RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 469/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 640/2021.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo n.º 640 de 2021 promovido por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Edificio Virgen de Guadalupe, 31, de Cáceres, siendo demandada la Junta de Extremadura, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; contra la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de octubre de 2021, dictada en Expediente 10-PS424-0057/17-CC, en relación a pérdida de derecho a subvención, ha recaído sentencia firme n.º 469/2022 de 17 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del citado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 469/2022, de 17 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cuyo fallo en su tenor literal dice:
Que estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Virgen de Guadalupe 31 de Cáceres, frente a la Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de 13 de octubre de 2021, por la que se pone fin al procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la Subvención reconocida del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria (Expediente 10-P5424-0057/17-CC) que anulamos con lo que de ello se deriva. Las costas deben ser impuestas a la administración demandada .
Mérida, 16 de noviembre de 2022.
La Directora General de Vivienda.
(PD, Resolución 13 de mayo de 2020, DOE n.º 92, de 14 de mayo),
MARÍA ISABEL VERGARA SÁNCHEZ