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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 18 de noviembre de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Concurso de méritos. Personal Docente.
Página Inicio: 56576
Página Fin: 56643
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro, así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En dicha tasa de estabilización adicional deberán incluirse también, como señala el párrafo segundo del citado artículo 2.1, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, del empleo temporal de larga duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.
Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria quinta que regula la convocatoria, con carácter excepcional, de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a través del sistema de concurso de méritos.
Mediante la presente resolución se procede a la convocatoria de la oferta derivada de las disposiciones adicionales sexta y octava de la citada Ley 20/2021.
Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas eliminatorias en el procedimiento selectivo. No obstante, el apartado 5 de la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establece la posibilidad de que en las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establezcan la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso. El artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas las Ofertas de Empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.
Asimismo, el artículo 3.2 del Reglamento de ingreso prevé que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas, podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo. Por acuerdo de la Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, aquellas Comunidades Autónomas que aparecen relacionadas en el Anexo I a la presente Resolución, han acordado la realización de forma conjunta de convocatorias al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión, de forma que, con sujeción a los términos del acuerdo, se permita a través de la participación en la convocatoria realizada por cualquiera de ellas, presentar las solicitudes por parte de los aspirantes de las plazas correspondientes a la especialidad y sistema de ingreso por la que se participe que hayan sido convocadas en el ámbito territorial correspondiente a cualquiera de las administraciones educativas firmantes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.
Aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2022 (DOE n.º 102, de 30 de mayo de 2022), la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2022, correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en uso de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Personal Docente, acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso, mediante concurso de méritos, a plazas en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores especialistas en Sectores Singulares, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestro, con arreglo a las bases que se indican a continuación.
A fin de facilitar el acceso a la información, esta convocatoria se publicará en
https://profex.educarex.es, en adelante portal de PROFEX, y en el Diario Oficial de Extremadura.
Procedimiento de ingreso a los cuerpos docentes.
Base 1. Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso de méritos, para cubrir 322 plazas de los cuerpos docentes, correspondientes a la oferta pública derivada de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, con arreglo a la distribución señalada a continuación, para centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, a través de la solicitud de participación presentada conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes podrán solicitar aquellas otras plazas del cuerpo y especialidad por el que se participa, que hayan sido convocadas por las Comunidades Autónomas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, siempre que cumplan los requisitos que, en su caso, sean exigidos en sus respectivas convocatorias.
1.2. La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su distribución por sistema de cobertura y especialidad, es la que se detalla a continuación:
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (0590)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD INGRESO LIBRE (1) RESERVA DE DISCAP. (2) TOTAL
590002-GRIEGO 2 0 2
590004-LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 12 2 14
590006-MATEMÁTICAS 37 6 43
590007-FÍSICA Y QUÍMICA 3 0 3
590008-BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA 5 1 6
590009-DIBUJO 3 1 4
590010-FRANCÉS 3 1 4
590012-ALEMÁN 1 0 1
590016-MÚSICA 4 1 5
590017-EDUCACIÓN FÍSICA 8 1 9
590101-ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 1 0 1
590103-ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL 3 0 3
590104-CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN 2 0 2
590105-FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 4 1 5
590106-HOSTELERÍA Y TURISMO 3 1 4
590107-INFORMÁTICA 3 1 4
590111-ORGANIZACIÓN Y PROCESOS MANT. VEHÍCULOS 2 0 2
590113-ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS SISTEMAS ENERGÉTICOS 1 0 1
590116-PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 1 0 1
590118-PROCESOS SANITARIOS 3 0 3
590119-PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 3 0 3
590120-PROCESOS Y PRODUCTOS TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 1 0 1
590122-PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS 2 0 2
590124-SISTEMAS ELECTRÓNICOS 2 0 2
590125-SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS 1 0 1
590208-LABORATORIO* 1 0 1
590212-OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN* 3 0 3
590219-PROC. DIAGNOSTICOS, CLIN. ORTOPROTÉSICOS* 1 0 1
590220-PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES* 2 0 2
590222-PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA* 6 1 7
590229-TÉCNICAS Y PROCEDIM. DE IMAGEN Y SONIDO* 3 0 3
590231-EQUIPOS ELECTRÓNICOS* 1 0 1
TOTAL 127 17 144
* Provenientes de la estabilización de plazas del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (0592)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD INGRESO LIBRE (1) RESERVA DE DISCAP. (2) TOTAL
592001-ALEMÁN (EOI) 3 0 3
592008-FRANCÉS(EOI) 2 0 2
592011-INGLÉS (EOI) 2 0 2
592012-ITALIANO (EOI) 3 0 3
592015-PORTUGUÉS (EOI) 1 0 1
TOTAL 11 0 11
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (0594)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD INGRESO LIBRE (1) RESERVA DE DISCAP. (2) TOTAL
