativos del Plan General Municipal de Valdehúncar sobre el medio ambiente
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan General Municipal de Valdehúncar, se exponen a continuación:
Suelo.
El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como Suelo Urbano provoca uno de los principales impactos sobre el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso suelo, dado que su ocupación supone su pérdida, así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan.
Se producirán afecciones al suelo en las nuevas áreas de Suelo Urbano, y por los usos propuestos en las diferentes categorías de Suelo Rústico. Todo el crecimiento urbanístico se ubica en el entorno más cercano al casco urbano, contando con construcciones existentes, por lo que se encuentran ya afectados de algún modo.
Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas zonas creadas. Otro impacto generado sobre el suelo, por el desarrollo del Plan General Municipal serán los vertidos producidos durante la fase de ejecución de las nuevas áreas a urbanizar, así como los derivados de las zonas industriales designadas por el Plan.
Con respecto a los usos actuales del suelo, los cambios previstos en el planeamiento vigente provocarán modificaciones de éstos de forma que se pierda, en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, esta afección en el Suelo Urbano es compatible, teniendo en cuenta, que los crecimientos se producen en las cercanías del casco urbano actual y en conexión con infraestructuras viarias existentes. Se trata de zonas antropizadas, con presencia en muchos casos, de construcciones ya existentes.
Aire.
La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Valdehúncar puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica, como podrían ser las actividades constructivas derivadas de permitir el uso residencial y dotacional, así como los usos permitidos en el Suelo Rústico.
Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
Agua.
No se detecta la presencia de cauces de dominio público en el interior o las inmediaciones de los ámbitos de suelo urbano propuestos en la figura de ordenación urbanística objeto de informe, tal y como indica el Organismo de Cuenca.
El municipio de Valdehúncar está incluido en la UDU Mancomunidad del Campo Arañuelo (SXP07A08). La asignación que establece el Plan Hidrológico vigente para esta UDU asciende a 4,80 hm³/año para el horizonte 2021. El Plan Hidrológico calcula esta asignación como suma de los consumos estimados para los municipios que componen la UDU, estimación que se basa tanto en los datos reales de consumo del municipio, como en su población, su evolución demográfica y la presencia de industria en el término municipal. La cifra de previsión de consumo del municipio de Valdehúncar considerada dentro de la asignación global para la UDU es de 0,0273 hm³/año. Se considera que, en este momento, existe recurso suficiente en la UDU Mancomunidad del Campo Arañuelo (SXP07A08) siempre que no supere la asignación de 4,80 hm3/año considerada en el Plan Hidrológico para el horizonte 2021, siempre y cuando el consumo del municipio de Valdehúncar no rebase los 0,0273 m³/año que tiene asignados en el horizonte 2021.
Mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2017 se resuelve el archivo de las actuaciones obrantes en el expediente de solicitud por parte de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad Campo Arañuelo de una concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, con destino a abastecimiento de la población en los términos municipales de Navalmoral de la Mata, Belvís de Monroy, Valdehúncar, Talayuela, Saucedilla, Peraleda de la Mata y Millanes (Cáceres).
El Organismo de cuenca indica que el Ayuntamiento de Valdehúncar no es el titular de ningún vertido autorizado a cauce público. Si bien, comprobadas las bases de datos disponibles, existe un vertido no autorizado procedente del núcleo de Valdehúncar con destino al arroyo Pescadores, cuyo titular fue el Ayuntamiento y que fue revocado con fecha 14 de diciembre de 2016. La Confederación Hidrográfica del Tajo no permitirá vertidos incontrolados al arroyo Pescadores, cuyas aguas tienen como destino final el Embalse de Valdecañas, incluido dentro de las Zonas Sensibles determinadas en virtud de la Directiva 91/271/CEE, traspuesta a la legislación nacional mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Las láminas de agua en el Suelo Rústico han quedado recogidas como Suelo Rústico Protegido de Carácter Ambiental, así como afección sectorial de aguas.
Teniendo en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo se reducirán los efectos producidos sobre el factor agua.
Biodiversidad, Flora y Fauna.
La incidencia del desarrollo del Suelo Urbano sobre la vegetación se considera muy baja, ya que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano o en sus cercanías, bastantes transformadas y con escasez de la misma.
Las superficies arboladas, hábitats naturales de interés comunitario, flora protegida y vegetación de interés se encuadran bajo una categoría de Suelo Rústico Protegido y Restringido. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos, podrían producir efectos ambientales sobre la vegetación, como por ejemplo destrucción de la misma.
