RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Fuente del Arco en materia de uso público en áreas protegidas en el Monumento Natural Mina la Jayona. Anualidades 2022-2024. Expediente: 221803SYM001.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de octubre de 2022, el Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Fuente del Arco en materia de uso público en áreas protegidas en el Monumento Natural Mina la Jayona. Anualidades 2022-2024. Expediente: 221803SYM001, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL ARCO EN MATERIA DE USO PÚBLICO EN ÁREAS PROTEGIDAS EN EL MONUMENTO NATURAL MINA LA JAYONA. ANUALIDADES 2022-2024.
Expediente: 221803SYM001
Mérida, 21 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Moreno Pérez, Director General de Sostenibilidad en virtud del Decreto 138/2019, de 3 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, Dña. M.ª del Carmen Domínguez Lozano, como Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Arco, y en ejercicio de las competencias asignadas a esa Administración en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); habiéndole habilitado el pleno de fecha 27 de julio de 2022 para la firma de este convenio, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para formalizar este convenio.
MANIFIESTAN
Primero. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental.
Mediante Decreto 170/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), modificado por Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE núm. 64, de 12 de abril), se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, correspondiendo a la Dirección General de Sostenibilidad la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
Además, le corresponden, entre otras, la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
El artículo 4.2 del citado Decreto 170/2019, de 29 de octubre, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Sostenibilidad contará, entre otros órganos administrativos, con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONA).
La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta gran cantidad de valores ambientales amenazados a nivel regional, nacional y europeo que precisan de medidas de conservación. En lo relativo a fauna amenazada, Extremadura cuenta con algunas de las poblaciones mejor conservadas y con mayor número de individuos de España. Como ejemplo y según datos del año 2018, las poblaciones de cigüeña negra y buitre negro localizadas en Extremadura son las más importantes de España. De la misma forma, Extremadura cuenta con 112 especies de flora amenazada, incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Así, 7 de estas especies se encuentran incluidas en la categoría de ‘peligro de extinción , 11 están registradas en la categoría de ‘sensibles a la alteración de sus hábitats’, 24 son consideradas como ‘vulnerables’ y 70 como ‘de especial interés’. Debido a la presencia de estos y otros valores naturales, se han declarado en Extremadura diversos tipos de Áreas Protegidas que supone el 34,3 % de la superficie total de esta región. Para lograr la conservación de estos valores resulta indispensable alcanzar la sensibilización ambiental de la población para lo cual es necesario que la región de Extremadura disponga de suficientes infraestructuras de calidad destinadas al uso público y a la educación ambiental. Para este fin se crea la Red de Equipamientos y Recursos Ambientales de Extremadura formada, entre otras instalaciones, por Centros de Interpretación de la Naturaleza, Centros de Educación Ambiental, Centros de Visitantes, rutas señalizadas y miradores.
De la misma forma, mediante esta Red se pretende responder adecuadamente a la cada vez mayor demanda de turismo de naturaleza mediante el establecimiento de modelos de uso público y desarrollo turístico sostenible en las Áreas Protegidas, que permitan compatibilizar la masiva afluencia de visitantes y su grado de incidencia sobre el medio. En definitiva, se trata de establecer un programa de uso público y desarrollo turístico sostenible mediante la dinamización de infraestructuras ambientales que permitan ofertar un programa de actividades de ocio y tiempo libre, educación ambiental y conocimiento del medio, compatibilizando la conservación de estos ecosistemas con su rentabilidad económica, científica y cultural. Estas actividades se encuentran adaptadas a las necesidades concretas de conservación de cada área, así como a la población y visitantes, todo ello con la finalidad de alcanzar unos objetivos específicos. Las actuaciones de esta Red son coordinadas desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con la finalidad de permitir una correcta programación de las actuaciones a ejecutar, evitando solapamientos de acciones, rentabilizando el gasto público y estableciéndose unas directrices y requerimientos mínimos en la ejecución de estas labores de educación ambiental.
Segundo. Mediante la aprobación del Decreto 115/1997, de 23 de septiembre, la Mina La Jayona se declara Monumento Natural, una tipología de Espacio Natural Protegido conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. Conforme se establece en el artículo segundo del Decreto 115/1997, de 23 de septiembre, la declaración del Monumento Natural de la Mina La Jayona tiene como objetivos básicos:
1) Contribuir a la conservación de la geología, geomorfología, fauna, flora y en definitiva de los ecosistemas naturales y valores paisajísticos del espacio.
2) Buscar fórmulas que, respetando el objetivo anterior, pueden ser susceptibles de ser utilizados como elemento propulsor de la actividad socioeconómica de la zona y de la calidad de vida de sus poblaciones.
3) Potenciar la investigación para un mejor conocimiento de los valores de este Espacio Natural Protegido.
