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DECRETO 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 233
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de diciembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Reservas de la biosfera. Subvenciones.
Página Inicio: 59937
Página Fin: 60021
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/11/09/136
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA - PLAN DE RECUPERACION TRASNFORMACION Y RESILIENCIA - JUNTA DE EXTREMADURA
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Entre estas medidas se destaca la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.
PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNION EUROPEA - NEXT GENERATION EU
En la política palanca II Infraestructuras y ecosistemas resilientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 4 Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad , liderado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dicho Componente tiene como reto y objetivo alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 2 denominada Conservación de la biodiversidad terrestre y marina .
En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada de fecha 9 de julio de 2021 se aprobaron los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a esta componente 4. Entre los proyectos que se aprobaron en la mencionada Conferencia Sectorial se destacan las subvenciones a las Comunidades Autónomas para la financiación de actuaciones en las Reservas de la Biosfera españolas. La dotación presupuestaria de este proyecto es de 50.000.000,00 € a distribuir entre las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentran las 53 Reservas de la Biosfera de España. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone de tres Reservas de la Biosfera declaradas en su territorio: La Siberia , Monfragüe y “Tajo-Tejo Internacional”.
Las Reservas de la Biosfera son territorios reconocidos por la UNESCO cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural, y el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Se establecen sobre zonas ecológicamente representativas o de valor único, en ambientes terrestres, costeros y marinos, en las cuales la integración de la población humana y sus actividades con la conservación son esenciales. Las Reservas de la Biosfera son también lugares de experimentación y de estudio del desarrollo sostenible. Deben cumplir tres funciones básicas: conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas que contienen, desarrollo de las poblaciones locales, y una función logística de apoyo a la investigación, a la formación y a la comunicación. Para el cumplimiento de estas funciones las Reservas de la Biosfera deben contar con tres tipos de zonas:
a) Una o varias zonas núcleo, cuya principal función es la conservación.
b) Una o varias zonas tampón que amortigüen los efectos de las acciones humanas sobre las zonas núcleo.
c) Una zona de transición, donde se promuevan actividades económicas sostenibles para favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales.
En los artículos 68 y 69 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se establece que la Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, conjunto de unidades físicas sobre las que se proyecta el programa Persona y Biosfera (Programa MaB) de la UNESCO. Los objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera son:
a) Mantener un conjunto definido e interconectado de laboratorios naturales ; estaciones comparables de seguimiento de las relaciones entre las comunidades humanas y los territorios en que se desenvuelven, con especial atención a los procesos de mutua adaptación y a los cambios generados.
b) Asegurar la efectiva comparación continua y la transferencia de la información así generada a los escenarios en que resulte de aplicación.
c) Promover la generalización de modelos de ordenación y gestión sostenible del territorio.
La evolución del Programa Mab y su Red Mundial de Reservas de Biosfera (RMRB) se ha guiado según lo establecido en una serie de Congresos y encuentros que han ido plasmando las acciones a seguir mediante distintos instrumentos. Así, y conforme lo acordado en la Estrategia del MAB (2015-2025), una nueva hoja de ruta para el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) y su Red Mundial de Reservas de Biosfera Estrategia del MAB (2015-2025) , se establece la necesidad de crear un Plan de Acción en cada Reserva de la Biosfera. En estos planes se incorporarán los recursos potenciales de cada Reserva y se establecerán los objetivos a alcanzar. En este sentido, cada una de las Reservas de la Biosfera de Extremadura dispone de un Plan de Acción de aplicación.
En el acuerdo adoptado se establecieron los criterios objetivos para la distribución territorial de los fondos a favor de las Comunidades Autónomas, así como las condiciones de gestión de los fondos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. Los criterios de reparto aprobados son criterios poblacionales, de superficie, de desempleo y número de municipios integrantes de las Reservas de la Biosfera. Estos criterios se aplicaron en función de las características de cada Reserva de la Biosfera de forma independiente.
Atendiendo a estos criterios de reparto, la Comunidad Autónoma de Extremadura obtuvo un porcentaje de distribución de 6,38 que corresponde a la suma de las siguientes valoraciones obtenidas en cada Reserva de la Biosfera y que se utiliza para la distribución del crédito conforme se indica a continuación:
— Reserva de la Biosfera La Siberia: 2,10 % (1.049.725,49 €).
— Reserva de la Biosfera de Monfragüe: 2,01 % (1.004.737,25 €).
— Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional: 2,27 % (1.134.703,26 €).
Así, el crédito total que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 3.189.166,00 €.
Conforme lo previsto en el citado Acuerdo de 9 de julio de 2021, el crédito asignado a cada Comunidad Autónoma puede destinarse a la convocatoria de subvenciones o a la ejecución directa de inversiones. Dada la necesidad de promover un desarrollo socioeconómico sostenible en estos espacios se ha considerado oportuno y conveniente destinar la casi totalidad de este crédito, concretamente el 90 % del crédito de cada Reserva de la Biosfera, por un total de 2.870.249,40 euros, a otorgar las subvenciones previstas en el presente decreto.
Este importe se distribuye en 3 líneas de ayuda, una por cada Reserva de la Biosfera en Extremadura, atendiendo al reparto establecido en el Acuerdo de 9 de julio de 2021, todo ello con la finalidad de asegurar una distribución de crédito coherente en cada territorio.
Con estas ayudas se pretende impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las Reservas de la Biosfera españolas. Las actividades financiables a desarrollar por sus destinatarios últimos se centrarán en desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humano con su entorno, ejemplificando una nueva manera de relación de las personas con la naturaleza. El establecimiento de estas ayudas contribuye además al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer el bienestar general y dinamizar procesos de economía circular que pueden crear actividad y empleo. Por este motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial. De esta forma, en el Acuerdo de 9 de julio de 2021 se establecen las actuaciones generales que pueden ser objeto de subvención con cargo al proyecto aprobado de actuaciones en las Reservas de la Biosfera españolas. Debido a que en cada Reserva de la Biosfera de Extremadura resulta de aplicación un Plan de Acción distinto, donde se establecen unas medidas y objetivos específicos, en la presente base reguladora se ha determinado el conjunto de actuaciones concretas que pueden resultar subvencionable en cada una de las Reservas de la Biosfera de forma independiente, de forma acorde a su Plan de Acción. De igual forma, en el establecimiento de estas actuaciones subvencionables se ha tenido en cuenta la realidad socioeconómica de cada Reserva de la Biosfera, así como su entidad de gestión.
De igual forma, en el citado Acuerdo de 9 de julio de 2021 se establece que la convocatoria de ayudas se realizará bajo la modalidad de concurrencia competitiva, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplimiento con el derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de seleccionar los proyectos a financiar de acuerdo con los requisitos que establezcan en sus correspondientes bases, conforme a este acuerdo. Las condiciones que han de cumplir las actuaciones objeto de las ayudas, así como los criterios de selección de éstas y el orden de priorización establecidos serán como mínimo los que deban estar recogidos en las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva que establezcan las comunidades.
Dado los plazos establecidos para efectuar la convocatoria de subvenciones así como las características exigidas para la misma, conforme lo dispuesto en el citado Acuerdo de Conferencia Sectorial, el presente decreto se restringe a una única convocatoria.
Las acciones financiadas con estas subvenciones contribuyen a alcanzar el objetivo 69 Actuaciones de conservación de la biodiversidad . Este indicador consiste en alcanzar al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio del año 2026. La fracción de este indicador que corresponde a las iniciativas de la Componente 4, inversión 2 a desarrollar por las Comunidades Autónomas, se ha calculado de manera proporcional al importe económico del total de las actuaciones previstas en territorio que son susceptibles de contribuir a la consecución de este indicador de cumplimiento. De esta forma, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la asignación de crédito para actuaciones en Reservas de la Biosfera, debe alcanzar un total de 351 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad estimándose los siguientes hitos a alcanzar de este objetivo 69 en cada la Reserva de la Biosfera en función de la asignación económica obtenida:
— Reserva de la Biosfera La Siberia: 115,53 hectáreas.
— Reserva de la Biosfera de Monfragüe: 110,58 hectáreas.
— Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional: 124,89 hectáreas.
Con la entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, requieren el establecimiento de bases reguladoras que incluyan una mención explícita a la obligatoriedad de respetar el principio DNSH; así como el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este Plan. Según el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, uno de esos principios es el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. A tal efecto, con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento (http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude).
En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH),
las ayudas reguladas con el presente decreto están recogidas en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 050 Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules, con contribución al 100% al objetivo medioambiental y al 40% al objetivo climático, cumpliéndose así el compromiso de etiquetado verde.
Aquellas subvenciones otorgadas a beneficiarias que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013).
Las presentes bases reguladoras se aprueban conforme lo previsto en el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para la redacción de las presentes bases reguladoras se han tendido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio. Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuye el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme se establece en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a la Dirección General de Sostenibilidad le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.
En virtud de lo expuesto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presente base reguladora establece las siguientes líneas de subvenciones en función de la Reserva de la Biosfera donde se ejecuten las actuaciones, estableciéndose el ámbito territorial de cada una de ellas:
a) Línea 1 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera La Siberia : términos municipales de Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Garbayuela, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer, Risco, Sancti-Spíritus, Tamurejo, Valdecaballeros y Villarta de los Montes.
b) Línea 2 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera de Monfragüe : términos municipales de Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril, Torrejón El Rubio, Casas de Miravete, Jaraicejo, Casas de Millán, Casatejada, Deleitosa, Higuera de Albalat, Mirabel, Romangordo y Saucedilla
c) Línea 3 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional : términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Mata de Alcántara, Salorino, Herreruela, Piedras Albas, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara, Villa del Rey y Zarza la Mayor.
Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que una misma persona o entidad interesada podrá efectuar solicitudes de ayuda de las distintas líneas de subvención en la única convocatoria incluida en el presente decreto siempre que cumpla los requisitos exigidos para cada línea
3. Estas ayudas tendrán como finalidad la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales, el fomento del desarrollo sostenible y la mejora del patrimonio cultural en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias de las ayudas reguladas por el presente decreto las siguientes personas o entidades ubicadas en el ámbito territorial de cada línea de ayudas, descrito en el artículo 1:
a) Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito territorial de las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el caso de que el órgano gestor no sea la Comunidad Autónoma de Extremadura. La solicitud de ayuda no podrá ser formalizada por el ente, departamento, órgano o comisión habilitado de la concesión de los avales previstos en el artículo 3.2. del presente decreto.
c) Las asociaciones y ONGs legalmente constituidas que tengan su domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de alguna de las Reserva de la Biosfera de Extremadura o que realicen actividades en alguna de las Reservas de la Biosfera.
d) Las personas autónomas y las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, que tengan su domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de alguna de las Reserva de la Biosfera de Extremadura o cuya actividad económica se realice prioritariamente en el territorio de la Reserva; para lo cual se considerará que al menos el 50% del volumen anual de negocio de los últimos tres años proceda de su actividad en alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de beneficiaria, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Cada beneficiaria de las ayudas deberá ejecutar las actuaciones subvencionadas en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera que le habilite para resultar beneficiaria de la ayuda.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Para cada línea de subvención podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades:
a) Línea 1 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera La Siberia :
1º) Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales:
1.1.º Conservación de hábitats naturales de interés comunitario y especies amenazadas que motivaron la declaración de la Reserva de la Biosfera La Siberia .
1.2.º Restauración de ecosistemas degradados e inversiones destinadas a la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.
1.3.º Campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats.
1.4.º Eliminación y control de especies exóticas invasoras.
1.5.º Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes.
1.6.º Gestión sostenible de ecosistemas forestales, entendiéndose como tales, aquellos integrados por bosques de especies autóctonas tanto naturales como seminaturales.
1.7.º Estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos.
1.8.º Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.
1.9.º Actuaciones que desarrollen de manera práctica los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la agenda 2030.
2º) Actuaciones de mejora de la gobernanza en la Reserva de la Biosfera La Siberia :
2.1.º Formación y capacitación de los habitantes y el personal de la Reserva de la Biosfera La Siberia en materia de conservación de la biodiversidad.
2.2.º Trabajos y estudios técnicos previos para la formalización de acuerdos de custodia del territorio. Esta actuación conllevará la obligación de la suscripción y ejecución del acuerdo de custodia del territorio. Las actuaciones a incluir en el citado acuerdo de custodia serán las previstas en el apartado 1.a).1º del presente artículo.
2.3.º Elaboración de los Planes estratégicos, estudios de las deficiencias en la Reserva de la Biosfera La Siberia y revisión de zonificación.
3º) Fomento de actividades que contribuyan al desarrollo sostenible y generen un efecto positivo en la conservación de los valores que motivaron la declaración de la Reserva de la Biosfera La Siberia :
3.1.º Actuaciones para el fomento de buenas prácticas empresariales con relación a la igualdad de género, la inclusión de los jóvenes, la inserción sociolaboral, la calidad en el empleo, la responsabilidad social y el respeto al medioambiente, siendo esta última de contenido obligatorio en las iniciativas a subvencionar.
3.2.º Impulso al emprendimiento e innovación empresarial sostenible (formación, capacitación y asesoramiento laboral).
3.3.º Actuaciones para el impulso de la implantación de certificaciones territoriales de calidad ambiental para acreditar la mejora y el respeto a la biodiversidad.
3.4.º Acciones para el impulso de la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca Reserva de la Biosfera para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad.
3.5.º Acciones para el apoyo de la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales de la Reserva de la Biosfera La Siberia .
3.6.º Acciones para el fomento de la digitalización de las poblaciones de la Reserva de la Biosfera La Siberia .
3.7.º Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera La Siberia .
4º) Desarrollo turístico sostenible, mejora del patrimonio cultural, uso público y del paisaje en la Reserva de la Biosfera La Siberia :
4.1.º Mejora de la planificación del uso público en la Reserva de la Biosfera La Siberia (ordenación y regulación).
4.2.º Mejora de la infraestructura de uso público existente para su uso por parte de los visitantes.
4.3.º Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB.
4.4.º Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales.
4.5.º Creación de experiencias de ecoturismo e implantación de sistemas de certificación de la sostenibilidad turística.
4.6.º Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.
4.7.º Proyectos de recuperación paisajística.
b) Línea 2 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera de Monfragüe :
1º) Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales:
1.1.º Conservación de hábitats naturales de interés comunitario y especies amenazadas que motivaron la declaración de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe .
1.2.º Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes.
1.3.º Gestión sostenible de ecosistemas forestales, entendiéndose como tales, aquellos integrados por bosques de especies autóctonas tanto naturales como seminaturales.
1.4.º Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.
1.5.º Actuaciones que desarrollen de manera práctica los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la agenda 2030.
2º) Fomento de actividades que contribuyan al desarrollo sostenible y generen un efecto positivo en la conservación de los valores que motivaron la declaración de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe :
2.1.º Actuaciones para el fomento de buenas prácticas empresariales con relación a la igualdad de género, la inclusión de los jóvenes, la inserción sociolaboral, la calidad en el empleo, la responsabilidad social y el respeto al medioambiente, siendo esta última de contenido obligatorio en las iniciativas a subvencionar.
2.2.º Impulso al emprendimiento e innovación empresarial sostenible (formación, capacitación y asesoramiento laboral).
2.3.º Actuaciones para el impulso de la implantación de certificaciones territoriales de calidad ambiental para acreditar la mejora y el respeto a la biodiversidad.
2.4.º Acciones para el impulso de la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca Reserva de la Biosfera para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad.
2.5.º Acciones para el apoyo de la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe .
2.6.º Acciones para el fomento de la digitalización de las poblaciones de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe .
2.7.º Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe .
3º) Desarrollo turístico sostenible, mejora del patrimonio cultural, uso público y del paisaje en la Reserva de la Biosfera de Monfragüe .
3.1.º Mejora de la planificación del uso público en la Reserva de la Biosfera de Monfragüe (ordenación y regulación).
3.2.º Mejora de la infraestructura de uso público existente para su uso por parte de los visitantes.
3.3.º Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales.
3.4.º Creación de experiencias de ecoturismo e implantación de sistemas de certificación de la sostenibilidad turística.
3.5.º Proyectos de recuperación paisajística.
c) Línea 3 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional :
1º) Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales:
1.1.º Conservación de hábitats naturales de interés comunitario y especies amenazadas que motivaron la declaración de la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional .
1.2.º Restauración de ecosistemas degradados e inversiones destinadas a la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.
1.3.º Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes.
1.4.º Gestión sostenible de ecosistemas forestales, entendiéndose como tales, aquellos integrados por bosques de especies autóctonas tanto naturales como seminaturales.
1.5.º Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.
1.6.º Actuaciones que desarrollen de manera práctica los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la agenda 2030.
2º) Actuaciones de mejora de la gobernanza en la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional :
2.1.º Formación y capacitación de los habitantes en materia de conservación de la biodiversidad.
2.2.º Trabajos y estudios técnicos previos para la formalización de acuerdos de custodia del territorio. Esta actuación conllevará la obligación de la suscripción y ejecución del acuerdo de custodia del territorio. Las actuaciones a incluir en el citado acuerdo de custodia serán las previstas en el apartado 1.c).1º del presente artículo.
3º) Fomento de actividades que contribuyan al desarrollo sostenible y generen un efecto positivo en la conservación de los valores que motivaron la declaración de la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional :
3.1.º Actuaciones para el fomento de buenas prácticas empresariales con relación a la igualdad de género, la inclusión de los jóvenes, la inserción sociolaboral, la calidad en el empleo, la responsabilidad social y el respeto al medioambiente, siendo esta última de contenido obligatorio en las iniciativas a subvencionar.
3.2.º Impulso al emprendimiento e innovación empresarial sostenible (formación, capacitación y asesoramiento laboral).
3.3.º Actuaciones para el impulso de la implantación de certificaciones territoriales de calidad ambiental para acreditar la mejora y el respeto a la biodiversidad.
3.4.º Acciones para el impulso de la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca Reserva de la Biosfera para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad.
3.5.º Acciones para el apoyo de la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales de la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional .
3.6.º Acciones para el fomento de la digitalización de las poblaciones de la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional .
3.7.º Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional .
4º) Desarrollo turístico sostenible, mejora del patrimonio cultural, uso público y del paisaje en la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional :
4.1.º Mejora de la planificación del uso público en la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional (ordenación y regulación).
4.2.º Mejora de la infraestructura de uso público existente para su uso por parte de los visitantes.
4.3.º Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB.
4.4.º Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales.
4.5.º Creación de experiencias de ecoturismo e implantación de sistemas de certificación de la sostenibilidad turística.
4.6.º Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.
4.7.º Proyectos de recuperación paisajística.
2. Es condición necesaria para la admisibilidad de las actuaciones que estén incluidas específicamente o bien sean coherentes con los instrumentos de planificación y gestión de las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, las actuaciones se realizarán en coherencia con los planes de desarrollo de los municipios, cuando existan dichos planes o, en su caso, con las estrategias de desarrollo local correspondientes. Asimismo, los proyectos deberán contar con el aval de los órganos gestores de la Reserva de la Biosfera en la que vayan a ser ejecutados, resultando inadmitidas aquellas solicitudes de proyectos que no cumplan este requisito.
3. Igualmente, no serán subvencionables aquellos proyectos que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4. Todas las actuaciones deberán ejecutarse íntegramente y/o generar un efecto directo e inequívoco en la Reserva de la Biosfera que proceda, en función de la línea de subvención a la que haya optado la beneficiaria.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 18. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a lacontracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Por el contrario, no serán gastos subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los gastos de gestión correspondientes a costes de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las beneficiarias. Entre otros, los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
d) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios).
e) Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso de que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo u otras visitas, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.
f) Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios recursos (vehículos, local, etcétera).
g) Los gastos presupuestados como imprevistos , otros gastos ni los gastos no detallados.
h) La adquisición de edificios ni terrenos o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.
i) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
4. Las beneficiarias no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por esta base reguladora de ayudas.
5. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones, etcétera) o cualquier otro material subvencionado por esta base reguladora de ayudas no podrá ser puesto a la venta.