Como se ha indicado a lo largo de este documento, las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas, por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante, debido a la escasez de zonas de refugio. Por tanto, no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran magnitud sobre la fauna. No obstante, algunos de los usos incluidos en el Suelo Rústico, pueden producir algunos efectos ambientales sobre la fauna, como desplazamiento de especies o destrucción de hábitats.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto que la presencia de águila perdicera es uno de los elementos clave más importantes del Plan de Gestión y una de las especies Natura 2000 que motivaron la declaración de la ZEPA Embalse de Valdecañas. Las molestias humanas en periodo sensible son uno de los procesos con mayor incidencia potencial en el fracaso reproductor del águila perdicera. Esto se recoge en las amenazas descritas en el Plan de Gestión, donde las molestias son un aspecto recurrentemente citado para diferentes actividades.
Factores climáticos y cambio climático.
El estudio ambiental estratégico indica que en el caso de Valdehúncar, en cuanto los escenarios relativos a las temperaturas se observa un aumento progresivo y constante tanto de las temperaturas máximas como de las mínimas en los últimos años que hace prever un aumento futuro. Asimismo, dicho estudio también incorpora una serie de criterios ambientales sobre cambio climático, establecidos para la adecuada integración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Valdehúncar (Cáceres), y que habrán de ser tenidos en cuenta para que los efectos sobre el medio ambiente del Plan se reduzcan al mínimo, incorporándolos al planeamiento, de modo que contribuyan a alcanzar los objetivos ambientales que hayan sido planteados. Una ordenación de usos del suelo que evite la deforestación y la retirada de la cubierta vegetal en las zonas mejor conservadas, ayudando a la captación de CO2 y reduciendo así la contribución al cambio climático.
Áreas Protegidas y Hábitat.
En el término municipal se localiza en Red Natura 2000, ZEPA Embalse de Valdecañas , concretamente según la zonificación de su Plan de Gestión, en Zona de Alto Valor Natural (ZAVN) Río Ibor y Zona de Uso Común.
Asimismo, se localizan los Hábitats naturales de interés comunitario. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (CODUE 5330), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. (CODUE 6220*) y Dehesas perennifolias de Quercus spp. (CODUE 6310).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su informe.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso, estos desarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periurbano pasará a ser modificado. No obstante, y dado que el entorno del casco urbano se encuentra antropizado, los impactos sobre el paisaje quedarán minimizados. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los usos permitidos en el Suelo Rústico.
Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural.
El término municipal de Valdehúncar no tiene declarado ningún monte de utilidad pública.
Las vías pecuarias en el Plan General Municipal han quedado establecidas como Zona de Afección de Infraestructuras-Vías Pecuarias, estando reguladas por la legislación sectorial pertinente.
Los yacimientos arqueológicos y construcciones protegidas en el medio rural, contenidos en el Catálogo del municipio, constituyen el Suelo Rústico Protegido de Carácter Cultural (SRP-C).
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana.
En el término municipal de Valdehúncar existen carreteras de titularidad provincial, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las mismas y lo indicado por las Administraciones públicas con competencias en infraestructuras. Por otro lado, no existen carreteras de titularidad estatal ni regional, ni ferrocarril, en dicho término municipal.
Asimismo, en el término municipal de Valdehúncar se está llevando a cabo una concentración parcelaria de suelo rústico.
El desarrollo del PGM producirá un efecto positivo sobre los factores socioeconómicos de la población, generación de empleo, solución a la demanda de vivienda que actualmente tiene el municipio, adecuación de diversas áreas para la implantación de infraestructuras encaminadas a satisfacer las necesidades de ocio y esparcimiento, dotaciones públicas, zonas verdes, etc. que mejorarán la calidad de los ciudadanos.
Riesgos Naturales y Antrópicos.
Del mapa de riesgos del estudio ambiental estratégico se desprende lo siguiente:
— Riesgos de accidentes en ríos y montañas. En la zona de Valdehúncar, el término municipal está en contacto en su vertiente sur con el río Tajo y con el embalse de Valdecañas, donde existen zonas adecuadas para desarrollar modalidades de turismo y actividades recreativas. Así mismo, existe una amplia red de arroyos de poca importancia que acaban desembocando en el embalse. En estas zonas existe riesgo de accidente, debido principalmente por imprudencias y desconocimiento del terreno, así como la falta de preparación o no llevar el material adecuado.
