RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se inicia la selección de las vocalías del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 20 de julio de 2022, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 99/2022 por el que se regula el Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia. Este decreto se publica en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 143, de 26 de julio de 2022. El Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia es un órgano colegiado, de debate y participación social, adscrito al Instituto de la Juventud de Extremadura, que promueve los valores de solidaridad y respecto a la diversidad en el ámbito de los derechos humanos entre la juventud extremeña.
Si bien este órgano ya existía en nuestra región, mediante el Decreto 99/2022, de 20 de julio, se acomete una nueva ordenación del mismo, habida cuenta del tiempo transcurrido, de la necesidad de abordar las acciones adaptadas a un contexto social más acorde a la sociedad extremeña actual, así como para la construcción de un espacio de convivencia bajo la renovación del compromiso del respeto a los valores que les son inherentes al ser humano y que constituyen, según nuestro Estatuto de Autonomía, principios rectores de la actuación de los poderes públicos extremeños.
En base a lo anterior, no solo se amplían sus finalidades y funciones sino que se adapta su composición y conformación para dar respuesta coordinada por los sectores administrativos y sociales implicados. Así en su artículo 4 se determina su composición, pormenorizándose la determinación de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, que quedan residenciadas en la Consejería con competencias en materia de juventud, reforzándose las vocalías y estableciendo un procedimiento de selección para diez entidades que contemplen entre sus fines, de acuerdo con sus Estatutos, la defensa de alguno de los siguientes valores:
a. Derechos Humanos.
b. Diversidad afectivo-sexual.
c. Igualdad de entre mujeres y hombres.
d. Luchas contra la violencia de género.
e. Personas con Discapacidad.
f. Minorías étnicas.
g. Personas migrantes y refugiadas.
La disposición transitoria única del Decreto establece que: El actual Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia, y la intolerancia constituido al amparo del Decreto 41/2000, de 22 de febrero, se mantendrá en sus funciones en tanto en cuanto no se constituya el Comité regulado en el presente Decreto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del mismo , estableciéndose en el 5.4 que el procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud, por lo que en su virtud,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la apertura de elección de las diez entidades vocales establecidas en el 4.1.d.8.º del Decreto 99/2022, de 20 de julio, para la constitución inicial del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
Segundo. El artículo 5.1 del Decreto 99/2022 establece que las entidades que opten a formar parte del Comité como vocales deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente de acuerdo con su naturaleza y personalidad jurídica en el caso que fuera exigible dicho requisito.
b. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Tercero. El apartado 2 del artículo 5 del citado Decreto 99/2022 establece que podrán formar parte las entidades que contemplen entre sus fines, de acuerdo con sus Estatutos, la defensa de alguno de los siguientes valores:
a. Derechos Humanos.
b. Diversidad afectivo-sexual.
c. Igualdad entre mujeres y hombres.
d. Luchas contra la violencia de género.
e. Personas con discapacidad.
f. Minorías étnicas.
g. Personas migrantes y refugiadas.
Cuarto. El procedimiento de elección de las vocalías es el establecido en el Decreto 99/2022, de 20 de julio, concediendo para ello un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas por las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Quinto. Las candidaturas podrán presentarse por la entidad que se postula a la vocalía así como por órganos y organismos autónomos de la Junta de Extremadura. En los casos en que la candidatura se presente por órgano, organismo o entidad diferente de la entidad postulada, esta proposición irá acompañada de manifestación expresa de la voluntad favorable a la participación en el proceso de selección de la propia entidad propuesta.
Sexto. Las Entidades podrán participar en el procedimiento de selección de vocales mediante la cumplimentación del formulario adjunto como ANEXO de esta resolución y que se insertará en la web de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/inicio
El registro de solicitud se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquier otro Registro Electrónico de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y en la web de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo prevenido en el inciso final del artículo 5.4 del Decreto 99/2022 por el que se regula el Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, en caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 3 de noviembre de 2022.