4) Proporcionar formas de uso y disfrute del Espacio Natural de manera compatible con su conservación y la seguridad de los visitantes.
5) Facilitar el desarrollo de actividades de información, interpretación y educación ambiental.
6) Contribuir al desarrollo socioeconómico de la zona. Convertir el espacio objeto de protección en una muestra de las actividades culturales y económicas de Extremadura y un modelo de recuperación de un espacio con una importante intervención humana.
Así, la declaración de esta área protegida, conlleva la necesidad de plantear una estrategia en aras a facilitar el conocimiento, uso y disfrute de los valores naturales que los componen, asegurando su preservación.
Dada la importancia de este Monumento Natural en el patrimonio natural de Extremadura, así como las necesidades de ejecución de actividades de sensibilización ambiental en el mismo para permitir la conservación de los valores que motivaron su declaración, el área visitable del Monumento Natural Mina de la Jayona forma parte de la Red de Equipamientos y Recursos Ambientales de Extremadura. Las actuaciones incluidas en el ANEXO I del presente convenio y que se subvencionan mediante el mismo se destinan a permitir el establecimiento del programa de uso público previsto en el manifiesto primero del presente convenio. Se debe destacar que este Monumento Natural es propiedad del Ayuntamiento del Fuente del Arco
Tercero. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en el apartado 1.a) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59 de 25 de marzo de 2011). Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio ligado a la existencia de un Equipamiento Ambiental de propiedad municipal donde se promueve el uso público en un Área Protegida.
En el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 26 de junio modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre se establece que los Parques Naturales y las Reservas Naturales contarán con un Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas, así como las de sensibilización y educación ambiental. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca su norma de declaración.
Para la correcta gestión de las Áreas Protegidas resulta fundamental la sensibilización ambiental como herramienta para la conservación de la Naturaleza. Por este motivo, la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad, coordina una Red de Equipamientos Ambientales formada por un conjunto de instalaciones destinadas a la protección de valores naturales, interpretación de la naturaleza y divulgación ambiental en las áreas protegidas.
La casi totalidad de estos equipamientos ambientales son propiedad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y son gestionados mediante encargos a la empresa pública GPEX y transferencias especificas a la empresa pública Gebidexsa.
Sin embargo, existen seis equipamientos ambientales que no son propiedad de la Junta de Extremadura resultando de titularidad municipal, siendo uno de ellos el área visitable del Monumento Natural Mina de la Jayona .
Dada la necesidad de mantener las acciones de sensibilización ambiental en estos equipamientos ambientales, resulta aconsejable y justificado la concesión de una subvención directa a los titulares de estas instalaciones para la financiación de estas acciones necesarias para la conservación de la biodiversidad, considerándose una actividad de interés público.
Esta subvención se considera indispensable para poder mantener las acciones de sensibilización en el citado equipamiento ambiental habiéndose formalizado convenios similares, en anualidades anteriores, con el Ayuntamiento de Fuente del Arco para la financiación de las citadas acciones.
Cuarto. Esta subvención está contemplada entre las medidas definidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales) y ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el Período 2014-2022, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 894 final, de fecha 09 de febrero de 2022.
Según la sección 3.2, parte segunda de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2022, estas ayudas están consideradas ayudas de estado, habiéndoles asignado el número de Ayuda de Estado SA 42670.
De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del FEADER, estos gastos serán susceptibles de beneficiarse de la contribución FEADER por dedicarse a operaciones aprobadas de acuerdo con los criterios de selección mencionados en el artículo 49 de dicho reglamento. Esta aprobación, competencia propia de la Autoridad de Gestión delegada en la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de la Resolución de 27 de Enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19 de 29 de enero de 2020, se materializa en el presente documento.
En consecuencia, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Ayuntamiento de Fuente del Arco, acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Fuente del Arco (NIF: P0605300C) durante las anualidades 2022-2024, por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad para la ejecución de acciones de fomento de la sensibilización medioambiental y la dinamización del MN Mina de la Jayona en Fuente del Arco, según la memoria de actuaciones que se adjunta como ANEXO I al presente convenio.
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 15 de agosto de 2024, salvo que antes de esta fecha las partes acuerden prorrogarlo mediante suscripción de la correspondiente adenda, previa solicitud del Ayuntamiento de Fuente del Arco.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura se compromete a abonar al Ayuntamiento de Fuente del Arco la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos dos euros con sesenta y cuatro céntimos (46.802,64 Euros), destinados a la consecución del objeto del presente convenio.
Cuarta. Financiación.
