RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de "Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz)".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de octubre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz) , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 9 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN SOBRE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE MEJORA DE LA MOVILIDAD (ACCESIBILIDAD Y CONEXIÓN PEATONAL E INSTALACIONES DE NUEVA ZONA VERDE Y VIAL) EN ARROYO DE SAN SERVÁN (BADAJOZ) .
Mérida, 21 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Andrade Piñana, Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 124/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6 de agosto), de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), y en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 92, de 14 de mayo), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Eugenio Moreno Izaguirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con facultades para este acto, según se desprende del Acuerdo adoptado en Pleno de sesión 29 de septiembre de 2022.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1, apartados 38 y 39 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de obras e infraestructuras públicas de interés regional que no afecten a otras Comunidades Autónomas y que no tengan la calificación de interés general de Estado.
Ejerce estas competencias la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre).
Segundo. En cuanto al Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en cuanto dispone que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo .
El artículo citado añade en su apartado 2.º, que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en materias de urbanismo, incluyendo, entre otras, las potestades de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; así como, en infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, (...), estacionamiento de vehículos y movilidad, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas .
Por su parte, el artículo 26.1 del mismo texto legal dispone que los municipios deberán prestar en todo caso, entre otros, los servicios de (...), acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas .
Tercero. Actualmente, la localidad de Arroyo de San Serván no cuenta con acceso peatonal a las zonas ubicadas en el margen izquierdo del Arroyo Tripero de la zona sur de la localidad. El municipio presenta tres puentes de conexión, siendo dos de ellos exclusivamente vehiculares sin contar con zonas peatonales para los viandantes, encontrándose uno al final de la calle Encarnación y otro al final de la calle Mártires; en cuanto al puente ubicado en la calle Zurbarán, se trata de una pasarela medieval con un perfil longitudinal con pendientes demasiado pronunciadas para cumplir con las normativas de accesibilidad actuales.
Para mejorar las condiciones de movilidad y accesibilidad de los viales ubicados en la zona sur de la localidad de Arroyo de San Serván, se pretende, por tanto, la creación de nuevos acerados que permitan mejorar las conexiones peatonales entre los diferentes viales existentes, además de la creación de una nueva plataforma peatonal junto al puente al final de la calle Encarnación, que permita dar continuidad a dicha calle y conectar los servicios municipales de la margen izquierda del Arroyo Tripero con el resto del callejero de la localidad.
La conexión peatonal se plantea mediante la creación de una plataforma metálica paralela al puente de la calle Encarnación de una anchura aproximada de 1,50 m que permita un itinerario peatonal accesible. Actualmente, la zona sur de la localidad que se encuentra en el margen izquierdo del Arroyo Tripero no cuenta con ningún acceso peatonal, los puentes con los que cuenta la localidad únicamente son para el paso de vehículos, por lo que la peligrosidad del movimiento de personal es evidente.
Todo ello permite la posibilidad de dar la comunicación necesaria peatonal a esa zona sur, buscando esa mejora en la movilidad y accesibilidad, además se pretende conectar mediante la ejecución de un acerado en la calle Ctra. Almendralejo los servicios municipales de la ermita, el tanatorio y dos zonas verdes aguas abajo del arroyo, siendo las mismas zonas públicas a las que no se puede acceder sino es mediante los puentes diseñados para el paso de vehículos, se hace por tanto necesaria la creación de un paso peatonal por la seguridad de los viandantes. Será necesario dotar de alumbrado público a esta nueva zona peatonal, dado que actualmente no cuenta con el mismo, por tanto se ejecutarán líneas de reparto eléctricas y el emplazamiento de farolas para el alumbrado de los viales.
Para mejorar el vial municipal existente paralelo a la carretera BA-012 (Almendralejo - Arroyo de San Serván), se plantea la realización de un acerado peatonal entre dicho vial y la carretera, mejorando tanto la movilidad peatonal al contar con nuevas vías de tránsito, como la movilidad vehicular, dado que se pretenden eliminar la actual cuneta existente de recogida de aguas pluviales y mejorando la seguridad vial de la carretera al eliminar un elemento de riesgo de la misma. Para llevar a cabo este soterramiento de la cuneta, se hace necesaria la ejecución de una tubería enterrada de hormigón que permita canalizar las aguas de lluvia recogidas por la carretera, de esta forma, se mantendría la tipología urbanizadora de dicha zona, evitando además arrastres e inundaciones en la zona verde cercana al Arroyo Tripero y de los viales peatonales.
