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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se declara el Monte Protector "Sierra de los Ángeles-La Debra", sito en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres).
DOE Número: 224
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Montes.
Página Inicio: 57357
Página Fin: 57365
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TEXTO ORIGINAL
Visto el procedimiento que antecede, iniciado a solicitud de la Junta Gestora del Monte de Socios Sierra de los Ángeles-La Debra para la declaración de los terrenos forestales propiedad particular como monte protector, en ejercicio de las facultades que le atribuye la legislación vigente, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dicta la presente resolución en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de marzo de 2019, el Presidente de la Junta Gestora del Monte de Socios Sierra de los Ángeles-La Debra presentó solicitud para la declaración del Monte Protector con esa denominación, sito en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres), conformado por los terrenos forestales de titularidad privada que se relacionan en aquella, identificados cada uno de ellos, por el número de parcela catastral.
Segundo. La referida solicitud motivó el inicio del correspondiente procedimiento administrativo, procediéndose en primer lugar a la redacción de una memoria por parte del técnico competente del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Dicha memoria técnica, de fecha 4 de abril de 2019, describe con detalle las características físicas de los terrenos que se solicita que sean calificados como monte protector (superficie, altitud, pendiente, erosión, hidrografía, vegetación, áreas protegidas de la zona, plan de prevención de incendios vigente, etc), y precisa, en cuanto a la conveniencia de dicha declaración, que cumplen con las circunstancias previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 13 de la Ley 43/2003, de Montes, (en adelante LM) pues, los terrenos con respecto a los que se solicita su declaración como monte protector protegen de la erosión, son cabecera de cuenca, evitan el aterramiento de embalses y además forman parte de una ZEPA y una ZEC .
Tercero. Con fecha 8 de abril de 2019, el Director General de Medio Ambiente, acuerda un trámite de audiencia por un plazo de diez días para que las personas propietarias y, en su caso, las titulares de derechos reales sobre terrenos incluidos en la demarcación del Monte Protector Sierra de los Ángeles-La Debra , pudieran conocer el expediente y hacer las manifestaciones que estimasen convenientes a sus intereses, así como presentar los documentos y jus­ti­­fi­ca­­cio­nes que considerasen oportunos; el acto de apertura de ese trámite fue notificado directamente a las personas interesadas que resultaban conocidas para esta Administración, a través de la Junta Gestora del Montes de Socios Sierra de los Ángeles-La Debra .
De igual modo, y por idéntico plazo, se concedió un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Santibáñez el Alto, municipio en cuyo término se localizan los terrenos, así como al Ayuntamiento de Cadalso como entidad local copropietaria del monte.
Igualmente, dada la importancia social y medioambiental de los intereses afectados por la declaración del monte protector, con fecha, 29 de abril de 2019, se publica en el Diario Oficial de Extremadura (en adelante DOE) el Anuncio de 8 de abril de 2019, sobre trámites del procedimiento para la declaración del Monte Protector Sierra de los Ángeles-La Debra , ubicado en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres), sometiéndose el expediente a un trámite de información pública, a fin de que, en el plazo dado al efecto cualquier persona física o jurídica pudiera examinarlo y formular las alegaciones que estimase pertinentes.
Por último, se solicitó a los Ayuntamiento de Santibáñez el Alto y al Ayuntamiento de Cadalso que publicasen el citado anuncio en sus respectivos tablones de anuncios, habiéndose certificado por parte de dichas entidades su exposición por plazo mínimo de un mes.
Cuarto. Una vez finalizado el plazo concedido, con fecha registro de entrada el 13 de mayo de 2019, fue presentada por Don Luis Miguel García Martín, escrito de alegaciones por el que solicita eliminar la parcela 1, del polígono 3 incluida en el ANEXO I publicado mediante anuncio en el DOE relativo a la declaración del monte protector Sierra de los Ángeles-La Debra :
Una vez valorado por los técnicos del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal resolvieron que, la solicitud de exclusión de la parcela objeto de alegación, no podía ser estimada, ya que la persona interesada no había acreditado su titularidad sobre la misma. Asimismo, se le informa que en caso de ser, efectivamente el titular único de la parcela, deberá solicitar su segregación del Monte de Socios Sierra de los Ángeles-La Debra a su Junta Gestora, en su condición de órgano de gobierno y representación de dicho monte .
Quinto. Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con registro de salida n.º 2019208160003257 y fecha 17 de diciembre de 2019, se solicita al Ayuntamiento de Santibáñez el Alto un certificado de conformidad para la declaración del monte protector Sierra de los Ángeles-La Debra , habiéndose recibido la contestación, fechada el 26 de diciembre de 2019, en la que el Alcalde-Presidente de la localidad manifiesta su parecer favorable a que la denominada Sierra de los Ángeles-La Debra sea declarada Monte Protector .
