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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Circunvalación en Manchita", cuya promotora es la Diputación Provincial de Badajoz, en el término municipal de Manchita (Badajoz). Expte.: IA18/0266.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 18 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 56900
Página Fin: 56915
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Circunvalación en Manchita , a ejecutar en el término municipal de Manchita (Badajoz), es encuadrable en el ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es la Diputación Provincial de Badajoz.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto de la obra es la creación de una nueva carretera de circunvalación, rodeando la localidad de Manchita por el norte de ésta, hasta finalizar en la calle José Antonio Martínez García.
La variante de población tiene una longitud de 1250 ml. La sección transversal proyectada tiene un carril para cada sentido de circulación. Cada uno de los carriles mide 3,00 metros de ancho, además de arcenes de 0,50 metros a cada lado.
Los trabajos se complementan con:
— Mejora del drenaje transversal y longitudinal de toda la traza.
— Señalización, tanto vertical como horizontal, el balizamiento y la colocación de la barrera de seguridad.
— Ordenación de los accesos públicos y privados.
— Restauración medioambiental.
— Programa de Vigilancia y Seguimiento Arqueológico.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 2 de marzo de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de abril de 2022 la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Ordenación y Gestión ForestalDirección General de Política Forestal -
Secretaría General de Población y Desarrollo RuralSección de Vías Pecuarias X
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Ayuntamiento de Manchita -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Sección de Vías Pecuarias informa que el proyecto aportado afecta a tres vías pecuarias:
Colada del Perrero. Deslindada. Ocupación 617 m2.
Colada del camino de Don Benito. Sin deslindar. Cruce.
Colada del camino del Valle. Deslindada. Cruce.
En la memoria del proyecto de impacto ambiental no se incluyen los planos de afecciones y compensaciones a vías pecuarias que ya han sido informadas por el promotor de la obra, así como el tratamiento a seguir según la legislación vigente. Por todo lo anterior, la Sección de Vías Pecuarias emite informe favorable condicionado, a la inclusión en la memoria de impacto ambiental de los planos de afección a vías pecuarias con la compensación de terrenos propuesta por el promotor, así como la instalación de la diferente señalética y amojonamiento de los terrenos compensados, para dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 219 y 221 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.1. Características del proyecto.
La nueva carretera se caracteriza por tener una longitud de 1250 ml. La sección transversal proyectada tiene un carril para cada sentido de circulación. Cada una de los carriles mide 3,00 metros de ancho, además de arcenes de 0,50 metros a cada lado.
Los trabajos se complementan con:
— Mejora del drenaje transversal y longitudinal de toda la traza.
— Señalización, tanto vertical como horizontal, el balizamiento y la colocación de la barrera de seguridad.
— Ordenación de los accesos públicos y privados.
— Restauración medioambiental.
— Programa de Vigilancia y Seguimiento Arqueológico.
2.1.1. Descripción del lugar.
La nueva variante de población proyectada rodea la localidad de Manchita por el norte, hasta finalizar en la calle José Antonio Martínez García. Discurre por terrenos mayoritariamente dedicados a la agricultura de secano de olivar e higueras.
Alternativas de ubicación.
El promotor ha estudiado las siguientes alternativas:
Alternativa 0.
La alternativa 0 se corresponde con la no realización de la actuación, por lo que la actual BA-087, continuaría discurriendo por el interior de la localidad de Manchita. De este modo no se alteraría ninguna de las condiciones ambientales existente, tanto para el medio físico, el patrimonio como para la población atendida.
Alternativa 1.
La alternativa 1 comienza aproximadamente en el PK 0+500 de la actual BA-087 y termina en la intersección con la carretera BA-087 a la salida de la localidad. La longitud del eje sería 1557 m, siendo la sección transversal de 7 metros de anchura (6/7), ejecutada con dos carriles, uno por sentido, y dos arcenes de 0.5 m cada uno, sin berma, de manera que se minimizan las ocupaciones. En la zona de desmonte se disponen cunetas triangulares, así como cunetas de guarda.