La aportación económica será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, imputándose a la Aplicación Presupuestaria 18003.354A.46000, proyecto de gasto 20160236 y código de fondo FR14070604, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , tasa de cofinanciación del 80%, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad
|
Aplicación presupuestaria
|
Fondo
|
Proyecto
|
Importe
|
---|
2022
|
18003.354A.46000
|
FR14070604
|
20160236
|
5.850,33 €
|
2023
|
18003.354A.46000
|
FR14070604
|
20160236
|
17.550,99 €
|
2024
|
18003.354A.46000
|
FR14700604
|
20160236
|
23.401,32 €
|
Teniendo en cuenta la forma de pago prevista en clausula octava, en la presente financiación se ha tenido en cuenta que el gasto del último pago de la anualidad 2022, 2023, será abonado en la anualidad siguiente (anualidad 2023 y 2024 respectivamente) y por tanto con créditos de esta última anualidad.
Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, nombrará un director técnico para el seguimiento de las actividades.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de Fuente del Arco se compromete a ejecutar todas las actuaciones descritas en el ANEXO I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este convenio.
El presupuesto de las actuaciones previstas en el convenio asciende a un total de 46.802,64€ con el siguiente desglose:
Actividades
|
2022(6 meses)
|
2023 (12 meses)
|
2024 (6 meses)
|
---|
Atención e información a los visitantes
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7.257,45 €
|
14.514,90 €
|
7.257,45 €
|
Actividades de sensibilización ambiental
|
4.235,55 €
|
8.471,10 €
|
4.235,55 €
|
Materiales para el desarrollo de actividades
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207,66 €
|
415,32 €
|
207,66 €
|
Total ANUALIDADES
|
11.700,66 €
|
23.401,32 €
|
11.700,66 €
|
Importe TOTAL CONVENIO
|
46.802,64 €
|
La memoria de actuaciones y presupuesto del presente convenio podrá sufrir modificaciones, previa petición por parte del Ayuntamiento de Fuente del Arco, siempre que cuente con la aprobación del director técnico y no suponga una modificación en la cuantía o en el objeto del convenio inicialmente suscrito.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2024.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece en el artículo 69.3c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la consideración del I.V.A. como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado emitido por el Interventor del ayuntamiento que justifique que el I.V.A. no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
El Ayuntamiento de Fuente del Arco no podrá cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas a través del presente convenio.
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago correspondiente al 50% de la actuaciones previstas para 2022 (5.850,33 Euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje
— Un segundo pago correspondiente al 50% restante de las actuaciones previstas para 2022 (5.850,33 Euros) una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% restante de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
— Un tercer pago correspondiente al 50% de las actuaciones previstas para 2023 (11.700,66 Euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
— Un cuarto pago correspondiente al 50% restante de las actuaciones previstas para 2023 (11.700,66 euros) una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% restante de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
— Un quinto pago correspondiente al 50% de las actuaciones previstas para 2024 (5.850,33 Euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
— Un sexto y último pago correspondiente al 50% restante de las actuaciones previstas para 2024 (5.850,33 Euros) una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% restante de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
El período de justificación de los gastos y pagos referentes a las actividades incluidas en este convenio será el siguiente:
— Para el primer pago, desde la firma del convenio hasta el 1 de diciembre de 2022.
— Para el segundo y tercer pago, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2023.
— Para el cuarto, quinto y sexto pago, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de agosto de 2024.
El pago, por parte del Ayuntamiento de Fuente del Arco, de los gastos realizados para la consecución del objeto de este convenio podrá realizarse desde el 1 de julio de 2022 hasta el 15 de agosto de 2024.
Para que el director técnico nombrado por la Consejería pueda emitir el certificado preceptivo para la tramitación de cada uno de los pagos, el Ayuntamiento deberá entregar previamente las justificaciones intermedias y del saldo final mediante la presentación de una certificación emitida por la Intervención del Ayuntamiento. En este certificado se deberá hacer constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en el convenio efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago. Junto a cada certificación, el ayuntamiento remitirá una solicitud de pago especificando el importe a abonar por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad conforme lo estipulado en la presente cláusula. Además, el beneficiario deberá aportar original o copia compulsada del acreditante de cada uno de los gastos y pagos realizados (nóminas, facturas, seguros sociales, acreditantes bancarios o documentos contables de valor probatorio equivalente).
