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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de bidones metálicos, promovida por Greif Packaging Spain, SLU, ubicada en el término municipal de Don Benito.
DOE Número: 232
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 59828
Página Fin: 59853
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Con fecha entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 17 de febrero de 2022, Greif Packaging Spain, SLU, solicitó autorización ambiental integrada (AAI) de la fabricación de bidones metálicos de Don Benito (Badajoz).
Segundo. La fabricación de bidones metálicos de Greif Packaging Spain, SLU, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la categoría 8.1 del ANEXO I, relativa a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año .
Tercero. La industria de fabricación de bidones metálicos está ubicada en el Polígono Industrial de Don Benito (Badajoz). La parcela donde se ubican las instalaciones tiene una superficie de 9.366,94 m2. Las Coordenadas UTM ETRS89 HUSO: 30 son: X 251.379 Y 4.317.953.
Cuarto. Para dar cumplimiento al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud de la AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 26 de mayo de 2022 que se publicó en el DOE n.º108, de 7 de junio de 2022. Durante este periodo no ha habido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 18 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Don Benito informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha de 13 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Don Benito emitió informe de 7 de septiembre de 2022 que dice: Se indica que: 1. El uso pretendido es compatible según el planeamiento vigente y la LOTUS. 2. Los interesados de uso pretendidas tales como edificabilidad, ocupación máxima, distancia a caminos o linderos y altura de edificaciones aparentemente cumplen con lo establecido tanto en el Planeamiento como en la LOTUS debido a que no se produce un aumento en las intensidades de aprovechamiento. Aún así, deberá acreditarse. 3. El organismo encargado de otorgar la licencia para el uso, en virtud del tipo de suelo en el que se desarrolla la actividad, será el Ayuntamiento de Don Benito. La actividad a desarrollar deberá someterse al instrumento de Evaluación ambiental que establezca el organismo competente, en este caso, la Autorización Ambiental Integrada (AAI) por parte de la Junta de Extremadura. 5. Por la ubicación de la instalación, se considera que deberán recabarse informes sectoriales que sean necesarios en función de los posibles valores del ámbito a preservar. De todo lo anteriormente expuesto, y en función del análisis realizado, se informa FAVORABLEMENTE sobre la viabilidad de la implantación del uso e instalaciones solicitadas para el ámbito de referencia .
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 24 de octubre de 2022 a Greif Packaging Spain, SLU, al Ayuntamiento de Don Benito y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados no ha habido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. La industria de fabricación de bidones metálicos de Greif Packaging Spain, SLU, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la categoría 8.1 del ANEXO I, relativa a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado Real Decreto Legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Greif Packaging Spain, SLU, para la fabricación de bidones metálicos de Greif Packaging Spain, SLU, referida en el ANEXO I de la presente resolución, en el término municipal de e Don Benito (Badajoz), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 22/010.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI)
a) Medidas relativas a la producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
LER RESIDUOS ORIGEN CANTIDADES GENERADAS (t/año)
15 01 01 Envases de papel y cartón Envases 2
15 01 02 Envases plásticos 3
19 12 02 Metales férreos Metales desechados proceso productivo 400
20 01 01 Papel y cartón Papel y cartón desechado 15
20 01 38 Madera Madera y palets desechados 5
20 01 39 Plástico Plástico desechado 5
20 03 01 Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y material de oficina asimilables a residuos domésticos 35
Residuos Peligrosos.
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDADES GENERADAS (t/año)
Residuos de pintura y barnizque contienen disolventesorgánicos u otras sustanciaspeligrosas Proceso productivo 08 01 11* 30
Otros disolventes y mezclas de disolventes Proceso productivo 14 06 03* 30
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases metálicos y de plásticos contaminados 15 01 10* 20
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias 15 02 02* 20
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. En lo concerniente a residuos generados, no se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
8. Deberán reducirse las cantidades de residuos enviados para su eliminación. Para ello, se dispondrá un Plan de gestión de residuos como parte del SGA compuesto por medidas destinadas a reducir al mínimo la generación de residuos, optimizar la reutilización, la regeneración o el reciclado de los residuos o la recuperación de energía a partir de los residuos y garantizar una eliminación de los residuos adecuada (MTD 22).
