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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, el proyecto de Trazado de la "Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 - EX-107".
DOE Número: 224
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de noviembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 57381
Página Fin: 57384
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
En relación con la aprobación definitiva del Proyecto de Trazado de la Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 EX-107 en el término municipal de Badajoz , y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de agosto de 2022, mediante Resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, se aprobó provisionalmente el Proyecto de Trazado de la Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 EX-107 , acordando someterlo al trámite de información pública, de conformidad con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, en relación con los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, aplicable en Extremadura de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria 1.ª de la citada Ley 7/1995, de 27 de abril.
Segundo. Con fecha 18 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 159), así como en el diario Hoy, uno de los de mayor circulación de la provincia, el anuncio por el que se sometió a información pública el Proyecto de Trazado de la Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 EX-107 .
Tercero. Examinadas todas las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, con fecha 19 de octubre de 2022, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, emite el preceptivo informe único en el que se han considerado todas las alegaciones planteadas y propone la aprobación del expediente de información pública y la aprobación definitiva del proyecto de trazado de referencia, confirmando los términos de la aprobación provisional efectuada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 13 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura, establece que: Los proyectos de carretera de nueva construcción se someterán al trámite de información pública, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, para que puedan formular alegaciones sobre el interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.
En ningún caso tendrán la consideración de carretera de nueva construcción las duplicaciones de calzada, las vías de servicio, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes de población y, en general, todas aquellas actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente .
La disposición transitoria primera de la citada Ley prevé que: Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras .
Por lo que respecta al procedimiento de aprobación de proyectos, el Reglamento General de Carreteras dispone en el artículo 32 que: 1. Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al trámite de información pública, serán objeto de aprobación provisional y aprobación definitiva . 3. La aprobación provisional y la definitiva de los estudios y proyectos de carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras, excepto cuando el expediente haya sido sometido al trámite de información pública, en cuyo caso corresponde la aprobación definitiva al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en su calidad de órgano de contratación del Estado . 4. “La aprobación definitiva de un estudio o proyecto de carreteras podrá confirmar o modificar los términos de la aprobación provisional”.
Segundo. Aunque el proyecto de construcción se corresponde con el trazado aprobado en el Estudio Informativo, se ha considerado que las pequeñas diferencias técnicas que se han producido, han hecho conveniente someter el proyecto de trazado al trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Consta en el expediente el informe propuesta emitido por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias en el que se formulan las oportunas consideraciones contestando a las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública, proponiendo la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado, confirmando los términos de la aprobación provisional efectuada, informe que la presente resolución asume en su integridad resolviendo sobre la base del mismo.
Asimismo, figura incorporado el documento correspondiente a la Declaración de Impacto Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura que prescribe que Los proyectos de carreteras deberán incluir las correspondientes evaluaciones de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable al efecto .
Tercero. La competencia para la aprobación definitiva de los estudios y proyectos de carreteras, cuando el expediente haya sido sometido a información pública, corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según dispone el artículo 32.3 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, citado.
En el mismo sentido, el artículo 35.1 del citado texto legal establece que La aprobación del expediente de información pública corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente .
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dichas competencias en la actualidad corresponden a la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.
Por cuanto antecede, de conformidad con los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos y con el informe propuesta de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el expediente de información pública correspondiente al proyecto de Trazado de la Ronda Sur de Badajoz, Tramo II: EX-310 EX-107 , en el término municipal de Badajoz, poniendo de manifiesto que el mismo ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y siguientes de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura y el artículo 34 y siguientes del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Segundo. Aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado de la Ronda Sur de Badajoz, Tramo I: EX-310 - EX-107 , en el término municipal de Badajoz, confirmando los términos de la aprobación provisional del mismo, efectuada mediante Resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de fecha 9 de agosto de 2022.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Notificar la presente resolución de conformidad con los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la misma, tal y como establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Asimismo, podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 10 de noviembre de 2022.
La Consejera,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO

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