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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, correspondientes al año 2022.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 18 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Mancomunidades. Ayudas.
Página Inicio: 56645
Página Fin: 56653
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio (DOE n.º 138, de 20 de julio), por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de administración local convocará las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, siendo la finalidad de estas ayudas la de cooperar en el sostenimiento de las mancomunidades integrales, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por resolución de 22 de julio de 2022, de la Secretaría General (DOE n.º 150, de 4 de agosto), se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, correspondientes al año 2022.
Por su parte, el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre (publicado en el DOE n.º 1, de 3 de enero), por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 9 que a la Dirección General de Administración Local le corresponde el ejercicio, entre otras, de las funciones de desarrollo, ejecución y seguimiento del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
De conformidad con el resuelvo noveno de la Resolución de 22 de julio de 2022, de convocatoria de estas ayudas, corresponde a la Dirección General de Administración Local, la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las ayudas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, aquellas mancomunidades que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria serán informadas por el servicio de Relaciones Económico-Presupuestarias con las Entidades Locales. El citado informe se elevará a la Comisión de Valoración que evaluará las solicitudes y determinará la cuantía a conceder.
Conforme con la documentación obrante en poder de esa unidad gestora, las mancomunidades que se relacionan en la lista anexa, beneficiarias de las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, cumplen los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la resolución de 22 de julio de 2022, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura durante el ejercicio 2022, reguladas por Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio. Asimismo, se han tenido en cuenta los criterios establecidos en el resuelvo sexto de la citada resolución.
Conforme con la documentación obrante en poder de esa unidad gestora, las mancomunidades que se relacionan en la lista anexa, beneficiarias de las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, cumplen los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la resolución de 22 de julio de 2022, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura durante el ejercicio 2022, reguladas por Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio. Asimismo, se han tenido en cuenta los criterios establecidos en el resuelvo sexto de la citada resolución.
Igualmente, las mancomunidades integrales referenciadas en la lista anexa, cumplen los requisitos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referido a que el órgano administrativo es competente para el otorgamiento de esta subvención, que existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven de su concesión, que se han cumplido las normas para su otorgamiento establecidas en el citado Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, y por tanto, se someten a fiscalización previa, así como al compromiso del gasto por el órgano competente.
No obstante, la competencia para la resolución de este procedimiento se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la propuesta realizada por la Comisión de Valoración para la distribución del Fondo de Cooperación de Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Una vez instruido el procedimiento para la concesión de estas ayudas, habiéndose valorado las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria, se ha levantado acta por la Comisión de Valoración, compuesta de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, y reunida al efecto en sesión celebrada con fecha 28 de octubre de 2022.
Con fecha 28 de octubre de 2022, se emite propuesta de resolución por la Dirección General de Administración Local, por la que se propone la concesión de ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, correspondientes al año 2022, para aquellas mancomunidades que han cumplido con los requisitos previstos en las bases reguladoras, así como en la correspondiente resolución de convocatoria.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 13 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, esta Secretaría General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primero. Conceder subvenciones en concepto de ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura a las mancomunidades que se relacionan en el ANEXO de la presente resolución, y que son la totalidad de las solicitantes.
Segundo. El pago de la subvención se efectuará conforme se dispone en el resuelvo decimoprimero de la resolución de 22 de julio de 2022, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, correspondientes al año 2022, imputándose a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/46100 TA11001003 20080173, por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332 €), e inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76100 TA11001003 20080173, por cuantía de trescientos mil euros (300.000 €), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, y se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificados gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual, la secretaríaintervención de la mancomunidad deberá remitir la documentación que se relaciona a continuación:
1. Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada.
2. Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonado a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
3. Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes justificantes de pago.
4. Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a los costes de personal imputados a la actividad.
5. Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y fotografía de la instalación de la placa o cartel informativo.
Tercero. La concesión de las subvenciones será notificada a las mancomunidades integrales beneficiarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la resolución de concesión de estas ayudas será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Las mancomunidades integrales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular a:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar cualquier variación en los requisitos que pueda motivar la pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad.
d) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones Financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público, de conformidad con el artículo 36.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual la mancomunidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
Quinto. Las mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio 2023, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonado a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, así como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de la subvención para gastos corrientes e inversiones.
Sexto. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 18 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, o por incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 5 i) de las bases reguladoras, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en virtud del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Séptimo. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, ninguna mancomunidad integral es beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo de Cooperación para mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente la mancomunidad interesada.
Mérida, 10 de noviembre de 2022.
El Secretario General de Presidencia de la Junta,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
ANEXO
Con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/46100 TA11001003 20080173 por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332 €), a las siguientes mancomunidades:
Con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76100 TA11001003 20080173, por cuantía de trescientos mil euros (300.000 €), a las siguientes mancomunidades:

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