6. En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Además, se estará a lo dispuesto en los apartados 4.b) y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Compatibilidad.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el coste total de la actuación objeto de financiación. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, considerándose una obligación prevista en el artículo 17.2.l, el interesado deberá suscribir el ANEXO VI.C.
2. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.
Artículo 6. Importe e intensidad de las ayudas.
La subvención será del 100 % del coste subvencionable. Para cada línea de ayudas, la cuantía mínima de la subvención será de 15.000 € y la cuantía máxima de 65.000 €.
Artículo 7. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Junta de Extremadura para las actuaciones en Reservas de la Biosfera con cargo al PRTR, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina.
2. Las dotaciones económicas para las diferentes líneas de subvención previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y aplicaciones presupuestarias que se detallan en la única convocatoria que se establece en la disposición adicional segunda del presente decreto. Asimismo, la distribución entre aplicaciones presupuestarias es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
Una vez resueltas las subvenciones de una o varias líneas de subvención, si el crédito de alguna de las aplicaciones presupuestarias destinadas a esta línea no se hubiera agotado y una o varias líneas de subvención tuviera lista de reserva, conforme las propuestas de resolución emitidas, se podrá reasignar el presupuesto entre las líneas de subvención.
3. El aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria, se tramitara conforme a lo establecido en el artículo 39.3 dicha Ley.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión para cada una de las líneas será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Este decreto de bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorpora la única convocatoria que será publicada junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. En el caso de que el crédito consignado en la única convocatoria para cada línea de subvención fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 9. Presentación, plazo y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como ANEXO I e irán acompañadas de la documentación requerida. El modelo de solicitud y el resto de anexos se podrán descargar del nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf dirigidas a la Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza de la Administración autonómica de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Conforme se establece en los artículos 34 y 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso de sistemas de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad. Las personas físicas o personas jurídicas, deberán disponer para la firma electrónica de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, indicar las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Re­gistro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcio­narios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del presente decreto, y del ex­tracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, las solicitudes de personas o entidades que incumplan los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda previstos en el artículo 2, ni las solicitudes que incluyan actividades que no ostenten la consideración de subvencionables a tenor de lo previsto en el artículo 3 del presente decreto, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, el órgano instructor remitirá los proyectos recibidos a los órganos de gestión de cada Reserva de la Biosfera de Extremadura para que en un plazo de 10 días hábiles remita, en su caso, su aval.
5. Solo se admitirá una solicitud y proyecto por solicitante por línea de subvención. Se atenderá, a efectos de solicitante a un NIF único por persona o entidad.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo al uso de otros registros electrónicos.
7. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para el interesado pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin precisar el previo consentimiento del solicitante cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento a la persona o entidad interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el solicitante hará constar, en el apartado 10 de la solicitud incluida en el ANEXO I, la aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación.
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte de la persona o entidad interesada al organismo u órgano de la Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 10. Documentación.
1. La persona o entidad interesada deberá formalizar su solicitud de ayuda en los términos previstos en el artículo 9 del presente decreto.
2. La citada solicitud deberá acompañarse de copia autentica de la documentación que se expresa a continuación, atendiéndose a lo previsto en el artículo 15 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo:
a) Para todas las solicitudes:
1º. Documentación que acredite la identidad del solicitante según los siguientes casos:
Si el solicitante es una persona física no habrá de aportar su NIF, el cual se verificará por la Administración, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Si la persona física actúa a través de representante, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentar acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, como, apoderamiento notarial o cualquier otra documentación acreditativa de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de representación que figura como el ANEXO I.
Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar la escritura de constitución de la entidad, acta fundacional o documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores. Si la representación no consta en la escritura de constitución o documento equivalente, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse esta, por cualquier medio válido en Derecho, como, apoderamiento notarial o cualquier otra documentación acreditativa de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de representación que figura como el ANEXO I. No habrá de aportar su NIF, el cual se verificará por la Administración, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales
Respecto a la acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, tanto para el supuesto de representante de persona física como de persona jurídica, que en caso de que ese poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario, con posterioridad al 5/06/2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código Seguro de Verificación (CSV), que conllevará la autorización para su comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor.
2º. Memoria de las actuaciones:
En el caso que las actuaciones subvencionables incluyan la realización de obras, se presentará un proyecto, cuando proceda, o memoria valorada de las actuaciones que deberá incluir como mínimo:
2.1.º Des­cripción de los trabajos o actividades, incluyendo estado previo, mediciones y acciones a acometer.
2.2º Indicación exacta del espacio en el que se van a desarrollar los trabajos o actividades.
2.3.º Superficie en hectáreas efectivas de conservación que prevé la actuación.
2.4.º Objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación relativos al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2.5.º Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades. Se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente decreto. Se deberá indicar concretamente la parte de presupuesto a ejecutar mediante medios propios de la beneficiaria y/o mediante terceros.
2.6.º Planificación de la ejecución de las actuaciones.
2.7.º Planos de obra y/o plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones.
2.8.º Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 13.
En el resto de los casos, se presentará una memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido:
2.9.º Descripción detallada de las actividades. En el caso de cursos, talleres, charlas, jornadas o ponencias indicar: número estimado de participantes, duración y contenidos a impartir.
2.10.º Indicación exacta del espacio en el que se van a desarrollar los trabajos o actividades.
2.11.º Superficie en hectáreas efectivas de conservación que prevé la actuación.
2.12.º Objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación relativos al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2.13.º Presupuesto detallado. En cada concepto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente decreto y desglosar los importes correspondientes a:
I. Recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses) y, en su caso, los gastos por desplazamiento y los gastos por alojamiento y/o manutención (con el precio unitario).
II. Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
III. En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.
IV. Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
V. Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros, alquileres (precio/hora), transporte, manutención (precio/persona).
VI. Se deberá indicar concretamente la parte de presupuesto a ejecutar mediante medios propios de la beneficiaria y/o mediante terceros.
2.14.º Plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones (en caso de ser necesario)
2.15.º Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en artículo 13.
3º. En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, documentación de la disponibilidad del inmueble:
3.1º Escritura pública, documento registral o certificación catastral, siempre que no vaya en contra de la información registral, que acredite la titularidad del terreno o inmueble en el que se vaya a realizar la actuación. Estos documentos deberán acompañarse de la documentación gráfica que acredite la correspondencia con el lugar en que se verificará la actuación.
3.2º En el caso de los Ayuntamientos, podrá sustituirse por un certificado de la Secretaría de la disponibilidad del inmueble.
3.3º En el caso de que el solicitante no sea propietario o sea copropietario, se deberá aportar, además:
I. Autorización expresa del propietario o del resto de copropietarios a favor de la beneficiaria para el desarrollo de la actividad. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, esta autorización deberá suscribirse por el representante.
II. Copia auténtica del NIF/CIF del propietario o del resto de copropietarios, o autorización para consultar este dato.
III. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, acreditación de la representación de la misma por cualquier medio válido en derecho y NIF del representante o autorización para consultar este dato.
4º. Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
5º. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, con la mera presentación de la solicitud se presumirá que el solicitante autoriza al órgano instructor a recabar los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, salvo que el solicitante expresamente manifieste su oposición a dichas consultas de oficio, cumplimentando los apartados correspondientes del ANEXO I. En caso de oponerse, el solicitante deberá presentar las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente.
6º Acreditación de la habilitación para la ejecución de actividades de interés general mediante la mejora de bienes y servicios públicos en beneficio de los ciudadanos o para la gestión y gobernanza de alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del ANEXO I relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
7º. Declaración responsable indicando que el solicitante no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará en el apartado 6 del ANEXO I.
8º. Declaración responsable de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará en el ANEXO VI.C.
9º. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ésta se formalizará en el ANEXO VI.B.
10º. Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los principios trasversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ésta se formalizará en el ANEXO VI.C.
11º. Declaración responsable de adecuación al principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ), en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Ésta se formalizará en el ANEXO VI, modelo C.
12º. Aquellas beneficiarias que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán entregar declaración de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos años, la cual se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del ANEXO I del presente decreto.
13º. Concesión, en el caso de resultar beneficiaria de la ayuda, de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, conforme lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Esta autorización se otorgará con la mera presentación de la ayuda conforme lo previsto en su apartado 10 de la solicitud.
b) Para las solicitudes de Ayuntamientos:
Certificado relativo a la adopción del Acuerdo para solicitar la ayuda, expedido por el órgano competente de la entidad solicitante.
c) Para las solicitudes de entidades empresariales y profesionales autónomos:
1º. Para empresas, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a las altas y bajas en el Impuesto Sobre Actividades Económicas, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
2º. Para profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
3º. Declaración responsable en la que figure la condición de gran empresa, mediana o pe­queña empresa, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comer­cial. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según modelo de ANEXO I del presente decreto.
4º. Acreditación de disponer domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura cuando el solicitante expresamente manifieste su oposición a dicha consulta de oficio, cumplimentando el apartado correspondiente del ANEXO I.
5º. Aquellas entidades empresariales y profesionales autónomos que no tengan su domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura, declaración responsable que indique y describa las actividades realizadas en ella en los últimos tres años; volumen anual de negocio de los últimos tres años y volumen anual de negocio de los últimos tres años que proceda de su actividad en la Reserva.
d) Para las asociaciones y ONGS:
1º. Documentación justificativa de estar inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, con fecha posterior a la publicación del presente decreto cuando se manifieste expresamente su oposición a la consulta de oficio, cumplimentando el apartado correspondiente del ANEXO I.
2º. Acreditación de disponer domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura cuando se manifieste expresamente su oposición a dicha consulta de oficio, cumplimentando el apartado correspondiente del Anexo I.
3º. Aquellas entidades que no tengan su domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura, deberán presentar documentación justificativa que acredite que se encuentran realizando en la actualidad actividades en la Reserva de la Biosfera correspondiente. Las fechas de ejecución de estas actuaciones deben tener fecha anterior a la publicación de la única convocatoria de ayudas.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesaria la presentación de la documentación que hayan sido aportadas anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
Artículo 11. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar los procedimientos y elaborar las propuestas de resolución.
2. Todos los participantes en la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, de conformidad con el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se recoge en el ANEXO VI.A del presente decreto.
