ACUERDO de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión de 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El 12/12/2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado, del que dio traslado a la Comisión de Coordinación Intersectorial que, con fecha 27/06/2019, emitió el informe de coordinación intersectorial con los informes sectoriales obtenidos.
El Plan fue objeto de un trámite de información pública (DOE de 27/12/2018), una primera aprobación provisional el 23/01/2020, un segundo trámite de información pública (DOE de 17/02/2020), y una segunda aprobación provisional el 27/05/2021.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación de la declaración ambiental estratégica el 25/02/2021.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 27/01/2022, y tras el último acuerdo de aprobación provisional por el Pleno municipal de 23/06/2022, se ha remitido nuevo proyecto diligenciado junto a escrito expresivo de los cambios realizados, para su aprobación definitiva.
II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), modificada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos. Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
IV. Análisis.
Por Resolución de 25/02/2021 de la Dirección Gral. de Sostenibilidad, se formuló la declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos ambientales significativos de carácter negativo.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 27/01/2022, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 23/06/2022, corrigiendo las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas por la sesión anterior de la CUOTEX.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio de la necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la Memoria Ambiental elaborada (artículos 14 y 22 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como ANEXO I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un ANEXO II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como ANEXO III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 79.1.f de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 25 de octubre de 2022.
Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
0. Presentación.
El presente documento contiene el Resumen Ejecutivo del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia y la justificación del modo en que se han incorporado las prescripciones de su Declaración Ambiental Estratégica.
El documento ha sido redactado por el estudio de arquitectura y urbanismo Rueda y Vega Arquitectos, habiendo sido redactado por las siguientes personas:
Mª Ángeles Vega González, arquitecto.
Jesús Mª Rueda Colinas, arquitecto.
Laura Reca González, arquitecta.
Manuel Gil Martínez, biólogo ambiental
1. Resumen Ejecutivo.
El presente título contiene el Resumen Ejecutivo del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia, ajustándose a los contenidos requeridos por la legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
1.1.1 1. Planeamiento anterior.
El planeamiento urbanístico anteriormente vigente en el municipio de Malpartida de Plasencia son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 21 de noviembre de 2002 y publicadas en el DOE con fecha 13 de marzo de 2003.
1.1.2 Descripción de la ordenación.
1.1.2.1 Introducción
En términos globales, la propuesta de la revisión es continuista con respecto a los planteamientos de las Normas Subsidiarias vigentes en lo relativo a la ordenación del suelo urbano, basándose también en una delimitación acotada a los límites de las áreas consolidadas.
Así, el centro urbano queda consolidado con tipologías de manzana cerrada, que es la configuración predominante, salvaguardando algunas áreas perimetrales con la ordenanza unifamiliar.
Se mantienen como sectores de suelo urbano no consolidado aquellos planteados por las Normas Subsidiarias, o sus modificaciones, que no han sido ejecutados, recortando, en algunos casos, su superficie, cuando se sitúan en el perímetro del suelo urbano.
Las actuaciones industriales que están separadas del núcleo, así como el sector de suelo urbanizable de uso residencial situado al oeste, también aislado, se mantienen.
1.1.2.2 Suelo Urbano y Urbanizable
Tal y como se concluye en el diagnóstico urbanístico realizado, existe aún una cierta capacidad remanente sobre suelos del anterior planeamiento para la localización de nuevas viviendas e industrias. No obstante, este hecho por sí mismo no basta para determinar la innecesaridad de otras nuevas propuestas de desarrollo, pues debe incidirse tanto en la modificación de las determinaciones que han hecho inviable el desarrollo de algunos de los ámbitos como en la creación de otros nuevos para aprovechar las oportunidades que la transformación de la ciudad y su entorno han ido generando.
Por tanto, la propuesta de crecimiento del Plan General se fundamenta en los siguientes criterios:
1. Adaptación de las condiciones de aprovechamiento de las zonas no desarrolladas tanto en suelo urbano como en urbanizable, conforme a la legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
2. Mantenimiento de los sectores de suelo urbanizable, de uso residencial e industrial, ya planteados por las Normas Subsidiarias y que no han sido ejecutados y delimitación de un nuevo sector urbanizable, de uso industrial, colindante con el suelo ya consolidado del polígono industrial Las Pozas recogiendo la edificación existente, exterior al mismo.
1.1.2.3 Suelo No Urbanizable
Dentro de la categoría de suelo no urbanizable, y con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística, el Plan General Municipal clasifica Suelo No Urbanizable Común (SNUC) y protegido (SNUP), con las siguientes subcategorías:
SNUP-N1, de Protección Natural de Parque Nacional de Monfragüe.
SNUP-N2, de Protección Natural de ZECS y ZEPA del Plan de Gestión Área de Monfragüe .
- SNUP-N2a Zona de Interés Prioritario (ZIP).
- SNUP-N2b Zona de Alto Interés (ZAI).
- SNUP-N2c Zona de Interés (ZI).
SNUP-N3, de Protección Natural de ZEC y ZEPA del Plan de Gestión del área del Tiétar.
- SNUP-N3a Zona de Interés Prioritario (ZIP).
- SNUP-N3b Zona de Alto Interés (ZAI).
- SNUP-N3c - Zona de Interés (ZI).
SNUP-N4, de Protección Natural de hábitats de interés+ paisajística.
SNUP-N5, de Protección Natural de hábitats+ montes.
SNUP-P1, de Protección Paisajística.
SNUP-E1, de Protección Estructural agrícola.
SNUP-E2, de Protección Estructural de vías pecuarias.
SNUP-C1, de Protección Cultural de yacimientos arqueológicos.
SNUP-I1, de Protección de Infraestructuras viarias.
SNUP-I2, de Protección de Infraestructuras ferroviarias.
1.1.2.4 El Catálogo de Protección.
ELEMENTOS EDIFICADOS Y SINGULARES.