Con este encauzamiento de las aguas de lluvia, se elimina la cuneta entre ambas carreteras, que permitiría ejecutar un acerado que facilitaría la conexión entre el nuevo acceso peatonal a crear en el puente y los viales existentes. También se ejecutará una conexión del vial paralelo con el camino agrícola, favoreciendo la movilidad de los vehículos o de las personas que decidan realizar rutas por los caminos de la localidad.
Cuarto. Este proyecto es de común interés tanto para la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura como para el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
En primer lugar, para la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias al atribuirle el artículo 5.1 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la competencia de gestión y desarrollo en materia de movilidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, suponiendo el citado proyecto una sustancial mejora de la movilidad y accesibilidad en la zona sur de la localidad de Arroyo de San Serván, así como de la propia vialidad dado que se pretende eliminar la actual cuneta existente de recogida de aguas pluviales mejorando la seguridad vial de la carretera al eliminar un elemento de riesgo de la misma, lo que igualmente conllevará un evidente beneficio para toda la comarca y zonas aledañas al mejorar los accesos por la zona sur de Arroyo de San Serván.
Por su parte, para el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván es evidente el interés en la realización de este proyecto, como decimos, debido a las citadas mejoras en materia de movilidad y accesibilidad, así como la dotación con este proyecto de un mayor dinamismo a la zona sur del municipio, favoreciendo y facilitando el flujo y la interconexión de personas, vehículos y mercancías a lo largo de toda la localidad.
Quinto. De conformidad con la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 92, de 14 de mayo), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano directivo competente de la Junta de Extremadura para la adopción de este convenio es el Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Y por otro lado y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para la suscripción de este convenio es el Alcalde Presidente de Arroyo de San Serván, previo acuerdo del Pleno.
Sexto. Este proyecto es de común interés para las Administraciones intervinientes y su ejecución responde a una finalidad cuya competencia está atribuida a ambas Administraciones, recogido en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 (DOE núm. 251, de 31 de diciembre de 2021), Sección: 16; Servicio: 16004; Programa: 353B; Código: 20220220, Proyecto Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz) .
Conforme a lo establecido en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Paralelamente, el artículo 32.1 del mismo texto legal, establece que conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la consejería.
El convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago .
A tal efecto, con fecha de 15 de julio de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias la solicitud formulada por el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván de apoyo financiero para la ejecución del Proyecto de obras objeto del presente convenio.
Séptimo. En el ámbito de la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, configuradas en el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como principios rectores de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con el resto de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Administraciones firmantes tienen interés en que las obras de mejora de accesibilidad y movilidad de los tramos descritos se lleven a cabo, para lo cual, ante la necesidad de las mismas, y en aras, ante todo, de la seguridad vial y peatonal, así como para dar respuesta a una demanda de mejores niveles de seguridad, movilidad y accesibilidad, para procurar una mejora en la conexión entre las localidades aledañas a Arroyo de San Serván por el sur y de éstas con la comarca, para fomentar el desarrollo socioeconómico de la zona, que permita consolidar el tejido empresarial local, para garantizar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos básicos, y vertebrar y cohesionar el territorio y fijar la población del medio rural, se propone el otorgamiento de una subvención de concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en relación con lo dispuesto en la expuesta Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
En virtud de lo expuesto, las Administraciones intervinientes deciden suscribir el presente convenio, el cual se regirá de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto instrumentalizar la concesión directa de una subvención a favor del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván para la financiación de las obras de mejora de accesibilidad y movilidad en viales de la zona sur de la citada localidad.
El proyecto subvencionado comprende actuaciones en los viales ubicados al sur del municipio, más concretamente, un vial de acceso paralelo a la carretera que une Arroyo de San Serván con Almendralejo (BA-012), ubicada en la calle Encarnación de la localidad, junto con una zona verde al final del mismo; y un vial comprendido en la margen izquierda del río, denominado carretera de Almendralejo que conecta el antiguo puente medieval con la carretera BA-012.
Segunda. Procedimiento de concesión de la subvención.
A través del presente convenio se formaliza la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, previa solicitud presentada a esta Administración el 15 de julio de 2022, acompañada de la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 32.1.b), de la citada Ley.
El recurso a este procedimiento de concesión directa, de carácter excepcional, se justifica en la necesidad de ejecutar dicho proyecto por el impacto positivo que tendrá su ejecución tanto para la seguridad vial y/o peatonal de la zona como para su desarrollo socio económico.
