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ORDEN de 29 de noviembre de 2022 por la que se convoca prueba selectiva para la constitución de listas de espera en el Grupo IV Categoría Vigilante de Explotación de Carreteras, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 232
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de diciembre de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Pruebas selectivas. Lista de espera.
Página Inicio: 59722
Página Fin: 59742
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, establece que por la Consejería Hacienda y Administración Pública se determinará un procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de Listas de Espera en las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, sin perjuicio de que en algunas de ellas ya existan Listas formadas por el sistema dispuesto en el artículo 29, esto es, derivadas de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor, teniendo prioridad los candidatos que formen parte de estas últimas sobre los que constituyan las Listas que se formen mediante convocatoria pública específica.
Puesto de manifiesto por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, adscrita a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la inexistencia de listas de espera en las citadas categorías y ante la necesidad urgente e inaplazable de atender la cobertura de puestos dedicados al cumplimiento de las tareas de conservación y explotación de carreteras, ubicados en los Centros de Conservación y Explotación (COEX), distribuidos por determinadas localidades, produciendo un menoscabo en el normal funcionamiento del servicio público encomendado, resulta necesario y conveniente que esta Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, acuerde convocar prueba selectiva para la constitución de la correspondiente lista de espera con sujeción a las siguientes
BASES
Primera. Normas generales.
1. Se convoca prueba selectiva para la constitución de listas de espera con el objeto de atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes, de personal laboral en la Categoría de Vigilante de Explotación de Carreteras.
2. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar en la siguiente dirección de Internet: https://www.juntaex.es ( buscador de empleo público).
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma página web, la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, provisional y definitiva, y la relación de aprobados.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la realización de esta prueba selectiva, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión según prevé el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura del título de Grado en Educación Secundaria, Técnico (Ciclo Formativo de Grado Medio) o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
f) Estar en posesión del permiso de conducir B.
2. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica siempre que no se trate de discapacidad intelectual, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspiran integrarse.
3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditarse en el momento de la contratación, del modo que se indica en la base novena.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Modelo y obtención de la solicitud:
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página web https://ips.juntaex.es
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente de forma digital o presencial. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Avda. Valhondo s/n, (Edificio III Milenio), Mérida.
3. Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y generada la solicitud la persona aspirante podrá:
— Firmarla digitalmente y registrarla de forma telemática en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa. En caso de firma digital es necesario que en la instancia se encuentre visible la huella de la firma.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas como se indica en el apartado 3.2, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.
3.1. Registro de forma telemática:
El registro de la solicitud y de los documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección: https://sede.juntaex.es.
Para ello seleccionarán como unidad de destino en el campo Consejería la opción Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública , en “Centro Directivo/Organismo” la “Dirección General de Función Pública” y en “Unidad Nivel 1” la “Dirección General de Función Pública-Solicitudes Procesos Selectivos”.
Seguidamente adjuntarán la solicitud de participación en las pruebas selectivas debidamente cumplimentada y firmada de conformidad con los apartados segundo y tercero de esta misma base, así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud según se indica en el último párrafo de este apartado 3.1.
O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de las tasas, declaración responsable o certificado del cumplimiento del requisito de discapacidad y/o el Anexo I debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
3.2. Registro de forma presencial:
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el ANEXO a la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de la tasa, la declaración responsable o certificado del cumplimiento del requisito de discapacidad, en su caso, y/o el ANEXO I debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
4. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso de que fuera posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5. Junto a la solicitud, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el ANEXO I a esta orden, debidamente cumplimentado.
6. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio, para ello deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública, facilitará al Tribunal de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
7. Para cada zona en que se divide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se creará una lista de espera. Por consiguiente, en el modelo de solicitud los/as aspirantes podrán indicar la zona o zonas en las que deseen figurar, según lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
De no formularse solicitud en este sentido, el/la aspirante se incluirá en las listas de espera de todas las zonas, si bien la renuncia al puesto que se ofrezca dará lugar a la exclusión de todas las listas de la misma Categoría y Especialidad.
Una vez publicada la lista de espera se podrán atender las solicitudes de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/a aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma.
8. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 7,72 euros y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen , acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https: //modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
9. Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no considerándose válidos los informes emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.
10. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
11. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
b) Los/as interesados/as que hayan sido admitidos/as para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos y/o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del/la aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Función Pública, se dictará resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la prueba selectiva.
Las listas provisionales y definitivas se expondrán, en todo caso, en la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en el ANEXO II de esta orden.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública Avda Valhondo s/n (III Milenio Modulo II, 1ª planta), de Mérida.
7. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los/as mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en el Tribunal.
8. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
9. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los Órganos Colegiados.
10. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
12. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su designación previo convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
13. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba selectiva, que tendrán por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos adscritos a la Categoría a la que se aspira.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección que no podrá exceder de 70 minutos, un cuestionario formado por 60 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el ANEXO III.