594124-INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DE TEXTO 1 0 1
594403-CANTO 1 0 1
594406-CONTRABAJO 1 0 1
594408-FAGOT 1 0 1
594410-FLAUTA TRAVESERA 1 0 1
594414-GUITARRA 1 0 1
594419-OBOE 1 0 1
594423-PIANO 0 0 0
594427-TROMPA 1 0 1
594428-TROMPETA 1 0 1
594431-VIOLA 1 0 1
594434-VIOLONCHELLO 1 0 1
594436-DANZA CLÁSICA 1 0 1
594441-CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO 1 0 1
594445-DIRECCIÓN ESCÉNICA 3 1 4
594460-LENGUAJE MUSICAL 1 0 1
594463-GUITARRA ELÉCTRICA 1 0 1
TOTAL 18 1 19
CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (0595)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD INGRESO LIBRE (1) RESERVA DE DISCAP. (2) TOTAL
595507-DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR 2 0 2
595509-DISEÑO DE INTERIORES 1 0 1
595512-DISEÑO GRÁFICO 1 0 1
595516-HISTORIA DEL ARTE 2 0 2
595520-MATERIALES Y TECNOL.:DISEÑO 2 0 2
595521-MEDIOS AUDIOVISUALES 2 0 2
595522-MEDIOS INFORMÁTICOS 1 0 1
595525-VOLUMEN 1 0 1
TOTAL 12 0 12
CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (0596)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD INGRESO LIBRE (1) RESERVA DE DISCAP. (2) TOTAL
596611-MUSIVARIA 1 0 1
596612-TALLA EN PIEDRA Y MADERA 1 0 1
596613-TÉCNICAS CERÁMICAS 1 0 1
TOTAL 3 0 3
CUERPO DE MAESTROS (0597)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD INGRESO LIBRE (1) RESERVA DE DISCAP. (2) TOTAL
597031-EDUCACIÓN INFANTIL 50 8 58
597032-LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS 12 2 14
597033-LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS 2 0 2
597034-EDUCACIÓN FÍSICA 5 1 6
597035-MÚSICA 5 1 6
597036-PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 6 1 7
597037-AUDICIÓN Y LENGUAJE 16 2 18
597038-EDUCACIÓN PRIMARIA 7 1 8
TOTAL 103 16 119
CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (0598)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD INGRESO LIBRE (1) RESERVA DE DISCAP. (2) TOTAL
598002-ESTÉTICA* 3 0 3
598004-MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS* 1 0 1
598005-MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS* 2 0 2
598006-PATRONAJE Y CONFECCIÓN* 2 0 2
598007-PELUQUERÍA* 3 1 4
598008-PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS* 1 0 1
598010-SOLDADURA* 1 0 1
TOTAL 13 1 14
* Provenientes de la estabilización de plazas del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
1.3. A efectos informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, los enlaces a las convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, firmantes del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022. Asimismo, publicará una tabla informativa de las vacantes ofertadas por cada Administración Educativa por cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su caso, requisitos lingüísticos, a fin de que los participantes puedan tener acceso a la información relativa a las plazas convocadas en cada una de ellas.
1.4. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación la siguiente normativa:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
— Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
— Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.
— Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
— Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
— Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
— Ley 3/2021, de 30 de noviembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
— Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
— L.O. 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
— Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.
Base 2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido al procedimiento selectivo convocado por las Administraciones educativas que figuran en el Anexo I de la presente resolución, al amparo del acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero y Diplomado o en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
e) No haber sufrido, mediante expediente disciplinario, separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario.
f) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. No serán válidos los certificados que hayan sido emitidos con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
i) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar en la presente convocatoria.
j) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 3.3 de la presente convocatoria. Asimismo, aquellos aspirantes que opten en las solicitudes que presenten a plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias.
2.2. Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas.
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el ANEXO V del citado Reglamento y en su modificación en la disposición final segunda del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia (según dispone el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero). De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones o documentos acreditativos que se relacionan en el ANEXO VII del propio Real Decreto 276/2007.
b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.
2.2.4. Para el ingreso en el cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el ANEXO VI del citado Reglamento y en su modificación en la disposición final segunda del Real Decreto 800/2022 , de 4 de octubre, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 5, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones para las especialidades que se detallan en el Anexo IX al citado Reglamento, pudiendo ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo IX.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.
2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:
— Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
— Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
— Título de Maestro de Primera Enseñanza.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, se han reservado 35 plazas del total de plazas convocadas en la presente Resolución, para la participación por esta reserva, cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que concurran por un turno a plazas de una especialidad en una de las comunidades que participan en las convocatorias conjuntas realizadas por las Administraciones educativas relacionadas en el Anexo I, no podrán concurrir a plazas de la misma especialidad y comunidad por un turno diferente, al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión.