Las certificaciones emitidas por la Intervención del ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos, además deberán soportarse aportando para cada uno de los contratos y/o gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como ANEXO II. Dichas listas de comprobación deberán firmarse por la persona que ostente las funciones de intervención en el ayuntamiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero . En este sentido el ayuntamiento deberá facilitar aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En concreto el ayuntamiento deberá facilitar documentación relativa a los aspectos determinados en el ANEXO III del presente convenio junto a la Certificación del saldo final descrita en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El Ayuntamiento de Fuente del Arco podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de Fuente del Arco habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de publicidad y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de Fuente del Arco instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad con fondos europeos, FEADER (Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural del programa operativo integrado de Extremadura 2014-2022, de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el ANEXO III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19 de 29 de enero de 2020, se informa al beneficiario de esta operación que su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio y demás reglamentación vigente y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. De la obligatoriedad de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada operación.
b. De los requisitos relativos a la presentación de datos a la Autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados: Los beneficiarios y/o destinatarios de ayudas se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteiori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
c. En su caso, las instancias de los candidatos para el puesto de trabajo y el acta de selección deberá hacer referencia al fondo cofinanciador (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER), incluir su logotipo, así como el emblema (Europa invierte en las zonas rurales).
d. En su caso, en el acta de selección se deberá hacer referencia a la medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , tasa de cofinanciación del 80% de fondos FEADER.
e. Se deberá informar al trabajador que su contrato tiene cofinanciación europea.
f. Se deberá hacer referencia al fondo europeo, a la Unión Europea, a su emblema y al lema en las distintas fases y documentos del contrato o relacionados con el gasto y en las facturas.
g. La cualificación de trabajador se deberá acomodar al puesto de destino.
h. El contrato del trabajador deberá ser firmado por el representante de la entidad a la que resulta adscrito el empleado.
i. La contratación deberá promover positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
j. La contratación deberá facilitar la accesibilidad para personas discapacitadas.
k. En su caso, comunicar por escrito la renuncia a alguna de las actuaciones descritas en la memoria, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio.
l. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además deberán conservar los documentos justificativos de los gastos financiados a disposición de la Comisión durante al menos 3 años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final. Las aportaciones de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se destinarán a los fines establecidos en este convenio y se registrarán en la contabilidad del Ayuntamiento de Fuente del Arco. El Ayuntamiento de Fuente del Arco deberá someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º19 de 29 de enero de 2020, se informa al Ayuntamiento de Fuente del Arco que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el ANEXO III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y a lo indicado en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2020 publicado en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, con cargo a la submedida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento de Fuente del Arco, como beneficiario de la subvención, ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Fuente del Arco, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Fuente del Arco queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Fuente del Arco.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Fuente del Arco se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Fuente del Arco con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes, con una antelación mínima de 3 meses.
b. Por incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y pagos de la CCAA (artículo 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo 1.2 y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocer cuántas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Fuente del Arco y dos en poder de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
PD,(Resolución de 20 de noviembre de 2019, DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019).
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
La Alcaldesa del Ayuntamiento de Fuente del Arco,
M.ª del Carmen Domínguez Lozano
ANEXO I
MEMORIA DE ACTUACIONES
El MN Mina de la Jayona, situado en el término municipal de Fuente del Arco (Badajoz), ocupa una superficie de 80 hectáreas, y se sitúa a una altitud de 708 - 769 metros respectivamente.
Es declarada Monumento Natural mediante el Decreto 115/1997 de 23 de septiembre (DOE n.º 114, de 30 de septiembre de 1997). La Mina de La Jayona pertenece a la Asociación de Cuevas Turísticas de España (ACTE).
Tras la excavación de mineral y hierro abandonada por los mineros hace casi un siglo, la Mina La Jayona se ha colonizado de una vegetación más típica de clima húmedo (helechos, musgo, almez, etc.) que del monte mediterráneo propio de esta zona (encinas, quejigos, jaras, retamas, etc.). La fauna también se ha beneficiado de los pozos abandonados de la Mina, encontrándose aquí representados los reptiles (culebra bastarda, de herradura, lagartijas, etc.), los anfibios (salamandra común, sapo partero ibérico, etc.), las aves (búho real, cigüeña negra, roqueros solitarios, golondrinas daúricas, rabilargos, etc.) o los mamíferos, entre los que destaca la colonia de murciélagos que habita en los huecos dejados por los mineros.
Desde el punto de vista geológico cabe destacar el gran espejo de falla visible desde varios niveles, además de los pliegues, diaclasas, mineralizaciones de hierro o el proceso kárstico con estalactitas en formación. Flora, fauna y geología se complementan con la espectacularidad de los pozos, puntos de apoyo, galerías y estructuras mineras producto de la excavación, además de los sonidos y los juegos de luces que se van produciendo según las distintas estaciones del año.
El Monumento Natural Mina La Jayona es uno de los monumentos más visitados de Extremadura con más de 6.000 visitas al año y su área visitable forma parte de la Red de Equipamientos Ambientales de Extremadura.
Esta Red pretende dar a conocer, a toda la población, la riqueza en fauna, flora, etc. que posee la zona donde están ubicados, además de toda la riqueza que posee nuestra Comunidad Autónoma. Por otra parte, atienden la demanda de Centros Escolares, Asociaciones, Ayuntamientos, así como de todos los colectivos y particulares interesados.
