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EXTRACTO de la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes para el año 2022.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 18 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Transportes. Ayudas.
Página Inicio: 56806
Página Fin: 56808
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):659337
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/).
Primero. Personas beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Tener su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones de transporte de las que sean titulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º) Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, las cuales deberán constar inscritas y en vigor en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la fecha de la solicitud de la ayuda:
a) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDPE.
b) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDLE.
c) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada registralmente con la clave VDE.
d) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, identificada registralmente con la clave VT.
e) Autorización de transporte público habilitante para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, identificada registralmente con la clave VTC.
3º) Hallarse ejerciendo actividad económica de transporte a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
4º) Presentar la correspondiente solicitud de subvención.
2. No podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas o entidades en uienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto y situación subvencionable.
1. El régimen de concesión de las ayudas en efectivo tiene por objeto promover la finalidad pública de contribuir a la sostenibilidad económica de las empresas del sector del transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
2. Se considera situación subvencionable la afectación económica perjudicial sufrida por una empresa en la contabilidad de costes, causada por el encarecimiento del precio de los carburantes, en el ejercicio de su actividad de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante vehículos adscritos a alguna de las autorizaciones de transporte determinadas en el apartado anterior.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se ampara en la Orden de 3 de noviembre de 2022, de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, disposición publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 215 correspondiente al miércoles, 9 de noviembre de 2022.
Cuarto. Cuantía.
1. El importe de la subvención vendrá determinada por la aplicación de un importe por vehículo que, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, figure adscrito a cualquiera de las clases de autorización de transporte público previstas en la convocatoria, además de un importe por empresa titular de una autorización MDPE o VDE, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción por cada empresa beneficiaria pueda exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el caso de empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías, de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:
Autorización MDPE: 200 euros por empresa y 187,50 euros por vehículo.
Autorización MDLE: 250 euros por vehículo.
Autorización VDE: 150 euros por empresa y 142,50 euros por vehículo.
Autorización VT: 150 euros por vehículo.
Autorización VTC: 150 euros por vehículo.
2. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria para el ejercicio 2022 como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto 20220534, con imputación a la aplicación presupuestaria G/353C/47000, en la cuantía total máxima de 2.700.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 30 de noviembre de 2022.
Mérida, 15 de noviembre de 2022.
La Secretaria General
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ

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