No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004 de 3 diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad en una determinada Administración Educativa de las relacionadas en el Anexo I, no obtuviese plaza en la reserva referida, siendo respecto a las plazas convocadas por el sistema de ingreso libre de esa Administración Educativa, su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de ingreso libre.
La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.
2.4. Acreditación de los requisitos:
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento.
2.5 Incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que concurran por un turno a plazas de una especialidad en una de las comunidades que participan en las convocatorias conjuntas realizadas por las Administraciones educativas relacionadas en el Anexo I, no podrán concurrir a plazas de la misma especialidad en esa comunidad por un turno diferente, al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión.
Base 3. Solicitudes.
3.1. Forma de participación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes y en virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, suscrito por las administraciones educativas señaladas en el Anexo I de la presente resolución, la participación a las plazas de la misma especialidad que hayan convocado las citadas Administraciones educativas de forma conjunta al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión, se realizará a través de una única solicitud de participación, que deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la forma establecida en la convocatoria de aquella Administración Educativa, de las señaladas en el Anexo I, cuyas plazas de la especialidad solicite la persona aspirante en primer lugar.
Las titulaciones exigidas en la base segunda de esta resolución como requisito específico para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desenvuelve este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
La participación de las personas aspirantes se realizará, como se ha señalado, a través de una única solicitud de participación que deberá rellenarse y presentarse, con carácter obligatorio, exclusivamente por medios electrónicos conforme a lo establecido en la presente convocatoria, siempre que sea seleccionada la Comunidad Autónoma de Extremadura en primer lugar entre las plazas de la especialidad y sistema de ingreso por los que se participe, debiendo abonarse las tasas establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será la responsable de baremar los méritos aportados.
En esa solicitud única, el aspirante podrá incluir las instancias de participación que desee, correspondiendo cada una de ellas a una especialidad, siempre que reúnan los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria, y existan plazas de esa especialidad que hayan sido convocadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura por el turno de ingreso libre o reserva de discapacidad por el que se participe, y siendo esta comunidad autónoma la primera entre las preferencias de ordenación del citado aspirante.
Para cada instancia de la solicitud, en la forma establecida por la convocatoria a través de la que se participa, se indicará el cuerpo, especialidad y turno de ingreso de entre las convocadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo esta comunidad la primera opción de adjudicación por la que opta la persona aspirante.
Adicionalmente, en cada instancia podrán ser añadidas en segundo orden de adjudicación y sucesivos, las plazas de esa especialidad que hayan sido convocadas por las distintas Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, con indicación de los turnos de ingreso por los que deseen concurrir en cada comunidad.
Sólo se admitirá una solicitud de participación por aspirante, compuesta por las instancias de participación con indicación de cuerpo, especialidad y turno que se hayan incluido.
Los participantes señalarán en el apartado correspondiente para cada instancia de la solicitud, por orden de preferencia, las administraciones educativas que convocan plazas de la especialidad y turno de ingreso por el que se participa y cuyas plazas solicitan. Dicha ordenación determinará, en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, el orden para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas que hayan sido convocadas para esa especialidad y turno de ingreso por las administraciones educativas señaladas en el Anexo I.
El orden establecido en cada instancia de la solicitud, respecto a las plazas de las especialidades convocadas por las administraciones educativas por el turno de ingreso por el que se participe, será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en el mismo puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada.
Cuando en la ordenación realizada se incluyese la solicitud de plazas en Administraciones educativas que no hayan convocado plazas de esa especialidad, las hayan convocado por un turno de ingreso distinto a aquel por el que se participa, o no se acrediten por el candidato los requisitos lingüísticos que, en su caso, puedan resultar exigibles, las peticiones formuladas a esas plazas se anularán, siendo válidas el resto de peticiones realizadas de forma correcta, en el orden en que se hayan efectuado, para la posible adjudicación de una de las plazas solicitadas.
Cada una de las instancias de la solicitud serán tratadas individualmente a efectos del proceso coordinado en el que participan las diferentes administraciones señaladas en el Anexo I.
3.2. Registro de la solicitud, plazo de presentación y pago de tasas.
3.2.1. Registro de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo, en aquellos supuestos en los que la participación en el concurso de méritos se realice solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad y turno de ingreso convocadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la base primera de esta resolución, deberán hacerlo conforme al modelo que será facilitado a través de la solicitud web, publicada en el portal PROFEX.
Los participantes deberán presentar, de forma obligatoria, su solicitud de modo electrónico en el portal PROFEX. No se permitirá a través del servicio de inscripción la presentación de solicitudes de participación en las que no se haya solicitado en primer lugar las plazas de la especialidad y turno de ingreso convocadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que aparecen señaladas en la base primera de esta resolución.