El MN Mina la Jayona en Fuente del Arco necesita, para asegurar la conservación de los valores que motivaron su declaración, realizar diversas actuaciones de sensibilización, dinamización y de información al público. Para realizar dicho cometido, el ayuntamiento destinará al menos un trabajador (monitor/a) dotado de los medios necesarios, que trabajará a jornada completa incluidos los festivos en horario flexible adaptado a las necesidades del área visitable del monumento natural.
El seguimiento de los trabajos se realizará por parte del ayuntamiento, remitiendo el mismo al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informes periódicos sobre las tareas realizadas y las incidencias ocurridas, programaciones trimestrales y memorias anuales sobre las actividades que se desarrollen en el área visitable del monumento natural y su entorno.
El monitor deberá tener los conocimientos adecuados de sensibilización ambiental, preparar el desarrollo de las sesiones que deba impartir, velar por el mantenimiento del ambiente de trabajo adecuado en que impartan su actividad, disponer del material necesario para el desarrollo de los talleres programados. Igualmente participarán en todas aquellas actividades que sean necesarias para una mejor gestión del área visitable del monumento natural, como atender a personas individualmente y grupos organizados ofreciéndoles información sobre los recursos naturales, posibles rutas o itinerarios y normas o consejos que rigen las visitas, desarrollando los contenidos de los mismos.
Asimismo, el ayuntamiento deberá garantizar el buen funcionamiento del área visitable del monumento natural, así como la limpieza y mantenimiento de estas instalaciones en el citado Espacio Natural Protegido de su titularidad.
Finalmente, el Ayuntamiento deberá realizar la revisión y mantenimiento anual de los sistemas de extinción de incendios y alarma, en su caso, existentes en el área visitable del monumento natural.
Las actuaciones a desarrollar consisten en el establecimiento de un programa de uso público y desarrollo turístico sostenible mediante la dinamización de infraestructuras ambientales, formado por las siguientes actividades:
Atención e información a los visitantes.
El Ayuntamiento ejecutará actuaciones de atención a los visitantes y uso público en el centro mediante la dinamización de infraestructuras ambientales. Para ello, se desarrollará las siguientes actuaciones:
— Información de visitantes y realización de memoria en el área visitable del monumento natural. Manejará diverso material audiovisual e informático y redes sociales, atenderá las llamadas para información general y/o concertar visitas al centro, promocionará y divulgará el equipamiento y los valores medioambientales del espacio natural protegido. Realizará cualquier función, dentro de sus atribuciones, que tenga que ver con la mejora y dinamización del área visitable del monumento natural y conocimiento del espacio natural.
— Registro de las personas que visitan el Centro. Todos los visitantes deberán rellenar una encuesta o responder diversas cuestiones, que servirán posteriormente como fuente de datos estadísticos.
— Visita guiada dentro del área visitable del monumento natural: desarrollar los contenidos que se exponen en los equipamientos ambientales. El monitor realizará la visita junto con los usuarios. Inicialmente, se suministrará información general del área protegida donde se localiza el Equipamiento Ambiental. Posteriormente se recorrerá el centro dando las explicaciones e interpretando el contenido del área visitable del monumento natural. También se informará sobre los recursos naturales del espacio, posibles itinerarios o rutas a realizar y normas o consejos que rigen las visitas para la protección de especies.
Actividades de sensibilización ambiental.
El Ayuntamiento ejecutará actividades de sensibilización ambiental y conocimiento del medio, compatibilizando la conservación de estos ecosistemas con su rentabilidad económica, científica y cultural. Para ello, se desarrollará las siguientes actuaciones:
— Elaboración, difusión y ejecución de actividades de ocio y tiempo libre. Confeccionar propuestas de actividades de sensibilización y dinamización y su objetivo será el conocimiento de los valores naturales por los visitantes, incluido las especies de fauna y flora que alberga el área de alto valor natural y la sensibilización hacia su respeto y protección.
— Talleres de sensibilización ambiental consistentes tanto en manualidades como en la divulgación de diversos aspectos relacionados con el medio ambiente. En todo caso, estas actuaciones se destinarán a concienciar al usuario sobre la conservación de la naturaleza y las áreas protegidas. Estos talleres estarán destinados tanto a escolares como a la población en general.
Los talleres destinados a escolares se apoyan en un material didáctico complementario que permitirá al docente desarrollar actividades en el aula, previas y posteriores a la propia visita.
— Actuaciones de puertas abiertas. El objetivo de estas actuaciones será la difusión a todos los públicos, de los valores naturales y culturales de los espacios protegidos. Asimismo, estas actividades se orientarán para procurar el punto de encuentro entre la población local y los visitantes.
— Actividades de uso público y dinamización en días conmemorativos relacionados con el medio ambiente.
