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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de ensayos experimentales del grupo especializado de materiales de la Escuela de Ingenierías Industriales en las instalaciones de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
DOE Número: 226
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 57824
Página Fin: 57831
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 2 de noviembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de ensayos experimentales del grupo especializado de materiales de la Escuela de Ingenierías Industriales en las instalaciones de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 9 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE ENSAYOS EXPERIMENTALES DEL GRUPO ESPECIALIZADO DE MATERIALES DE LA ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES EN LAS INSTALACIONES DE LA ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA.
2 de noviembre de 2022.
De una parte, D.ª María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, nombrada por Decreto 71/2019 de 16 de julio (DOE n.º 137 de 17 de julio de 2019), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con la delegación de firma otorgada por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 144, de 26 de julio de 2019).
Y de otra, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE núm. 6, de 10 de enero), actuando de conformidad con atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93. h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura (DOE extraordinario núm.3, de 23 de mayo de 2003).
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la LO 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en sus apartados 40 y 41, la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio es competente en materia de interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia la ejerce a través de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, correspondiéndole, entre otras, el ejercicio de las funciones y servicios asumidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Segundo. Conforme establece la ley 7/2017, de 1 de Agosto, de coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 8, letral l , corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio promover, mediante los instrumentos que estime oportunos, el estudio y la investigación en materias relacionadas con la Policía Local y la seguridad ciudadana. Además, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), cuenta en sus instalaciones con una galería de tiro, tanto con para fines formativos, como para cesión temporal a las distintas plantillas de policía local de Extremadura para la realización de las preceptivas prácticas anuales de tiro.
Tercero. La Universidad de Extremadura tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban sus Estatutos, es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes. Ésta, se define por su dedicación a la docencia e investigación, para lo cual resulta necesaria la colaboración de otras instituciones para el mejor y más completo ejercicio de sus funciones de servicio público, extensivo tanto a la Comunidad Universitaria como al conjunto de la sociedad extremeña.
Cuarto. La Universidad de Extremadura, en el ámbito de las tareas de investigación llevadas a cabo por los grupos formalmente reconocidos en el Catálogo de Grupos de Investigación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, adolece de instalaciones y equipos específicos necesarios para el desarrollo de ciertas líneas de investigación.
Quinto. Que la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, adscrita a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dispone de instalaciones de interés para el Grupo Especializado de Materiales de la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Extremadura. Como es la Galería de Tiro sita en la ASPEX.
Sexto. Que es voluntad de ambas Instituciones desarrollar una colaboración estrecha, y con un fin e interés común, la cual contribuya al mejor desarrollo de sus funciones, como es la investigación y desarrollo de nuevos materiales para los equipos de protección contra impactos balísticos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de las que forman parte las policías locales.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto y finalidad.
La Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura establecen como objeto del presente convenio, el desarrollo de un marco normativo para la realización de ensayos de impacto balístico sobre materiales en las instalaciones de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura en el ámbito de la línea de investigación sobre desarrollo de materiales compuestos cerámico-polímero para aplicaciones de protección.
Segunda. Obligaciones y compromisos que asumen las partes.
Las actuaciones de las entidades involucradas en este convenio se centrarán en:
1. Por parte de la Universidad de Extremadura:
1.1. Desarrollar la configuración de los ensayos experimentales con las restricciones fijadas por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura en términos de personal participante, material, armamento y munición.
1.2. Someterse a cuantos requerimientos de identificación y control fuesen necesarios para el acceso y tránsito por las instalaciones de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
1.3. Citar explícitamente el presente convenio de colaboración en cuantas acciones de difusión científica pudieran derivarse del desarrollo de los citados ensayos experimentales.
1.4. Supeditar la difusión de imágenes obtenidas durante los ensayos a las restricciones marcadas por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2. Por parte de la Consejería competente en materia de Coordinación de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
2.1. Facilitar el uso de las instalaciones y equipos de la galería de tiro de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura en fechas y horarios que no se solapen con la actividad habitual de formación o prácticas de tiro por las plantillas de policía local de Extremadura que en ella se desarrollan.
2.1. Evaluar, con arreglo a la correspondiente normativa y a las características del ensayo concreto programado para cada sesión, la necesidad de supervisión presencial por parte de un Instructor de Tiro o persona autorizada y garantizar, en su caso, dicha supervisión.
Tercera. Compromiso económico.
El convenio de colaboración, no generará ni dará lugar a contraprestación económica alguna entre las partes, de manera que los compromisos descritos serán asumidos por cada una con medios propios, limitándose esencialmente a la cesión de uso de instalaciones por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a un uso de las mismas por la UEX conforme a las estipulaciones del presente convenio. Por ello, en la ejecución de las actuaciones que se derivan de este convenio, no se prevén costes adicionales para la Junta de Extremadura.
Cuarta. Publicidad.
El presente convenio será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como el artículo 46 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta.
1. Ambas partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del presente convenio, para velar por el desarrollo y cumplimiento del mismo , así como de resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros, quienes podrán delegar esta función en la persona que designen:
a) Por la Junta de Extremadura:
— La persona titular de la Dirección General competente en materia de Interior.
— La persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración General e Interior.
b) Por parte de la Universidad de Extremadura:
— La persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
— La persona titular de la Dirección de la Escuela de Ingenierías Industriales.
3. La Presidencia de la Comisión Mixta será ejercida de forma rotatoria de forma anual por las partes firmantes, comenzando su ejercicio a la Junta de Extremadura.
4. Ostentará la secretaría de dicha Comisión una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
5. Dicha Comisión podrá estar asistida por el personal técnico que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.
6. La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, así como siempre que lo solicite alguna de las partes.
7. La Comisión Mixta ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo).
Sexta. Duración.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de las partes firmantes por otro periodo máximo de hasta 4 años adicionales.
Séptima. Régimen de modificación.
1. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Ambas partes se comprometen, a formalizar las correspondientes adendas en el momento en que el desarrollo del convenio requiera incorporar modificaciones destinadas a su buen fin, o que resulten necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable.
Octava. Causas de resolución y extinción.
1. El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un reque­rimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de re­solución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, para lo cual deberá suscribirse por ambas partes, la correspondiente acta de liquidación, en el que se recojan los resultados de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes. Puesto que de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula tercera el presente convenio no conlleva aportaciones financieras, no será de aplicación el régimen previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Si la resolución del convenio se debiera a cualquiera de las causas de resolución recogidas en el punto 1 de la presente Cláusula y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán establecer un plazo impro­rrogable para la continuación y finalización de dichas actuaciones, transcurrido el cual se procederá a efectuar la liquidación del convenio.
Novena. Confidencialidad y protección de datos.
1. Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo.
3. Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Décima. Naturaleza del convenio y ámbito jurisdiccional.
1. Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre).
2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), en aquellos casos en que no puedan dirimirse las discrepancias y controversias a través de la Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes firman este convenio electrónicamente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
(Resolución 23/07/2019DOE núm. 144 de 26 de julio),
María Curiel Muñoz
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
Antonio Hidalgo García

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