N.º
|
ELEMENTO
|
|
LOCALIZACIÓN
|
---|
1
|
Iglesia de San Juan Bautista
|
SU
|
Plaza de La Iglesia, 14
|
2
|
Cruz de Nuestra Señora de La Luz
|
SU
|
C/ Martínez Campos, 48
|
3
|
Ermita de La Virgen de La Luz
|
SNU
|
Camino Real S/N
|
4
|
Ermita de San Blas
|
SU
|
Calle San Blas, 12
|
5
|
Ermita de San Gregorio
|
SU
|
Plaza de San Gregorio
|
6
|
Cruz de San Gregorio
|
SU
|
Plaza de San Gregorio
|
7
|
Calvario
|
SU
|
Camino Real
|
8
|
Molino de Juan Gorrón
|
SNU
|
Valdeherreros
|
9
|
Molino del Arroyo Grande
|
SNU
|
La Risquilla
|
10
|
Botica
|
SU
|
Plaza Mayor, 8 y Calle Rincón, 7
|
11
|
Cantina y Vivienda
|
SU
|
Plaza Iglesia, 2
|
12
|
Vivienda
|
SU
|
C/ Música, 6
|
13
|
Vivienda
|
SU
|
C/ Música, 7-9
|
14
|
Vivienda
|
SU
|
C/ Martín Chamorro, 9
|
15
|
Edificio Con Bodega
|
SU
|
C/ Nuestra Señora de La Luz, 7
|
16
|
Casa Cilla
|
SU
|
C/ Muñoz Torrero, 31
|
17
|
Casa Popular
|
SU
|
C/ Amargura, 6
|
18
|
Cementerio
|
SU
|
C/ Martínez Campos, 48
|
19
|
Molino
|
SNU
|
Camino Rural
|
20
|
Chozo
|
SNU
|
Paraje del Portal de Pelo
|
21
|
Finca del Palacio de Haza de La Concepción
|
SNU
|
Junto a antigua carretera comarcal a Navalmoral
|
22
|
Conjunto de Tinados y Puente
|
SNU
|
Camino Rural
|
23
|
Conjunto de Chozos
|
SNU
|
Término Municipal
|
24
|
Casa Popular
|
SU
|
Travesía Real,2
|
25
|
Casa Popular
|
SU
|
Calle Martín Chamorro, 7
|
26
|
Vivienda con portada de Cantería Labrada
|
SU
|
Calle Muñoz Torreno, 8
|
27
|
Casa Popular
|
SU
|
Calle Amargura, 8
|
28
|
Casa Popular con Bodega
|
SU
|
Calle Los Molinos, 11
|
29
|
Casa Popular
|
SU
|
Calle Derechos Humanos, 10
|
30
|
Albergue Municipal
|
SU
|
Paseo de Extremadura, 19
|
31
|
Vivienda con portada, ventana y Reja
|
SU
|
Calle Muñoz Torreno, 2
|
32
|
Vivienda con portada de piedra
|
SU
|
Calle La Charca, 12
|
33
|
Fuente Santa
|
SNU
|
Calleja Fuente Santa
|
34
|
Fuente Vieja
|
SNU
|
Travesía de Plasencia Segunda
|
35
|
Ermita de San Isidro Labrador
|
SNU
|
Pantano Norte
|
36
|
Chimenea de Ladrillo
|
SNU
|
Poblado del Pantano de Navabuena
|
37
|
Estación de Bombeo de La Bazagona
|
SNU
|
Dehesa de La Bazagona
|
38
|
Puente Horco del Espino
|
SNU
|
Ccv-18.2 Sobre el arroyo Grande
|
39
|
Molino de Román
|
SNU
|
La Gallega
|
40
|
Molino del Tío Silvestre
|
SNU
|
Lagar de Arriba
|
41
|
Molino del Tío Eustaquio
|
SNU
|
Pasaderas
|
42
|
Edificios en Estación de Monfragüe
|
SNU
|
Paraje de Saltaelcampo
|
43
|
Caserío Fresnedoso de La Calera
|
SNU
|
Paraje Fresnedoso de La Calera
|
44
|
Puente
|
SNU
|
Paraje de La Trinidad
|
YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS.
Y.1. El Calamoco.
Y.2. El Calamoco-Campillones.
Y.3. Prado del Camocho.
Y.4. Camocho o Sierra del Camocho.
Y.5. Campillones.
Y.6. Capitel.
Y.7. Cañada del Guijo.
Y.8. Sin denominación.
Y.9. Cerrucejo Alto.
Y.10. Cortijo del Mingazo.
Y.11. El Castillo o Castillejo.
Y.12. La Cerca I.
Y.13. La Cerca II.
Y.14. La Cerca III.
Y.15. Cortijo Urdimalas.
Y.16. Dehesa Herrera.
Y.17. Dehesa Perdiguera de En medio.
Y.18. El Haza.
Y.19. La Montera.
Y.20. Los Perugelmos 1.
Y.21. Los Perugelmos 2.
Y.22. Los Perugelmos 3.
Y.23. Prado de los Toros. El Robledo.
Y.24. El Robledo.
Y.25. Pozo del Camino de las Romanas I.
Y.26. Dehesa de la Romanas I.
Y.27. Pozo de las Romanas I.
Y.28. Pozo de las Romanas II.
Y.29. Yacimiento P.K. 4+680.
Y.30. Santar Campillo 3 / Zona del camping de Monfragüe.
Y.31. Santar Campillo 1.
Y.32. Santar Campillo 2.
Y.33. El Tesorillo.
Y.34. Cuadrilleros.
Y.35. El Campillo.
Y.36. Dehesa de San Esteban.
Y.37. Dehesa El Campillo.
Y.38. Conjunto dolménico Fresnedoso de Lebrera.
Y.39. Cerca de la Dehesa Calamocha.
Y.40. Santa Bárbara 1.
Y.41. La Alberquilla.
Y.42. Los Perugelmos 4.
Y.43. Villa de la Casa del Manco.
Y.44. El Castillejo.
Y.45. Laguna de la Casa Nueva.
Y.46. Estructura Zoomorfa.
BIENES ETNOGRÁFICOS.
E.1. Llanos de los Cuadrilleros (Chozo).
E.2. Llanos de los Cuadrilleros (Pozo).
E.3. Aprisco-Encerradero.
E.4. Aprisco-Encerradero.
E.5. Aprisco-Encerradero.
E.6. Dehesa de la Alberquilla (Elemento agroganadero y vivienda).
E.7. Chozo 1. Posturas.
E.8. Chozo 2. Posturas.
E.9. Chozo 3. Posturas.
E.10. Chozo 4. Posturas.
E.11. Refugio 1. Dehesa del Hoyo.
E.12. Cantera 1. El Hoyo.
E.13. Casilla 2. El Robledo.
E.14. Casilla 3. Los Perugelmos.
E.15. Casilla 4. Los Perugelmos.
E.16. Casilla 5. Los Perugelmos.
E.17. Corral 1. Los Perugelmos.
E.18. Casilla 6. Los Perugelmos.
E.19. Estructura Circular 1. Los Perugelmos.
E.20. Fuente 1. El Portillo.
E.21. Pozo 1. El Portillo.
E.22. Casilla 7. Cerrucejos Bajos.
E.23. Chozo 5. Prado de los Toros.
E.24. Chozo 6. El Pino.
E.25. Pozo.
E.26. Pozo.
E.27. Puente de las Monjas.
E.28. Dehesa La Alberquilla (Chozo 1).