Para ello, deberán cumplimentar la solicitud de participación de modo telemático, haciendo uso del servicio para el registro en el propio proceso, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y el uso de certificado electrónico.
La presentación por esa vía permitirá:
— Inscripción en línea a través del modelo habilitado.
— Anexar, en su caso, a su solicitud los documentos aludidos en la base 3.3 de esta convocatoria.
— Pago telemático de las tasas.
— Firma de la solicitud electrónicamente.
— Registro electrónico de la solicitud.
Las solicitudes deberán cumplimentarse, obligatoriamente, por medios electrónicos a través de la dirección publicada en PROFEX, utilizando certificado electrónico para la identificación, y en la misma será necesario indicar si se autoriza o no a la administración a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, y/o de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.
La solicitud, y consecuentemente las instancias de especialidades y turnos que en ella se hayan incluido, se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso telemático, y las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago como confirmación de dicha presentación.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta el nombramiento como funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento.
No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho de participación, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.
En el supuesto de que presente más de una instancia en la misma especialidad, en la misma o distinta Administración Educativa de las señaladas en el Anexo I, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, conforme a la ordenación de las plazas solicitadas que en ella se haya establecido, que será tramitada por aquella Administración Educativa en la que se haya presentado, resultando anuladas todas las instancias en esa misma especialidad que se hayan presentado con anterioridad dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.2.2. Participación por más de una especialidad.
Cuando se participe en el concurso de méritos por más de una especialidad, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, deberá presentarse una instancia de participación por cada especialidad, siendo la documentación justificativa de los méritos alegados aportados una sola vez, dentro de la solicitud única a la que obliga la presente convocatoria, y que engloba las diferentes instancias de especialidades.
3.2.3. Plazo de presentación.
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.
3.2.4. Tasas.
Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, por cada una de las especialidades a las que se presente. Conforme a la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, la cuantía establecida es:
— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas: 38,52 €.
— Cuerpo de maestros, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y maestros de artes plásticas y diseño: 34,66 €.
El ingreso del importe podrá realizarse en las solicitudes presentadas de forma telemática. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el número de carta de pago que figurará en el justificante de registro.
El importe a abonar en cada solicitud única será la suma de las cantidades que correspondan con las instancias añadidas, una vez solicitadas, si las hubiere, las exenciones que el apartado 3.2.5 se indican.
3.2.5. Exenciones y bonificaciones del pago de las tasas.
Exenciones y bonificaciones, establecidas por Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022; Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura; y por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Para personas desempleadas: Estarán exentas de la tasa las personas aspirantes que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de personas demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo. Para ello, deberán presentar junto con la solicitud, informe de vida laboral o informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, cuya fecha de emisión esté comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Para personas con discapacidad igual o superior al 33%: Quienes acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención del pago de la tasa. Para ello, deberán presentar imagen escaneada del documento de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.
c) Estarán exentas de pago las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Para ello, deberán aportar junto con la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la misma o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona interesada es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
d) Estarán exentas de pago quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes. Para ello deberán presentar junto con la solicitud certificado acreditativo de dicha condición.
e) Las personas que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo/a dependiente de sus padres y/o madres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución de ingreso.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En caso de que el importe abonado o justificado en la solicitud sea inferior al pago exigido para el total de las instancias incluidas, se considerarán abonadas las instancias en el orden establecido en el punto 1.2 de la presente convocatoria hasta que fuera superado el pago que se ha justificado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.2.1 de esta base tercera.
Los errores en la inscripción y en el pago de tasas que sean imputables a las personas interesadas no darán lugar a devolución de tasas.
3.2.6. Reintegro de los derechos de examen ingresados para aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo/a dependiente de sus padres y/o madres.
De conformidad con lo establecido en el ANEXO de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres y/o madres, se les reintegrarán los derechos de examen ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 30 de junio de 2023, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando:
— Modelo de solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
— Copia del Libro de Familia que acredite la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres y/o madres.
— Copia de la declaración de la renta de la unidad familiar.
— Copia del certificado de empadronamiento.
Las personas que una vez realizada la solicitud, como resultado del estudio de su expediente resulten excluidas, no se admitirán las peticiones de devolución de la tasa.
3.2.7 Instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal https://profex.educarex.es, dentro del apartado Proceso de estabilización de Personal interino .
La solicitud deberá cumplimentarse de forma electrónica siguiendo las instrucciones del ANEXO VI de la presente resolución, firmada y registrada mediante el uso de certificado electrónico. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
3.3. Documentación a presentar junto a la solicitud.
Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la Base segunda, como de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo III de esta convocatoria.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberá adjuntarse en la propia solicitud en formato electrónico, archivo PDF, su tamaño no podrá exceder de 1,9 Mbyte, y la orientación (vertical o apaisado) deberá corresponderse con el del documento presentado para facilitar su legibilidad.