9. El TAAI llevará un registro anual de las cantidades de residuos generadas para cada tipo de residuo. Además, se determina periódicamente (al menos una vez al año) el contenido de disolvente de los residuos mediante análisis o cálculo (MTD 22). Además, deberá llevar a cabo alguna de las técnicas descritas en los apartados c) y d) de la MTD 22 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Cabina de pintura A 06 01 08 01 × × Gas natural Aplicaciones de pintura a bidones metálicos
2 Horno de secado de 1,1 MWt de potencia térmica. B 03 02 05 10 × × Gas natural Calentamiento y Secado bidones pintados
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Las emisiones de los focos 1 y 2 se canalizarán hasta un sistema de oxidación térmica regenerativa para la purificación de estas emisiones, y tras el tratamiento correspondiente, se canalizarán a la atmósfera, a través de una única chimenea (MTD 15). Este equipo consta de 3 lechos cerámicos.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión(VLE) para los siguientes contaminantes al aire (MTD 10-14-15-17-18):
Contaminante VLE Caudal de referencia
Partículas 3 mg/Nm³ media diaria o a lo largo del periodo de muestreo 25.000 m3/h
COV 0,2 kg de COV por kg de entrada de masa sólida calculado por balance de masa de disolvente3,5 g por m2 superficie recubierta/imprensa como media anual
COVT 20 mg C/Nm3 media a lo largo del periodo de muestreo (COVT < 10 kg C/h)
NOX 130 mg/Nm³ media diaria o a lo largo del periodo de muestreo
CO 150 mg/Nm³ media diaria o a lo largo del periodo de muestreo
5. Los valores límites de emisión de los focos descritos anteriormente están referidos a los caudales volumétricos de gases residuales indicados en la tabla anterior. De forma que a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed) se transformarán a valores de emisión referenciados (VEref) al caudal de referencia indicado (Qvref ) mediante la siguiente ecuación en la que se tiene en cuenta el caudal volumétrico de gases residuales medido (Qvmed):
Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario, se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE.
Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripcionesestablecidas en el capítulo -vigilancia y seguimiento-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y273 K), previa corrección del efecto de dilución de contaminantes antes citada.
6. A fin de alcanzar los valores límite de emisión de contaminantes establecidos en el punto anterior, es de aplicación las mejores técnicas disponibles recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos. En consecuencia, y con objeto de reducir las emisiones a la atmósfera se aplicará la MTD 17 de la citada decisión.
FORMULA
7. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
8. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 23).
9. Para reducir el uso de disolventes, las emisiones de COV y el impacto ambiental general de las materias primas utilizadas, el disolvente orgánico se ha de sustituir parcialmente por agua (MTD 4).
10. Para reducir el consumo de materias primas y las emisiones de COV, se deberá utilizar alguna de las técnicas contempladas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos (MTD 6).
11. Para reducir el consumo de materias primas y el impacto ambiental general de los procesos de aplicación de recubrimientos, se optará por la automatización de la aplicación por pulverización mediante robot de los recubrimientos y los materiales de sellado para superficies internas y externas (MTD 7).
12. En el proceso de secado se deberá recuperar el calor de los gases de salida y se usa para precalentar el aire del horno secador (MTD 8).
13. Con objeto de reducir las emisiones de COV derivadas de los procesos de limpieza, se llevará a cabo la protección de las zonas y los equipos de pulverización, así como la eliminación de los sólidos antes de la limpieza integral, así como el purgado con recuperación de disolvente MTD 9).
14. Deberán monitorizarse las emisiones totales y fugitivas de COV al realizar, al menos una vez al año, un balance de masa de disolvente de las entradas y salidas de disolventes de la instalación, según lo previsto en la parte 7, punto 2, del ANEXO VII de la Directiva 2010/75/UE, y reducir al mínimo la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente al utilizar todas las técnicas descritas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos: Identificación y cuantificación íntegras de las entradas y salidas de disolventes pertinentes, incluida la incertidumbre conexa; puesta en marcha de un sistema de monitorización de disolventes y monitorización de los cambios que podrían afectar a la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente (MTD 10).