— Riesgos de origen industrial. Los riesgos de origen industrial van asociados al desarrollo tecnológico y a la utilización y almacenamiento de sustancias peligrosas, así como a los procesos y sistemas que, debido a fallos en su funcionamiento, pueden causar accidentes con el resultado de daños a la población, los bienes y el medioambiente. Se destaca la presencia de la central nuclear de Almaraz, distante del término municipal de Valdehúncar unos quince kilómetros.
— Riesgos meteorológicos. La niebla no es especialmente importante en la zona de estudio, aunque la propensión a formarse bancos de niebla se da en todos los embalses; pudiéndose formar concretamente a la altura del embalse de Valdecañas. Se puede observar como en la zona de estudio, los días de helada rondan entre los 30 y 40 al año.
— Riesgos en los sistemas de transporte. La zona de estudio se encuentra atravesada solamente por una carretera CC-54, de titularidad provincial, y en lo que respecta al transporte aéreo, Valdehúncar se sitúa sobre dos rutas internacionales R-1 y R-2.
— Riesgos por inundaciones e incendios. Del mapa de zonas inundables elaborado a partir del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se puede ver que el riesgo de inundación es elevado en la zona del Tajo en todo su curso. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que ha consultado el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ obteniéndose los siguientes resultados para los cauces presentes en el término municipal: Dominio Público Hidráulico (no se dispone de estudios), Zona de Flujo Preferente (no se dispone de estudios) y Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) (no se han detectado ARPSIs en el término municipal y no se dispone de estudios relativos a zonas inundables de cauces públicos asociadas a avenidas extraordinarias). Asimismo, indica que no se detecta la presencia de cauces de dominio público en el interior o las inmediaciones de los ámbitos de suelo urbano propuestos en la figura de ordenación urbanística objeto de informe. El cauce de dominio público hidráulico más cercano es el arroyo Pescadores que se encuentra a una distancia de más de 1.200 m de la delimitación de suelo urbano propuesta. Por otro lado, el término municipal de Valdehúncar se sitúa fuera de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
— Erosión hídrica. En el Plan Forestal de Extremadura (Análisis y Diagnosis Sectorial), se observa, que el término municipal de Valdehúncar, aparece con riesgos de erosión entre moderado o ligero.
F) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el Plan General Municipal de Valdehúncar:
— El Plan General Municipal de Valdehúncar deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Valdehúncar deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Valdehúncar deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Valdehúncar deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano, se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, no presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga una zona de afección por normativa sectorial (Aguas, Carreteras, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo Rústico, se indica que los suelos incluidos dentro de los límites de Red Natura 2000 se clasificarán como Suelo Rustico Protegido de Carácter Natural. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo indicado por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, En virtud de lo previsto en el artículo 220 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, según el cual las Ordenaciones Territoriales y Urbanísticas, deberán respetar la naturaleza jurídica, la integridad y la continuidad de las vías pecuarias que discurran por el territorio objeto de ordenación, y garantizar el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios con éste, calificando dichos terrenos como suelo no urbanizable de especial protección , que en este caso sería Suelo Rústico Protegido.
— En el plano de Ordenación Estructural Clasificación del suelo del término municipal , deberá incorporarse en la leyenda, las categorías de Suelo Rústico Protegido de Carácter Cultural.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo Rústico y Zonas de Afección, se ha comprobado que las mismas se adaptan a lo contenido en el Artículo 9 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
Suelo Rústico Restringido.
Suelo Rústico Protegido de Carácter Natural (SRP-N).
Suelo Rústico Protegido de Carácter Ambiental (SRP-A).
Suelo Rústico Protegido de Carácter de Entorno del Embalse de Valdecañas (SRP-E).
Suelo Rústico Protegido de Carácter Paisajístico Ruedos (SRP-P1).
Suelo Rústico Protegido de Carácter Paisajístico Dehesas (SRP-P2).
Suelo Rústico Protegido de Carácter Cultural (SRP-C1).
Suelo Rústico Protegido de Carácter Cultural (SRP-C2).
— En cuanto a las zonas de afección, se han identificado:
Afección de infraestructuras.
Afección aguas.
— En cuanto al Suelo Rústico Protegido de Carácter Cultural y Suelo Rústico Protegido de Carácter Ambiental se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.
— Referente al régimen de usos de las diferentes categorías de Suelo Rústico, se realizan las siguientes consideraciones:
— Para el establecimiento del régimen de usos del Suelo Rústico Protegido de Carácter Natural se deberá tener en cuenta el Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y la Orden de 11 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Embalse de Valdecañas .