Cada documento PDF subido debe hacer referencia a un mérito individual (período de experiencia, certificado de actividad formativa ), y por cada uno de ellos existirá en el formulario el apartado correspondiente para su aportación.
La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que perfeccionados y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
3.3.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación
3.3.1.1. Para la acreditación de la identidad:
A) Aspirantes que posean la nacionalidad española:
Los aspirantes que posean la nacionalidad española, en el supuesto de no autorizar su consulta por la Administración, deberán presentar una copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad en vigor a fecha de presentación de la solicitud.
B) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
a) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una copia escaneada por ambas caras del correspondiente Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
b) Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero, o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia escaneada del documento de identidad, o pasaporte.
c) Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores, deberán presentar una copia escaneada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas, o está a su cargo.
3.3.1.2. Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como titulación de ingreso.
La persona aspirante deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.
3.3.1.3. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuando dicha formación constituya un requisito exigible para el ingreso al cuerpo docente conforme a lo dispuesto en la base 2 de la presente convocatoria, deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en la citada base.
3.3.1.4. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales.
Deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
No serán validos los certificados que hayan sido emitidos con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3.1.5. Documentación acreditativa del conocimiento del idioma castellano.
Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberán aportar alguno de los siguientes documentos para acreditar el conocimiento del citado idioma:
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.
Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como C1 o C2, o certificado de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.
Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que se opta.
Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración Educativa española.
3.3.1.6. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Todos los aspirantes deberán aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V de esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como Anexo V de esta convocatoria.
La presentación de este Anexo podrá ser sustituida señalándolo en la solicitud de participación en la casilla correspondiente.
3.3.1.7. Documentación acreditativa de los requisitos lingüísticos para plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial.
Aquellos aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de la especialidad por la que participen, que pertenezcan al ámbito de administraciones educativas cuya lengua propia tenga carácter cooficial y siempre que el conocimiento de la misma constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación justificativa en cada caso requerida. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito lingüístico para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.
3.3.1.8. Documentación a aportar por las personas desempleadas.
Las personas aspirantes que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de personas demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo, deberán presentar junto con la solicitud, informe de vida laboral o informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, cuya fecha de emisión esté comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
3.3.1.9. Documentación a aportar por los candidatos que se presenten por el turno de discapacidad.
Las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, además de la documentación que proceda señalada en los apartados anteriores, deberán acompañar a la solicitud, certificación de los órganos competentes.
3.3.1.10. Documentación a presentar por los aspirantes que aleguen la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres y/o madres.
En un mismo documento PDF será incluida la siguiente información:
— Imagen escaneada del Libro de Familia que acredite la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres y/o madres.
— Archivo pdf o imagen escaneada de la declaración de la renta de la unidad familiar.
— Imagen escaneada del certificado de empadronamiento.
3.3.1.11. Documentación a presentar por los aspirantes que aleguen la condición de víctimas del terrorismo.
Aquellas personas que aleguen la condición de víctima del terrorismo, entendiendo como tales a quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, además de la documentación que proceda señalada en los apartados anteriores, deberá acreditarlo mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
3.3.2. Documentación acreditativa de los méritos alegados.
Las personas aspirantes deberán aportar los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos establecido en el Anexo III, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.3 de esta Resolución, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo, no tomándose en consideración los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.
La experiencia docente previa desarrollada por aspirantes en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, prevista en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo III, se incorporará de oficio por la Dirección General de Personal Docente, siempre que se participe solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad convocadas en su ámbito territorial, y siempre que dicha información obre en poder de esta Administración, que será mostrada a los aspirantes en el momento de cumplimentar su solicitud de participación en esta convocatoria. La experiencia docente previa desarrollada en centros educativos públicos de otras Administraciones educativas, deberá ser acreditada a través de la presentación de la correspondiente documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en dicho Anexo III.
La puntuación establecida en el apartado de Otros Méritos del baremo por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta en procedimientos selectivos que hayan sido convocados desde 2012, incluido, serán incorporados de oficio por la Dirección General de Personal Docente cuando ésta se haya producido en procedimientos selectivos convocados en el ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y se participe solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad convocadas por esta administración. Cuando dicha superación se haya realizado en procedimientos selectivos desarrollados en otra Administración Educativa, la misma deberá ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación de la documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en ese Anexo III.
3.4. Subsanación y mejora de la solicitud de participación.
Las solicitudes de subsanación, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante la resolución provisional por la que se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de su participación en el procedimiento selectivo, concediendo a las personas interesadas un plazo de diez días para que, por medios electrónicos a través de la dirección que se publicará en el portal PROFEX, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición.
