RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Badajoz en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante solicitud de fecha 11 de octubre de 2022, la Diputación Provincial de Badajoz con NIF n.º P-0600000-D solicitó al amparo de lo establecido en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura la concesión directa de una subvención con el objeto de financiar el Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la administración local de la provincia de Badajoz en situación de servicio activo y excedencia por cuidado de familiares, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Segundo. El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura son supuestos de Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, la concesión directa de una subvención a las entidades públicas territoriales de Extremadura cuando los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma. Estableciendo que se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.
Tercero. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La resolución del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de función pública, precisando el Decreto 162/2019, de 29 de octubre (modificado por Decreto 96/2021 de 28 de julio) por el que se estableció la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, en su artículo 11.1.f) que corresponde a la Dirección General de Función Pública la elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de la formación y la planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos. Será también competente respecto al personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura, en los términos previstos en la Ley por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Segundo. De acuerdo con el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el párrafo b) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, aquellos que se refieran a la concesión de una subvención a las entidades públicas territoriales de Extremadura cuando los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma. Señalando que se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.
La competencia de las Diputaciones Provinciales respecto de la formación de empleados públicos de la Administración Local, viene determinada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, que atribuye en su artículo 36 en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que las Diputaciones Provinciales deben garantizar: ...el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas .
La Comunidad Autónoma de Extremadura, es gestor de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos locales en el referido marco de los Acuerdos de formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, y, dispone asimismo, de una Escuela de Administración Pública que en su cartera de servicios aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública de fecha de 7 de febrero de 2007 (DOE n.º 25, de 1 de marzo de 2007) recoge como función encomendada la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Local.
En su virtud, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Conceder una subvención a la Diputación Provincial de Badajoz, con NIF P-0600000-D, por importe de 266.282,00 euros, al amparo del artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar el Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Badajoz en situación de servicio activo y excedencia por cuidado de familiares, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Segundo. La aportación dineraria se realizará con cargo a la posición presupuestaria 100070000 G/114C/46200, fondo TE11002002, código 20140016, denominado Plan de formación de empleados púbicos de la administración local consignados en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta a las siguientes condiciones y compromisos:
1. Actividad a desarrollar.
1.1. La acción subvencionable es la financiación del Plan Agrupado de Formación que se desarrollará e impartirá por la Diputación Provincial de Badajoz adecuándolo al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas y tendrá el siguiente contenido:
a) Sistema de detección de necesidades.
b) Objetivos generales y descripción de las acciones a desarrollar.
c) Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).
d) Colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.
e) Criterios de selección de los participantes.
f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.
g) Opciones metodológicas previstas.
h) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.
i) Criterios de evaluación del plan de formación.
j) Calendario de ejecución previsto.
k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita financiación.
l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.
m) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros posibles promotores de planes de formación.
n) Grado de participación de los Sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución.
1.2. De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 publicado mediante Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Secretaria de Estado de Función Pública (BOE n.º 74, de 26 de marzo), el Plan Agrupado ha sido sometido a la aprobación de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.3. La Diputación Provincial de Badajoz podrá introducir modificaciones en el plan en cuanto a su distribución presupuestaria y/o sus contenidos.
Si a partir del momento de la firma de la resolución de concesión, hubiere acciones formativas carentes de la suficiente demanda, la Diputación Provincial de Badajoz podrá modificar el Plan hasta en un 60% de la subvención concedida mediante su sustitución por otras actividades de igual coste total.
A tal efecto, bastará con comunicar las modificaciones que no superen el 40% de dicha subvención. Por contra, las modificaciones que afecten a más del 40% y hasta el 60%, requerirán la aprobación expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Las modificaciones que afecten a más del 60% del total del plan inicial se consideran incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en esta resolución y dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida conforme al apartado quinto.
2. Gastos subvencionables.
2.1. Serán subvencionables los gastos destinados al desarrollo de las actividades formativas programadas.
2.2. En el Plan Agrupado de Formación presentado se incluye la previsión del coste de cada actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto y teniendo en cuenta los siguientes puntos:
a) El coste de los gastos subvencionables no deberá superar el valor de mercado.
b) La ejecución del Plan debe realizarse en el período comprendido entre la firma de la presente resolución de concesión y el 31 de julio de 2023.
c) Debe solicitarse y acreditarse la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2.3. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
En ningún caso se entenderá como coste objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o prestadas que no resulten estrictamente necesarios para la implantación de la actividad formativa.
c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos on-line u otras modalidades de formación no presenciales.
d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en calidad de alumno, profesor, tutor, coordinador o figura análoga en las acciones formativas. La entidad se ajustará, en todo lo que le sea de aplicación, a las cuantías y condiciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento (mobiliario, plataforma, software, o de naturaleza análoga o similar) necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
2.4. Gastos indirectos asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados al apartado anterior. Estos gastos tendrán el límite máximo del 10% del total de los gastos directos:
a) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes de acuerdo con la disposición adicional tercera del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
b) Gastos de publicidad y difusión.
c) Gastos de evaluación y control.
d) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza, personal de apoyo y otros no especializados imputables al plan de formación, sin que sea preciso en este apartado de su justificación documental.