La ocupación total de esta alternativa es de:
Titulares Públicos: 2.57 Ha.
Titulares Privados: 2.63 Ha
Total: 5.20 Ha.
Esta alternativa afecta a la colada perrero.
En relación al planeamiento urbanístico esta alternativa discurre íntegramente por suelo no urbanizable.
Se trata de un eje único, que se inicia con una variante del actual trazado.
Alternativa 2.
La alternativa 2 comienza aproximadamente en el PK 0+350 de la actual BA-087 y termina en la intersección con la carretera BA-087 a la salida de la localidad, en el mismo punto de la Alternativa 1. La longitud del eje sería 1250 m, siendo la sección transversal de 7 metros de anchura (6/7), ejecutada con dos carriles, uno por sentido, y dos arcenes de 0.5 m cada uno, sin berma, de manera que se minimizan las ocupaciones. En la zona de desmonte se disponen cunetas triangulares, así como cunetas de guarda.
Se trata de un eje único, que se inicia con una glorieta sobre el eje actual de 14 m de radio exterior.
La ocupación total de esta alternativa es de:
Titulares Públicos: 0.23 Ha.
Titulares Privados: 2.57 Ha.
Total: 2.80 Ha.
Esta alternativa afecta a la colada perrero.
En relación con el planeamiento urbanístico esta alternativa discurre por suelo no urbanizable, encontrándose en suelo urbano los iniciales y la glorieta.
Selección de alternativa.
Tomando en consideración que ambas alternativas 1 y 2, frente a la alternativa 0 (no hacer nada) presentan características similares, que señalamos:
Ambos trazados discurren por la misma zona, límite de la zona no urbana,
Que en ningún caso se afecta a terrenos ambientalmente sensibles,
Que ambos trazados facilitan que el tráfico de camiones procedentes de explotaciones agrícolas no circulen por la población.
Comparando ambas alternativas vemos que:
Ambas afectan a una colada.
La longitud de la alternativa 1 es superior a la alternativa 2, luego su construcción consumirá más recursos.
La Ocupación de suelo de la alternativa 1, es superior a la de la alternativa 2.
Es por todo lo anterior que la alternativa 2 es la seleccionada.
2.1.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. De acuerdo con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. No se esperan impactos ambientales significativos sobre la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, siempre y cuando se apliquen las medidas recogidas en el presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona objeto de estudio pertenece a la cuenca del Río Guadiana, no afectándose a ninguna masa de agua importante. En las proximidades encontramos el embalse del Toconal, embalse de la Garza y el embalse de Campoameno. Podemos señalar así mismo otros cauces de agua de menor importancia como el Arroyo del Juncal, arroyo del Chaparral y Arroyo del Moral.
No se prevén impactos significativos sobre el sistema hidrológico, tras la aplicación de las adecuadas medidas correctoras recogidas en este informe.
— Suelos.
Los materiales descritos se localizan en la Hoja Oliva de Mérida 804 del Mapa Geológico de España publicado por el IGME.
Los materiales presentes en la zona son materiales neógeno-cuaternarios. La Unidad 45 (Pliocuaternario) representado por un conjunto poco potente (2-3 m) de arcillas rojas con cantos redondeados de cuarcita de diámetro comprendido entre 1 y 36 cm. Estos materiales constituyen un nivel de raña bien representado en toda la cuenca del Guadiana, desarrollándose discordantemente sobre el Mioceno continental de dicha cuenca o sobre los materiales del sustrato. Por correlación con depósitos de idénticas características en el resto de las cuencas terciarias de la península se le asigna una edad Plioceno-Pleistoceno inferior.
La Unidad (47) está representado por los aluviales, coluviales y eluviales y los depósitos de piedemonte, todos ellos de edad Holoceno.
En los flancos de los principales relieves se producen los típicos piedemontes de cantos angulosos de cuarcita.
Los aluviales actuales están formados por detríticos finos (arcillas y arenas) con intercalación de gravas y cantos.
Por último, la Unidad 12 presente en el ámbito del proyecto, representa a rocas ígneas hercínicas. Y más concretamente, al denominado Granito de Manchita. Se trata de un granito biotítico de grano grueso. Presentan un intenso grado de meteorización y está cubierto con una delgada película de sedimentos recientes.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible debido a la aplicación de medidas correctoras. La erosión del suelo sería producida por la construcción de las instalaciones ya que después de la misma no se produciría más erosión al no realizarse actuación alguna sobre suelo desnudo. No es previsible impactos significativos sobre el suelo siempre que se cumplan las medidas recogidas en el presente informe.
— Fauna.
De acuerdo con el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los principales valores faunísticos, se reducen a área de campeo y alimentación de especies protegidas asociadas principalmente a los entornos forestales cercanos a la zona: milano negro, águila calzada, ratonero común, culebrera europea; etc.
No se prevén impactos significativos sobre la fauna, tras la aplicación de las adecuadas medidas correctoras recogidas en este informe.
— Vegetación.
De acuerdo con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de actuación no existen habitas naturales de interés comunitario. El impacto sobre la vegetación no debe ser significativo debido a la transformación de la zona. No se prevén impactos significativos sobre la vegetación, tras la aplicación de las adecuadas medidas correctoras recogidas en este informe.
— Paisaje.
Como ya se ha indicado anteriormente, el paisaje de la zona de estudio se encuentra caracterizado por la intervención de la mano del hombre, destacando zonas de cultivo de olivar e higueras. Por lo que no se prevé un impacto significativo sobre el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo, emisiones gaseosas a la atmósfera y se generación de ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire se reduce, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
Una vez terminadas las obras y en funcionamiento el nuevo tramo, la población de Manchita estará menos expuesta al ruido y emisiones de los vehículos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Revisada la base de datos de yacimientos arqueológicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, no se aprecian yacimientos arqueológicos catalogados en las cercanías de la nueva traza de la carretera.
El resultado de la prospección arqueológica en superficie ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos en superficie. No obstante, al trabajar bajo cota sobre rasante, se adoptarán medidas protectoras de tal manera que se reduzca la posibilidad de afectar al patrimonio arqueológico desconocido.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, por no verse afectados por la actuación.
Consumo de recursos y cambio climático.
Debido a la escasa entidad del proyecto, el promotor no especifica consumos de recursos ni hace mención a las posibles afecciones sobre el cambio climático que pudiera tener el proyecto.
— Medio socioeconómico.
La mejora del trazado tiene un carácter positivo sobre la red de infraestructuras de los núcleos de población por donde discurre, esperando un impacto positivo sobre el medio socioeconómico tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.
— Sinergias.
En la zona de actuación no se prevén sinergias por la ejecución de otros proyectos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 3) Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
3. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona (coordinacionutv5@juntaex.es) a fin de evaluar posibles impactos no contemplados y asesorar sobre las medidas reflejadas en el proyecto y en este informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH o zona de policía de aguas, requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
b. Medidas en fase de proyecto.
— Para los préstamos de áridos, en caso de no proceder de explotaciones mineras autorizadas, se tramitará ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas el correspondiente estudio de impacto ambiental, que será evaluado por esta Dirección General de Sostenibilidad. El promotor deberá exigir a la empresa ejecutora del proyecto, todos los certificados de procedencia de explotación minera autorizada.
— En el caso de instalación de nuevas obras de drenaje transversal, éstas serán tipo marco, no tubos.
— Previamente a la instalación de instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, acopios, ejecución de préstamos, desmontes, terraplenes, arranque y/o corta de arbolado, etcétera, será necesario obtener las correspondientes autorizaciones ante el órgano competente.
— El proyecto definitivo, deberá contemplar la realización de un estudio de ruido detallado a nivel de proyecto constructivo, así como el seguimiento de los niveles sonoros durante la fase de explotación, de tal modo que permita determinar la necesidad de instalación de pantallas acústicas con objeto de reducir los niveles sonoros en el ámbito de viviendas, cumpliendo, en todo caso, con la legislación vigente.