Finalizado el plazo concedido para la subsanación, se publicará en PROFEX Resolución por la que se tendrá por desistido de sus peticiones al personal aspirante que, en el plazo concedido, no procediese a la subsanación de la solicitud presentada.
Base 4. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará por la Dirección General de Personal Docente Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos provisionales que han participado a través de la presente convocatoria.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre, los cuatro últimos dígitos del número de documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que participa el aspirante y, en su caso, las causas de exclusión.
4.2. Reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluidos.
Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente, debiendo ser presentadas por medios electrónicos a través de formulario cuya dirección será publicada en PROFEX.
4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos de los aspirantes que hayan participado a través de la presente convocatoria.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se dictará por la Dirección General de Personal Docente, Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicará las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos definitivos que hayan participado a través de la presente convocatoria.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.4. Reclamación contra la lista definitiva de admitidos y excluidos que hayan participado a través de la presente convocatoria.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante el mismo órgano que la dicta, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones...............html, el listado general de todos los participantes admitidos con carácter definitivo. Dicho listado recogerá, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, los participantes admitidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso.
Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes.
Base 5. Órganos de selección.
5.1. Tribunales de Selección.
La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por un Tribunal de Selección Único, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Real Decreto, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
El Tribunal de Selección estará integrado por un presidente designado libremente por la Dirección General de Personal Docente y por 6 vocales, que serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes con destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del mismo modo designados libremente por la Dirección General de Personal Docente. Para este Tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
La inasistencia injustificada de los miembros del Tribunal de Selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por la Dirección General de Personal Docente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
En su designación se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Asimismo, de acuerdo con el mismo precepto, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente se procederá al nombramiento de los miembros del Tribunal Selección, siendo publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas el citado artículo.
El Presidente solicitará de los miembros del órgano de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de Personal Docente publicará, en los mismos lugares en los que se hizo público el nombramiento del Tribunal de Selección, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del mismo que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.2. Actuación del Tribunal de Selección.
Las actuaciones del órgano de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y a lo dispuesto en esta convocatoria. En ningún caso el tribunal de selección podrá declarar que ha superado el proceso de concurso un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.3. Constitución del Tribunal de Selección.
Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal de selección, con asistencia del Presidente titular y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento del Secretario. Actuará como secretario el vocal de menor antigüedad, salvo que se acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
5.4. Competencia del Tribunal de Selección Único:
El tribunal se encargará del desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente Resolución. Sus funciones serán las siguientes: Determinar los criterios de actuación de la comisión de valoración y homogeneizar los mismos.
— Ordenar a los aspirantes según la puntuación obtenida y elaborar las listas provisionales.
— Elevar al órgano convocante la lista de seleccionados.
— Levantar acta de las actuaciones realizadas.
— Confeccionar el expediente de su actuación.
5.5. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas.
Dado el carácter extraordinario de este procedimiento selectivo, que consta únicamente de fase de concurso, el Tribunal de Selección, de conformidad con el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por Comisiones de Baremación, constituidas al efecto. Función que se llevará a cabo por encomendación del tribunal de selección, remitiendo a los mismos las puntuaciones asignadas a cada candidato.
5.6. Categoría del Tribunal de Selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, dicho Tribunal de Selección tendrá la categoría primera.
Base 6. Comisiones de baremación.
6.1. Constitución y Composición:
Se constituirán tres comisiones de valoración que serán las encargadas de asignar la puntuación que corresponda a cada aspirante en aplicación del baremo de méritos, Anexo III de la presente Resolución.
Para cada comisión de valoración se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.
La Comisión de Baremación estará integrada por una Presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de las cuales ejercerá las funciones de Secretaría.
Su composición será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente.
6.2. Funciones de las Comisiones de Baremación:
Las Comisiones de Baremación tendrán como funciones:
a) Valorar los méritos de los aspirantes según el baremo, ANEXO III.
b) Asignar las puntuaciones provisionales de los méritos de los aspirantes. Esta valoración se hará en nombre del Tribunal de Selección, según lo recogido en el apartado 5.4 de la presente norma y se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente.
c) Resolver las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales.
d) Asignar las puntuaciones definitivas de los méritos de los aspirantes, que se publicarán mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente.
e) Elevar al Tribunal de Selección las puntuaciones definitivas.
f) Levantar acta de todas las actuaciones realizadas.
g) Confeccionar el expediente de su actuación para su remisión a la comisión de selección.
6.3. Asesorías Especialistas:
Las Comisiones de Baremación, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, cuya función será el de asesoramiento de las personas que formen parte del órgano de selección en la evaluación de méritos objeto de su especialidad. En su actividad se limitarán al ejercicio de sus competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.
