ANUNCIO de 3 de noviembre de 2022 sobre ampliación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido para la ampliación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022 y conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Primero. Mediante Decreto de fecha 28 de julio de 2022 se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 156) de fecha 12 de agosto de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (núm. 146) de fecha 2 de agosto de 2022.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 128 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, aprobado el presupuesto de las Administraciones Públicas de Extremadura, sus respectivos órganos de gobierno aprobarán en el plazo máximo de tres meses la correspondiente oferta anual de empleo que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Badajoz, en la sesión plenaria celebrada el día 17 de mayo de 2022 aprobó los presupuestos generales municipales para el año 2022.
Tercero. Atendiendo a la existencia de plazas vacantes en el Ayuntamiento de Badajoz, dotadas presupuestariamente, y la necesidad de cubrir las mismas, se plantea la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de la correspondiente oferta de empleo público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 21.1.g) y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Los artículos 69 a 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
— Los artículos 18, 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
— El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura.
— El artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
— El artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
— La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
— Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segundo. La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público le corresponde a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Loca
Tercero. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de Función Pública de Extremadura, determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, dispone en su artículo 20 uno 1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, así como las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, estará sometido a los límites establecidos en la mima y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
Atendiendo a lo anterior, la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2022, la cual fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 156) de fecha 12 de agosto de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (núm. 146) de fecha 2 de agosto de 2022 no superó el 120 por cien de la tasa de reposición.
Quinto. La citada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, en su artículo 20 dispone las posibles tasas de reposición que las administraciones públicas pueden aplicar. Así en los términos del apartado 7 para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Sexto. La promoción interna consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior, aunque también puede consistir en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, como prevé el artículo 16.3.c) y d) del TRLEBEP. Así mismo, como prevé el artículo 14 constituye un derecho individual de los empleados públicos la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. La reciente STS de 3 de marzo de 2022 considera que las plazas a cubrir por promoción interna deben ser objeto de su inclusión en la Oferta de Empleo Público. Para poder proceder a su cobertura de puestos vacantes se deberán cumplir las limitaciones a la Oferta de Empleo Público (OEP) que establece la LPGE, según la cual únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la misma y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos. No obstante, cuando esté previsto que una vacante se vaya proveer por promoción interna, la misma no computa a efectos de tasa de reposición de efectivos, ya que la propia Ley de Presupuestos del Estado excluye del cómputo del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
Primero. Aprobar la ampliación de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente al año 2022 turno libre, que a continuación se detalla:
Personal funcionario.
Grupo/Subgrupo
|
Plaza
|
Unidad
|
Escala
|
Subescala
|
Total
|
---|
C1
|
Administrativo
|
Policía urbana
|
AG
|
Adtva
|
1
|
C2
|
Bomberos
|
Contraincendios
|
AE
|
SE
|
4
|
C1
|
Administrativo
|
Recursos humanos
|
AG
|
Aux
|
1
|
Total: 6 plazas.
Personal laboral.
Grupo/Subgrupo
|
Plaza
|
Unidad
|
Escala
|
Subescala
|
Total
|
---|
A2
|
Profesor EE. MM. (Violín)
|
Banda de Música
|
AE
|
T
|
1
|
Total: 1 plaza.
Personal laboral IMSS.
Grupo/Subgrupo
|
Plaza
|
Unidad
|
Escala
|
Subescala
|
Total
|
---|
C1
|
Administrativo
|
IMSS
|
AG
|
Admin.
|
1
|
AP
|
Ordenanza
|
IMSS
|
AG
|
Sub
|
1
|
Total laboral: 2 plazas.
Segundo. Aprobar la tasa de reposición de efectivos, correspondientes a años anteriores, no cubiertas y vacantes de funcionarios en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento:
Personal funcionario.
Grupo/Subgrupo
|
Plaza
|
Unidad
|
Escala
|
Subescala
|
Total
|
---|
AP
|
Ordenanza
|
Portería
|
AG
|
SUB
|
1
|
AP
|
Operario Poblados (Gévora)
|
Poblados
|
AE
|
SE
|
1
|
AP
|
Operario Poblados (Novelda)
|
Poblados
|
AE
|
SE
|
1
|
Tercero. Aprobar la ampliación de la Oferta de Empleo Público por promoción interna correspondiente al ejercicio 2022.
Turno Promoción Interna.
Funcionarios.
4 operarios cementerios personal funcionario del grupo AP a C2.
Grupo/Subgrupo
|
Plaza
|
Unidad
|
Escala
|
Subescala
|
Total
|
---|
C2
|
Operario Cementerios
|
Cementerios
|
AE
|
SUB
|
4
|
22 guardas jardines personal funcionario del grupo AP a C2.
Grupo/Subgrupo
|
Plaza
|
Unidad
|
Escala
|
Subescala
|
Total
|
---|
C2
|
Agentes Medioambientales
|
Parques Y Jardines
|
AE
|
SUB
|
22
|
Laborales.
10 operarios cementerios personal laboral del grupo AP a C2.
Grupo/Subgrupo
|
Plaza
|
Unidad
|
Escala
|
Subescala
|
Total
|
---|
C2
|
Operario Cementerios
|
Cementerios
|
AE
|
SUB
|
10
|
FMD Laborales.
Grupo/Subgrupo
|
Plaza
|
Unidad
|
Escala
|
Subescala
|
Total
|
---|
C2
|
Oficial de Matenimiento
|
FMD
|
AE
|
SE
|
4
|
Cuarto. Notificar que, frente al presente acto, que es firme en vía administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.1 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
Badajoz, 3 de noviembre de 2022. El Alcalde, IGNACIO GRAGERA BARRERA.