La Consejera,
MARÍA ISABEL GIL ROSIÑA
ANEXO I
CANDIDATURA A VOCALÍA DEL COMITÉ EXTREMEÑO CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA
DATOS DE LA ENTIDAD CANDIDATA
|
---|
DENOMINACIÓN:
|
CIF:
|
DOMICILIO:
|
CP:
|
LOCALIDAD:
|
PROVINCIA:
|
TELÉFONO:
|
EMAIL:
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
|
---|
NOMBRE Y APELLIDOS:
|
DNI:
|
CARGO:
|
DATOS DEL ORGANISMO PROPONENTE (únicamente en caso de que el proponente sea distinto de la Entidad propuesta, dicho proponente será necesariamente órgano u organismo autónomo de la Junta de Extremadura) 1
|
DENOMINACIÓN:
|
CIF:
|
DOMICILIO:
|
CP:
|
LOCALIDAD:
|
PROVINCIA:
|
TELÉFONO:
|
EMAIL:
|
CARGO QUE FIRMA LA SOLICITUD:
|
1 En los casos en que la candidatura se presente por órgano, organismo o entidad diferente de la entidad postulada, esta proposición irá acompañada de manifestación expresa de la voluntad favorable a la participación en proceso de selección de la propia entidad propuesta. En este documento se hará constar que se cumplen los requisitos citados en esta ficha por parte de la entidad propuesta.
|
FINES DE LA ENTIDAD (Marcar los fines prioritarios de la Entidad, según lo dispuestos en sus Estatutos)
|
---|
|
Derechos humanos
|
---|
|
Diversidad afectivo-sexual
|
|
Igualdad entre mujeres y hombres
|
|
Lucha contra la violencia de género
|
|
Personas con discapacidad
|
|
Minorías étnicas
|
|
Personas migrantes y refugiadas
|
|
Otros. Especificar:
|
ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
|
---|
|
Regional
|
---|
|
Provincial
|
|
Comarcal
|
|
Local
|
CONSULTA DE DATOS POR EL ÓRGANO GESTOR
|
---|
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, la Administración podrá consultar o recabar de oficio, a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, o de otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos y documentos exigidos en el procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda.
No obstante, el interesado podrá oponerse expresamente a dicha consulta, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos justificativos. Para ello deberá marcar la/s casilla/s correspondiente/s:
ME OPONGO a que al órgano gestor consulte mis datos de identidad personal del representante de la solicitud.
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte los datos de la Entidad obrantes en Registros Públicos.
DECLARACIONES RESPONSABLES
|
---|
El/la solicitante DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la entidad se encuentra legalmente constituida e inscrita en el registro público correspondiente de acuerdo con su naturaleza y personalidad jurídica en el caso de que fuera exigible dicho requisito.
Que la entidad desarrolla sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que mediante la cumplimentación del presente formulario se otorga consentimiento libre, específico, informado e inequívoco para el tratamiento de datos personales por el órgano gestor del procedimiento con la finalidad de gestionar las candidaturas a las vocalías del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
En _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de 2022
Firma:
(Representante Legal de la Entidad Candidata o Cargo Público del Órgano u Organismo proponente)
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA.
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Paseo de Roma s/n. Módulo E. Primera Planta.
06800 Mérida
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
|
---|
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo-Instituto de la Juventud de Extremadura, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 se le informa de los siguientes extremos:
Responsable del Tratamiento:
Responsable: Junta de Extremadura. Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Dirección: Paseo de Roma, S/N Módulo E, tercera planta 06800 Mérida (Badajoz).
Correo electrónico: sg.ip@juntaex.es - Teléfono: 924008161
Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidad del Tratamiento:
Gestión de las Entidades candidatas a las vocalías del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
Legitimación para el Tratamiento:
La legitimación para el tratamiento de sus datos es el recogido en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, ya que el interesado a otorgado, mediante la formalización del presente formulario, su consentimiento para el tratamiento de los datos personales.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Tiempo por el que se conservarán los datos:
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Una vez transcurridos los preceptivos plazos será de aplicación la normativa en materia de archivos y documentación.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:
https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/proteccion-de-datos-y-seguridad-de-la-informacion
o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros.
Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.