El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
A este respecto los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicará el siguiente criterio de corrección: cada 4 respuestas contestadas erróneamente, restarán una pregunta contestada correctamente. Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicado el criterio anteriormente citado, cuando el/la aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que componen el cuestionario.
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección, la normativa vigente al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima. Desarrollo y calendario de la prueba.
1. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del ejercicio, según dispone la base cuarta se prevé que su realización tenga lugar previsiblemente durante el primer trimestre del año 2023.
2. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
3. En todo caso, la realización de la prueba pendiente deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que por haber superado la prueba selectiva van a formar parte de la lista de espera.
4. En cualquier momento del desarrollo de la prueba, el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
5. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Octava. Lista de espera.
1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará al titular de la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública la relación de los/as aspirantes que van a formar parte de las listas de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Primera Consejería de Hacienda y Administración Pública y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
En caso de empate en la calificación final, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabético, dando comienzo por la letra P , resultante del sorteo público que se halla vigente y celebrado en cumplimiento del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Resolución de 16 de febrero de 2022 de la Dirección General de Función Pública, publicada en el D.O.E. n.º 36 de fecha 22 de febrero de 2022).
2. Los/as participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamados para ocupar las vacantes o sustituciones correspondientes en régimen de contratación laboral temporal, según el orden de puntuación obtenido.
No obstante, al haberse introducido un elemento de zonificación de las listas de espera, constituyéndose una lista por cada una de las zonas, el llamamiento se hará atendiendo al orden de puntuación obtenida en la zona o zonas en las que figure el/la aspirante por haberlo solicitado expresamente.
3. Los llamamientos de los/as aspirantes se efectuarán mediante localización telefónica según los datos facilitados en la solicitud. Si intentada la localización, la llamada fuera atendida por persona distinta del/la interesado/a o se hubiere dejado mensaje en el contestador se esperará un periodo máximo de 60 minutos para que el/la aspirante responda al llamamiento efectuado. Transcurrido ese plazo sin respuesta del interesado/a se procederá al llamamiento del/la siguiente aspirante.
En el caso de que intentada la localización telefónica no hubiese sido posible ningún tipo de comunicación se procederá a un nuevo llamamiento transcurridos al menos 60 minutos. En el caso de no obtener respuesta se procederá al llamamiento del siguiente candidato/a.
4. La renuncia expresa o tácita al puesto que se ofrezca significará la exclusión de la lista de la Categoría correspondiente donde figura el/la aspirante salvo que medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de noviembre.
Novena. Presentación de documentos.
1. Los/as aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Consejería correspondiente, en el momento de la contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como copia auténtica de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según modelo que figura en el ANEXO IV.
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia autentificada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia autentificada del documento de identidad o pasaporte y copia autentificada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de los nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia autentificada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
f) Los/as aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado, expedido al efecto por el Órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.
g) Declaración de no estar incurso/a en incompatibilidad (modelo ANEXO V) o solicitud de compatibilidad, en su caso.
Cuando se realice un llamamiento de bolsa para la cobertura de algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se comunicará al/la aspirante que deberá acreditar la circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o mediante autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Aquellos/as que no presenten la documentación en el momento de la contratación, y salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Décima. Contrataciones.
La contratación laboral se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, utilizándose la modalidad contractual que corresponda en cada caso.
Cuando la contratación laboral sea por tiempo igual o inferior a tres meses, se respetará el lugar que el candidato ocupe en la lista de espera a los efectos de una nueva contratación.
Hasta que se produzca la incorporación efectiva del trabajador/a al centro de trabajo, los/as aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Undécima. Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 29 de noviembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
(PD, Resolución de 16 de diciembre de 2019,DOE n.º 243, de 19 de diciembre).
El Director General de Función Pública,
FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO
ANEXO I
D. /D.ª_____________________________________________________, con domicilio en ______________________________________________________________________ y nacionalidad _________________, declaro bajo juramento o prometo, a efectos de formar parte en la Lista de Espera, en el Cuerpo/ Grupo ________ Categoría ______________________, Especialidad de _______________________.
— Que soy cónyuge de un español/a o nacional de país miembro de la Unión Europea, y que no estoy separado/a de derecho.
— O que soy descendiente de un español/a o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vivo a sus expensas.
En ________________, a_______, de ____________de _______.
Fdo.____________________________
ANEXO II
TRIBUNAL DE SELECCIÓN
Categoría
VIGILANTE DE EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS
TITULARES
Presidente/a.
— Desideria González Solomando.
Vocales.
— Julio Gómez Romero.
— Fernando Cordón Rosado.
— Ángel Israel Rodríguez Acosta.
Secretario/a.
— Elisa Durán Retamar.
SUPLENTES
Presidente/a.
— Juan Román Pavón.
Vocales.
— Pascual Fernández Gómez.
— Carmen León Mejías.
— Juan José Alejandro Alejandro.