E.29. Dehesa la Alberquilla (Chozo y recinto ganadero).
E.30. Dehesa la Alberquilla (Chozo 2).
E.31. Dehesa la Alberquilla (Pozo).
E.32. Abrevadero 1. El Hospital.
E.33. Abrevadero 2. El Hospital.
E.34. Pozo 2. El Hospital.
1.1.3 Alteraciones respecto de la ordenación anterior.
El presente Plan General Municipal mantiene el modelo global de ocupación del territorio establecido en el planeamiento anterior, centrando sus propuestas en los terrenos ya clasificados como urbano y urbanizable.
Polígono industrial Las Habazas Polígono Industrial "La Bazagona
1.1.4 Cuantificación del Plan General Municipal.
1.1.4.1 Capacidad Residencial.
Para valorar la capacidad residencial del modelo de ocupación del territorio planteado por el presente Plan General, se tienen en cuenta los siguientes criterios:
Se parte de un escenario de 2.541 viviendas existentes en el municipio, según datos municipales aproximados. De éstas, 705 están desocupadas o son segunda residencia.
La capacidad remanente del Suelo Urbano Consolidado, correspondiente a los posibles solares vacantes, las actuaciones aisladas y la renovación que pudiera plantearse en estos terrenos, se estima en unas 216 viviendas.
Para calcular la capacidad poblacional a partir del número de viviendas, se utiliza un valor de composición media familiar de 2,5 habitantes por vivienda.
Con las premisas descritas, se obtienen los siguientes valores de capacidad residencial teórica.
CLASE DE SUELO
|
|
CAPACIDAD TEÓRICA
|
CAPACIDAD TEÓRICA
|
---|
N.º DE VIVIENDAS
|
N.º DE HABITANTES
|
SUELO URBANO CONSOLIDADO
|
Viviendas principales
|
1.836
|
4.609
|
Viv. secundarias, desocupadas
|
705
|
1.763
|
Capacidad remanente
|
213
|
531
|
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
|
TOTAL SUNC
|
476
|
1.189
|
|
TOTAL SUELO URBANO
|
3.230
|
8.092
|
|
TOTAL SUELO URBANIZABLE
|
601
|
1.503
|
TOTAL
|
|
3.831
|
9.595
|
Para hacer una estimación de las viviendas previstas conforme a su destino de primera o segunda residencia, se parte de los siguientes criterios:
En SUC se considera que las viviendas de primera residencia corresponden con las ocupadas. Las viviendas secundarias serían el resto.
En SUNC y SUB se considera que el 90% de las viviendas se destinan a segunda residencia.
Con estos criterios se obtiene la siguiente distribución:
SUC
|
|
1ª Residencia
|
|
2ª Residencia
|
|
---|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
2.754
|
6.903
|
1.836
|
4.609
|
705
|
1.763
|
92,27%
|
|
66,67%
|
|
25,60%
|
|
SUNC
|
|
1ª Residencia
|
|
2ª Residencia
|
|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
476
|
1.189
|
143
|
357
|
333
|
833
|
100,00%
|
|
30,00%
|
|
70,00%
|
|
SUB
|
|
1ª Residencia
|
|
2ª Residencia
|
|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
601
|
1.503
|
180
|
451
|
421
|
1.052
|
|
|
30,00%
|
|
70,00%
|
|
TOTAL
|
|
1ª Residencia
|
|
2ª Residencia
|
|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
N.º viviendas
|
N.º habitantes
|
3.831
|
9.595
|
2.159
|
5.417
|
1.459
|
3.647
|
|
|
56,36%
|
|
38,08%
|
|
Si bien la estimación de crecimiento es amplia la mayor parte se destina a segunda residencia, siendo posible este desarrollo por la ubicación estratégica del municipio, en un entorno natural de calidad y junto a importantes infraestructuras de comunicación.
1.1.4.2 Superficies y ámbitos de actuación en SU y SUB
1.1.4.2.1 SUELO URBANO.
CLASE DE SUELO
|
SUPERFICIE TOTAL (m²)
|
---|
Suelo Urbano Consolidado
|
1.444.539
|
Suelo Urbano No Consolidado
|
283.136
|
SUELO URBANO
|
1.727.675
|
Correspondiendo al SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
Num
|
Nombre
|
Superficie Total (M²)
|
Coef. Edificabilidad (M²/M²)
|
Edif. Total (M²C)
|
---|
1
|
El Achicorial
|
69.508
|
0,67
|
46.223
|
2.1
|
Los Molinos 1
|
17.019
|
0,70
|
11.913
|
2.2
|
Nuestra Señora de La Luz 1
|
8.731
|
0,70
|
6.112
|
2.3
|
Los Naranjos 1
|
5.967
|
0,70
|
4.177
|
2.4
|
Los Naranjos 2
|
4.207
|
0,70
|
2.945
|
2.5
|
Los Molinos 2
|
2.998
|
0,70
|
2.098
|
3
|
Travesía Casa Inés
|
10.935
|
0,70
|
7.655
|
4
|
Industrial Norte
|
6.797
|
0,70
|
4.758
|
5
|
Ampliación P.I. Las Habazas
|
111.149
|
0,68
|
75.026
|
6
|
Paseo Extremadura
|
11.951
|
0,70
|
8.366
|
7
|
Nuestra Señora de La Luz 2
|
32.268
|
0,70
|
22.588
|
8
|
Calle Campoamor
|
1.607
|
0,70
|
1.125
|
|
|
283.136,22
|
|
192.983,86
|
1.1.4.2.2 SUELO URBANIZABLE.
Num
|
Nombre
|
Uso
|
Superficie Sector (M²S)
|
Coef. Edificabilidad Sector (M²/M²)
|
Edif. Total (M²C)
|
---|
1
|
San Salvador Residencial
|
Residencial
|
300.589
|
0,3
|
90.177
|
2
|
Ampliación Polígono Las Pozas
|
Industrial
|
97.551
|
0,5
|
48.775
|
3
|
Polígono Industrial La Bazagona
|
Industrial
|
406.573
|
0,5
|
203.286
|
|
|
|
804.712
|
|
342.238
|
1.1.4.3 RESUMEN
CLASE DE SUELO
|
SUPERFICIE TOTAL (m²)
|
---|
Suelo Urbano Consolidado
|
1.444.539
|
Suelo Urbano No Consolidado
|
283.136
|
TOTAL SUELO URBANO
|
1.727.675
|
TOTAL SUELO URBANIZABLE
|
804.712
|
SNUC
|
10.996.200
|
SNUP-N1
|
6.680.799
|
SNUP-N2
|
159.812.000
|
SNUP-N3
|
2.555.130
|
SNUP-N4
|
138.891.430
|
SNUP-N5
|
11.267.700
|
SNUP-P1
|
14.284.400
|
SNUP-E1
|
7.196.810
|
SNUP-I
|
18.711.250
|
TOTAL SUELO NO URBANIZABLE
|
370.395.719
|
TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL
|
372.928.106
|
1.1.5 Suspensión de Licencias.
Conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística, tras la aprobación inicial del presente PGM, se suspenderá el otorgamiento de licencias en los ámbitos donde se altera el régimen urbanístico vigente. En concreto:
1. Ámbitos de SUNC.