Sexto. Con el objeto de conocer cualquier otro aspecto que pudiera afectar o ser relevante para la zona cuya declaración como monte protector se proyectaba, así como si dicha declaración resultaría compatible con otros intereses generales que, en su caso, pudieran concurrir sobre ese área, se han realizado consultas a los órganos competentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio, patrimonio, economía, turismo, desarrollo rural, agricultura, conservación de la naturaleza, prevención de incendios, protección ambiental, cuencas hidrográficas, etc, sin que dentro del plazo concedido ninguno de los órganos consultados haya formulado objeciones a esa declaración.
Séptimo. Con fecha 5 de octubre de 2022 el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite un informe, elevándolo a la Dirección General de Política Forestal, en el que, tras la exposición de los trámites realizados en el procedimiento iniciado para la declaración del Monte Protector Sierra de los Ángeles-La Debra se recoge que resulta acreditado que, en el caso de la superficie objeto de declaración se da la circunstancia de que concurren las causas a), b), c) y e) determinadas en el artículo 13 de la Ley de Montes, y actualmente, tras su reciente aprobación, las previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura, puesto que los terrenos con respecto a los que se solicita su declaración como monte protector, protegen de la erosión, son cabecera de cuenca, evitan el aterramiento de embalses y además forman parte de una ZEPA y una ZEC .
Por lo referido, el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal solicita al Director General de Política Forestal que proponga la declaración del Monte Protector Sierra de los Ángeles-La Debra , al cumplirse con los requisitos previstos y exigibles en la normativa que resulta de aplicación.
Octavo. Por todo cuanto antecede, con fecha 13 de octubre de 2022 el Director General de Política Forestal ha procedido a elevar a la titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, su propuesta a fin de que se proceda a declarar como Monte Protector la superficie forestal denominada Sierra de los Ángeles-La Debra localizada en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres), al reunir los requisitos determinados por el artículo 13.a), b), c) y e) de la LM, en relación con el artículo 24 de dicha norma.
A los antecedentes expuestos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 244 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEX) prevé la posibilidad de que, si lo solicitan sus propietarios, sean declarados protectores los montes de titularidad privada, siempre que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 24 LM.
Actualmente, tras la reforma introducida en la LM, para que un terreno forestal de titularidad particular pueda ser declarado monte protector, deberá reunir alguna de las características a que se refiere el artículo 13 LM.
Segundo. A la vista de los informes incorporados al expediente y, en concreto, de la descripción que se hace en ellos de los terrenos, su situación y cualidades forestales y medioambientales, resulta acreditado que concurren en el monte Sierra de los Ángeles-La Debra , las circunstancias previstas en los apartados a), b), c) y e) determinadas en el artículo 13 LM, y actualmente, tras su reciente aprobación, las previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura, puesto que los terrenos con respecto a los que se solicita su declaración como monte protector, protegen de la erosión, son cabecera de cuenca, evitan el aterramiento de embalses y además forman parte de una ZEPA y una ZEC.
Tercero. Tras recibirse la solicitud de la Junta Gestora del Monte de Socios Sierra de los Ángeles-La Debra , se han seguido los trámites previstos, recabando los informes técnicos forestales precisos para valorar la conveniencia de la declaración del monte protector y, en particular, si se cumplen los supuestos del artículo 13 LM, resultando los mismos favorables a esa actuación.
De igual forma, se han solicitado informes de otros sectores para evaluar si dicha declaración resultaría compatible con otros intereses generales que, en su caso, pudieran coincidir sobre la misma zona, sin que se haya expresado ningún reparo al respecto.
Asimismo, de conformidad con lo señalado en los artículos 24 LM y 244 LAEX, han sido oídas en el procedimiento las personas propietarias y titulares de derechos reales sobre los terrenos que pudieran verse afectados por la declaración, ayuntamientos afectados, tales como Santibáñez el Alto (término municipal donde se ubican los terrenos objeto de declaración) y Cadalso (copropietario del monte), e igualmente, a tenor de la trascendencia medioambiental de la declaración para la zona afectada, se ha procedido a efectuar un trámite de información pública al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del cual se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, así como en los tablones de edictos de los respectivos Ayuntamientos por el plazo mínimo de un mes.