Artículo 12. Indicadores.
1. Conforme lo previsto en el ANEXO IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia para el ejerci­cio presupuestario 2021, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, para ello, la beneficiaria tendrá que aportar la me­dición de los indicadores que se concretan en este artículo.
Conforme a lo indicado en las bases reguladoras del citado ANEXO IV del Acuerdo de Conferencia Sectorial, deben establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las beneficiarias contribuyen al logro de los objetivos y condiciones pre­vistas y que aportan la información que, en su caso, fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a las beneficiarias estará vinculada al logro de los objetivos que se persiguen.
En particular, esta convocatoria deberá contribuir al logro del indicador de cumpli­miento C4.I2 consistente en alcanzar, al menos, 50.000 hectáreas cubiertas por actuacio­nes efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio de 2026.
2. Las actuaciones que contribuyan al cumplimiento del indicador descrito se verificarán con la emisión del informe técnico exigido entre la documentación justificativa especificada en el artículo 21.3. Así, la beneficiaria tendrá que aportar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la medición detallada de la superficie asociada a actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que se ha alcanzado a través de la subvención.
Artículo 13. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos previstos en el presente decreto serán sometidas, en cada uno de los procedimientos de concesión por cada línea de ayudas, a una fase de evaluación en la que cada uno de los proyectos subvencionables será puntuado conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración que se indican a continuación:
a) Naturaleza del proyecto. En función de la naturaleza del proyecto, hasta un máximo de 40 puntos:
1º. Proyectos que desarrollen actividades consistentes en la mejora de bienes y servicios públicos en beneficio de los ciudadanos por parte de entidades que se encuentren habilitadas para ello: 40 puntos.
2º. Proyectos que supongan una mejora en la gestión y gobernanza de la Reserva de la Biosfera por parte de entidades que se encuentren habilitadas para ello: 30 puntos.
3º. Proyectos que desarrollen actividades destinadas a la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales: 15 puntos.
4º. Proyectos que desarrollen actividades que fomenten el asociacionismo en una o varias Reservas de la Biosfera: 10 puntos.
5º. Proyectos que desarrollen actividades que mejoren el tejido empresarial en una o varias Reservas de la Biosfera: 10 puntos.
En el caso de que el proyecto presentado incluya actuaciones correspondientes a más de una de las líneas de actividades definidas en el artículo 3.1 del presente decreto, la valoración según la naturaleza de actuaciones se realizará teniendo en cuenta únicamente la línea de actividad principal, considerada como actividad principal aquella cuyo importe de ejecución sea el mayor del conjunto de actividades elegibles solicitadas. De la misma forma, si la línea de actividad principal pudiera incluirse en más de uno de los tipos de proyecto, según su naturaleza, se tendrá en cuenta únicamente el de mayor valoración.
b) Superficie efectiva. En función de la superficie efectiva de acciones de conservación de biodiversidad para las siguientes actuaciones: conservación de hábitats terrestres y especies incluidos inventarios de fauna y flora, restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad, actuaciones de eliminación y control de especies exóticas invasoras, mejora de la conectividad y fomento de infraestructuras verdes, gestión sostenible de ecosistemas forestales y/o fomento de iniciativas de conservación de polinizadores y actuaciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad de la agenda 2030, hasta un máximo de 10 puntos:
1º. Con superficie efectiva de actuación mayor a 25 ha: 10 puntos.
2º. Con superficie efectiva de actuación mayor a 15 ha hasta 25 ha (inclusive): 7,5 puntos.
3º. Con superficie efectiva de actuación mayor a 5 hasta 15 ha (inclusive): 5 puntos.
4º. Con superficie efectiva de actuación de entre 2 y 5 ha (inclusive): 2,5 puntos.
c) Localización Reserva de la Biosfera. En función de la localización geográfica del proyecto en zonas de la Reserva de la Biosfera definidas como tampón o de transición, hasta un máximo de 10 puntos:
1º. Si el proyecto se ejecuta totalmente en la zona tampón y/o de transición de la Reserva de la Biosfera: 10 puntos.
2º. Si el proyecto se ejecuta parcialmente en la zona tampón y/o de transición de la Reserva de la Biosfera: 5 puntos.
3º. Resto de proyectos: 0 puntos.
d) Variación relativa de la población. Variación de la población a fecha 1 de enero de 2020 en relación con la población existente a fecha 1 de enero de 2000, en el municipio donde se realizará la actuación. Este criterio se calculará según la siguiente fórmula, hasta un máximo de 10 puntos:
Variación población = (P2020 - P2000)/P2000
1º. Menor o igual a - 0,25: 10 puntos.
2º. Mayor a - 0,25 y menor e igual a - 0,15: 7,5 puntos.
3º. Mayor a - 0,15: 5 puntos.
e) Densidad de población. Densidad de población, a fecha de 1 de enero de 2020, del municipio donde se realizará la actuación, hasta un máximo de 10 puntos:
1º. Menor o igual de 3 hab/km2: 10 puntos.
2º. Mayor de 3 hab/km2 y menor de 9 hab/km2: 7,5 puntos.
3º. Mayor o igual de 9 hab/km2: 5 puntos.
f) Tasa de paro. Tasa de paro del municipio donde se lleve a cabo la actuación solicitada, a partir del paro registrado en los municipios de cada Reserva de la Biosfera en enero de 2020, hasta un máximo de 10 puntos:
1º. Mayor o igual a 0,13: 10 puntos.
2º. Menor a 0,13 y mayor a 0,08: 7,5 puntos.
3º. Menor o igual a 0,08: 5 puntos.
g) Coordinación. Proyectos coordinados que se realicen en más de una Reserva de la Biosfera, hasta un máximo de 5 puntos:
1º. Si el proyecto se ejecuta de manera coordinada en tres o más Reservas de la Biosfera de España: 5 puntos.
2º. Si el proyecto se ejecuta de manera coordinada en dos Reservas de la Biosfera de España: 3 puntos.
3º. Resto de proyectos: 0 puntos.
h) Formación, capacitación y planificación. Proyectos de formación, capacitación y planificación en Reservas de la Biosfera transfronterizas, hasta un máximo de 5 puntos:
1º. Si el proyecto consiste en desarrollar un proyecto de formación, capacitación y planificación en una Reserva de la Biosfera transfronteriza: 5 puntos
2º. Resto de proyectos: 0 puntos.
Para los criterios d), e) y f), en el caso de que el proyecto presentado incluya actuaciones a ejecutar en más de un municipio, la valoración de estos criterios se realizará teniendo en cuenta únicamente el municipio con mayor gasto del presupuesto económico de las actuaciones elegibles del proyecto presentado.
2. La puntuación de los proyectos se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios.
3. Sólo se admitirán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima de 10 puntos.
4. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:
a) Se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (A, B, C, D, E, F, G y H).
b) De persistir el empate, se atenderá al orden de presentación de solicitudes de ayuda, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 9.
5. Por último, las ayudas se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el presente artículo y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.
6. Igualmente, el órgano instructor elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que, teniendo derecho a ayuda, no puedan estimarse por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en este artículo. Dicha relación será utilizada en los casos de renuncias a las ayudas que tengan lugar con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión reguladas en el artículo 15 del presente decreto.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración para cada una de las líneas de ayuda. La Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado. La Comisión estará integrada, para las tres líneas de ayuda previstas en el presente decreto, por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
b) Secretario/a: Jefatura de Dirección de Programas de Áreas Protegidas.
c) Vocal: Coordinación de Espacios Naturales Protegidos.
d) Vocal: Jefatura de Sección de Educación e Información Ambiental.
e) Vocal: Jefatura de Sección de Biodiversidad.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada.
2. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 13, elaborando los correspondientes informes vinculantes en los que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada. Dichos informes deberán recoger todas las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una relación de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, quedan fuera de la convocatoria.
3. La composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura en consonancia con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración, incluidos, en su caso, los asesores técnicos o expertos, de conformidad con el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se recoge en el ANEXO VI.A del presente decreto.
Artículo 15. Propuesta de resolución y resolución de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva de cada procedimiento. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.
2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución de los procedimientos.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en la conservación de la naturaleza, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la entidad beneficiaria, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede.
c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
d) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la ley general de hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
e) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de publicidad de ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular:
1º) La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la componente e inversión. Se incluirá la referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU
2º) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
3º) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
f) La necesidad de que la beneficiaria aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el Alta de Terceros para aquellas beneficiarias que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellas beneficiarias dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa. Para ello, la beneficiaria podrá proceder a su consulta o a su alta a través de la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/
g) En función de la naturaleza del proyecto subvencionado se establecerán, en su caso, condicionantes específicos relativos al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. La resolución incluirá, como documento adjunto, el aval del proyecto emitido por el gestor de la Reserva de la Biosfera y en su caso, el informe de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o la autorización de usos en Espacio Natural Protegido, en que se hará constar las medidas que se deberán adoptar en la ejecución de las actuaciones concedidas.
6. La notificación de la resolución se realizará mediante notificación electrónica, según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se practicará mediante comparecencia en la sede electrónica del organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
7. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Las resoluciones de los procedimientos de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, la entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
9. En caso de renuncia a alguna de las ayudas por parte de alguna beneficiaria, que tenga lugar con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión, el órgano instructor podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la propuesta de concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes que figure o figuren en la relación regulada en el artículo 13.6 del presente decreto, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas inicialmente por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.
10. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
Artículo 16. Publicidad de las ayudas.