2. Elementos incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos.
2. Aspectos Ambientales
2.1.1 Resolución.
Con fecha 25 de febrero de 2021, mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
2.1.2 Justificación de cumplimiento.
2.1.2.1 Aspectos generales.
Visto el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica, los aspectos generales que analiza sobre el Plan General Municipal son los recogidos en su capítulo f), que se resumen a continuación.
1. El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del informe de sostenibilidad ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
2. El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias relacionadas en el artículo 9 de la Ley 9/2006: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
3. Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
4. El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
6. Junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, se han publicado los Planes de Gestión de las áreas protegidas incluidas en dicha red. Dado que en los citados planes de gestión se ha realizado un análisis en profundidad de estas áreas protegidas, se ha tenido en cuenta esta información para elaborar la presente declaración ambiental estratégica. El Plan General Municipal deberá estar en consonancia y cumplir con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, en el Plan Director de la Red Natura 2000, así como en los Planes de Gestión vigentes para las áreas protegidas siguientes: ZEPA Monfragüe y Dehesas del Entorno , ZEC Monfragüe y ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones”.
7. Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano No Consolidado se consideran ambientalmente compatibles, por todas las razones expuestas en la presente propuesta de declaración ambiental estratégica.
8. En cuanto a los sectores de Suelo Urbanizable será necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) SE-1 San Salvador Residencial : dado que la mitad del sector está cubierto por un encinar adehesado de cierto interés, en el desarrollo del mismo será necesario preservar el mayor número de pies de encinas, estableciendo las zonas verdes en el área ocupada por los mismos. Por otra parte, y dada la cercanía del arroyo del Molinillo perteneciente a la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones deberá establecerse una zona de transición entre el sector y el Área Protegida para evitar que se produzcan afecciones sobre ella. El Sector además es atravesado completamente por un afluente innominado del arroyo del Molinillo en dirección noreste sureste, por lo que deberá obtenerse previamente la autorización de la CHT, según se establece en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Deberán recogerse en la ficha del Sector en el apartado de Diseño Urbano las siguientes condiciones:
Las zonas verdes se establecerán en las áreas de mayor densidad de encinas.
Se establecerá una zona verde de transición que ejerza un efecto protector en el borde sureste colindante con el Arroyo del Molinillo perteneciente a la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones .
b) SE-2 Ampliación del Polígono Industrial Las Pozas : dentro del sector existe un encinar adehesado y además por el borde este del sector discurre el arroyo del Molinillo que coincide con la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones , al igual que en el caso anterior, por lo que se propone incluir en la ficha del Sector en el apartado de Diseño Urbano las mismas condiciones:
Las zonas verdes se establecerán en las áreas de mayor densidad de encinas.
Se establecerá una zona verde de transición que ejerza un efecto protector en el borde sureste colindante con el Arroyo del Molinillo perteneciente a la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones .
c) SE-3 Polígono Industrial La Bazagona : dado que se encuentra alejado del casco urbano, deberá contar con un sistema de depuración propio.
9. En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias...), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.
10. Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
11. Para los suelos que cuentan con protección paisajística SNUP-N4 y SNUP-P1 en las condiciones adicionales deberá recogerse que las actividades que se implanten en dichos suelos aportarán un estudio de afección al paisaje en el que se justifique la ausencia de efectos sobre el mismo.
12. Cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
13. Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.
14. En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, como referencias erróneas a legislación derogada, así como en el resto de documentación del plan.
15. Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente propuesta de Declaración ambiental estratégica.
El PGM cumple con las condiciones del presente apartado, describiéndose la forma en que se han incorporado a los distintos documentos del PGM.
2.1.2.2 Incorporación de prescripciones al PGM.
A. Normativa Urbanística.
Los Títulos 4, 7 y 11 de la Normativa Urbanística recogen las condiciones establecidas por el Plan General Municipal para garantizar la protección medioambiental, ecológica y de los niveles de confort requerida, destacándose a continuación las cuestiones concretas planteadas en la DAE, así como los artículos en los que se recogen.
1. Conforme a lo señalado en el Informe del Servicio de Regadíos, se incluye que en las categorías SNUP-N2, E1 y C1 se incluye el siguiente texto:
Las edificaciones y cualquier otro elemento construido deberán retranquearse, en toda su longitud, una anchura mínima de cinco (5) metros, de las infraestructuras de riego (canales, acequias desagües, etc.), de forma que el paso sea suficiente para realizar las operaciones de reparación mantenimiento con los medios mecánicos habituales .
2. Conforme a lo señalado en el Informe de la CHT, se incorpora al artículo 7.4.1.2 de la normativa:
Las actuaciones que se prevean en las áreas de influencia de los cauces públicos deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso del cauce correspondiente y, siempre que se afecte a un cauce público o se desarrollen obras en su zona de policía es necesario obtener previamente la autorización de este Organismo, según se establece en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
De acuerdo con el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
3. Se incorporan los siguientes aspectos a las fichas de Suelos Urbanizables:
Las zonas verdes se establecerán en las áreas de mayor densidad de encinas.
Se establecerá una zona verde de transición que ejerza un efecto protector en el borde sureste colindante con el Arroyo del Molinillo perteneciente a la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones .
SE-3 Polígono Industrial La Bazagona : dado que se encuentra alejado del casco urbano, deberá contar con un sistema de depuración propio.
B. Estudio Ambiental Estratégico.
En el estudio ambiental estratégico se corrigen las referencias erróneas a legislación derogada, así como en el resto de documentación del plan.
C. Ordenación Del Suelo No Urbanizable.
1. Para los suelos que cuentan con protección paisajística SNUP-N4 y SNUP-P1 en las condiciones adicionales, se incorpora la siguiente condición:
Las actividades que se implanten en dichos suelos aportarán un estudio de afección al paisaje en el que se justifique la ausencia de efectos sobre el mismo.
2. La clasificación del Suelo No Urbanizable planteada por el Plan General Municipal se considera adecuada, en cuanto a las categorías de suelo propuestas y la distribución de las mismas en el territorio, no derivándose modificaciones.
2.1.3 Medidas para el seguimiento.
El EAE, cumpliendo lo señalado en el apartado g) de la DAE, incorpora en su Título 10 el Programa de Medidas para el seguimiento ambiental del desarrollo del PGM conforme al siguiente esquema:
A fin de cumplir los objetivos de disminución de los efectos ambientales negativos derivados del desarrollo del Plan General Municipal, en este apartado se define, para cada una de las medidas propuestas los siguientes aspectos:
1. Objetivo de la medida propuesta.
2. Programación temporal de los controles a realizar para el seguimiento durante la ejecución de las distintas fases del planeamiento de la aplicación de las medidas de protección ambiental recogidas en el EAE
3. Tipo de informes a remitir sobre los controles al órgano ambiental, así como la periodicidad de los mismos.
4. Medidas complementarias previstas para, en caso de detectar nuevas afecciones ambientales no previstas en el EAE, proceder a su reducción o eliminación.
Las medidas previstas para la supervisión, vigilancia e información al órgano ambiental de la ejecución de las distintas fases del plan hacen referencia a los siguientes aspectos:
1. Ocupación de suelo.
2. Protección de la calidad del aire.
3. Conservación de los suelos.
4. Protección de la red hidrográfica.
5. Protección y restauración de la vegetación.
6. Protección de las condiciones de sosiego público.
Los objetivos de estas medidas son:
1. Minimizar la ocupación de suelo por las obras y sus elementos auxiliares.
2. Evitar la circulación de vehículos fuera de las zonas señalizadas durante las obras.
3. Mantener el aire libre de polvo.
4. Evitar vertidos procedentes de las obras.
5. Tratamiento y gestión de vertidos para evitar la presencia de aceites, cementos, sólidos en suspensión no gestionados.
6. Protección de la vegetación autóctona.
7. Protección de las condiciones de sosiego público durante el día.
A continuación, se indica la selección de indicadores para el Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
INDICADORES DE SEGUIMIENTO y CONTROL
|
---|
Variable
|
Indicador
|
Criterios de medición
|
Consumo de Suelo
|
Suelo artificializado
|
Evolución real tras el plan
|
Recuperación de Suelos en desuso
|
Hectáreas
|
Suelos en desuso
|
Hectáreas
|
Densidad de población
|
hab/ha Suelo artificializado
|
Patrimonio municipal o público de Suelo
|
Hectáreas
|
Evolución del padrón municipal
|
Habitantes por año
|
Superficie de Suelos contaminados
|
Hectáreas
|
Ciclo hídrico
|
Demanda total municipal de agua
|
Hm3/año
|
Consumo doméstico de agua
|
l/hab./día
|
Distribución de la demanda
|
% doméstico, industrial, servicios
|
Perdidas en la red de abastecimiento
|
% sobre el total
|
Red de saneamiento separativa con respecto al total
|
%
|
Empresas con autorización de vertido
|
N.º
|
Agua reutilizada
|
%
|
Calidad de agua de los ríos y diversidad biológica
|
|
Energía
|
Consumo total electricidad y gas natural
|
tep/año
|
Distribución del consumo
|
% doméstico, industrial, servicios
|
Edificios con certificación energética
|
N.º
|
Viviendas con instalaciones solares
|
% sobre el total
|
Alumbrado público en el consumo energético del Municipio
|
% sobre el total
|
Energías renovables no consumo municipal
|
% sobre el total
|
Emisiones decontaminantes
|
Calidad del aire urbano
|
N.º días buena calidad o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes
|
Población expuesta a niveles sonoros superiores a los recomendados por la
|
%
|
INDICADORES DE SEGUIMIENTO y CONTROL
|
---|
Variable
|
Indicador
|
Criterios de medición
|
|
OMS
|
|
Antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
|
N.º
|
Gestión de residuos
|
Generación de residuos urbanos
|
Kg/hab./día
|
Distribución de la gestión de los RSU (vertedero, incineración, reutilización o reciclaje)
|
%
|
Generación de residuos peligrosos
|
Tm/año
|
Reutilización de materiales de construcción
|
%
|
Recogida selectiva
|
%
|
Actividades económicas
|
Evolución del suelo para actividades económicas
|
Evolución real después del plan (ha y %)
|
Integración social
|
Familias que perciben la prestación de rentas básicas
|
%
|
Tasa de desempleo
|
|
Actividades realizadas para fomentar la participación pública en el planeamiento
|
N.º
|
Satisfacción de la ciudadanía con el municipio
|
|
Medio natural
|
Evolución del suelo protegido
|
|
Grado de diversidad faunística
|
Índice de Biodiversidad
|
Grado de diversidad florística
|
Superficie especies autóctonas / Superficie especies alóctonas
|
Grado de degradación acuícola o índice corredor verde
|
% Superficie de bosque de ribera / Superficie total del municipio
|
Grado de mantenimiento de cultivos y pastos
|
% Superficie de cultivos y pastos / Superficie total del municipio
|
Medio urbano
|
Evolución das zonas verdes y accesibilidad
|
Evolución real tras el plan
|
Especies de fauna urbana
|
N.º de especies
|
Densidad de población en Suelo urbano
|
Habitantes en Suelo urbano / Superficie de Suelo urbano
|
Líneas subterráneas de infraestructuras y servicios
|
%
|
Rehabilitación y Renovación urbana
|
Licencias para rehabilitación de edificios y viviendas
|
N.º
|
Entidades colaboradoras para el mantenimiento y conservación constituidas en el municipio
|
N.º
|
Calidad de inmueble
|
% edificios tradicionales sobre el total
|
Movilidad sostenible
|
Desplazamiento de los habitantes
|
despl./hab./día
|
Distancia media por habitante
|
Km/hab./día
|
Distribución de los desplazamientos por modos
|
% transporte público, vehículo privado, peatonal o bicicleta
|
Viajeros que usan el transporte público
|
N.º de viajeros
|
Desplazamientos dentro del municipio
|
%
|
|
Intensidad de tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio
|
N.º vehículos / día
|
Vivienda
|
Evolución de vivienda planificada y la protegida tras el plan
|
N.º viviendas y %
|
Demanda de vivienda protegida
|
N.º viviendas
|
Precio medio de la vivienda en relación con la renta media (evolución)
|
Euros y %
|
Viviendas vacías
|
%
|
Viviendas en ruinas
|
N.º viviendas
|
Evolución de la distribución de viviendas tras el NNUU
|
% de viviendas / ha
|
Superficie residencial por habitante
|
m2/hab.
|
Otros
|
Grado de envejecimiento de la población
|
% población > 64 años / población < 20 años o población > 84 años / población < 20 años
|
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el EAE, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
2.1.4 Razones de la elección del Plan General Municipal aprobado en relación con las alternativas seleccionadas.
El EAE del PGM contempla un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación.
Este capítulo recoge la descripción de estas alternativas, incluyéndose una comparación ambiental de las diferentes alternativas analizadas.
2.1.4.1 Alternativa Cero.
La alternativa Cero consiste en la alternativa equivalente a la no revisión del Plan General, manteniendo el planeamiento vigente como horizonte de crecimiento del suelo urbanizable. Las determinaciones estructurantes correspondientes a esta alternativa cero estarían definidas por la situación actual del suelo urbano y las condiciones de suelo no urbanizable derivadas del planeamiento vigente.
Por otra parte, para la consecución de los objetivos estratégicos del plan, basados en la incorporación de los criterios de sostenibilidad al mismo, es necesario no solo realizar un nuevo Plan General para Malpartida de Plasencia, dado que muchos de ellos solo pueden ser asumidos con la revisión del planeamiento vigente, sino establecer nuevas áreas de crecimiento que permitan entre otras actuaciones, la integración de áreas aisladas de crecimiento al continuo urbano, combatir la retención especulativa de algunos suelos urbanizables y controlar los procesos de ocupación espontánea del suelo.
La alternativa cero es descartada además por el dinamismo urbanístico del municipio y su necesidad de implantar equipamientos y dotaciones para dar servicio a la población, y finalmente, porque el Plan ha de adaptarse a la legislación actual de suelo, siendo necesario por tanto reordenar las áreas de crecimiento, y consecuentemente descartar esta alternativa.
2.1.4.2 Metodología para la formulación y evaluación del alternativas.
Uno de los aspectos fundamentales que introduce la evaluación ambiental estratégica frente a la tradicional evaluación de proyectos, es el que hace referencia al análisis de las repercusiones ambientales de las alternativas al plan y en concreto el análisis de la alternativa cero .
Tanto en la legislación ambiental como en la legislación urbanística, se hace explicita la necesidad de describir dichas alternativas, así como de los motivos de selección de las mismas tenidas en cuenta para la elaboración del Plan General, incluyendo una descripción del modo en que se realizó su evaluación.
En el presente PGM se aborda esta cuestión con una metodología articulada en la siguiente secuencia:
1. Se define un listado de propuestas básicas concretas sobre determinados elementos del territorio y determinados suelos.
2. De las diversas posibilidades de combinación de estas propuestas surgen las distintas alternativas posibles que deben ser evaluadas.
3. Se evalúan las distintas alternativas así configuradas conforme a su correspondencia con la satisfacción de una serie de objetivos del plan, otorgándose una puntuación a cada una en función de unos criterios previamente establecidos.
4. Se justifica la elección de la alternativa que mayor puntuación haya obtenido, no sin antes considerar también su coincidencia con el criterio de la corporación municipal y con las demandas ciudadanas manifestadas en los procesos de participación pública.
2.1.4.3 Propuestas básicas para la configuración de alternativas.
El siguiente listado recoge una enumeración de propuestas básicas de planeamiento de cuya consideración combinada habrían de surgir las distintas alternativas a evaluar:
P-1: Mantenimiento de lo sustancial de la delimitación y ordenación del Suelo Urbano planteado por las Normas Subsidiarias.
P-2: Se recogen las actuaciones industriales incluidas en el planeamiento vigente.
P-3: Remate del borde norte del casco de Malpartida con la creación de una vía estructurante y ámbitos de SUNC de reducidas dimensiones.
P-4: Clasificación como Suelo Urbanizable de una corona en los bordes del núcleo, en toda la corona norte sur y ampliaciones hacia el Este.
P-5: Reconsideración de las áreas industriales clasificadas en las actuales Normas Subsidiarias, optimizando los recursos y eliminado las que puedan perturbar los desarrollos residenciales.
P-6: Planteamiento de un área empresarial logística en el entorno de la ubicación prevista de la Estación del AVE Madrid Lisboa.
P-7: Actuaciones singulares en Suelo Público.
P-8: Mantener como Suelo Urbanizable el sector San Salvador Residencial .
P-9: Ampliación del polígono industrial Las Pozas hacia el Este, recogiendo las naves existentes exteriores a él para su regularización.
P-10: Reducir la superficie de la UE-12 (NNSS), de uso industrial en el núcleo urbano, ajunstándola a los límites de las edificaciones existentes para su regularización.
P-11: Potenciación de un corredor de acceso desde la EX-A1.
2.1.4.4 Descripción de alternativas.
Conforme al esquema metodológico antes descrito, las distintas alternativas se configuran combinando y descartando las distintas propuestas enumeradas.
Descartadas otras opciones, se configuran las siguientes:
A. Alternativa 0.
Basada en el mantenimiento del esquema de ocupación del territorio actual, suponiendo que no se revisa el planeamiento.
B. Alternativa 1.
Contempla la ampliación del núcleo urbano en sus bordes, con las siguientes propuestas concretas.
1. Ampliación del Polígono Industrial Las Pozas .
La existencia de suelo público en el entorno del actual Polígono Industrial crea unas condiciones muy favorables para su ampliación, incorporando usos con gran valor añadido.
2. Disponibilidad de suelo público para posibles actuaciones singulares.
Siempre en relación con los objetivos descritos el punto anterior, ya que se pueden destinar también parte de estos suelos a actividades turísticas, recreativas o de otro tipo.
3. Solución para el diseminado residencial irregular del norte del casco.
Se analizará el alcance y situación legal de las construcciones existentes, proponiendo soluciones viables legal, económica y socialmente.
4. Ensanches residenciales.
Se proponen al sur de núcleo, en unos suelos conectados con las áreas ocupadas y con una topografía bastante favorable. Se procurará la mezcla tipológica y funcional, en aras de conseguir los objetivos de sostenibilidad antes expuestos.
5. Potenciación del corredor de acceso desde la EX-A1.
Este ámbito se debe plantear como la carta de presentación de Malpartida, optando por usos y condiciones de urbanización con calidad ambiental y urbana, huyendo de la típica imagen de industrias con vía de servicio a lo largo de una carretera.
En este sentido se plantean áreas de actuación singular en este corredor.
6. Estación del AVE Madrid Lisboa.
Se plantea una posible localización, siempre pendiente de la decisión final del Ministerio de Fomento y los acuerdos a que éste pudiera llegar con los ayuntamientos afectados.
C. Alternativa 2.
Contempla ampliaciones de menor alcance que las de la alternativa 1, resumiéndose en las siguientes propuestas:
1. Se recogen las actuaciones industriales ya incluidas en el planeamiento vigente por las sucesivas modificaciones de las NNSS.
