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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega la autorización ambiental unificada para la clínica veterinaria con crematorio de mascotas, promovida por Anastasio Ramiro Ramírez, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 18 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 56873
Página Fin: 56875
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 31 de mayo de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de clínica veterinaria con crematorio de mascotas, promovido por Anastasio Ramiro Ramírez, con NIF ***9628**, en el término municipal de Jerez de los Caballeros. El expediente administrativo correspondiente a la solicitud de AAU para la actividad es AAUN22/094
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.4. de su ANEXO II, relativa a instalaciones para la incineración y coincineración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) con capacidad máxima superior o igual a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote, no incluidas en el ANEXO I ; debiendo por ello contar con AAU.
Tercero. La actividad se ubica en el Polígono Industrial El Pabellón de Jerez de los caballeros (Badajoz), concretamente en la nave n.º 5 de la parcela con referencia Catastral 4752013PC9445S0005MD.
Cuarto. Consultada la cartografía IDEEX de la Junta de Extremadura, se comprueba que la actividad se encuentra a menos de 1000 m del límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.7 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la propuesta de resolución fue remitida al promotor con fecha 22 de julio de 2022.
Sexto. Con fecha 16 de agosto de 2022 el promotor remite alegación a la propuesta. Esta alegación ha sido valorada previamente a la redacción de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley .
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.4. de su ANEXO II, relativa a instalaciones para la incineración y coincineración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) con capacidad máxima superior o igual a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote, no incluidas en el ANEXO I
Cuarto. El ANEXO IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas establece que las instalaciones para la eliminación por incineración o coincineración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), sometidas a AAU, como es el caso de la actividad cuya autorización se pretende, deben estar ubicadas a más de 1000 m del límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial. Tal como se indica en el antecedente de hecho cuarto, esta actividad se encuentra a menos de 1000 m del límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial.
Quinto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Denegar la Autorización Ambiental Unificada a Anastasio Ramiro Ramírez, para el proyecto de clínica veterinaria con crematorio de mascotas, a ubicar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) por incumplir el proyecto el régimen de distancias establecido en el ANEXO IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 8 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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