Tras lo anterior, con fecha 13 de octubre de 2022 el Director General de Política Forestal, en su condición de órgano forestal autonómico, ha propuesto la declaración del Monte Protector Sierra de los Ángeles-La Debra , al estimar que, a la vista de todo lo actuado, concurren las circunstancias forestales, medioambientales y jurídicas que justifican la declaración de dicho monte como protector.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 24 LM la declaración de monte protector se efectuará por la administración de la comunidad autónoma correspondiente; en su virtud, el artículo 231.3.c) LAEX, establece que corresponderá a la Consejería con competencias en materia forestal la adopción de las resoluciones por las que se acuerde la declaración de un monte como protector, atribuyendo en su artículo 244 la potestad para acordar dicha declaración a la Consejería con competencia en materia de montes, y por consiguiente, a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Además, en este mismo sentido, el nuevo Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura, regula en su artículo 8, apartado 1 que la declaración de un monte protector se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes.
Quinto. Durante la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones que sobre la declaración de un monte como protector resultan establecidas en la Ley de Montes, en la Ley Agraria de Extremadura, el Decreto 78/2022, de Montes Protectores de reciente aprobación, así como las de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y restante normativa de aplicación.
Por cuanto antecede, en virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos, y de las atribuciones conferidas en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Política Forestal,
RESUELVO:
Primero. Declarar como Monte Protector la superficie forestal denominada Sierra de los Ángeles-La Debra localizada en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres), al reunir los requisitos determinados por el artículo 13.a), b), c) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con el artículo 24 de dicha norma y actualmente, tras su reciente aprobación, las previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura. El Monte Protector Sierra de los Ángeles-La Debra comprende las parcelas que se detallan en el ANEXO I adjunto a la presente resolución formando parte de su contenido.
Segundo. Que, una vez declarado el Monte Protector Sierra de los Ángeles-La Debra se proceda a la inclusión de dicho monte en el Registro de Montes Protectores de Extremadura, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura, con los datos que a continuación se relacionan:
— Provincia: Cáceres.
— Término municipal: Santibáñez el Alto.
— Denominación: Sierra de los Ángeles-La Debra (10-002-P).
— Número con el que debe ser incluido en el Registro de Montes Protectores: 002.
— Pertenencia: Propiedad pro indiviso de varios titulares particulares y del Ayuntamiento de Cadalso.
— Superficie total: 598,18 ha.
— Límites:
Norte: terrenos particulares del término municipal de Descargamaría.
Este: terrenos particulares del municipio de Hernán Pérez, Santibáñez el Alto y otros de titularidad municipal de Pinofranqueado declarados de utilidad pública (MUP 100 Sierras de Pinofranqueado).
Sur: terrenos particulares de Santibáñez el Alto.
Oeste: terrenos particulares y de titularidad municipal de Cadalso y también otros particulares de Santibáñez el Alto.
— Especie vegetal dominante: Pinus pinaster.
— Servidumbres y cargas: No constan.
Serán igualmente objeto de inscripción en dicho registro las posteriores modificaciones y, en su caso, la desclasificación del Monte.
Tercero. La gestión del Monte Protector Sierra de los Ángeles-La Debra , corresponderá a las personas que ostenten la titularidad de las parcelas que lo conforman. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 33 LM, los montes protectores deberán contar con un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión forestal equivalente; por ello, en el caso de no disponer de un instrumento de planificación de recursos forestales vigente en la zona, las personas titulares de los terrenos del Monte Sierra de los Ángeles- La Debra deberán presentar a la Administración forestal de la Comunidad Autónoma el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, siendo a estos efectos aplicable lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que determina que los montes que tengan la obligación de disponer de un instrumento de gestión forestal deberán dotarse de aquel en un periodo de 25 años desde la entrada en vigor de esa norma.
En todo caso, el Monte Protector Sierra de los Ángeles-La Debra , deberá gestionarse con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, con el objetivo de lograr la protección del suelo frente a los procesos de erosión y desprendimientos de tierras, contribuir a la regulación del régimen hidrológico de la zona y mantener la diversidad biológica.
Cuarto. Los terrenos declarados Monte Protector tendrán la clasificación de suelo rústico protegido de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Quinto. En el caso de transmisión onerosa de los terrenos del Monte Protector, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 9 del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Sexto. Las limitaciones que, en su caso, pudieran establecerse en la gestión del Monte Protector Sierra de los Ángeles-La Debra por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumpla podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI de la Ley de Montes.
Séptimo. De conformidad con lo señalado en el artículo 286.3 de la Ley Agraria de Extremadura y el artículo 9 del Decreto 78/2022, de Montes Protectores, desde la fecha de esta declaración quedarán resueltos los consorcios o convenios forestales y, en general, cualquier contrato anterior que existiera con la Administración forestal sobre los terrenos que comprende el Monte Protector Sierra de los Ángeles-La Debra , teniéndose por saldado el estado de cuentas del contrato respectivo, y desapareciendo los derechos de la Administración autonómica sobre el vuelo creado al amparo del citado consorcio o convenio forestal.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de octubre de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
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