La unidad de actuación se encuentra situada al sur del municipio, en la margen izquierda del arroyo Tripero.
Con la ejecución del presente proyecto se actuará en tres zonas:
1º. Una primera zona paralela y comprendida entre la carretera BA-012 de Almendralejo a N-V por Arroyo de San Serván y un nuevo vial de acceso. La carretera BA-012 cuenta con una plataforma de 5,00 m de ancho formada por dos carriles de 2,50 m., sin arcén, así como una cuneta triangular en ambos márgenes para la recogida de agua de lluvia, que actualmente se encuentra realizada mediante movimientos de tierras, así como una parte final junto al Arroyo Tripero soterrada para su vertido al propio cauce.
El nuevo vial de acceso presenta una plataforma de 6,0 m de ancho, formada por un carril de 3,50 metros de ancho y una zona de aparcamientos de 2,50 m, y un acerado de 1,50 m por donde se encuentran las canalizaciones de las instalaciones.
Se cuenta con dos accesos entre ambas carreteras.
Actualmente dicho vial desemboca en su parte sur a un camino agrícola, pero la conexión se encuentra sin realizar.
2º. Otra segunda zona entre la conexión de la carretera BA-012 de Almendralejo a N-V por Arroyo de San Serván y la calle Encarnación.
Para el cruce del Arroyo Tripero, la localidad cuenta con un puente de plataforma de 6,50 m de ancho y aproximadamente 15 metros de luz, ejecutado mediante tres arcos y tablero de hormigón armado. Las únicas instalaciones que se encuentran ejecutadas son las de alumbrado público que presenta un vuelo de cables sobre el cauce.
El puente no cuenta con acceso peatonal ni acerado, únicamente está formado por dos carriles de 2,50 m, dos arcenes de 0,50 m y una pequeña zona para la colocación de una barandilla metálica.
3º. Y una tercera zona de actuación, correspondiente a la calle denominada carretera de Almendralejo, que transcurre paralela al Arroyo Tripero y a la Carretera BA-001 de Aceuchal a Arroyo de San Serván, dicha carretera une la carretera BA-012 con el antiguo puente medieval existente en la localidad, además comunica el tanatorio de la localidad con una nueva zona a urbanizar.
El vial está actualmente realizado con zahorra compactada y presenta un ancho de 5,00 metros, cuenta con una edificación en su parte izquierda y un pequeño parque en su margen derecha, además desemboca en la carretera BA-012. Comienza en la Calle Zurbarán al finalizar el puente medieval y junto al tanatorio, esta zona cuenta además con un acceso al río mediante una rampa hormigonada para las labores de limpieza del cauce. Todo este conjunto no cuenta con redes de instalaciones ni acerados peatonales que permitan realizar el tránsito de forma segura.
Tercera. Cuantía.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, subvencionará con la cantidad de doscientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho euros (292.298,00 €) al Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, correspondiente al importe total presupuestado de las actuaciones previstas sobre la base del proyecto redactado de Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz) y cuyo resumen de presupuesto se adjunta como Anexo 1.
Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Aplicación Presupuestaria 16004G/353B/76000, Proyecto 20220220, correspondiendo doscientos mil euros (200.000,00 €) a la anualidad de 2022 y noventa y dos mil doscientos noventa y ocho euros (92.298,00 €) a la anualidad de 2023, de acuerdo con la siguiente previsión:
ANUALIDAD
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CENTRO GESTOR
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POSICIÓN PRESUPUESTARIA
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FONDO
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PROYECTO
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IMPORTE
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2022
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16004
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16004G/353B/76000
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CAG0000001
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20220220
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200.000,00 €
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2023
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16004
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16004G/353B/76000
|
CAG0000001
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20220220
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92.298,00 €
|
La aportación acordada se considera como cuantía máxima, sin que, por tanto y en ningún caso, la cantidad total a aportar por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda pueda superar dicha cantidad.
El coste de las actuaciones presupuestado en 292.298,00 € y, sin perjuicio del importe resultante de la liquidación final, será financiado por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, con cargo a su presupuesto.
En el supuesto de que se produjeran minoraciones sobre los costes presupuestados, estos se deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. En consecuencia, si como resultado del procedimiento de adjudicación y/o ejecución de las obras, la liquidación final resultare por importe inferior al previsto en este convenio, se minorarán las aportaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. El Ayuntamiento de Arroyo de San Serván deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los conceptos, será de 292.298,00 €.
Cuarta. Pago y Justificación de la subvención.
A) Pago.
