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EXTRACTO de la Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
DOE Número: 226
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 57983
Página Fin: 57985
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 659394
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es/).
Primero. Objeto.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, reguladas por la Orden de 9 de octubre de 2020, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a este régimen de ayudas las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas, conforme la definición del artículo 2 de la Orden de 9 octubre de 2020, que se comprometan a ejercer la actividad ganadera durante un periodo mínimo de cinco años desde la certificación de realización de inversiones, así como al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece la presente Resolución. En los supuestos de cambio de titularidad de las explotaciones ganaderas, siempre que haya sido resuelto con anterioridad a la convocatoria de la ayuda, se conservará el historial sanitario de la explotación ganadera hasta un máximo de 36 meses inmediatamente anteriores al día siguiente al de publicación de la resolución de la presente convocatoria.
2. No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria de esta ayuda:
a) El sector público como titular único de una explotación ganadera o cuando participe en una explotación ganadera en más de un 50 %.
b) Las entidades sin ánimo de lucro titulares de explotaciones ganaderas, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.
c) Personas o entidades beneficiarias que hubieran incluido en revocación o renuncia en una convocatoria anterior en los términos establecidos en Orden de 9 de octubre de 2020.
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones se establecen por Orden de 9 de octubre de 2020, por el que se establece las bases reguladoras del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 201, de 16 de octubre), en desarrollo del artículo 17, punto 1 letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Los gastos de la ayuda regulada en la orden de 9 de octubre de 2020 están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER) en un 80 %, el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, por un importe de 1.500.000,00 €, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y anualidades:
Para la anualidad 2022 y partida presupuestaria 120020000 G/312A/77000 FR14040105 con respecto al proyecto 20190105 el importe asignado es de 0,00 €.
Para la anualidad 2023 y partida presupuestaria 120020000 G/312A/77000 FR14040105 con respecto al proyecto 20190105 el importe asignado es de 0,00 €.
Para la anualidad 2024 y partida presupuestaria 120020000 G/312A/77000 FR14040105 con respecto al proyecto 20190105 el importe asignado es de 1.500.000,00 €.
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20% de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, en el caso de que el avance de la gestión de la ayuda lo requiera y si los equilibrios presupuestarios lo permiten, podrán adelantarse o atrasarse partidas presupuestarias de una anualidad a otra.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un periodo de treinta días hábiles como plazo de presentación de las solicitudes, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
1. La ayuda a las mejoras en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de la especie bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá la forma de subvención de capital.
2. La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión aprobada. Los valores mínimo y máximo de la ayuda por explotación serán, respectivamente, de 3.000,00 € y de 30.000,00 €.
Si la inversión total realizada por el solicitante no alcanza un valor tal que garantice el valor mínimo de la ayuda, la solicitud se entenderá desestimada.
3. En el caso de concurrencia de la misma explotación ganadera en varias convocatorias de la ayuda, el gasto máximo de la ayuda en el total de convocatorias no excederá de los 30.000,00 € por explotación.
Mérida, 2 de noviembre de 2022.
Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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