6.4. Personal Sindical de observación:
Durante la baremación podrán estar presentes en calidad de personal de observación una persona representante de cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura.
6.5. Indemnizaciones por razón de Servicio:
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, dicha comisión de baremación tendrá la categoría primera.
Base 7. Sistemas de selección.
7.1. Concurso de méritos.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que, alegados y justificados por el personal aspirante, estén relacionados con la experiencia docente previa, formación académica, superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y cursos de formación permanente, de conformidad con lo establecido en el Anexo III y en la base 3.3.2 de la presente convocatoria.
Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.
7.2. Tribunales de selección:
La valoración de los méritos alegados será realizada por el Tribunal de selección conforme a lo dispuesto en el apartado 5.4 de la presente Resolución.
Puntuación máxima.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
Base 8. Publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes.
8.1. Las puntuaciones provisionales por cuerpo docente y especialidad asignadas a los aspirantes se harán públicas en el portal PROFEX, mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos.
8.2. Reclamación contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes.
Contra las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente en la que se presentó la solicitud de participación, debiendo ser presentadas por medios electrónicos a través de la página web habilitada al efecto y publicada en el portal PROFEX.
Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. No se admitirá, en ningún caso, la aportación de nueva documentación acreditativa de los méritos con las alegaciones. El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
Base 9. Publicación de las puntuaciones definitivas.
9.1. Una vez estudiadas y resueltas por el Tribunal de selección las alegaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales en tiempo y forma, se publicarán en el portal de PROFEX, los resultados de la valoración definitiva de los méritos de los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo.
9.2. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.3. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones...............html, el listado general de las puntuaciones definitivas de todos los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso. En el citado listado se señalará el orden de peticiones realizado por cada uno de ellos a las plazas convocadas en las Administraciones educativas antes citadas.
Dicha información estará disponible también en el portal PROFEX, respecto a las especialidades que en cada caso hayan convocado.
Base 10. Superación del procedimiento selectivo.
10.1. Aspirantes seleccionados en los procedimientos de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad.
Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación definitiva asignada les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas publicadas para cada especialidad y turno.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004 de 3 diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo, respecto a las plazas convocadas por el sistema de ingreso libre por las administraciones educativas en las que participe por el sistema de reserva, su puntuación total en el concurso de méritos superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad y comunidad en la que concurra, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de ingreso libre.
10.2. Criterios de desempate.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria.
2) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta convocatoria.
3) De resultar necesario se utilizará como último criterio de desempate el mayor tiempo de experiencia en la especialidad por la que se participa, expresada en años, meses y días.
10.3. Listas provisionales de seleccionados.
Aplicados los criterios de desempate, si proceden, se publicarán en el portal PROFEX, la lista provisional de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad, y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente.
En ningún caso se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga el hecho anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
10.4. Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo.
De acuerdo con la publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, aquellas personas aspirantes que obtengan plaza en dicha adjudicación provisional en dos o más especialidades del mismo Cuerpo en alguna de las Administraciones educativas citadas en el Anexo I de esta Resolución, deberán optar por ingresar por una de ellas en plazo de 5 días hábiles computados a partir de la publicación provisional del listado de aspirantes seleccionados provisional. Dicha opción deberá efectuarse a través de la presentación de un escrito registrado y dirigido a la Administración Educativa a cuya plaza renuncie. En el caso de que la plaza a renunciar sea de las ofertadas en la comunidad autónoma de Extremadura, el escrito deberá ir dirigido a la Dirección General de Personal Docente, avda Valhondo S/N Mérida. De no hacerlo, se entenderá que opta por la especialidad en la que haya obtenido mayor puntuación, y en caso de obtener la misma puntuación, por aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino, expresada en años, meses y días.
Asimismo, si alguna de las personas aspirantes que figurase en dicho listado provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa firmante del presente Acuerdo manifestando si renuncia o acepta la plaza obtenida. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa de que se trate de las citadas en el Anexo I de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las renuncias que, en su caso, se hayan podido presentar, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas en el procedimiento.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo por algún aspirante, no supondrá modificación en la lista de seleccionados provisionales.
10.5. Listas definitivas de seleccionados.
Concluido el plazo de renuncias previsto en el subapartado anterior, y una vez realizada la adjudicación definitiva, corresponde al tribunal de selección la declaración de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, así como su elevación al órgano convocante.
El tribunal de selección conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, harán públicas la lista definitiva por cuerpo, especialidad y, en su caso, sistema de ingreso, de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente. Estas listas se publicarán en el portal PROFEX.
El listado de aspirantes seleccionados se elevará a la Dirección General de Personal Docente, que dictará Resolución declarando las personas que han superado los procedimientos selectivos por cuerpos, especialidades y, en su caso, reserva. Dicha Resolución será publicada en el portal de PROFEX.