Materiales para el desarrollo de actividades.
El Ayuntamiento adquirirá los materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones proyectadas.
Respecto a las actuaciones a ejecutar, a continuación, se procede a su cuantificación en cada una de las anualidades:
Actuaciones
|
2022
|
2023
|
2024
|
---|
Información de visitantes
|
Actividad diaria
|
Actividad diaria
|
Actividad diaria
|
Realización de memoria anual de actividades
|
1
|
1
|
1
|
Registro de las personas que visitan el Centro
|
Actividad diaria
|
Actividad diaria
|
Actividad diaria
|
Visita guiada dentro del área visitable del monumento natural
|
Actividad diaria
|
Actividad diaria
|
Actividad diaria
|
Elaboración, difusión y ejecución de actividades de ocio y tiempo libre. Confeccionar propuestas de actividades
|
1
|
1
|
1
|
Talleres de sensibilización ambiental
|
3
|
6
|
3
|
Actuaciones de puertas abiertas
|
1
|
2
|
1
|
Actividades de uso público y dinamización en días conmemorativos
|
2
|
4
|
2
|
La cuantía total del convenio asciende a la cantidad de cuarenta y seil mil ochocientos dos euros con sesenta y cuatro céntimos (46.802,64 Euros) desglosado de la siguiente forma:
Actividades
|
2022(6 meses)
|
2023 (12 meses)
|
2024 (6 meses)
|
---|
Atención e información a los visitantes
|
7.257,45 €
|
14.514,90 €
|
7.257,45 €
|
Actividades de sensibilización ambiental
|
4.235,55 €
|
8.471,10 €
|
4.235,55 €
|
Materiales para el desarrollo de actividades
|
207,66 €
|
415,32 €
|
207,66 €
|
Total ANUALIDADES
|
11.700,66 €
|
23.401,32 €
|
11.700,66 €
|
Importe TOTAL CONVENIO
|
46.802,64 €
|
ANEXO II
LISTA DE CONTROL
1. DATOS GENERALES.
N.º de Expediente:
|
|
Importe total de la subvención:
|
|
Importe IVA:
|
|
Descripción del objeto de la subvención:
|
|
Eje y Medida:
|
|
Porcentaje de Cofinanciación:
|
|
CIF/NIF beneficiario:
|
|
Identificación del beneficiario/a:
|
|
|
(Firma y Sello)Fdo. Responsable del órgano gestor:
|
2. DATOS CONTABLES.
N.º de Expediente Gestor:
|
|
N.º de Subexpediente Contable de la D:
|
|
Importe total de la operación:
|
|
N.º de Operación de Siccaex de la O:
|
|
3. TIPO DE SUBVENCIÓN Y CENTRO GESTOR.
TIPO DE SUBVENCIÓN
|
CENTRO GESTOR
|
---|
Concesión Directa (Rellenar apartado 4)
|
Entidades Locales (Rellenar apartado 11)
|
Concurrencia Competitiva (Rellenar apartado 6)
|
Otros (Rellenar apartado 12)
|
Observaciones:
|
4. CONCESIÓN DIRECTA.
Indicar la Normativa donde se acreditan las causas que permiten y justifican la Concesión Directa de esta subvención:
|
|
¿Se articula mediante convenio o resolución (nominativa)?
|
|
Fecha de Resolución / Acuerdo de concesión:
|
|
SÍ
|
NO
|
|
---|
1.
|
¿Figura correctamente la identificación del beneficiario en la resolución / acuerdo de concesión?
|
|
|
2.
|
¿Existe un plan de control para la comprobación de la durabilidad de las operaciones del artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013?
|
|
|
5. DESGLOSE DE PAGOS DEL CONTRATO.
Se adjunta tabla a cumplimentar: Anexo I.
6. CONCURRENCIA COMPETITIVA.
SÍ
|
NO
|
N/A
|
|
---|
1.
|
¿Se ha presentado la solicitud en modelo oficial?
|
|
|
|
2.
|
¿Se ha presentado la solicitud de ayuda en plazo?
|
|
|
|
3.
|
¿Se ha efectuado la revisión administrativa previa a la concesión, ésta es de conformidad y está soportada en una lista de comprobaciones?Nombre del Responsable: _____________________
|
|
|
|
4.
|
¿Figura la identificación del beneficiario/a en la resolución de concesión?
|
|
|
|
5.
|
¿Existe acta de la Comisión de Valoración? Fecha del acta: ________________
|
|
|
|
6.
|
¿Existe un Plan de Control para comprobar la durabilidad de las operaciones del artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013?
|
|
|
|
7. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
SÍ
|
NO
|
N/A
|
|
---|
1.
|
¿Existe una declaración responsable de la resolución de concesión (o bien está incluido en ella) donde indique que el objeto de la subvención promueve positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres?