1. La relación de las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de las beneficiarias de las ayudas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiaria y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a) Disponer de las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la realización de las actuaciones subvencionadas antes del inicio de la ejecución de las mismas
b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, así como del pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la resolución de concesión, así como en las declaraciones o informes de impacto ambiental, informes de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o autorizaciones de usos en Espacio Natural Protegido, en su caso, para la ejecución de la actuación.
i) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la subvención recibida durante el plazo de 5 años cuando ésta sea de un importe superior a 60.000€ y de 3, cuando el importe sea inferior o igual a 60.000 € en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
j) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del área protegida donde se desarrolle.
k) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Conforme se establece en el artículo 5 del presente decreto, la percepción de otras ayudas para la ejecución de las actuaciones subvencionadas podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos
m) En su caso, comunicar por escrito, conforme al ANEXO II del presente decreto, al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención. La renuncia de las actuaciones subvencionadas será considera una modificación de la resolución de la concesión de ayuda y se atenderá a lo previsto en el artículo 20 del presente decreto.
n) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.2.d. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 del presente decreto.
p) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones públicas y cumplir los principios transversales del PRTR según lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
q) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo. Para justificar el cumplimiento de esta obligación y además de la información prevista en el artículo 21.3.a)9ª, el órgano instructor de las subvenciones reguladas en el presente decreto, podrá requerir documentación adicional a la beneficiaria de las ayudas, con la finalidad de garantizar el pleno cumplimiento de estos requisitos.
r) Preparar, en el caso de que se generen residuos de construcción y demolición, al menos el 70 % (en peso) de los mismos (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. De igual modo, las beneficiarias limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de la UE sobre la gestión de los residuos de la construcción y demolición. Para ello, se tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de las sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición. Se tomarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la evitación del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión del uso y la protección del agua.
s) Publicitar la procedencia y financiación del proyecto de adaptación subvencionado, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
t) Se deberá colocar una placa o cartel cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Éstos presentarán el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como la inscripción Ayudas para la financiación de actuaciones en las Reservas de la Biosfera de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , según corresponda a la línea de actuación. En el ANEXO V de este decreto se puede consultar un ejemplo de placa a instalar. Deberán mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
u) Los logotipos oficiales de la UE y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo del Portal de Acceso Único Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es bajo el epígrafe Ayudas para la financiación de actuaciones en las Reservas de la Biosfera de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
v) Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la procedencia de la financiación de los proyectos o actividades.
w) En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años.
x) Solicitar al órgano concedente la autorización prevista en el artículo 19.6 del presente decreto cuando se subcontrate más del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
Artículo 18. Plazo de ejecución.
1. Una vez notificada la resolución por la que se concede la ayuda, la beneficiaria dispondrá del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas será como máximo de dieciséis meses desde la notificación de la resolución de la concesión.
2. No obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la beneficiaria), que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, deberá proceder tal y como se indica en el artículo 20 sobre modificación de la resolución.
3. Las ampliaciones de plazo tendrá la consideración de modificación de la resolución, por lo que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20.
4. En cualquier caso, la suma del periodo de realización de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar dieciocho meses.
Artículo 19. Subcontratación de la subvención.
1. La beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % del proyecto objeto de subvención regulado en el presente decreto. Se considera que existe subcontratación cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En todo caso, la beneficiaria deberá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
5. En el momento en que proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en los Anexos. Además, deberá recabar, los siguientes datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del subcontratista, fecha de nacimiento o de constitución, información relativa al titular real de la beneficiaria final, de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, para aportarlo en el momento correspondiente.
6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Se deberá realizar con al menos 2 meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
b) En el caso de solicitud de ampliación de plazo, deberán detallar suficientemente las circunstancias que motivan dicha ampliación de plazo, además de indicar que ampliación de plazo proponen.
c) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
e) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
f) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
g) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
2. La solicitud de modificación deberá contener la justificación detallada de la concurrencia de todas las circunstancias previstas en el apartado anterior.
3. En la solicitud de modificación no podrá incrementarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.
4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
5. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de treinta días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud de modificación.
6. Cualquier renuncia a algunas de las actuaciones subvencionadas conllevará una modificación de la resolución de concesión, en los términos del presente artículo.
Artículo 21. Justificación y pago de la subvención.
1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 4 del presente decreto y se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad realizada, que incluya:
1º. Descripción detallada de las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda.
2º. Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención.
3º. Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos
4º. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
5º. Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y en la resolución de concesión.
6º. En su caso, las tres ofertas diferentes que deben haberse solicitado por parte de la entidad beneficiaria conforme a lo indicado en el artículo 4.2 del presente decreto.
7º. En su caso, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.
8º. En su caso, plano de la finca con la localización y mediciones finales de cada una de las actuaciones ejecutadas.
9ª. Justificación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ) y el etiquetado climático y digital.
b) Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.
c) Relación detallada de facturas y gastos de personal de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme al modelo establecido en el ANEXO IV.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:
1º. Emitida a nombre de la beneficiaria.
2º. Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.
3º. Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta.
4º. Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.
5º. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actuación.
6º. No serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas pro forma y albaranes como justificantes de gasto.
7º. Acreditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de los subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada recogida en el ANEXO VII del presente decreto.
e) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias auténticas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
1º. La beneficiaria de la ayuda deberá figurar como ordenante.
2º. La persona o entidad que emite la factura deberá figurar como beneficiaria del pago.
3º. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
4º. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
5º. En el caso de pagos mediante remesas de transferencias se incluirá el documento bancario justificante del pago por el total de la transferencia junto con la relación completa de las facturas o nóminas incluidas en la remesa, donde se detallen de manera individualizada las beneficiarias, los importes y los conceptos.
6º. En el caso de pagos con tarjeta se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la beneficiaria de la ayuda y se deberá aportar tanto la copia de recibo como un extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo.
7º. En el caso de pagos mediante cheque: se deberá aportar copia del cheque emitido a nombre del proveedor (no se admiten cheques al portador) y extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el cheque.
8º. En el caso de aportar copias de documentos resultados de una transacción electrónica, éstos deberán estar sellados por la entidad bancaria.
f) Contratación de personal. Copias auténticas de los siguientes documentos:
1º. Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para ejecutar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un ANEXO al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
2º. Nómina o nóminas firmadas.
3º. Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.
4º. Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores -TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).
5º. Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
g) Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa de la beneficiaria de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar (solicitud de pago). Este escrito se cumplimentará mediante la presentación del ANEXO III del presente decreto.
h) Informe técnico, cuando proceda, en el que se recoja como las actuaciones ejecutadas contribuyen al cumplimiento del indicador de superficie (ha) con la medición detallada de la superficie de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que se ha alcanzado a través de la ayuda con respecto a la superficie prevista inicialmente.
i) En el caso que se haya subvencionado la actuación prevista en el artículo 3.1.a)2.2º y 3.1.c)2.2º, copia del acuerdo de custodia del territorio.
4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de la beneficiaria se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Cada pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado. Para ello, la beneficiaria deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago prevista en el ANEXO III, el resumen de justificación de gastos y pagos de las actuaciones mediante presentación del anexo IV del presente decreto, así como los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.
7. Con carácter previo a cada pago, el órgano instructor comprobará que la beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, La Seguridad Social y con la Hacienda autonómica de Extremadura. Si se detectase incumplimiento de alguno de ellos, se notificará tal anomalía durante el trámite de audiencia anterior al pago.
8. Atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada, y en concreto a su duración y finalidad, se podrán realizar pagos parciales, y ostentarán la consideración de pagos a cuenta. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Se podrá realizar hasta un máximo de un pago por anualidad, en los términos e importes previstos en la resolución de la concesión de la ayuda, de acuerdo a la financiación de la subvención. Estos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.
9. Cada pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la beneficiaria haya indicado, en su caso, en el documento de Alta a Terceros entregado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 15.
10. No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Artículo 22. Seguimiento, control y evaluación.
1. El órgano instructor de las ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
2. La beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza disponga a través de sus propios Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el artículo 23.
Artículo 23. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, el incumplimiento de los requisitos para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH) es una causa de revocación y reintegro específica, y supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda.
3. En los casos contemplados en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la ayuda.
4. El procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente base reguladora atenderá a lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Además, en caso de invalidez de la resolución de concesión, referido en el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran podido ser percibidas.
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
a) Cuando el porcentaje de justificación de las actuaciones subvencionadas sea inferior al 50% se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.
b) Cuando el porcentaje de justificación sea igual o superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte justificada.
c) En el caso que la beneficiaria de la subvención no cumpla las medidas protectoras y correctoras indicadas en la autorización e informes de afección, se penalizará la beneficiaria con una reducción del 100 % de la actuación donde se ha producido el citado incumplimiento.
Artículo 25. Infracciones y sanciones.
Las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Cumplimiento de normativa de ayudas de estado.
Las subvenciones que se concedan a personas y entidades que tengan la condición de empresa en términos comunitarios estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia de las ayudas reguladas en las presentes bases, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento. Todo ello, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones contempladas en el presente decreto, se regirán, además de por lo contenido en el mismo, por lo previsto en:
Disposiciones comunitarias. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR); Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Legislación específica estatal y autonómica: Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España; Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre­madura; Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo de Parques Nacionales; Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En parti­cular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho regional y nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional segunda. Convocatoria.
Primero. Objeto.
1. Efectuar la única convocatoria para la anualidad 2022 de las ayudas establecidas en el presente decreto para la ejecución de actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU. Se convocan las líneas de subvención previstas a continuación estableciéndose el ámbito territorial de cada una de ellas:
a) Línea 1 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera La Siberia : términos municipales de Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Garbayuela, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer, Risco, Sancti-Spíritus, Tamurejo, Valdecaballeros y Villarta de los Montes.
b) Línea 2 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera de Monfragüe : términos municipales de Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril, Torrejón El Rubio, Casas de Miravete, Jaraicejo, Casas de Millán, Casatejada, Deleitosa, Higuera de Albalat, Mirabel, Romangordo y Saucedilla
c) Línea 3 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional : términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Mata de Alcántara, Salorino, Herreruela, Piedras Albas, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara, Villa del Rey y Zarza la Mayor.
2. Cada beneficiaria de las ayudas deberá ejecutar las actuaciones subvencionadas en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera que le habilite para resultar beneficiaria de la ayuda.
3. Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que una misma persona o entidad interesada podrá efectuar solicitudes de ayuda de las distintas líneas de subvención siempre que cumpla los requisitos exigidos para cada línea.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas, entidades y personas que se establecen en el artículo 2 del presente decreto.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto, las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I del presente decreto acompañadas de la documentación requerida en el artículo 10 e irán dirigidas al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, debiendo ser presentadas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo al uso de otros registros electrónicos. El modelo de solicitud y el resto de ANEXOs se podrán descargar del nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es.