2. Remate del borde norte del casco de Malpartida con la creación de una vía estructurante y ámbitos de SUNC de reducidas dimensiones.
3. Reducción de la superficie de los suelos industriales del borde noroeste del casco.
4. Clasificación como Suelo Urbanizable de una corona en el borde sur del núcleo, dos de ellos de uso industrial.
5. Clasificación como Suelo Urbanizable de un sector en el borde nordeste del núcleo.
6. Clasificación como Suelo Urbanizable del corredor entre el casco de Malpartida y el cruce con la carretera de Jaraíz, al Este del núcleo.
7. Eliminación de los ámbitos remitidos a PERI en las actuales NNSS de los suelos industriales situados junto al Polígono Molino de Viento.
8. Ampliación del Polígono Industrial Las Pozas hacia el Oeste.
9. Ampliación del Polígono Industrial Las Habazas hacia el Sur, abarcando suelos vacantes y una industria existente en SNU.
10. Se plantea la localización de un área empresarial logística en el entorno de la ubicación prevista de la Estación del AVE Madrid Lisboa.
D. Alternativa 3.
Contempla ampliaciones de menor alcance que las de las alternativas 1 y 2, resumiéndose en las siguientes propuestas:
1. Reducción de la superficie de los suelos industriales del borde noroeste del casco y eliminación de los PERIS planteados por las NNSS al Este, en el entorno del polígono Molino de Viento.
2. Ampliación del Polígono Industrial Las Pozas hacia el Este.
3. Ampliación del Polígono Industrial Las Habazas hacia el Sur, abarcando suelos vacantes y una industria existente en SNU.
4. Mantenimiento del sector urbanizable residencial de San Salvador, ya planteado en las NNSS.
5. Mantenimiento del sector urbanizable industrial de La Bazagona, planteado en una modificación de las NNSS
2.1.4.5 Valoración de alternativas.
Configuración de Alternativas
PROPUESTAS BÁSICAS
|
Alternativa 0
|
Alternativa 1
|
Alternativa 2
|
Alternativa 3
|
---|
P-1. Mantenimiento de la delimitación y ordenación del Suelo Urbano de las NNSS.
|
X
|
X
|
X
|
X
|
P-2. Mantenimiento de las actuaciones industriales introducidas por Modificaciones de las NNSS
|
X
|
|
X
|
X
|
P-3. Viario estructurante y ámbitos SUNC al norte del núcleo urbano.
|
|
X
|
|
|
P-4. Clasificación como Suelo Urbanizable de una corona Sur
|
|
|
X
|
|
P-5. Reconsideración de actuaciones industriales planteadas por las NNSS introduciendo modificaciones.
|
|
|
X
|
X
|
P-6. Planteamiento de área empresarial logística en torno a estación del AVE
|
|
X
|
X
|
|
P-7. Actuaciones singulares en suelo público.
|
|
X
|
|
|
P-8. Mantener como Suelo Urbanizble el sector San Salvador Residencial
|
X
|
|
X
|
X
|
P-9. Ampliación hacia el Este del polígono industrial Las Pozas
|
|
|
|
X
|
P-10. Reducir superficie del área de uso industrial al noroeste del núcleo urbano.
|
|
X
|
|
X
|
P-11. Potenciación de un corredor de acceso desde la EXA1.
|
|
X
|
|
X
|
2.1.4.6 Cuantificación de las propuestas y alternativas.
A. Suelo Urbano.
La siguiente tabla recoge el dimensionado del suelo urbano planteado en cada alternativa, junto con una valoración aproximada de capacidades residenciales.
|
SUPERFICIE USO RESIDENCIAL (HAS.)
|
CAPACIDAD (VIV)
|
SUPERFICIE USO INDUSTRIAL (HAS)
|
---|
ALTERNATIVA 0
|
105
|
3.990
|
119
|
ALTERNATIVA 1
|
135
|
5.130
|
139
|
ALTERNATIVA 2
|
112,39
|
4.020
|
125
|
ALTERNATIVA 3
|
111,10
|
3.231
|
118,06
|
B. Suelo Urbanizable.
La siguiente tabla recoge los parámetros básicos de los ámbitos de Suelo Urbanizable propuestos por las distintas alternativas.
|
SUPERFICIE USO RESIDENCIAL (HAS.)
|
CAPACIDAD (VIV)
|
SUPERFICIE ACT. PRODUCTIVAS (HAS)
|
---|
ALTERNATIVA 0
|
32,61
|
326
|
48,78
|
ALTERNATIVA 1
|
87,61
|
1.426
|
134,15
|
ALTERNATIVA 2
|
70,37
|
1.973
|
125,56
|
ALTERNATIVA 3
|
30,06
|
601
|
50,38
|
C. Resumen Total.
A partir de los datos anteriores es posible estimar el dimensionado de cada alternativa, conforme a esta otra tabla:
TOTAL SUELO URBANO + URBANIZABLE
|
---|
|
SUPERFICIE USO RESIDENCIAL (HAS.)
|
CAPACIDAD (VIV)
|
SUPERFICIE ACT. PRODUCTIVAS (HAS)
|
ALTERNATIVA 0
|
137,61
|
4.316
|
167,78
|
ALTERNATIVA 1
|
247,39
|
6.556
|
273,15
|
ALTERNATIVA 2
|
182,76
|
5.993
|
250,56
|
ALTERNATIVA 3
|
141,16
|
3.832
|
168,44
|
2.1.4.7 resumen de la valoración de las propuestas y alternativas.
La evaluación de las diferentes alternativas se lleva a cabo puntuándolas del 1 al 3, según el grado de cumplimiento de los objetivos específicos del plan descritos en capítulos anteriores, siendo la suma de puntuaciones la que indica la propuesta urbana a desarrollar. Cuando el grado de un objetivo es equivalente para todos los modelos, la puntuación asignada a cada uno es de 1.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
|
PUNTUACIÓN DE ALTERNATIVAS
|
|
---|
Ámbito sectorial
|
Objetivo
|
0
|
1
|
2
|
3
|
Medio ambiente y condiciones del territorio. Medio rural y urbano
|
1) Preservación de áreas ambientales de valor ecológico, de crecimientos residenciales innecesarios o espontáneos, teniendo en cuenta que más allá de las protecciones sectoriales de espacios y elementos naturales todo el territorio municipal forma parte de un ecosistema conjunto de gran riqueza ecológica.
|
3
|
1
|
1
|
2
|
2) Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del municipio
|
2
|
1
|
1
|
2
|
3) Mejora de la calidad ambiental de espacios naturales existentes
|
1
|
1
|
1
|
1
|
Actividades Económicas
|
1) Ampliación del suelo urbanizable para actividades productivas como estrategia para evitar la aparición de industria dispersa en el SNU.