|
|
|
|
2.
|
¿Existe una declaración responsable de la resolución de concesión (o bien está incluido en ella) donde indique que el objeto de la subvención facilita la accesibilidad a personas con discapacidad?
|
|
|
|
8. PUBLICIDAD.
SÍ
|
NO
|
N/A
|
|
---|
1.
|
¿Se hace referencia al FEADER y a la Unión Europea en la resolución / acuerdo de concesión?
|
|
|
|
2.
|
¿Aparece el emblema de FEADER en la resolución / acuerdo de concesión?
|
|
|
|
3.
|
¿Aparece el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales en el Formulario de la Solicitud y en la resolución / acuerdo de la concesión?
|
|
|
|
4.
|
¿Aparece en la resolución / acuerdo de la concesión la Medida a la que va asignada la subvención?
|
|
|
|
5.
|
¿Aparece en la resolución de la concesión el porcentaje de cofinanciación?
|
|
|
|
6.
|
¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución de los compromisos generales (con especial atención al compromiso de contabilidad específica) que adquiere al recibir financiación comunitaria?
|
|
|
|
7.
|
¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución/acuerdo de concesión de los compromisos específicos en materia de información y publicidad (carteles, placas...) que adquiere al recibir financiación comunitaria?
|
|
|
|
8.
|
¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución de concesión de que sus datos pueden aparecer en Lista Pública?
|
|
|
|
9.
|
¿Dónde / cómo ha informado el beneficiario/a para cumplir con las obligaciones de publicidad que contrajo? CARTEL INFORMATIVO
|
|
|
|
10.
|
¿Ha colocado el beneficiario/a carteles si la concesión era para adquirir bienes o construir infraestructuras de valor mayor o igual a 500.000 durante la ejecución?
|
|
|
|
11.
|
¿Ha colocado el beneficiario/a placa si la concesión era para adquirir bienes o construir infraestructuras de valor mayor o igual a 500.000 al finalizar la ejecución?
|
|
|
|
12.
|
En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿se hace referencia al fondo y a la Unión Europea?
|
|
|
|
13.
|
En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿aparece el emblema del fondo cofinanciador?
|
|
|
|
14.
|
En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿aparece el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales ?
|
|
|
|
9. MEDIO AMBIENTE.
SÍ
|
NO
|
N/A
|
|
---|
1.
|
¿El desarrollo del objeto de la subvención necesita o está sujeto a Autorización Ambiental Integrada (AAI)?
|
|
|
|
2.
|
¿El desarrollo del objeto de la subvención necesita o está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?
|
|
|
|
3.
|
¿El objeto de la subvención se desarrolla o puede afectar a una zona de la Red Natura?
|
|
|
|
4.
|
En caso de desarrollarse o afectar a Red Natura 2000, ¿el objeto de la subvención requiere Informe de Afección (normalmente ANEXO al estudio o a la DIA)?Fecha Informe (en caso de ser necesario): _____________________
|
|
|
|
5.
|
Para el desarrollo del objeto de la subvención, ¿era necesario disponer de AAI de carácter positivo?
|
|
|
|
6.
|
¿Esa AAI era necesaria porque se subvencionaba la construcción/ampliación de vertederos dentro del ámbito del RD. 1481/2001?
|
|
|
|
7.
|
¿Esa AAI era necesaria porque se subvencionaba la construcción/ampliación de incineradoras de residuos dentro del ámbito del RD.653/2003?
|
|
|
|
8.
|
Para el desarrollo del objeto de la subvención, ¿era necesario disponer de DIA de carácter positivo?Fecha de publicación en Diario Oficial de la AAI o la DIA (caso de ser necesaria): __/__/___
|
|
|
|
9.
|
¿Se aporta declaración jurada del beneficiario/a de haber cumplido las medidas medioambientales condicionantes establecidas en la AAI o en la DIA en el desarrollo del objeto de la subvención?
|
|
|
|
10. JUSTIFICACIÓN IMPORTES.
Importe pagado y justificado total de la concesión (máximo importe total de la concesión)
|
|
Importe pagado y justificado total no elegible (máximo importe total de la concesión)
|
|
Apartados de importes no elegibles (ver tabla del punto 5)
|
|
Importe pagado y justificado total elegible (1 2 )
|
|
11. JUSTIFICACIÓN ENTIDADES LOCALES.
SÍ
|
NO
|
N/A
|
|
---|
1.
|
¿La justificación aportada por la entidad beneficiaria está soportada de manera correcta en listas de comprobación firmadas por órgano independiente?
|
|
|
|
2.
|
¿Resulta coherente la verificación de la legalidad y la determinación de los importes (elegibles y no) de la justificación aportada por la entidad beneficiaria sobre el desarrollo de la subvención?