— Los usos actividades extractivas de recursos naturales, 12.a, 12.b y 12.c serán usos incompatibles o prohibidos dentro de los límites de Red Natura 2000 (Suelo Rústico Protegido de Carácter Natural) por la presencia de taxones que son elementos clave importante del Plan de Gestión y una de las especies Natura 2000 que motivaron la declaración de la ZEPA Embalse de Valdecañas. Esta incompatibilidad está motivada debido a la presencia de águila perdicera, siendo uno de los elementos clave más importantes del Plan de Gestión y una de las especies Natura 2000 que motivaron la declaración de la ZEPA Embalse de Valdecañas. Las molestias humanas en periodo sensible son uno de los procesos con mayor incidencia potencial en el fracaso reproductor del águila perdicera. Esto se recoge en las amenazas descritas en el Plan de Gestión, donde las molestias son un aspecto recurrentemente citado para diferentes actividades. Por otro lado, comprobado el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, no existen derechos mineros sobre terrenos incluidos en Red Natura 2000, dentro del término municipal de Valdehúncar.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el Título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— La superficie del suelo urbano del Plan General Estructural es sustancialmente diferente al de la solicitud de aprobación del Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, por lo que deberá solicitar la revisión del mismo, ante el organismo competente.
— Los usos que se permitan en el Plan General Municipal no deben perjudicar o reducir las mejoras llevadas a cabo por el proceso de concentración parcelaria.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Valdehúncar deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
G) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Valdehúncar.
El ANEXO IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental basado en un sistema de indicadores, de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del instrumento de planeamiento para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. Los indicadores elegidos serán una combinación de variables que nos permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones de los objetivos ambientales, y de los efectos ambientales para el desarrollo del Plan General Municipal, permitiendo la incorporación de medidas ambientales en el caso de que se produjesen incumplimientos o variaciones con respecto a los objetivos ambientales.
El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluyeron una serie de indicadores de estado y seguimiento, los cuales han sido tenidos en cuenta. Asimismo, como indicadores para aportar información adicional pueden tenerse como referencia los definidos en el Banco Público de Indicadores Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el Observatorio de Sostenibilidad de España, así como los indicadores de carácter ambiental que se incluyen en el Reglamento UR 2018/1999 así como en otras fuentes oficiales disponibles.
Además, para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE INDICADOR UNIDADES
Urbanismo Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas n.º
Superficie total del núcleo urbano ha
Intensidad de uso N.º viviendas/suelo urbanizable
Zonas verdes Áreas verdes/superficie urbana
Ocupación de suelo Superficie de suelo sometido a un cambio de uso ha
Superficie de suelo degradado ha
Superficie de suelos potencialmente contaminados ha
Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico ha
Movilidad N.º vehículos/habitante n.º
Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte ha
Superficie de carril bici y zonas peatonales ha
Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio n.º vehículos/día
Vivienda Superficie residencial por habitante ha
Edificaciones con certificación energética ha
Medio Natural Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas ha
Grado de diversidad faunística Índice de biodiversidad
Grado de diversidad florística Superficie especies autóctonas/Superficie especies alóctonas
Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados ha
Grado de mantenimiento de cultivos y pastos Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio
Superficie protegida por razones de interés paisajístico ha
Patrimonio cultural Elementos protegidos n.º
Itinerarios turísticos o históricos n.º
Agua Consumo urbano de agua Hm3/año (por uso y habitante)
Pérdidas en la red de abastecimiento % sobre el total
Empresas con autorización de vertido n.º
Agua reutilizada % sobre el total
Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica
Calidad de las aguas subterráneas
Energía Consumo total de electricidad y gas natural Tep/año
Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total
Viviendas con instalaciones solares % sobre el total
Gestión de residuos Generación de residuos urbanos Kg/hab/día
Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases %
Reutilización de materiales de construcción %
Calidad del aire Calidad del aire urbano N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.
N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
H) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Valdehúncar, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Aquellos proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Valdehúncar, que se encuentren incluidos en los ANEXOs de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal, o a autorización de usos en Espacio Natural Protegido.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Valdehúncar deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Si se desea realizar una actuación o instalación en terrenos forestales se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022 y sus modificaciones.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
— En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
— Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
— La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
— Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
— Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
— Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Histórico-Artístico y Etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
I) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Valdehúncar.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Valdehúncar, compuesta por el Plan General Estructural y Plan General Detallado, que ha sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1ª de la sección 1ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la declaración ambiental estratégica favorable del Resolución de declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Valdehúncar (Plan General Estructural y Plan General Detallado), concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 21 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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