La subvención que se otorga al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván se hará efectiva de la siguiente forma:
— Anualidad 2022: (200.000,00 €):
El importe previsto para la anualidad de 2022, se realizará en dos pagos:
Un primer pago de ciento cuarenta y seis mil ciento cuarenta y nueve euros (146.149,00 €) a la firma del presente convenio, previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación séptima.
Y un segundo pago de cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y un euros (53.851,00 €) una vez justificado el importe aportado por la Consejería en el primer pago de la anualidad de 2022 de 146.149,00 €, que deberá ser presentada antes del 15 de diciembre de 2022 ante la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
— Anualidad 2023: (92.298,00 €):
El importe previsto para la anualidad de 2023, se realizará en un único pago por importe de noventa y dos mil doscientos noventa y ocho euros (92.298,00 €), una vez justificados los gastos por importe correspondiente al segundo pago efectuado en la anualidad de 2022 de 53.851,00 €), así como la cuantía a abonar en 2023 por importe de 92.298,00 €; esto es, 146.149, 00€. Esta justificación deberá ser presentada antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
A tal efecto, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
B) Justificación.
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván presentará certificación por órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván perderá el derecho al cobro del pago anticipado y/o a cuenta correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago anticipado y/o a cuenta, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a cuenta, en este caso, se abonará el importe dejado de percibir y el pago a cuenta a que tuviera derecho según el importe justificado, siempre y cuando esa justificación tardía se presente dentro de la misma anualidad a la que correspondería el pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de justificación final, que no exceda de la mitad del mismo.
Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.
El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como entidad beneficiaria de la subvención articulada en este convenio, asume las siguientes obligaciones:
1. Destinar la totalidad de la cantidad subvencionada a la realización de las inversiones objeto de la subvención.
2. Ejecutar, con medios propios o a través del correspondiente procedimiento de contratación y dirigir las obras sobre la base del proyecto redactado, denominado Proyecto de mejora de accesibilidad y movilidad en viales de la zona sur de la localidad de Arroyo de San Serván (Badajoz) , que ha sido entregado a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván con anterioridad de la celebración del convenio. La Junta de Extremadura no ostentará ninguna responsabilidad frente a los contratistas, si los hubiere.
3. En su caso, actuar como órgano de contratación en todos los contratos de obras que se celebren, debiendo respetar las previsiones de la normativa vigente en materia de contratos del sector público para los contratos objeto de esta subvención, así como lo dispuesto con carácter general en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas, si los hubiere, frente al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
5. Finalizar la totalidad de las obras objeto de este convenio a fecha 30 de abril de 2023.
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización del órgano gestor de la ayuda. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
6. Abonar por su cuenta y cargo toda modificación al alza de los proyectos a ejecutar, sin que pueda incrementarse la aportación convenida por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención percibida y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
8. Adquirir mediante cualquier medio válido en derecho, en caso de que no disponga de todos los terrenos necesarios para la realización de las obras, aquellos que sean necesarios para la realización de las obras contenidas en el Proyecto de mejora de accesibilidad y movilidad en viales de la zona sur de la localidad de Arroyo de San Serván (Badajoz) , tanto para ocupación temporal como definitiva, y que se hayan determinado en el Anejo correspondiente del proyecto mencionado o cualquier otro que se redacte con posterioridad, y a abonar todas las cantidades resultantes de las obligaciones adquiridas, incluyendo posibles expropiaciones, y frente a los afectados, incluso la reposición de servidumbres y servicios tanto públicos como privados, que pudieran verse afectados por las obras.
Así como de obtener todas las autorizaciones y/o licencias que sean necesarias para la realización de dichas obras.
9. Asumir las modificaciones del proyecto, obras complementarias, revisión de precios y liquidaciones, así como aumentos en el coste del proyecto, dirección facultativa y ejecución de las obras, como consecuencia de las incidencias que puedan producirse durante la ejecución de las obras o por otras causas, ya que la subvención prevista en este convenio es la aportación máxima que realiza la Junta de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en este convenio.
10. Cualquier otra obligación derivada del convenio, así como de la normativa que resulte de aplicación.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento, que se constituirá a partir del plazo de un mes de la fecha de la firma del convenio.
La misma estará formada por dos representantes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, y dos representantes del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván y será presidida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Infraestructuras, con cuyo voto podrá dirimir los empates.
La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, Subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 15 a 18).
Séptima. Identificación, información, publicidad y financiación.