15. Para reducir las emisiones de COV, se habilitará la extracción de aire lo más cerca posible del punto de aplicación con confinamiento pleno o parcial de las zonas de aplicación y secado de pinturas y el aire extraído se tratará posteriormente (MTD 14-15).
16. Para reducir el consumo de energía del sistema de reducción de COV, deberá utilizarse un ventilador de propulsión de frecuencia variable con sistemas de tratamiento de los gases de salida centralizados para modular las corrientes de aire de modo que se ajusten a la salida de los equipos que podrían estar en funcionamiento. De esta manera se mantendrá la concentración de COV enviada al sistema de tratamiento de los gases de salida utilizando ventiladores de propulsión de frecuencia variable (MTD 16).
17. Para reducir las emisiones de NOX a través de los gases residuales y limitar al mismo tiempo las emisiones de CO procedentes del tratamiento térmico de los disolventes de los gases de salida, se optimizarán las condiciones de tratamiento térmico (diseño y funcionamiento) así como se utilizarán en exclusiva quemadores de bajo NOX (MTD 17).
18. Para recudir las emisiones de partículas a través de los gases residuales procedentes de la aplicación de pinturas y secado en horno, se aplicará al menos una de las técnicas descritas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos (MTD 18).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. La planta dispondrá de las siguientes redes independientes:
a) Red de aguas fecales, proveniente de servicio y vestuarios, que se dirigen a la red de saneamiento municipal.
b) Red de recogida de aguas pluviales, que se dirigen a la red de alcantarillado del polígono industrial.
2. Los vertidos realizados por el complejo industrial deberán contar con Autorización de vertidos del Ayuntamiento de Don Benito.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
4. La limpieza de las instalaciones y de los viales y patios deberá ser en seco.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Los patios y viales deberán estar debidamente hormigonados e impermeabilizados para evitar posibles filtraciones y/o lixiviado a los terrenos colindantes.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Nivel de emisión
1 Alimentador de planchas de acero 86 dB(A)
2 Estación de soldadura 85 dB(A)
3 Línea de conformado de bidones cónicos metálicos 90 dB(A)
4 Estación de agrafado con máquina para desapilar fondos 87 dB(A)
5 Cabina de pintura para bidones cónicos 83 dB(A)
6 Horno de secado 86 dB(A)
7 Cinta transportadora para el horno 86 dB(A)
8 Máquina de serigrafía 86 dB(A)
9 Paletizadora con máquina elevadora 85 dB(A)
10 Transportadores de bidones 85 dB(A)
11 Sistema RTO 85 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratarán de reducirse las emisiones de ruido (utilización de terraplenes para apantallar la fuente del ruido; poner las instalaciones o los componentes ruidosos en estructuras cerradas que amortigüen el ruido; utilizar soportes e interconexiones antivibraciones para los equipos; controlar la orientación de la maquinaria que emita ruido; cambiar la frecuencia de los sonidos.
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (MTD 19).
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias (MTD 19).
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01 (MTD 19).
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales.
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1-5).
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
a) Registro y control del agua consumida (MTD 1):
— Realizar control y registro del consumo de agua.
1.1. Disminución del consumo energético (MTD 19):
Deberá utilizarse aire enriquecido en oxígeno u oxígeno puro en los quemadores para reducir el consumo de energía al permitir la fusión autógena o la combustión completa del material de carbono.
Deberá emplearse motores eléctricos de alta eficiencia equipados con un mecanismo de frecuencia variable para elementos como los ventiladores.
Deberá tener implantado sistemas de control que activan de forma automática el sistema de extracción de aire o ajustan la velocidad de extracción en función de las emisiones reales.
b) Materias primas utilizadas (MTD 3):
— Se evalúan de manera sistemática los impactos ambientales adversos de los materiales utilizados (en concreto, las sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicaspara la reproducción y las sustancias extremadamente preocupantes) y se sustituyen por otros con unos impactos ambientales o sanitarios menores o nulos, si fuera posible, teniendo en cuenta los requisitos o las especificaciones de calidad de los productos.
c) Fugas y derrames (MTD 5):
— Planes en caso de accidente en la instalación que cubran los pequeños y los grandes derrames.
— Identificación de las funciones y responsabilidades de las personas implicadas.
— Identificación de zonas de riesgo de derrame o fuga de materiales peligrosos y clasificación de estas en función del riesgo.
