EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 660224
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
El decreto tiene por objeto establecer, las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo al establecimiento de los sistemas agroforestales adehesados de Extremadura, incluyendo los costes de mantenimiento durante los dos años siguientes a la implantación.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas titulares públicas o privadas y sus asociaciones, de explotaciones con recintos agroforestales, que figuren en el SIGPAC con los códigos FO, PA, PR, PS, TA o similares. En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA), en el momento de formulación de la solicitud.
b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones, inscritas a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá igualmente condición de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.
c) Los Municipios o sus asociaciones (mancomunidades de municipios), con terrenos inscritos a su favor en el REXA o, en el caso de montes comunales, aun cuando no estuvieran inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales.
Tercero. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a ocho millones doce mil quinientos euros (8.012.500,00 €). Este importe se distribuye en 6.904.500 € para la implantación (6.300.000€ para titulares privados y 604.500 € para titulares públicos) y el resto para mantenimiento en dos años, cuya imputación presupuestaria es al proyecto 20150163, fondo FR14080200, centro gestor 120050000 distribuido en:
— Ejercicio 2023: Importe de 6.300.000€ a la posición presupuestaria G/354C/77000 y 604.500 € a la posición presupuestaria G/354C/76000.
— Ejercicio 2024: Importe de 500.000€ a la posición presupuestaria G/354C/77000 y 54.000 € a la posición presupuestaria G/354C/76000.
— Ejercicio 2025: Importe de 500.000€ a la posición presupuestaria G/354C/77000 y 54.000 € a la posición presupuestaria G/354C/76000.
Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 %, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020.
El importe máximo de subvención por cada expediente no podrá ser superior a los 50.000,00 €.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será el de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación simultánea del decreto de convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