El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor las normas que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el apartado 2º de la Disposición Derogatoria de la citada Ley 6/2011.
El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván estará obligado a colocar distintivos informativos sobre la subvención recibida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose su colocación a los servicios técnicos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por parte de la beneficiaria será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.
Octava. Vigencia.
La vigencia y plena efectividad del presente convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, esto es, el 31 de mayo de 2023.
Novena. Causas de revocación y reintegro.
Serán causas de reintegro, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en el convenio o la justificación insuficiente.
El incumplimiento de la obligación de ejecutar las inversiones objeto de la subvención en el plazo señalado en la estipulación quinta.
En el caso de ejecución parcial, serán objeto de reintegro las cantidades abonadas equivalentes a la obra no ejecutada en el plazo señalado en la cláusula quinta, siempre que el cumplimiento alcance al menos el 75 % del importe de adjudicación de la misma. En caso de no haberse alcanzado este porcentaje de cumplimiento, el reintegro será total.
El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la estipulación séptima del convenio.
El resto de causas que, con carácter general, se recogen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Resolución, modificación y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio.
Trascurrido el plazo indicado se entenderá resuelto el convenio.
En este caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa, conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a las partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el importe de las actuaciones ejecutadas por las partes que sí hubieren cumplido más el interés legal de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Por último, el presente convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Las partes podrán modificar el presente convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al convenio.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se regirá en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53), por lo dispuesto, en cuanto a sus preceptos básicos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus normas de desarrollo; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su defecto, por los preceptos no básicos de la Ley General de Subvenciones; por la legislación básica del Estado en materia de Régimen Local; así como las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las Administraciones intervinientes, en el lugar y fecha al inicio indicados.
El Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
DOE núm. 92, de 14 de mayo),
José Luis Andrade Piñana
El Alcalde - Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván,
Eugenio Moreno Izaguirre
ANEXO I
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN VIALES DE LA ZONA SUR DE LA LOCALIDAD DE ARROYO DE SAN SERVÁN (BADAJOZ).
PROYECTO MEJORA ACCESIBILIDAD EN ARROYO SAN SERVAN
CAPÍTULO
|
RESUMEN
|
EUROS
|
%
|
---|
1
|
ACTUACIONES PREVIAS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA ................
|
9.142,76
|
4,50
|
2
|
ESTRUCTURAS Y CIMENTACIÓN ..............................................
|
40.978,86
|
20,19
|
3
|
RED DE SANEAMIENTO ..........................................................
|
45.303,96
|
22,32
|
4
|
FIRMES Y PAVIMENTOS .........................................................
|
96.940,59
|
47,75
|
5
|
RED ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO .................................
|
8.845,11
|
4,36
|
6
|
CONTROL DE CALIDAD ..........................................................
|
748,30
|
0,37
|
7
|
SEGURIDAD Y SALUD ............................................................
|
1.039,24
|
0,51
|
|
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL
|
202.998,82
|
|
|
13,00% Gastos generales ............. 26.389,85
|
|
|
|
6,00% Beneficio industrial ............ 12.179,93
|
|
|
|
SUMA DE G.G. y B.I.
|
38.569,78
|
|
|
21,00% I.V.A...............................................................
|
50.729,40
|
|
|
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA
|
292.298,00
|
|
|
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL
|
292.298,00
|
|
Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de doscientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho euros.
ANEXO II
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN
D/D.ª __________________________________ , con NIF n.º __________ , en su calidad de Interventor/a del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, con CIF n.º ________ ,
CERTIFICO:
Primero. Que con fecha de de , la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván firmaron un Convenio para la financiación y ejecución de las obras de mejora de accesibilidad y movilidad en viales de la zona sur de la localidad de Arroyo de San Serván, por el que la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda concedió al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván una subvención por importe de 292.298 €, al amparo de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que según consta en los documentos y antecedentes obrantes en esta Intervención, resulta que con cargo a dicha subvención, y conforme se relaciona en la tabla adjunta, se han ejecutado y pagado las obras que se relacionan, por el siguiente importe de _______euros.
Tercero. Que la documentación acreditativa de las obras y de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención percibida, obran en poder de esta entidad beneficiaria en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la administración correspondiente.
Cuarto. Que se han observado las normas sobre la publicidad de la financiación de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001 de 3 de abril.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación, al amparo de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la justificación de las subvenciones públicas.
En Arroyo de San Serván, a___ de __________ de ________.
EL INTERVENTOR/A
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN
Fdo.: _____________________________