— Garantizar la existencia de unos sistemas de contención adecuados.
— Identificación de equipos de contención y limpieza de derrames adecuados y comprobar periódicamente su disponibilidad, en unas condiciones de uso apropiadas y cerca de los puntos en que podrían suceder este tipo de incidentes.
— Inspecciones periódicas (al menos una vez al año) de las zonas de almacenamiento y operación, examen y calibración del equipo de detección de fugas y rápida reparación de las fugas producidas en válvulas, prensaestopas, pestañas, etc.
— Optimizar el uso de disolventes en el proceso a través de un plan de gestión cuyo objetivo sea determinar y llevar a cabo las medidas necesarias.
— Los disolventes, materiales peligrosos, disolventes usados y materiales de limpieza usados se almacenan en contenedores sellados o recubiertos adecuados para los riesgos asociados y diseñados para reducir las emisiones al mínimo. La zona de almacenamiento en contenedores está confinada y debe disponer de suficiente capacidad.
— Para evitar las fugas y los derrames se utilizarán bombas y sellos adecuados para el material manipulado y que garanticen una correcta estanqueidad. Esto incluye equipos como bombas de motor herméticas, bombas acopladas magnéticamente, bombas con múltiples sellos mecánicos y un sistema de desactivación o protección, bombas con múltiples sellos mecánicos y sellos en seco a la atmósfera, bombas de membrana o bombas de fuelle.
— Deberán aplicarse técnicas para evitar los desbordamientos durante el bombeo.
— Al manipular materiales que contengan disolvente almacenados en contenedores, se previenen posibles derrames mediante la contención, por ejemplo, al utilizar carros, palés o bandejas con un sistema de contención integrado (por ejemplo, bandejas de recogida) o una absorción rápida al utilizar materiales absorbentes.
3. Para realizar un uso eficiente de energía, se implantará un Plan de eficiencia energética con el respectivo. En general se tratará de recuperar el calor de las corrientes de gas caliente y llevar a cabo una recirculación de los gases de salida de la cabina de pulverizado. Además, el consumo se monitorea mensualmente con acciones de mejora para reducir el consumo (MTD 19).
h) Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 1 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
i) Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente (MTD 10).
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica:
12. Los focos 1 y 2 deberá estar provistos de sistemas de medición en continuo (SAM) para la emisión de COVT emitidos a la atmósfera: Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura, presión, caudal y humedad. (MTD 10).
13. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria, siempre que la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las emisiones en el SAM.
14. En las mediciones en continuo a atmósfera, ninguna de las medias de COVT, obtenidas en condiciones normales de 24 horas de funcionamiento normal, supera los valores límite de emisión; y ninguna de las medias horarias supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
15. Estas variables deberán expresarse en las siguientes unidades: concentración de contaminantes, mg/m3 en las condiciones de medición del SAM y mg/Nm3 en las condiciones de referencia; temperatura, ºC; contenido de oxígeno, % en volumen; presión, Pa; caudal, m3/h en las condiciones de medición del SAM y Nm3/h en las condiciones de referencia; en su caso, humedad, %.
16. Los datos obtenidos por cada SAM deberán ser dirigidos a un sistema de adquisición, tratamiento y transferencia de datos (SATTD) asociado a los SAM e independiente de la red de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de la DGS y a la de la instalación industrial.
17. El aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de datos desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la norma EN 14181 y en la Instrucción técnica sobre medición en continuo de emisiones a la atmósfera (IT-DGECA-EA-01).
18. Los equipos de medición en continuo harán lecturas de concentración de las emisiones cada 2 minutos como máximo. Las lecturas se validarán restándoles el intervalo de confianza del 95%, obteniendo así los valores validados.
19. Se entenderá por funcionamiento anómalo cualquier fallo o interrupción en los equipos de desempolvamiento, o cualquier estado especial del proceso productivo (excluyendo los períodos de arranques y paradas del horno) que dé lugar a valores de la concentración de partículas emitidas mayores del 200% del límite de emisión establecido.
20. Los periodos de funcionamiento anómalo no podrán sumar más de 200 horas al año, ni producirse más de 8 horas consecutivas.
