RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la resolución de la Consejera, por la que se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de primer ciclo de Educación Infantil "Patuko" de Don Benito (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la titularidad, en calidad de promotora del expediente, solicitando la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro docente privado de Educación Infantil Patuko , en la localidad de Don Benito (Badajoz), y a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro, se procede por la presente a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Consejera de Educación y Empleo, con el siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en Don Benito, de conformidad con las siguientes características:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Patuko .
Titular del centro: Dolores Cortijo Gómez.
Domicilio: C/ Fuente de los Barros, n.º 55, Acc.1, Bajo.
Código: 06012899.
Localidad: Don Benito.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad: Tres unidades:
— Una unidad 0-1 años: 8 puestos escolares.
— Una unidad 1-2 años: 13 puestos escolares.
— Una unidad 2-3 años: 18 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Educación Infantil de primer ciclo deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial, previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 15 de noviembre de 2022.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES