RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes para el año 2022.
TEXTO ORIGINAL
Las bases reguladoras contenidas en la Orden de 3 de noviembre de 2022 presentan como objetivo clave, dentro del escenario económico actual, caracterizado por una agudización del incremento generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, que se suma a la situación de desequilibrio entre oferta y demanda en las cadenas de producción, promover la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público de nuestra Comunidad Autónoma, sector económico especial e intensamente afectado por el encarecimiento de los precios de la energía, dada la dependencia cotidiana que dicha actividad tiene respecto del consumo de carburantes para su eficaz y eficiente desarrollo dentro del tejido económico al que sirve, advirtiendo una importante dificultad para que el coste soportado en la partida energética pueda ser trasladado, vía precio del contrato, a sus respectivos clientes.
El aumento del precio de los carburantes ha supuesto una afectación cercana al 30 % de los costes de la actividad de transporte, a lo que debe añadirse el incremento de otras partidas de su estructura de gastos (neumáticos, lubricantes, etc.), circunstancias que menoscaban un ejercicio de la actividad digno, sostenible económicamente y eficiente en el contexto económico general.
En el caso del transporte de viajeros, su viabilidad económica también aparece amenazada por las dificultades que atraviesa este sector para recuperar el nivel de demanda de usuarios registrado en la etapa prepandémica.
La intervención que se pretende con la presente convocatoria está dirigida a promover una finalidad pública orientada a frenar el deterioro económico de las empresas que conforman el sector empresarial del transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ayudando a su sostenibilidad frente al fenómeno de encarecimiento generalizado del precio de los carburantes y su incidencia en la estructura de costes empresarial.
Así pues, las ayudas públicas a la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público se pretenden articular a través de una subvención que proporcione liquidez a las mismas y colabore a paliar el gasto al que se ven sometidas las organizaciones por cuenta de la partida de consumo de carburantes.
En materia de ayudas de Estado, el régimen subvencional previsto por la presente convocatoria se ampara en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En lo que se refiere a la cuantía de la subvención, el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 se encarga de fijar el umbral por debajo del cual se considera que la ayuda no reúne todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y queda, por lo tanto, exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del mismo.
En su artículo 3, el Reglamento determina que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Añade el citado precepto que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 EUR durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
En lo atinente a la cuestión del procedimiento de concesión, se opta por el sistema de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en atención al carácter excepcional que supone esta medida de apoyo, legitimada por la concurrencia de circunstancias económicas adversas que afectan al presente y al futuro de la actividad del transporte en nuestra región.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 600.000 euros.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las subvenciones.
1. Se aprueba, para el año 2022, la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
2. El presente acto se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de noviembre de 2022, de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, disposición publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 215, correspondiente al miércoles, 9 de noviembre de 2022.
Segundo. Objeto y situación subvencionable.
1. El régimen de concesión de las ayudas tiene por objeto promover la finalidad pública de contribuir a la sostenibilidad económica de las empresas del sector del transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
2. Se considera situación subvencionable la afectación económica perjudicial sufrida por una empresa en la contabilidad de costes, causada por el encarecimiento del precio de los carburantes, en el ejercicio de su actividad de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante vehículos adscritos a alguna de las autorizaciones de transporte determinadas en el apartado tercero.
Tercero. Personas beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Tener su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones de transporte de las que sean titulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º) Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, las cuales deberán constar inscritas y en vigor en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la fecha de la solicitud de la ayuda:
a) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDPE.
b) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDLE.
c) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada registralmente con la clave VDE.
d) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, identificada registralmente con la clave VT.
e) Autorización de transporte público habilitante para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, identificada registralmente con la clave VTC.
3º) Hallarse ejerciendo actividad económica de transporte a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
4º) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo.
2. No podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones para acceder a la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las normas reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión previstas en las bases reguladoras.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.
j) Relacionarse por medios electrónicos en todo el curso del procedimiento y recibir del mismo modo las notificaciones que requiera el trámite procesal, en los términos establecidos en el apartado sexto.
k) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. En atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga económica de todas aquellas empresas autorizadas de transporte público que se encuentran activas en la Comunidad Autónoma, perjudicadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, con el fin de contribuir a su sostenibilidad mediante el otorgamiento de apoyo financiero público, unidas al interés social en que la actividad que aquellas desarrollan no perjudique el normal desarrollo de las cadenas de suministro y distribución de bienes y productos ni el derecho a la movilidad de las personas, la concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concesión directa, conforme se vayan solicitando por las empresas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de los requisitos y criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
3. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
4. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
A. Presentación de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo.
B. La evaluación de solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
C. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada. Dada la situación subvencionable que fundamenta la concesión de la ayuda, se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas, que las aducidas por los interesados.
D. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados.
E. El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Sexto. Utilización de medios electrónicos.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por medios electrónicos, en la forma que se describe:
a) La solicitud se cumplimentará a través del punto de acceso electrónico de Trámites y Servicios (https://sede.gobex.es/SEDE), subapartado Trámites , debiendo observarse lo dispuesto en el apartado séptimo.
b) Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia de la persona interesada en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/), observándose lo dispuesto en el apartado decimotercero.
2. En todo caso, la gestión y operativa propia de la tramitación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Séptimo. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente resolución y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 30 de noviembre de 2022.
Únicamente podrá formularse una solicitud por empresa de transporte. En el supuesto de que se presentara más de una por la misma interesada, sólo podrá tramitarse la primera petición formulada, con inadmisión de las posteriores.
