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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la Ejecución del Programa de Medicina Predictiva, perteneciente a la Infraestructura de Medicina de Precisión Asociada a la Ciencia y Técnología (IMPaCT).
DOE Número: 232
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
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Página Fin: 59788
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 15 de noviembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la Ejecución del Programa de Medicina Predictiva, perteneciente a la Infraestructura de Medicina de Precisión Asociada a la Ciencia y Técnología (IMPaCT), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 16 de noviembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEDICINA PREDICTIVA, PERTENECIENTE A LA INFRAESTRUCTURA DE MEDICINA DE PRECISIÓN ASOCIADA A LA CIENCIA Y TÉCNOLOGÍA (IMPaCT).
Mérida, 15 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, el SES), en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE Extraordinario n.º 2 de 18 de julio de 2015), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra parte, la Sra. Dña. Verónica Martín Galán, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FundeSalud), con NIF G-06427728, en su calidad de Directora Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de octubre de 2021, según escritura pública de fecha 25 de octubre de 2021, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 603.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN
I. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la planificación, organización, dirección, gestión y control de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. El SES igualmente, promociona e impulsa la actividad investigadora consciente de la importancia y el beneficio que aportan los avances en materia sanitaria a la prestación del servicio cuya competencia ostenta, fomentando la actividad investigadora en los equipos de profesionales que, en ese concreto nivel asistencial, desarrollen proyectos de investigación de calidad sobre los resultados en salud de la práctica clínica habitual y, cuyas conclusiones puedan ser transferidas al resto de los profesionales del sistema.
II. FUNDESALUD es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Es la entidad creada por la Consejería de Sanidad para llevar a cabo su labor en materia de promoción, gestión y desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito sanitario, contemplando entre sus fines estratégicos, el desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la salud y afines, que tengan carácter nacional o internacional y recogiendo entre sus actividades propias, reconocidas en el artículo 6 de sus Estatutos, la organización, gestión y control de proyectos de I+D+i y/o carácter asistencial, dirigidos a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales y el fortalecimiento de las instituciones, la instrumentación y desarrollo de programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia; el apoyo y fortalecimiento de las estructuras de I+D+i, de la región de Extremadura, a través del fomento de los recursos materiales y humanos, de las inversiones en infraestructuras y la consolidación de la red de agentes actores tanto nacionales como internacionales; el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de proyectos, programas, y cualquier tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia.
Igualmente, promociona la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos de I+D+i, foros, seminarios, congresos, consorcios o cualquier otro tipo de acciones nacionales e internacionales, que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos, y en especial de la salud.
III. Que FundeSalud ha suscrito en fecha 02/09/2022 Convenio con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (en adelante, CIBER) en el marco del Programa de Medicina Predictiva, Perteneciente a la infraestructura de Medicina de precisión Asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT) (en adelante programa ) cuyo objeto es articular la relación entre CIBER y FundeSalud para la distribución de los fondos con ocasión de la participación en el Proyecto con número de expediente IMP/00021 en el que FundeSalud actúa como entidad colaboradora de acuerdo al Plan de Actuación del Programa.
En virtud de lo expuesto y, a fin de articular las responsabilidades en la ejecución del programa indicado ambas partes, acuerdan la celebración del presente Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación Para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la ejecución del Programa de Medicina Predictiva, perteneciente a la Infraestructura de Medicina de Precisión Asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT), que se va a regir de conformidad con lo establecido en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y FundeSalud para la correcta ejecución del Programa de Medicina Predictiva, perteneciente a la Infraestructura de Medicina de Precisión Asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT) del que FundeSalud es parte. El fin principal es el de establecer las bases de colaboración por las cuales el SES colaborará con FundeSalud en los compromisos técnicos y/o económicos que fueran necesarios para el correcto cumplimiento de las obligaciones que FundeSalud asume en el desarrollo del programa indicado.
Segunda. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente Convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones del SES:
— Poner a disposición del proyecto a D.ª Asunción Campos Cangas -Subdirectora de Atención Primaria de la DG de Asistencia Sanitaria- como Investigadora Principal del Proyecto. Hacerse responsable de posibles cambios como Investigador Principal.
— Aportar personal clínico asistencial necesario para la correcta ejecución del programa y captación de pacientes para la muestra.
— Poner a disposición de los espacios y medios necesarios para la ejecución del proyecto además de realizar las comunicaciones necesarias para su correcta ejecución.
— Formar al personal contratado por FundeSalud para la ejecución del programa en aquellas actividades que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.
— Elegir los nodos identificados en el diseño del estudio conforme a los criterios establecidos.
— Liderar el diseño y desarrollo de la campaña de captación de pacientes para la muestra.
— Colaborar con FundeSalud en cuantos compromisos técnicos y/o económicos sean necesarios para el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por FundeSalud en el programa. Incluyendo posibles consecuencias económicas que pudieran derivarse de la incorrecta ejecución o cumplimiento de las obligaciones de Fundesalud.
— Velar por el cumplimiento de las normas reguladoras aplicables al Proyecto.
2. Obligaciones de FUNDESALUD:
— Ejecutar los recursos necesarios para el desarrollo del programa según lo dispuesto en Convenio firmado con CIBER.
— Comunicar al SES en el menor tiempo posible cualquier incidencia o necesidad que sea detectada para el correcto cumplimiento del programa.
— Presentar la correspondiente justificación científica y económica ante el ISCIII y SES.
Tercera. Fondos del Proyecto.
El presente convenio no supone de inicio gasto para ninguna de las partes firmantes. Sujeto a lo dispuesto en cláusula Segunda.
Cuarta. Información sobre el avance, estado y resultados del Proyecto.
FUNDESALUD se compromete a informar de los avances y cumplimiento de objetivos del Programa al SES a fin de que el Organismo esté en cada momento al corriente de la evolución del mismo.
Quinta. Eficacia del Convenio y periodo de vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará en el plazo de 3 años salvo que antes de la expiración del plazo de vigencia los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, que estará supeditada al desarrollo del programa.
Sexta. Resultados del Convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá al Servicio Extremeño de Salud y a FUNDESALUD.
En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD.
Séptima. Supervisión del cumplimiento del objeto del Convenio.
A los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión mixta de seguimiento constituida por los siguientes integrantes: por parte del SES: su Director Gerente (o persona en quien delegue) y la Investigadora Principal del Proyecto. Por parte de Fundesalud: Su Directora Gerente de Fundesalud (o persona en quién delegue) y Project Manager.
Esta comisión tendrá como funciones, entre otras:
— Velar por las actuaciones realizadas en el marco del Convenio.
— Resolver conflictos e incidencias que surjan en aplicación del Convenio.
— Proponer las modificaciones que se estimen oportunas para la mejora del mismo.
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cumplimiento del Convenio y la evolución del Proyecto emprendido. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Octava. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo requerirá acuerdo de ambas partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Novena. Causas de extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá bien por la finalización del Proyecto de investigación o una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula quinta sin necesidad de preaviso por cualquiera de las partes, salvo que se acuerde su prorroga.
Son causas de resolución del presente Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente Convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Undécima. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente Convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, así como a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir en la aplicación de su contenido serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman en la fecha de la última firma digital.
Director Gerente del SES,
Ceciliano Franco Rubio
Directora-Gerente de FundeSalud,
Verónica Martín Galán

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