Se establecerá un plazo de tres días naturales para la presentación de reclamaciones de los posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de escrito registrado y dirigido a la Dirección General de Personal Docente, avda Valhondo S/N Mérida.
Publicadas las listas de aspirantes seleccionados, la renuncia de alguna persona aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 10.4, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, si alguna de las plazas quedaran desiertas, por cualquier circunstancia, no se considerará seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de seleccionados de la especialidad correspondiente.
10.6. Recursos contra la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.
Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente.
10.7. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, el listado general de plazas adjudicadas a los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, con indicación de la Administración Educativa en la que hayan sido seleccionados. En dicho listado se hará constar, en su caso, las posibles renuncias que se hubieran producido.
Base 11. Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados.
11.1. Plazo y documentación a presentar.
En el plazo de quince de días hábiles a contar desde el día siguiente al que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el procedimiento de concurso tanto por el turno libre como por el de reserva para discapacitados (accesos 1 y 2), las personas seleccionadas deberán presentar en la Delegación Provincial de Educación que corresponda de acuerdo con el Anexo IV, los siguientes documentos:
a) Originales de todos los méritos que presentaron junto con la solicitud. Los méritos puntuados de oficio por la Dirección General de Personal Docente no requerirán presentación de original ni de copia, salvo que la persona interesada hubiese reclamado contra éstos.
b) Original del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.
c) En el caso de que la persona aspirante se oponga en su solicitud a que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración a través del sistema de verificación de identidad, deberá presentar:
— Documento Nacional de Identidad.
— Las personas extranjeras que residen en España, la tarjeta de persona extranjera, o de la tarjeta de persona residente comunitaria o de familiar de persona residente comunitaria en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar el documento nacional de identidad o pasaporte.
— Las personas nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el documento de identidad o pasaporte.
— Las personas familiares de quienes se encontraran en el caso anterior deberán presentar el pasaporte, el visado y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o el resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.
d) Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de alguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el accedo al cuerpo o escala de personal funcionario, según el modelo que figura como Anexo V a esta Resolución.
Las personas que no posean la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar bajo sometimiento a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo V a esta Resolución.
f) Declaración jurada o promesa de ser cónyuge de persona de nacionalidad española, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y no estar en situación de separación de derecho o de ser descendiente de personas de nacionalidad española, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o descendiente de su cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a sus expensas, según el modelo que figura como Anexo V a esta Resolución.
g) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones docentes, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
h) Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, salvo que haya prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su solicitud de participación, para que la Consejería de Educación y Empleo compruebe de oficio que no está inscrito en dicho Registro.
i) Además de la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el apartado anterior, quienes no posean la nacionalidad española o tuviera otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado. de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.
j) Las personas que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado acreditativo de la compatibilidad para el desempeño de la función docente, de la especialidad correspondiente, de los citados órganos o de la Administración sanitaria competente.
11.2. Efectos de la no presentación o de la carencia de requisitos.
Quienes, dentro de los plazos fijados, salvo casos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Personal Docente, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base II, decaerán de todos sus derechos de cara al nombramiento como personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Asimismo, si del examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara que carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.
Base 12. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado no tendrán que realizar una fase de prácticas. Una vez verificado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente y a la expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, y ello con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.
Base 13. Destino provisional del personal aspirante seleccionado.
En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca antes de la conclusión del curso académico 2022/2023, los aspirantes que resulten seleccionados, tanto por el turno libre como por el de reserva, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, quedan obligadas a incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2023 a los destinos que le sean adjudicados en aquella Administración educativa por la que hayan sido seleccionados.
Para la adjudicación del destino de carácter provisional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la correspondiente solicitud conforme a las instrucciones de comienzo de curso que establezca la Consejería de Educación y Empleo y dentro del plazo que se determine. Si no se incorporasen a los destinos adjudicados en la fecha señalada en el párrafo anterior, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.
En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez iniciado el curso académico 2023/2024, las personas aspirantes seleccionadas, tanto por el turno libre como por el de reserva de discapacidad, se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2024 a las plazas a que les hayan sido adjudicadas en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al procedimiento que se establezca.
Base 14. Obtención de destino definitivo como funcionarios de carrera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberá obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración Educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo y en el cuerpo y especialidad de ingreso, estando obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que las citadas administraciones educativas convoquen, en la forma que se determinen en sus respectivas convocatorias.
Base 15. No inclusión en las listas de interinos.
De los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución, al tratarse de un concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de interinos de las administraciones educativas convocantes.
Base 16. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 14 de noviembre de 2022.
DOE núm. 223, de 19 de noviembre).
Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ
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