3. Solo se admitirá una solicitud y proyecto por solicitante por línea de subvención. Se atenderá, a efectos de solicitante a un NIF único por persona o entidad.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. De conformidad con los artículos 11 y 15 del presente decreto, la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar los procedimientos y elaborar las propuestas de resolución.
2. La competencia para resolver los procedimientos corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura, de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo establecido se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura.
Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
Sexto. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituye la Comisión de Valoración para cada una de las líneas de ayuda, que estará integrada por los siguientes miembros, para las tres líneas de ayuda previstas en el presente Decreto, nombrados por el titular de la Dirección General de Sostenibilidad:
a) Presidente/a: Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
b) Secretario/a: Jefatura de Dirección de Programas de Áreas Protegidas.
c) Vocal: Coordinación de Espacios Naturales Protegidos.
d) Vocal: Jefatura de Sección de Educación e Información Ambiental.
e) Vocal: Jefatura de Sección de Biodiversidad.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con el solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto.
Séptimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación en la que cada uno de los proyectos subvencionables será puntuado conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 13 del presente decreto.
Octavo. Financiación.
La cuantía total de las subvenciones es de 2.870.249,40 €.
Las ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Junta de Extremadura para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina.
Las dotaciones económicas de cada una de las líneas de subvención previstas en la presente convocatoria serán financiadas con cargo al proyecto de gasto 20210419 OAPN. Actuaciones en Reservas de la Biosfera , código fondo MR02C04I02, centro gestor 1800030000 y aplicaciones presupuestarias indicadas a continuación:
a) Línea 1 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera La Siberia:
Anualidad Aplicación Presupuestaria Proyecto de gasto Importe (€) Importe anualidad (€)
2022 G/354A/460 20210419 0,00 0,00
G/354A/462 0,00
G/354A/489 0,00
G/354A/760 0,00
G/354A/762 0,00
G/354A/770 0,00
2023 G/354A/460 20210419 126.712,94 472.376,48
G/354A/462 15.000,00
G/354A/489 94.475,30
G/354A/760 126.712,94
G/354A/762 15.000,00
G/354A/770 94.475,30
2024 G/354A/460 20210419 126.712,94 472.376,46
G/354A/462 15.000,00
G/354A/489 94.475,29
G/354A/760 126.712,94
G/354A/762 15.000,00
G/354A/770 94.475,29
Total 944.752,94 €
b) Línea 2 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera de Monfragüe :
Anualidad Aplicación Presupuestaria Proyecto de gasto Importe (€) Importe anualidad (€)
2022 G/354A/460 20210419 0,00 0,00
G/354A/489 0,00
G/354A/760 0,00
G/354A/770 0,00
2023 G/354A/460 20210419 135.639,53 452.131,76
G/354A/489 90.426,35
G/354A/760 135.639,53
G/354A/770 90.426,35
2024 G/354A/460 20210419 135.639,53 452.131,76
G/354A/489 90.426,35
G/354A/760 135.639,53
G/354A/770 90.426,35
Total 904.263,52 €
c) Línea 3 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional
Anualidad Aplicación Presupuestaria Proyecto de gasto Importe (€) Importe anualidad (€)
2022 G/354A/460 20210419 0,00 0,00
G/354A/489 0,00
G/354A/760 0,00
G/354A/770 0,00
2023 G/354A/460 20210419 153.184,94 510.616,46
G/354A/489 102.123,29
G/354A/760 153.184,94
G/354A/770 102.123,29
2024 G/354A/460 20210419 153.184,94 510.616,48
G/354A/489 102.123,30
G/354A/760 153.184,94
G/354A/770 102.123,30
Total 1.021.232,94
La distribución entre aplicaciones presupuestarias es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
Noveno. Cuantía de la ayuda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del presente decreto, las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria serán del 100 % del coste subvencionable. La cuantía mínima de la subvención será de 15.000 € y la cuantía máxima de 65.000€.
Décimo. Justificación y pago de la subvención.
La justificación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto, y para ello, la beneficiaria presentará una solicitud de pago, conforme al modelo establecido en el ANEXO III del presente decreto, acompañada de la documentación justificativa indicada en el apartado 3 del mismo artículo.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria será eficaz al día siguiente de su publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo y a la persona titular de la Secretaría General a modificar, en su caso, los ANEXOs que acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Medidas antifraude.
Se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitíos/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento (http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude).
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de noviembre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
ANEXO I
N.º EXPEDIENTE:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTUACIONES EN LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. COMPONENTE C4.I2 CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA .
1. DATOS DE LA SOLICITANTE
1.1. DATOS DE LA SOLICITANTE
Nombre y o Razón Social:
Apellidos:
NIF/NIE   Fecha de nacimiento o constitución  
Domicilio fiscal:
CP Localidad Provincia
1.2. DATOS DE CONTACTO
Correo electrónico
Teléfono móvil   Teléfono fijo  
2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica por comparecencia en la Sede Electrónica
Correo electrónico para avisos (Sede Electrónica)
3. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
3.1. DATOS PERSONALES
Primer apellido Segundo apellido
Nombre NIF
CSV de los poderes notariales (elevado a público a partir del 5 de junio de 2014)
3.2. DATOS DE CONTACTO
Teléfono móvil Teléfono fijo
Correo electrónico para avisos (Sede Electrónica)
4. TIPO DE SOLICITANTE
Ayuntamiento Órgano gestor de Reserva de la Biosfera Asociación Entidad/organización sin ánimo de lucro Profesional autónomo Pequeña o mediana empresa
5. LÍNEA DE AYUDA Y DATOS DEL PROYECTO
5.1. LÍNEA DE AYUDA.
Línea 1 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera de La Siberia . Línea 2 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera de Monfragüe . Línea 3 “Actuaciones en la Reserva de la Biosfera de Tajo-Tejo Internacional”.
5.2. ACTUACIÓN SOLICITADA.
a) Línea 1 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera La Siberia :1º) Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales: 1.1.º Conservación de hábitats naturales de interés comunitario y especies amenazadas que motivaron la declaración de la Reserva de la Biosfera La Siberia . 1.2.º Restauración de ecosistemas degradados e inversiones destinadas a la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad. 1.3.º Campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats. 1.4.º Eliminación y control de especies exóticas invasoras. 1.5.º Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes. 1.6.º Gestión sostenible de ecosistemas forestales, entendiéndose como tales, aquellos integrados por bosques de especies autóctonas tanto naturales como seminaturales. 1.7.º Estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos. 1.8.º Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores. 1.9.º Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la agenda 2030.2º) Actuaciones de mejora de la gobernanza en la Reserva de la Biosfera “La Siberia”: 2.1.º Formación y capacitación de los habitantes y el personal de la Reserva de la Biosfera “La Siberia” en materia de conservación de la biodiversidad. 2.2.º Trabajos y estudios técnicos previos para la formalización de acuerdos de custodia del territorio. Esta actuación conllevará la obligación de la suscripción y ejecución del acuerdo de custodia del territorio. Las actuaciones a incluir en el citado acuerdo de custodia serán las previstas en el apartado 1.a).1º del presente artículo. 2.3.º Elaboración de los Planes estratégicos, estudios de las deficiencias en la Reserva de la Biosfera “La Siberia” y revisión zonificación.
b) Línea 2 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera de Monfragüe :1º) Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales: 1.1.º Conservación de hábitats naturales de interés comunitario y especies amenazadas que motivaron la declaración de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe . 1.2.º Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes. 1.3.º Gestión sostenible de ecosistemas forestales, entendiéndose como tales, aquellos integrados por bosques de especies autóctonas tanto naturales como seminaturales. 1.4.º Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores. 1.5.º Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la agenda 2030.2º) Fomento de actividades que contribuyan al desarrollo sostenible y generen un efecto positivo en la conservación de los valores que motivaron la declaración de la Reserva de la Biosfera de “Monfragüe”: 2.1.º Actuaciones para el fomento de buenas prácticas empresariales con relación a la igualdad de género, la inclusión de los jóvenes, la inserción sociolaboral, la calidad en el empleo, la responsabilidad social y el respeto al medioambiente, siendo esta última de contenido obligatorio en las iniciativas a subvencionar. 2.2.º Impulso al emprendimiento e innovación empresarial sostenible (formación, capacitación y asesoramiento laboral). 2.3.º Actuaciones para el impulso de la implantación de certificaciones territoriales de calidad ambiental para acreditar la mejora y el respeto a la biodiversidad. 2.4.º Acciones para el impulso de la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca Reserva de la Biosfera para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad. 2.5.º Acciones para el apoyo de la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales de la Reserva de la Biosfera de “Monfragüe”. 2.6.º Acciones para el fomento de la digitalización de las poblaciones de la Reserva de la Biosfera de “Monfragüe”. 2.7.º Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera de “Monfragüe”.3º) Desarrollo turístico sostenible, mejora del patrimonio cultural, uso público y del paisaje en la Reserva de la Biosfera de “Monfragüe”. 3.1.º Mejora de la planificación del uso público en la Reserva de la Biosfera de “Monfragüe” (ordenación y regulación). 3.2.º Mejora de la infraestructura de uso público existente para su uso por parte de los visitantes. 3.3.º Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales. 3.4.º Creación de experiencias de ecoturismo e implantación de sistemas de certificación de la sostenibilidad turística. 3.5.º Proyectos de recuperación paisajística.
c) Línea 3 Actuaciones en la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional :1º) Conservación y gestión de la Biodiversidad y de los recursos naturales: 1.1.º Conservación de hábitats naturales de interés comunitario y especies amenazadas que motivaron la declaración de la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional . 1.2.º Restauración de ecosistemas degradados e inversiones destinadas a la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad. 1.3.º Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes. 1.4.º Gestión sostenible de ecosistemas forestales, entendiéndose como tales, aquellos integrados por bosques de especies autóctonas tanto naturales como seminaturales. 1.5.º Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores. 1.6.º Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la agenda 2030.2º) Actuaciones de mejora de la gobernanza en la Reserva de la Biosfera “Tajo-Tejo Internacional”: 2.1.º Formación y capacitación de los habitantes en materia de conservación de la biodiversidad. 2.2.º Trabajos y estudios técnicos previos para la formalización de acuerdos de custodia del territorio. Esta actuación conllevará la obligación de la suscripción y ejecución del acuerdo de custodia del territorio. Las actuaciones a incluir en el citado acuerdo de custodia serán las previstas en el apartado 1.c).1º del presente artículo.3º) Fomento de actividades que contribuyan al desarrollo sostenible y generen un efecto positivo en la conservación de los valores que motivaron la declaración de la Reserva de la Biosfera “Tajo-Tejo Internacional”: 3.1.º Actuaciones para el fomento de buenas prácticas empresariales con relación a la igualdad de género, la inclusión de los jóvenes, la inserción sociolaboral, la calidad en el empleo, la responsabilidad social y el respeto al medioambiente, siendo esta última de contenido obligatorio en las iniciativas a subvencionar. 3.2.º Impulso al emprendimiento e innovación empresarial sostenible (formación, capacitación y asesoramiento laboral). 3.3.º Actuaciones para el impulso de la implantación de certificaciones territoriales de calidad ambiental para acreditar la mejora y el respeto a la biodiversidad. 3.4.º Acciones para el impulso de la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca Reserva de la Biosfera para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad. 3.5.º Acciones para el apoyo de la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales de la Reserva de la Biosfera “Tajo-Tejo Internacional”. 3.6.º Acciones para el fomento de la digitalización de las poblaciones de la Reserva de la Biosfera “Tajo-Tejo Internacional”. 3.7.º Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera “Tajo-Tejo Internacional”.