3. Forma de Pago y Justificación de la Subvención.
3.1. Con la resolución de concesión de la subvención se abonará de forma anticipada el 100 % del importe de la subvención.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
3.2. La beneficiaria quedará exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
3.3. El plazo de justificación concluye el día 15 de septiembre de 2023.
La Diputación presentará justificación mediante certificación de la Intervención de la Diputación respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, conforme al artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La justificación debe comprender una declaración de las actividades realizadas con la aportación de:
a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el Plan de Formación, según ANEXO I.
b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del Plan de Formación, según se recoge en el ANEXO II.
3.4. El plazo de justificación podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Obligaciones de la beneficiaria.
La Diputación Provincial de Badajoz asume, además de las obligaciones previstas en esta resolución y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, las siguientes:
a) Realizar la prospección de las necesidades formativas.
b) Gestionar la formación resultante y evaluar los resultados obtenidos.
c) Justificar documentalmente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la inversión realizada.
d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la firma de la resolución de concesión y el 31 de julio de 2023.
e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Escuela de Administración Pública de Extremadura, a la derivada de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
g) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
h) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.
i) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
j) Hacer constar, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de los logos de la Junta de Extremadura y del Plan de Formación Continua en la cartelería, en la página web de la entidad promotora y en los Certificados de asistencia o aprovechamiento que de acuerdo con la letra g) de esta estipulación emitan.
5. Revocación y reintegro.
5.1. Serán causa de revocación y reintegro de las cantidades percibidas, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento por parte de la Diputación Provincial de Badajoz de las estipulaciones contenidas en la resolución de concesión, que serán las mismas que las contenidas en la presente resolución.
5.2. Conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro parcial de la subvención cuando el cumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, alcance al menos un 60% del objeto de la subvención, aproximándose, con ello, de modo significativo al cumplimiento total de su objeto, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar estará en proporción a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.
6. Publicidad.
La Diputación Provincial de Badajoz está sujeta a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. Régimen de compatibilidad.
La subvención concedida será incompatible con la obtención de otras subvenciones que, para la misma finalidad hayan sido concedidas o se concedan por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
8. Régimen jurídico aplicable.
La subvención concedida se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 11 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA ASCENSIÓN MURILLO MURILLO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
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Acción formativa n.º
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Denominación
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Área formativa
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N.º Ediciones
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N.º de participantes por edición
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Total participantes
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N.º de horas por edición
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Totas de horas
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Calendario desarrollo
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Objetivos:
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Contenido:
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Perfil de los destinatarios:
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PRESUPUESTO TOTAL POR ACCIÓN FORMATIVA
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CONCEPTO
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IMPORTE
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Formadores internos y externos
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Medios y materiales didácticos
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Alojamiento, manutención y desplazamiento
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Elaboración de contenidos on-line
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Alquileres de instalaciones y equipamiento
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TOTAL
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RESUMEN DE ACCIONES FORMATIVAS
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N.º de acción
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Denominación de la acción formativa
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N.º de ediciones
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N.º participantes
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N.º de horas
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Presupuesto
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Edición
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Total
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Edición
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Total
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ANEXO II
DATOS ECONÓMICOS DEL PLAN
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Gastos directamente imputables a las acciones formativas
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Formadores internos y externos
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Medios y materiales didácticos
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Alojamiento, manutención y desplazamiento
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Elaboración de contenidos on-line
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Alquileres de instalaciones y equipamiento
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Gastos directamente imputables a las actividades complementarias
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Contratación con terceros para la realización de actividades complementarias
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TOTAL GASTOS DIRECTOS
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Gastos generales asociados a las actividades subvencionadas
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Gastos de apoyo a la gestión
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Alquileres de instalaciones y equipamiento
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Seguros
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Publicidad y difusión
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Gastos de evaluación y control
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Otros gastos indirectos
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Alquileres de instalaciones y equipamiento
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TOTAL GASTOS
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