RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica la distribución de plazas de la Oferta de Empleo Público extraordinaria derivada de los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del personal docente no universitario, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2022.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de hoy se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la Oferta de Empleo Público extraordinaria derivada de los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del personal docente no universitario.
Asimismo, se ha acordado su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la citada ley básica.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 9 de noviembre de 2022, por el que se modifica la distribución de plazas de la Oferta de Empleo Público extraordinaria derivada de los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del personal docente no universitario, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2022, que se incorpora como ANEXO a la presente resolución.
Mérida, 9 de noviembre de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DERIVADA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN CONTEMPLADOS EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO, APROBADA POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 25 DE MAYO DE 2022.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.
Por otro lado, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público viene a establecer un tercer proceso de estabilización de empleo público. En este sentido señala en su Exposición de Motivos que adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Además, se contempla un concurso extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así dicha Exposición de motivos señala que la previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad .
A su vez conforme a la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Dicha ley señala que para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exigirá que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
Con fecha de 3 de mayo de 2022, se celebró sesión de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario en la que se negoció la Oferta de Empleo Público de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Con fecha 16 de mayo de 2022, se celebró la sesión de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se negociaron las plazas, que han de articular el proceso de estabilización de empleo público temporal.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 25 de mayo de 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria derivada de los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del personal docente no universitario.
Con fecha 21 de septiembre de 2022, se celebra sesión de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario en la que se negocia la distribución de plazas entre las diferentes especialidades y cuerpos de la oferta aprobada por Resolución de 25 de mayo de 2022 y publicada en el DOE el 30 de mayo de 2022. La modificación de la oferta pública extraordinaria, consistente en la distribución y trasvase de plazas del procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente de concurso de méritos al de concurso-oposición, se prevé necesaria en cuanto a que se ha advertido por la Dirección General de Personal Docente un cambio importante en la plantilla funcional que supondría un déficit de puestos a ser cubiertos por las personas que resultaran seleccionadas en los procedimientos selectivos, ocasionando un compromiso para los presupuestos futuros, al tener que sobredotar con puestos que no existen en la actualidad.
La Consejería de Educación y Empleo, pretende conjugar los compromisos adquiridos en cuanto al número de plazas ofertadas de acuerdo con las peticiones de las diferentes organizaciones sindicales, con la responsabilidad de frenar la situación que se presenta, tras haber advertido un error en la previsión de la natalidad futura, y su consecuente reflejo en la disminución de la plantilla funcional, que puede comprometer el futuro del sistema educativo en la región. El citado trasvase de plazas al proceso selectivo consistente en un concurso-oposición supondría la incorporación del personal seleccionado por este procedimiento en el año 2024, en lugar de 2023, que supondría por un lado una solución para la dotación del Cuerpo de Maestros con la reposición a dos años, y por otro cumplir con la premisa que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del personal docente no universitario, de reducir la temporalidad por debajo del 8% a 31 de diciembre de 2024.
De conformidad con las previsiones legales y acuerdos suscritos se aprueba la presente modificación de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal de personal docente no universitario, con el objeto de permitir la convocatoria y desarrollo de los correspondientes procesos selectivos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene las normas que, junto con las recogidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley dispone que, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.
Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública teniendo en cuenta las circunstancias especiales derivadas de las limitaciones del actual marco presupuestario, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario y en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 2022,
ACUERDA
Primero. Modificar el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2022, por el que se aprobaba la Oferta de Empleo Público extraordinaria derivada de los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del personal docente no universitario, referente a la cuantificación de la Oferta de Empleo Público, incluyendo las plazas de personal docente no universitario que se detallan en ANEXO I a este Acuerdo.
Disposición final única. Efectos.
Este Acuerdo empezará a surtir efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de noviembre de 2022.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública
Pilar Blanco Morales Limones
El Presidente de la Junta de Extremadura
Guillermo Fernández Vara
ANEXO I
Plazas de concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, derivadas de las Disposiciones adicionales 6 y 8 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
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Cuerpo
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Plazas
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Profesores de Enseñanza Secundaria
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144
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Profesores Especialistas en Sectores Singulares
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14
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Profesores de Escuela Oficial de Idiomas
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11
|
Profesores de Música y Artes escénicas
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19
|
Profesores de Artes plásticas y diseño
|
12
|
Maestros Taller Artes Plásticas y diseño
|
3
|
Maestros
|
119
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TOTAL
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322
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Plazas de procesos de estabilización de empleo temporal derivadas del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
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Cuerpo
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Plazas
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Profesores de Enseñanza Secundaria
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505
|
Profesores Especialistas en Sectores Singulares
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39
|
Profesores de Escuela Oficial de Idiomas
|
5
|
Profesores de Música y Artes escénicas
|
5
|
Profesores de Artes plásticas y diseño
|
0
|
Maestros Taller Artes Plásticas y diseño
|
0
|
Maestros
|
265
|
TOTAL
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819
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