4º) Desarrollo turístico sostenible, mejora del patrimonio cultural, uso público y del paisaje en la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional : 4.1.º Mejora de la planificación del uso público en la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional (ordenación y regulación). 4.2.º Mejora de la infraestructura de uso público existente para su uso por parte de los visitantes. 4.3.º Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB. 4.4.º Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales. 4.5.º Creación de experiencias de ecoturismo e implantación de sistemas de certificación de la sostenibilidad turística. 4.6.º Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales. 4.7.º Proyectos de recuperación paisajística.
5.3. RESUMEN MEMORIA DEL PROYECTO
5.3.1. Datos generales
Título del proyecto
Breve descripción de las actuaciones
5.4. LOCALIZACIÓN
Término Municipal Denominación finca o Paraje
Referencia catastral Coordenadas GNSS X: Y:
TERRENOS RÚSTICOS INMUEBLES URBANOS
5.5. INFORMACIÓN A CONSIDERAR EN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN
5.5.1. Actividad principal
Línea de actividad principal del proyecto (márquese únicamente la de mayor importe de ejecución en caso de que exista más de una línea de actividad): Proyectos que desarrollen actividades consistentes en la mejora de bienes y servicios públicos en beneficio de los ciudadanos por parte de entidades que se encuentren habilitadas para ello. Proyectos que supongan una mejora en la gestión y gobernanza de la Reserva de la Biosfera por parte de entidades que se encuentren habilitadas para ello. Proyectos que desarrollen actividades destinadas a la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales. Proyectos que desarrollen actividades que fomenten el asociacionismo en una o varias Reservas de la Biosfera. Proyectos que desarrollen actividades que mejoren el tejido empresarial en una o varias Reservas de la Biosfera.
5.5.2. Superficie efectiva de conservación
Actuaciones proyectadas Superficie (hectáreas)
Conservación de hábitats naturales de interés comunitario y especies amenazadas ha
Restauración de ecosistemas degradados e inversiones destinadas a la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad. ha
Campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats naturales de interés comunitario ha
Eliminación y control de especies exóticas invasoras ha
Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verde ha
Gestión sostenible de ecosistemas forestales, entendiéndose como tales, aquellos integrados por bosques de especies autóctonas tanto naturales como seminaturales ha
Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores ha
Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la Agenda 2030 ha
5.5.3. Localidad donde se ejecutarán las actuaciones*(*En caso de proyecto con actuaciones a ejecutar en más de un municipio, la valoración de estos criterios se realizará teniendo en cuenta únicamente el municipio con mayor gasto del presupuesto económico de las actuaciones elegibles del proyecto presentado)
Municipio:_______________________________________
5.5.4. Coordinación proyectos
Márquese según proceda: El proyecto se ejecuta de manera coordinada en tres o más Reservas de la Biosfera de España El proyecto se ejecuta de manera coordinada en dos Reservas de la Biosfera de España
5.5.5. Proyectos de formación, capacitación y formación
Márquese según proceda: El proyecto consiste en desarrollar un proyecto de formación, capacitación y planificación en una reserva de la biosfera transfronteriza
5.6. DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Fecha prevista de inicio:
Fecha prevista de finalización:
5.7. IMPORTES
Importe TOTAL del proyecto (IVA excluido)
Importe total de SUBVENCIÓN
6. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA
La solicitante de las ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el componente C4.I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina , DECLARA bajo su responsabilidad:— Que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no encontrándose incursa en ninguno de los supuestos que impiden obtener esta condición a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.— Que todos los datos contenidos en la presente solicitud y documentos adjuntos son verdaderos
6.1. Información relativa a la condición de PYME y profesionales autónomos
A tenor de lo establecido en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento UE 651/2014, de la comisión de 17 de junio de 2014, y demás normativa de aplicación, la solicitante tiene la consideración de:
Autónomo Microempresa Pequeña empresa Mediana empresa
http://www.ipyme.org/es-ES/DatosPublicaciones/Documents/Guia-usuario-Definicion-PYME.pdf
6.2. Declaración de otras ayudas percibidas.
¿Desarrolla una actividad por la que se ofrecen bienes y/o servicios en el mercado? No
En caso afirmativo, la solicitante declara: NO ha obtenido y/o solicitado ayudas de minimis en los últimos tres años. SI ha obtenido y/o solicitado ayudas de minimis en los últimos tres años, siendo: (1) De no conocerse el código del expediente, reflejar el programa o línea de ayuda del organismo.(2) Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada)
7. AUTORIZACIÓN EXPRESA A EFECTOS DE CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS (Artículo 95.l.k. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
En caso de autorizar al órgano instructor competente para recabar los datos tributarios exigidos en el procedimiento de concesión de ayudas, haga constar su consentimiento expreso marcando la siguiente casilla: AUTORIZO EXPRESAMENTE a que el órgano instructor recabe los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. AUTORIZO EXPRESAMENTE a que el órgano instructor recabe los datos de residencia fiscal. AUTORIZO EXPRESAMENTE a que el órgano instructor recabe los datos relativos a las altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores
8. OPOSICIÓN EXPRESA A EFECTOS DE CONSULTA DE DATOS (Artículo 28.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
En caso de no autorizar al órgano instructor competente para recabar de oficio alguno de los documentos exigidos en el procedimiento de concesión de ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, haga constar su oposición expresa con una X lo que proceda: ME OPONGO EXPRESAMENTE a que el órgano instructor verifique la habilitación para la ejecución de actividades de interés general mediante la mejora de bienes y servicios públicos en beneficio de los ciudadanos o para la gestión y gobernanza de alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura. ME OPONGO EXPRESAMENTE a que el órgano instructor verifique los datos de identidad del representante. ME OPONGO EXPRESAMENTE a que el órgano instructor recabe los certificados o información de la Tesorería General de la Seguridad Social. ME OPONGO EXPRESAMENTE a que el órgano instructor recabe los certificados o información la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ME OPONGO EXPRESAMENTE a que el órgano instructor recabe los certificados o información que acrediten el domicilio/residencia fiscal de la solicitante de la ayuda en la Hacienda Estatal. ME OPONGO EXPRESAMENTE a que el órgano instructor recabe de oficio los datos que acrediten la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma. ME OPONGO EXPRESAMENTE a que el órgano instructor recabe de oficio los datos que acrediten que, en el caso que la interesada sea ONG o asociación, se disponga de domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura.
9. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD
Documentación general: Copia auténtica del documento acreditativo del interesado, en caso de haber manifestado su oposición expresa a la consulta por parte del órgano gestor. Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014 y se oponga a su consulta. Memoria de las actuaciones. Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, en caso de no haber autorizado la consulta. Certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en caso de haber manifestado su oposición. Certificado de estar al corriente frente a la Seguridad Social, en caso de haber manifestado su oposición expresa. Acreditación de disponibilidad del terreno o inmueble en el que se vaya a realizar la actuación. Acreditación de la habilitación para la ejecución de actividades de interés general mediante la mejora de bienes y servicios públicos en beneficio de los ciudadanos o para la gestión y gobernanza de alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura cuando exista oposición. En su caso declaración de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos años.Ayuntamientos: Certificado del acuerdo adoptado por la Entidad para solicitar la subvenciónEntidades empresariales y profesionales: Documento acreditativo de la residencia fiscal o el domicilio social, en caso de haber manifestado su oposición. Declaración responsable sobre actividades realizadas en alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura en los últimos tres años; indicando el volumen anual de negocio de los últimos tres años y volumen anual de negocio de los últimos tres años que proceda de su actividad en la Reserva, aquellas entidades o profesionales que no tengan su domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura.Profesional autónomo: Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Certificado de Situación Censal, en caso de haber manifestado su oposición expresa a la consulta por parte del órgano instructor. Empresas o agrupaciones de empresas: Alta en el impuesto de Actividades Económicas en caso de haber manifestado su oposición expresa.Asociaciones: Inscripción en el Registro Administrativo correspondiente, en caso de haber manifestado su oposición. Documento acreditativo de la residencia fiscal o el domicilio social, en caso de haber manifestado su oposición. Entidades sin domicilio social o fiscal en uno de los municipios que forman parte de alguna de las Reservas de la Biosfera de Extremadura, deberán presentar documentación justificativa que acredite que se encuentran realizando en la actualidad una actividad económica en la Reserva de la Biosfera correspondiente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interesada tiene derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas. En caso de no oponerse a que el órgano gestor recabe los mismos, consigne los siguientes datos:
10. COMPROMISOS
La solicitante ACEPTA:— Desarrollar el proyecto cumpliendo las medidas y condiciones que establezcan tanto la resolución de concesión como las bases reguladoras de estas ayudas.— Facilitar a los Agentes del Medio Natural de la zona y a los técnicos competentes, el seguimiento y control de las actividades a fin de verificar el cumplimiento de las medidas ambientales impuestas.— Acceder, de conformidad con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.— Conceder, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda, los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
11. SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA
SOLICITO la subvención para la financiación de actuaciones en las reservas de la biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.En _____________________________________, a ____ de ________________ de _________.El RepresentanteFdo.: ____________________________________(Incluir firma y, en su caso, sello de la entidad)
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
— Dirección: Avenida Valhondo, s/n. Edificio III Milenio. Módulo 2 -4ª Planta. 06800 Mérida (Badajoz)
— Correo electrónico: dgsostenibilidad.tes@juntaex.es - Teléfono: 924004241
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con la siguiente finalidad: Gestión de fondos públicos para expedientes de subvenciones para la realización de actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). En adelante RGPD. Artículo 6.1.c): Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
— Intervención General de la Junta de Extremadura.