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie con entidad de las estructuras geológicas subyacentes. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación o documentación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación o documentación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento o estructuras geológicas afectadas. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el tratamiento de actuación sobre las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
c. Medidas en fase de construcción.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; D.O.E. n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— No se realizarán desbroces sobre las masas de agua, actuando siempre fuera de las zonas de servidumbre (al menos 5 m) y sus orlas de vegetación autóctona, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria sobre las mismas.
— Se tomarán las medidas necesarias para no afectar a las especies arbóreas y arbustivas autóctonas de las márgenes de los caminos (encinas, alcornoques, acebuches, quejigos, etc.) y de monte noble que pudiera existir. Se actuará en todo caso sobre el matorral serial de las márgenes del camino (jaras, brezos, retamas, escobas, zarzas, etc.).
— En las labores de mantenimiento y acondicionamiento de la carretera no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontánea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna, y ya que existen métodos alternativos eficaces (desbroce mecánico con motodesbrozadoras, brazo acoplado a tractor, etc.).
— No se procederá a la quema de los restos procedentes del desbroce; se recomienda su trituración e incorporación al terreno, fuera de las cunetas, evitando con ello la pérdida de fertilidad del suelo.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— A nivel de infraestructuras lineales, si se pretende hacer algún nuevo drenaje o adecuar los existentes (caños, tajeas y alcantarillas), se analizará el efecto de fragmentación o barrera de los hábitats y su permeabilidad al tránsito de especies terrestres. Se acondicionarán estos drenajes transversales, que cruzan los caminos en los puntos para dar paso a arroyos y regatos, adecuándolos para pequeños mamíferos, anfibios y reptiles. Para conseguir esta funcionalidad se suelen acondicionar la entrada y salida de estas obras para permitir su permeabilidad a la fauna del entorno, evitando escalonamientos o resaltes. Para lo cual se pueden realizar pequeñas plataforma o soleras de hormigón en la base de los tubos y marcos de agua hasta alcanzar el nivel de la entrada y salida de los mismo o bien incluir en la solera rampa rugosa de hormigón con poca pendiente que evite el escalonamiento producido por la acción del agua con el paso del tiempo. Los pasos de fauna también se pueden facilitar mejorando la sección de las obras de fábrica, colocando en sus accesos (embocaduras) y a lo largo de la misma, piedras a modo de escollera de fondo para facilitar el paso de animales a la obra de drenaje transversal.
— Se recomienda que en las cunetas longitudinales revestidas de hormigón sus paredes exteriores tengan una pendiente inferior al 50% para paliar el efecto barrera , que de otra forma ejercen las cunetas sobre pequeños animales. Del mismo modo, en el caso de construcción de pozos cuneteros para recogida de agua, se deberán instalar una rampa en su interior de material rugoso, de al menos 25 centímetros de ancho, y una inclinación óptima de 27º y en todo caso inferior al 50% que permita la salida de los animales hasta la superficie recomendándose la mínima inclinación posible. Se adjunta esquema.
— Los taludes se diseñarán con pendientes que aseguren su equilibrio y faciliten su revegetación. Se recubrirán con tierra vegetal una vez perfilados. Si, debido a la naturaleza del terreno, hubiese riesgos de desplome del talud, éste se estabilizará utilizando geomantas o mantas orgánicas.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas y vertidos accidentales de hormigón que puedan afectar a la vegetación y fauna a esos cauces asociada. Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
ESQUEMA
— Mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
— Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En el caso de reforestaciones, en la elección de especies para plantar, se tendrá en cuenta que no se ninguna de las contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
— Se instalarán barreras para evitar el arrastre de finos al medio hídrico.
— En cuanto a la instalación de vallados, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Medidas en fase de explotación.
— En el mantenimiento de la carretera, no se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Se realizarán estudios de ruidos para determinar la procedencia de la instalación de pantallas antirruido y evitar las molestias durante la fase de explotación.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental con la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
f. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Circunvalación en Manchita , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 4 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 9 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad
JESÚS MORENO PÉREZ

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