EXTRACTO de la VI convocatoria pública de ayudas bajo la metodología LEADER en la comarca Zafra-Río Bodión dentro de la ELDP 2014-2020 para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):659100
BDNS(Identif.):659101
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, de la submedida 19.2 Apoyo para la realización de las operaciones, conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca Zafra-Río Bodión.
El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas: personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones conforme la Orden de 18 de noviembre de 2020, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir la subvención objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecido por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 400.000 euros que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78900/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el ANEXO I del Tratado, la ayuda máxima podrá ser de un 50% de la inversión, con el límite máximo de 200.000,00 euros, pero con la consideración de ayuda de mínimis.
Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el ANEXO I del tratado, la ayuda máxima podrá ser de un 50% de la inversión, con el límite máximo de 200.000,00 euros, pero sin la consideración de ayuda de mínimis.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes se establece en 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