— Tesorería de la Junta de Extremadura.
— Diario Oficial de Extremadura.
— Asimismo, podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la interesada retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos la interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en el Portal Web de Sede Electrónica o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o por terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Avd/ Valhondo s/n. Edificio III Milenio Módulo 2 Planta 4, 06800 Mérida (Badajoz)
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTUACIONES EN LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
MODELO DE REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE
D./Dª. (nombre y apellidos) _______________________________________________ , con NIF(1) ______________, con domicilio en (dirección) _________________________________________________________________, (localidad) ____________________________, C.P. __________, (provincia)_________________, ó La Entidad (razón social) _____________________________________________ , con CIF ________________, con domicilio en (dirección) _______________________________________________________, (localidad) ________________________________, C.P. __________, (provincia)_________________,
OTORGA SU REPRESENTACIÓN A
D./Dª. (nombre y apellidos) ________________________________________________, con NIF(1) ____________, con domicilio en (dirección) ___________________________________________________, (localidad) ________________________, C.P. __________, (provincia) _______________, para que actúe ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Componente C4.I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y Marina .
En relación con dicho procedimiento la persona representante podrá formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos y, en general, realizar cuantos actos y gestiones correspondan al representado en el curso de dicho procedimiento.
ACEPTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
Con la firma del presente escrito el representante acepta la representación conferida.
En __________, a ___ de _________de ____La Persona Representada(2)Fdo.: ________________________________ En ____________, a ___ de _________de ____La Persona RepresentanteFdo.:__________________________________
INSTRUCCIONES:
(1) NIF o documento equivalente de identificación de personas extranjeras.
(2) Si el representado es persona jurídica también deberá figurar el sello de la entidad.
El texto de este documento no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de las personas interesadas de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho.
ANEXO II
MODELO NOTIFICACIÓN DE RENUNCIA
SUBVENCIONES PARA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
NOMBRE BENEFICIARIA: _________________________________
NIF: _______________________________
N.º DE EXPEDIENTE: _________________
D./Dª. ____________________________________________, con NIF _______________, actuando, en su caso, en nombre y representación de _____________________________ con NIF _______________ y domicilio en (dirección) ______________________________, (localidad) ____________________________________, C.P. ______________, (provincia) ___________, como beneficiario/a de la subvención concedida al expediente ______________.
NOTIFICA:
Que RENUNCIA a las siguientes actuaciones comprendidas en el proyecto relativo al expediente arriba citado y beneficiario/a de subvención:
ACTUACIÓN IMPORTE
Dicha renuncia aparece motivada por las siguientes circunstancias:
JUSTIFICACIÓN DE LA RENUNCIA
En ________________________________, a ____ de _________________ de ______.
Fdo.: ________________________________________
(Incluir firma y, en su caso, sello de la entidad)
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Avd/ Valhondo s/n. Edificio III Milenio Módulo 2 Planta 4, 06800 Mérida (Badajoz)
ANEXO III
MODELO DE JUSTIFICACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EJECUTADAS Y SOLICITUD DE PAGO
SUBVENCIONES PARA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
NOMBRE BENEFICIARIA: _________________________________
NIF: _______________________________________
N.º DE EXPEDIENTE: _________________________
D./Dª. __________________________________________, con NIF __________________, actuando, en su caso, en nombre y representación de _____________________________________________ con NIF _______________ y domicilio en (dirección) ______________________________________________, (localidad) ______________________________, C.P. ______________, (provincia) ___________, como beneficiario/a de la subvención concedida al expediente ______________.
DECLARA: Que en el plazo y condiciones estipuladas en la resolución de concesión de subvenciones para financiación de actuaciones en las reservas de la biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura se han finalizado los trabajos subvencionados.
SOLICITA: El pago correspondiente a las actuaciones ejecutadas y justificadas por un importe total de _______________ €.
En ________________________________, a ____ de _________________ de ______.
Fdo.: ________________________________________
(Incluir firma y, en su caso, sello de la entidad)
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Avd/ Valhondo s/n. Edificio III Milenio Módulo 2 Planta 4, 06800 Mérida (Badajoz)
ANEXO IV
MODELO TABLA RESUMEN DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS
SUBVENCIONES PARA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
RELACIÓN DE FACTURAS
ACTUACIONES SUBVENCIONADAS (1) N.º FACTURA (2) ACREEDOR IMPORTE(IVA excluido) IMPORTE (IVA incluido) FECHA FACTURA FECHA PAGO IMPORTE IMPUTADO A SUBVENCIÓN
(1) Se indicarán las actuaciones subvencionables tal y como figuran en la resolución de concesión de la subvención.
(2) En el caso de facturas que incluyan gastos imputables a más de una actuación subvencionada, se repetirán los datos de la factura para cada actuación indicando en cada caso el importe de los gastos que correspondan a esta situación
RELACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL
ACTUACIONES SUBVENCIONADAS (1) 1. PAGOS A LOS TRABAJADORES 2. COSTE TOTAL EMPRESA IMPORTE IMPUTADO A SUBVENCIÓN
DATOS TRABAJADOR MES Y AÑO IMPORTE BRUTO (3) SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR IRPF EMBARGO NÓMINAS IMPORTE NETO FECHA PAGO NÓMINA SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA FECHA PAGO SEGURIDAD SOCIAL GASTO TOTAL EMPRESA
(a) (b) (c) (d) (e=a-b-c-d) (f) (g=a+f)
(3) En el caso de trabajadores que hayan intervenido durante el mismo mes en más de una actuación subvencionada, se indicará, en documento aparte, los porcentajes del gasto correspondiente a ese trabajador y a ese mes que se pretende imputar a cada una de las actuaciones subvencionadas.
ANEXO V
MODELO DE PLACA
Notas:— Cotas en metros.— Para los textos no indicados se utilizará tipografía Gill Sans sin condensación.
Medidas.
Las medidas de este ejemplo son las obligatorias para subvenciones comprendidas entre 6.000,00 € y 30.000,00 €. Para importes superiores a 30.000,00 € se deberán utilizar los tamaños establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y para importes inferiores a 6.000,00 € se adoptará el tamaño mínimo indicado en el punto 2 del apartado vigesimoprimero.
MODELO DE PLACA
LOGO JUNTA DE EXTREMADURA - UNION EUROPEA - PLAN DE RECUPERACION
MODELO PARA PUBLICACIONES
La publicidad a incluir en las publicaciones o materiales impresos editados con cargo a estas subvenciones se ajustará al siguiente modelo. Para los logotipos se utilizará una altura mínima de 2 cm y se mantendrá la relación de aspecto.
ANEXO VI
MODELOS DE DECLARACIÓN
SUBVENCIONES PARA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
A. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, los abajo firmantes, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declaran:
Primero. Estar informados de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna interesada.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las interesadas, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en sus personas ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se comprometen a poner en conocimiento del órgano de comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
En _________________________, a ____ de ___________________ de _________
Fdo.: ______________________________
(Nombre y NIF)
B. CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
D./Dª._________________________________________________________________, con NIF _____________, actuando, en su caso, en nombre y representación de _________________________________________________________, con NIF ______________________ y domicilio en (dirección) __________________________________________, (localidad) ___________________________, C.P. __________, (provincia)_________________, como beneficiaria/subcontratista de la ayuda financiada con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia concedida a ______________________________, en el expediente ________________, para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente C4.I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. el nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión .
2. Apartado 3: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En _________________________, a ____ de ___________________ de _________
Fdo.: ______________________________
(Nombre, NIF y sello de la entidad)
C. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
D./Dª. ________________________________________________________________, con NIF _____________, actuando, en su caso, en nombre y representación de ___________________________________________, con NIF ________________ y domicilio en (dirección) ___________________________________________, (localidad) _____________________, C.P. _______________, (provincia) _________________, como beneficiaria/subcontratista de la ayuda financiada con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia concedida a ____________________________________, en el expediente ____________, para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente C4.I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina MANIFIESTA su compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR:
A. Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Que se compromete con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
B. Principio de no causar un perjuicio significativo a algunos de los objetivos medioambientales del PRTR
— Que las actuaciones solicitadas no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía ) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles (Mitigación del cambio climático., Adaptación al cambio climático, Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo y Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas).
— Que las actuaciones se adecúan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 2 del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Que las actuaciones solicitadas cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
— Que las actuaciones solicitadas no están excluidas para su financiación por el Plan al cumplir el principio DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
— Que las actuaciones solicitadas no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actuación.
— Que, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración, se procederá a devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.
C. Doble financiación:
Que no ha solicitado y/o percibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En _________________________, a ____ de ___________________ de _________
Fdo.: ______________________________
(Nombre, NIF y sello de la entidad)
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA LOS SUBCONTRATISTA
SUBVENCIONES PARA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
D/Dª _________________________________________________________________, con NIF _____________, actuando, en su caso, en nombre y representación de ____________________________________________, con NIF _______________ y domicilio en (dirección) ____________________________________________, (localidad) ____________________, C.P. __________, (provincia)_________________, como subcontratista de la ayuda financiada con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia concedida a _________________________________, en el expediente ____________, para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente C4.I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina MANIFIESTA:
Que se compromete con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.
En _________________________, a ____ de ___________________ de _________
Fdo.: ______________________________
(Nombre, NIF y sello de la entidad)

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