El modelo de solicitud, que únicamente podrá cumplimentarse de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el punto siguiente, se incorpora como ANEXO a la presente resolución.
2. Las solicitudes podrán formularse dentro del plazo indicado en el punto 1 y se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE), en el punto de acceso Trámites y Servicios , subapartado Trámites , en el que el modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas.
Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos ANEXOs a la misma.
Para las personas físicas, con el fin de validar y segurizar su acceso al portal de sede electrónica, se requerirá el uso de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona física. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 , y
http://www.cert.fnmt-es/
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitara por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que, abierto el plazo de presentación de solicitudes, no estuviesen habilitados por la Administración el acceso y los medios tecnológicos necesarios, las personas solicitantes podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se anunciara en la Sede Electrónica la incidencia y se establecerá como medio y lugar habilitado para presentar las solicitudes de subvención el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html ,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
6. El inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en sede electrónica.
Octavo. Documentación e informaciones que deben acompañar a la solicitud.
1. En el presente procedimiento, se consideran documentos preceptivos adjuntos a la solicitud los siguientes:
a) Documentos acreditativos de la representación de la empresa interesada, cuando conste en el procedimiento la oposición de la misma a que la documentación pueda recabarse de oficio. En el caso de que el poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario, con posterioridad al día 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código Seguro de Verificación (CSV), acto que conllevará la autorización para la comprobación de oficio por el órgano gestor del documento de representación legal.
b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, en el caso de que conste en el procedimiento la oposición o no autorización expresa, en su caso, para que la Administración pueda recabarlas de oficio.
c) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la situación de alta y baja en el Impuesto sobre actividades económicas, cuando conste en el procedimiento la oposición de la interesada a que el documento pueda recabarse de oficio.
d) Datos de la cuenta bancaria a indicar en el modelo normalizado de solicitud a efectos del abono de la subvención. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, o si la persona interesada desea efectuar una nueva alta, el proceso ha de realizarse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
e) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como sobre otras ayudas acogidas a regímenes de mínimis. Dicha declaración figurará en el propio modelo de solicitud.
2. Salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de solicitud, el órgano concedente recabará electrónicamente la copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas físicas solicitantes y de la persona física que ejerza la representación, en su caso.
3. La acreditación del requisito previsto en el artículo 6.1.2º de las bases reguladoras se efectuará directamente por el órgano concedente.
4. Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento la documentación que falte.
5. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Servicios del Transporte.
Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta del órgano instructor.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
3. La resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
Undécimo. Créditos presupuestarios.
1. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria para el ejercicio 2022 como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto 20220534, con imputación a la aplicación presupuestaria G/353C/47000, en la cuantía total máxima de 2.700.000,00 euros.
2. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Duodécimo. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención vendrá determinada por la aplicación de un importe por vehículo que, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, figure adscrito a cualquiera de las clases de autorización de transporte público previstas en la presente resolución, además de un importe por empresa titular de una autorización MDPE o VDE, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción por cada empresa beneficiaria pueda exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el caso de empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla:
CONCEPTO
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MERCANCÍAS DISCRECIONAL PESADO (MDP)
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MERCANCÍAS DISCRECIONAL LIGERO (MDL)
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VIAJEROS (AUTORIZACIONES TRANSPORTE PÚBLICO)
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TAXI
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VEH. ALQ. CON CONDUCTOR
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TIPO DE AUTORIZACIÓN
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MDPE
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MDLE
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VDE
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VT
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VTC
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IMPORTE (EUROS)
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200 EUROS POR EMPRESA Y 187,50 EUROS POR VEHÍCULO
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250 EUROS POR VEHÍCULO
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150 EUROS POR EMPRESA Y 142,50 EUROS POR VEHÍCULO
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150 EUROS POR VEHÍCULO
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150 EUROS POR VEHÍCULO
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2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el número máximo de vehículos a considerar por cada clase de autorización serán los siguientes:
Número máximo de vehículos subvencionables con autorización MDPE: 7.299
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Número máximo de vehículos subvencionables con autorización MDL: 2.356
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Número máximo de vehículos subvencionables con autorización VDE: 1.042
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Número máximo de vehículos subvencionables con autorización VT: 882
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Número máximo de vehículos subvencionables con autorización VTC: 194
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Decimotercero. Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones, en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en el seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizara mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas.
Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
4. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el punto 2, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicara que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE .
6. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electronicos.
7. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomara como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.
8. Las solicitantes podrán consultar, en todo momento, el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Decimocuarto. Publicidad de la convocatoria y de las subvenciones concedidas.
1. La presente convocatoria, así como su extracto, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index)
las ayudas de mínimis otorgadas, con expresión de su norma reguladora, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención.
Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
3. El órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Con independencia de la publicidad de las subvenciones en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura, la presente convocatoria se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Decimoquinto. Menciones de identificación y publicidad de la financiación.
1. La empresa beneficiaria de las ayudas informará al público del apoyo económico obtenido a cuyo efecto insertará la siguiente leyenda relativa a la financiación pública en su página web en internet, o, en caso de no disponer de ella, en la documentación de los contratos de transporte que celebre durante 2022: Esta empresa de transportes ha sido beneficiaria, en la convocatoria de 2022, de ayuda de mínimis destinada a promover, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, concedida por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por un importe de __________euros .
2. En todo caso, las personas beneficiarias deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deba facilitar.
Decimosexto. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la empresa beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.
2. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será el órgano concedente en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011.
Decimoséptimo. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente resolución, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud y demás modelos normalizados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones objeto de convocatoria.
Decimoctavo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de noviembre de 2022.
La Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