|
1
|
1
|
1
|
1
|
2) Situación de actividades relacionadas con el Medio Ambiente y el ocio.
|
1
|
1
|
2
|
2
|
Dinámicas urbanas: Vivienda, redes públicas y recualificación urbana, protección del
|
1) Recomponer y renovar la estructura urbana existente, lo que permite desarrollos residenciales sin entrar en contradicción con la protección de los espacios naturales del municipio
|
1
|
2
|
2
|
3
|
2) Diseño de las redes de equipamientos y servicios en la estructura urbana propuesta con el fin de asegurar su articulación con las redes existentes. La viabilidad de esta operación depende de la consecución de suelo convenientemente situado por parte del municipio.
|
2
|
2
|
3
|
3
|
patrimonio, movilidad, etc.
|
3) Impulsar desde el planeamiento políticas de vivienda encaminadas al alojamiento de las rentas más bajas del municipio, ya sea en régimen de propiedad o alquiler. Dentro de las posibilidades de consecución de suelo por parte del Ayuntamiento, ligadas a los desarrollos residenciales e industriales necesarios en el municipio podrían englobarse las operaciones encaminadas a suplir este déficit residencial
|
1
|
2
|
2
|
2
|
4) Protección del patrimonio arquitectónico y urbano existente, teniendo en cuenta la morfología urbana, la imagen, y los tipos de vivienda unifamiliar de del núcleo principal, así como el valor histórico y artístico de sus elementos más señalados.
|
2
|
1
|
2
|
2
|
Gestión y desarrollo de las determinaciones del Plan General
|
1) Dotar al PGM de instrumentos y criterios de diseño que hagan viable la gestión y desarrollo de las operaciones urbanísticas propuestas en las determinaciones del mismo
|
1
|
1
|
2
|
3
|
2) Adecuación de la ordenanza a la estructura parcelaria existente para que no se produzcan distorsiones tipológicas que modifiquen los valores paisajísticos, patrimoniales y urbanos de la estructura urbana actual.
|
2
|
2
|
2
|
3
|
Valoración global
|
|
17
|
16
|
21
|
27
|
La alternativa mejor valorada es la 3.
2.1.5 Resumen no técnico.
El EAE incorpora en su Título 11 el Resumen No Técnico conforme al siguiente esquema:
11. Resumen no técnico.
11.1 Antecedentes, contenido y objetivos generales del Plan.
11.2 Objetivos y criterios de sostenibilidad del PGM.
11.3 Esbozo del contenido de Plan General Municipal.
11.3.1 La definición del modelo.
11.3.2 Determinaciones urbanísticas del Plan General Municipal.
11.3.3 Sectores de Suelo Urbanizable.
11.3.4 Suelo No Urbanizable.
11.4 Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente.
11.4.1 Relieve.
11.4.2 Geología.
11.4.3 Hidrología e hidrogeología.
11.4.4 Vegetación.
11.4.5 Hábitats de importancia para la biodiversidad.
11.4.6 Fauna.
11.4.7 Inventario faunístico.
11.4.8 Planes de conservación de especies.
11.4.9 Espacios naturales protegidos.
11.4.10 Paisaje.
11.4.11 Unidades de paisaje.
11.4.12 Montes de utilidad pública.
11.4.13 Vías pecuarias.
11.4.14 Patrimonio cultural.
11.4.15 Residuos.
11.4.16 Riesgos naturales y tecnológicos.
11.4.17 Red viaria.
11.4.18 Red de suministro de energía eléctrica.
11.5 Socioeconomía.
11.5.1 Capacidad residencial.
11.5.2 Red de abastecimiento de agua.
11.5.3 Red de saneamiento y depuración de aguas.
11.5.4 Alternativa cero.
11.6 Características ambientales de la zona que pueden verse afectadas de manera significativa.
11.6.1 Hidrología e hidrogeología.
11.6.2 Vegetación.
11.6.3 Espacios naturales protegidos.
11.6.4 Paisaje.
11.6.5 montes de utilidad pública.
11.6.6 Vías pecuarias.
11.6.7 Patrimonio cultural.
11.6.8 Infraestructuras.
11.7 Problemas ambientales existentes.
11.8 Objetivos de protección ambiental.
11.9 Efectos significativos del PGM en el medio ambiente.
11.9.1 Afecciones al clima.
11.9.2 Afección a la geología y geomorfología.
11.9.3 Afección al suelo.
11.9.4 Afección a la hidrología e hidrogeología.
11.9.5 Afección a la calidad del aire.
11.9.6 Afección sobre los ecosistemas.
11.9.7 afección sobre la vegetación.
11.9.8 Afección sobre la fauna.
11.9.9 Afección sobre espacios naturales protegidos.
11.9.10 Afección sobre el paisaje.
11.9.11 Afección sobre montes de utilidad pública.
11.9.12 Afección sobre vías pecuarias.
11.9.13 Afección sobre el patrimonio cultural.
11.9.14 Aguas residuales.
11.9.15 Vertidos sólidos.
11.9.16 Riesgos naturales y tecnológicos.
11.9.17 Energía.
11.9.18 Salud humana.
11.9.19 Ordenación del Suelo No Urbanizable No Protegido.
11.9.20 Efectos ambientales de los sectores urbanizables propuestos desde el Plan.
11.9.20.1 Sector 1 San Salvador Residencial .
11.9.20.2 Sector 2 Ampliación del Polígono Las Pozas .
11.9.20.3 Sector 3 La Bazagona .
11.10 Resumen de impactos ambientales de la propuesta contenida en el PGM.
11.11 Medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente por la aplicación del PGM.
11.11.1 Medidas generales de protección ambiental.
11.11.2 Protección del paisaje natural.
11.11.3 Protección de cauces naturales.
11.11.4 Protección y mejora de la imagen y escena urbana.
11.11.5 Protección contra incendios forestales.
11.11.6 Ordenación del Suelo No Urbanizable Protegido.
11.11.7 Normas urbanísticas.
11.11.8 Medidas correctoras del impacto acumulado y residual derivadas del desarrollo de los instrumentos urbanísticos.
11.11.9 Resumen de la selección de las alternativas previstas.
11.12 Medidas previstas para el seguimiento.
11.12.1 Seguimiento de las medidas propuestas durante la ejecución del PGM.
11.12.2 Indicadores de sostenibilidad.
ANEXO III
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 25/11/2022 y n.º CC/056/2022, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Plan General Municipal.
Municipio: Malpartida de Plasencia.
Aprobación definitiva: 29 de septiembre de 2022.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Y para que conste, expido la presente en Mérida, a 25 de noviembre de 2022.