RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 364/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 41/2022.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D. José Antonio Domínguez Mohedano, contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de fecha 29 de noviembre de 2021, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, de 1 de octubre de 2021, dictada en el expediente RG19-00169, se ha dictado sentencia con fecha 16 de junio de 2022, que ha adquirido firmeza tras el transcurso de los correspondientes plazos legales.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 364/2022, de 16 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario número 41/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo de la misma, cuya parte dispositiva dice:
Estimar en parte el recurso interpuesto por el procurador D. David Díaz Hurtado en nombre y representación de D. Antonio Domínguez Mohedano contra la Resolución de la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, de fecha 01/10/2021, que resuelve declarar pagos indebidos las cantidades percibidas en concepto de renta extremeña garantizada, posteriormente confirmada en alzada por Resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 29/11/2021, que confirmamos excepto en que solo debe devolver la mitad de lo reclamado del mes de junio, más lo reclamado por julio y agosto de 2020. Sin costas.
Mérida, 18 de noviembre de 2022.
La Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,
CARMEN NÚÑEZ CUMPLIDO