Secretario/a.
— M.ª Isabel Martín Yelmo.
ANEXO III
TEMARIO
CATEGORÍA VIGILANTE DE EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS
Tema 1. Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura: Disposiciones Generales.
Tema 2: Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura: Gestión, Explotación y Financiación. Uso y defensa de las carreteras. Travesías. Control, Infracciones y Sanciones.
Tema 3. Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras en lo que afecta a la Conservación y Explotación de carreteras.
Tema 4. Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motos y Seguridad Vial: Normas de comportamiento en la circulación. De la señalización.
Tema 5. Norma 8.1.I.C. Señalización Vertical.
Tema 6. Norma 8.2.I.C. Marcas Viales.
Tema 7. Norma 8.3.I.C. Señalización de obras.
Tema 8. Manuales de ejemplos de señalización fija y móvil de obras.
Tema 9. Tramitación de autorizaciones. Tipos. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones. Accesos.
Tema 10. Actuaciones relativas al uso y defensa de las carreteras. Confección de partes, denuncias e informes. Infracciones a la normativa vigente. Daños realizados por particulares en las carreteras.
Tema 11. Seguridad viaria (I): Actuaciones en casos imprevistos o que pongan en peligro la seguridad viaria.
Tema 12 Seguridad viaria (II): Utilización, manejo, realización y conocimientos de útiles, materiales o máquinas y herramientas para el mantenimiento de la seguridad viaria en carreteras.
Tema 13. Seguridad viaria (III): Servicios de emergencia en carreteras. Organización, obligaciones de actuación e información a nivel provincial o regional. Coordinación de grupos COEX de Emergencia en carreteras.
Tema 14. Unidades de medida. Sistema métrico decimal. Unidades de longitud y superficie. Conversión de medidas. Cálculo de superficies y medidas.
Tema 15. Realización de croquis y planos sencillos. Escalas a emplear. Normas en la acotación de un croquis. Interpretación de los mismos en cuanto a los distintos elementos que componen la carretera.
Tema 16. Conocimiento de geometría básica. Elementos de geometría plana, figuras geométricas, perímetros, áreas, semejanzas. Sistema métrico.
Tema 17. Nociones de topografía. Toma de datos de campo. Interpretación de mapas y planos sencillos. Interpretación de planos de carreteras: planta, perfiles longitudinales y transversales. Secciones tipo y obras de fábrica. Realización de planos sencillos.
Tema 18. Medición, croquizado y cubicación de obras de fábrica.
Tema 19. Podas, cortes, talas de árboles, arbustos, maleza, hierbas, tratamientos de prevención y, en general, todo tipo de material que haya de retirarse de la carretera o de sus zonas, o sea necesario para la seguridad.
Tema 20. Elementos constitutivos de la carretera (I): Definición y descripción de las obras de tierra. Construcción, conservación y reparación.
Tema 21. Elementos constitutivos de la carretera (II): Definición y descripción de las obras de fábrica y sus partes. Construcción, conservación y reparación.
Tema 22. Elementos constitutivos de la carretera (III): Definición y descripción de las obras de drenaje superficial de la plataforma y márgenes de la carretera. Materiales de construcción, conservación y reparación.
Tema 23. Firmes y pavimentos (I): Composición. Materiales: áridos, ligantes bituminosos (Betunes asfálticos y emulsiones) y conglomerantes hidráulicos. Zahorra, mezclas bituminosas, lechadas bituminosas y tratamientos superficiales con gravilla.
Tema 24. Tráfico, aforos y elementos de regulación y ordenación. Tipos de estaciones y aparatos de aforo de tráfico.
Tema 25. Sistemas de contención. Barreras de seguridad y pretiles: elementos constitutivos. Instalación y conservación.
Tema 26. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Aspectos básicos sobre la seguridad y salud en el trabajo. Medios individuales de protección.
Tema 27. Dominio Público Hidráulico. Confluencia con el dominio público viario. Plan INFOEX, incidencia en las operaciones de conservación de carreteras.
Tema 28. Zona de influencia de la carretera: Incidencia de las instalaciones de generación de energía solar en la explotación de la carretera.
ANEXO IV
D./D.ª ____________________________________________________, con domicilio en ______________________________________________________________________ con Documento Nacional de Identidad n.º ______________ y nacionalidad ________________, declaro bajo juramento o prometo a efectos de contrato laboral temporal en el Grupo ___________ Categoría ________________________________________.
— Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas en España.
— O en su caso, que no estoy sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado el acceso a la función pública.
En ________________, a_______, de ____________de _______.
Fdo.:____________________________________
ANEXO V
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD
D. , con D.N.I n.º , a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13º.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, DECLARA que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que, conforme al ordenamiento jurídico, requieran previo reconocimiento de compatibilidad por el Órgano competente.
Igualmente manifiesta que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
En ________________, a_______, de ____________ de _______.
Fdo.________________________________________

Otras Opciones

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