21. Se considerará que se cumplen los VLE en un determinado foco puntual si durante el período anual se cumple la condición siguiente: El 95% de las medias diarias no supera el 200% del VLE. No se considerarán los períodos de funcionamiento anómalo, ni los períodos de arranque y parada del horno correspondiente a paros de producción superior a 48 horas.
22. La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de períodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90% del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización expresa de esta DGS. Se considerará como tiempo de registros no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto a los equipos de medición.
23. Los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos.
24. Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático.
25. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
26. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
27. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante los ensayos anuales de seguimiento de los SAM) de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
28. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
29. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
30. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respecto al seguimiento en continuo, se aportará por parte del TAAI informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
31. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
32. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en la Autorización de vertido a Red de Saneamiento Municipal.
Ruidos:
33. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
34. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI.
35. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
36. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales.
1. La AAI objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
4. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 22 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad
El proyecto consiste en una industria de fabricación de bidones metálicos (acero). La industria de fabricación de bidones de Greif Packaging, SLU, ubicada en Don Benito con una capacidad de producción de 800 bidones/hora. El proceso productivo consta de las siguientes etapas: alimentación de chapa de acero, formación cilíndrica y soldadura, conformado del bidón; unión cuerpo y fondo del bidón (agrafado); bacina de pintura; horno de secado, sistema de oxidación térmica regenerativa; estación de serigrafía; paletizado y envoltura plástica; almacenamiento; y logística y transporte.
El consumo total de disolventes al año es de 414,5 toneladas, que supone una cantidad de 110,2 kg/h.
La industria va a trabajar a dos turnos durante unos 235 días al año:
Turnos 2.
Horas diarias 16.
Días a la semana 5.
Semanas anuales: 47.
Bidones producidos: 2.000.000 ud.
Horas totales: 3.760.
Horas efectivas de producción. 2.500.
Consumo de pinturas y disolventes:
Pintura exterior Pintura interior Total Uds
N.º bidones/año 2.000.000 2.000.000 2.000.000 Bidones
Cantidad pintura/año 287.250 287.250 574.500 Kg
Cantidad disolvente/año 34.900 34.900 69.800 Kg
% disolvente en pinturas 60 60 60 %
Cantidad pintura/bidón 150 150 300 Gramos
% de disolvente 65 65 65 %
Cantidad total de disolvente/año 414,50 Toneladas
Disolvente Kg por hora 110,24 Kg/h
Ubicación.
La industria de fabricación de bidones metálicos está ubicada en el Polígono Industrial de Don Benito (Badajoz). La parcela donde se ubican las instalaciones tiene una superficie de 9.366,94 m2. Las Coordenadas UTM ETRS89 HUSO: 30 son: X 251.379 Y 4.317.953.
Categoría Ley16/2015.
La fabricación de bidones metálicos de Greif Packaging Spain, SLU, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la categoría 8.1 del ANEXO I, relativa a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año .
Ubicación.
La industria de fabricación de bidones metálicos está ubicada en el Polígono Industrial de Don Benito (Badajoz). La parcela donde se ubican las instalaciones tiene una superficie de 9.366,94 m2. Las Coordenadas UTM ETRS89 HUSO: 30 son: X 251.379 Y 4.317.953.
Infraestructuras y equipos:
— Edificio 1 de producción y almacén de 4.017 m2.
— Edificio 2 de almacén de pinturas de 76 m2.
— Edificio 3 de servicios auxiliares de 83 m2.
— Edificio 4 de centro de transformación de 15 m2.
— Marquesina 1 de almacén temporal de residuos de 22 m2.
— Anexo 1 de servicios auxiliares de 55 m2.
— Marquesina 2 de aparcamiento de 35 m2. Alimentación de planchas de acero.
— Estación de soldadura
— Línea de conformado de bidones metálicos
— Línea de agrafado con máquina para desapilar fondos.
— Cabina de pintura para bidones cónicos.
— Horno.
— Cinta transportadora para el horno.
— Sistema de oxidación térmica regenerativa para purificar emisiones (MTD 2).
— Máquina de serigrafía.
— Paletizadora con máquina envolvedora.
— Transportadores.
ANEXO II
PLANO DE LAS INSTALACIONES
PLANO DE LAS INSTALACIONES

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