|
|
|
|
3.
|
¿Durante el desarrollo del objeto de la subvención se ha efectuado alguna visita al beneficiario/a para control in situ y se ha registrado por escrito en un acta?
|
|
|
|
4.
|
Si se ha hecho control in situ , ¿qué método de selección de concesiones o expedientes se siguió para seleccionar esta subvención? Indicar si fue aleatorio o por muestreo y cómo se escogió esta muestra (método estadístico, mayor importe, etcétera) ________________
|
|
|
|
5.
|
Si se ha realizado control in situ , ¿el resultado del mismo es positivo y no impide el pago o no da lugar a un procedimiento de reintegro? En caso contrario señalar toda la concesión como no elegible.
|
|
|
|
6.
|
FECHA DE VERIFICACIÓN IN SITU : _____________________
|
|
|
|
12. JUSTIFICACIÓN OTROS
|
SÍ
|
NO
|
N/A
|
1.
|
¿El desarrollo del objeto de la subvención se justifica mediante documentos con valor probatorio suficiente (facturas, contratos, altas en seguridad social, nóminas...)?
|
|
|
|
2.
|
¿Estos justificantes probatorios son correctos en su forma, es decir, contienen todos los datos exigidos legalmente?
|
|
|
|
3.
|
¿El desarrollo del objeto del contrato se justifica mediante informe de auditoría?Apellidos y nombre o razón social del auditor/a: _____________________________
|
|
|
|
4.
|
¿Durante el desarrollo del objeto de la subvención se ha efectuado alguna visita al beneficiario/a para control in situ y se ha registrado por escrito en un acta?
|
|
|
|
5.
|
Si se ha hecho control in situ , ¿qué método de selección de concesiones o expedientes se siguió para seleccionar esta subvención? Indicar si fue aleatorio o por muestreo y como se escogió esta muestra (método estadístico, mayor importe, etc...? ________________
|
|
|
|
6.
|
Si se ha realizado control in situ , ¿el resultado del mismo es positivo y no impide el pago o no da lugar a un procedimiento de reintegro? En caso contrario señalara toda la concesión como no elegible.
|
|
|
|
7.
|
FECHA DE VERIFICACIÓN IN SITU : ______________________________
|
|
|
|
EL SECRETARIO/INTERVENTOR
En
Fdo:
Asiento contable del pago o n.º de operación
|
N.º factura
|
¿Pago corresponde a finalidad de operación?
|
¿Justificante aportado es formalmente correcto?
|
Fecha pago
|
Importe
|
CUANTÍAS PAGADAS NO ELEGIBLES (RD 1852/2009)
|
TOTAL NO ELEGIBLE DEL PAGO
|
TOTAL ELEGIBLE DEL PAGO
|
---|
Intereses deudores
|
Gastos financieros (no incluir lo destinado a bonificación de intereses recogido en la subvención)
|
IVA
|
IRPF
|
Recargos / sanciones admvas / penales
|
Gastos judiciales
|
Gastos garantías bancarias
|
Inversiones mera sustitución que no impliquen mejora superior al 25%
|
Descuentos
|
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
|
Gastos de Vivienda
|
Adquisición de Terrenos y edificios si no cumple requisitos
|
Gastos anteriores a solicitud o acta de no inicio
|
Adquisición de derechos producción, animales y plantas
|
Tasa de Dirección de Obra
|
Ingresos o descuentos de la ejecución contrato
|
Modificaciones
|
Gastos de subcontratos
|
Gastos no docentes y amortización mayores al 25% del total
|
Gastos Generales si no cumple requisitos
|
Amortización de inmuebles y equipos si no cumple requisitos
|
Bienes equipo de segunda mano si no cumple requisitos
|
Gastos de asesoría superiores a lo fijado en las bases
|
Gastos de gestión, asistencia técnica y ejecución con límites artículo 11
|
---|
Margen del arrendador financiero
|
Intereses refinanciación arrendtos financieros
|
Seguros arrendtos financieros
|
Límite elegibilidad si hay opción de compra
|
---|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
TOTAL
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0,00 €
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0,00 €
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EL SECRETARIO/INTERVENTOR
En
Fdo:
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR.
1. En caso de contratación de personal deberá remitirse la siguiente documentación:
a. Contrato del trabajador que indique fecha inicio y fin.
b. En su caso, convocatoria del proceso selectivo.
c. En su caso, acreditación cualificación del trabajador.
d. En su caso, acreditación méritos del trabajador.
e. Declaración responsable del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el proceso de selección.
f. Informes motivados justificando que la contratación promueve positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la accesibilidad para personas discapacitadas.
2. Declaración responsable del ayuntamiento indicando que es conocedor de los compromisos generales, en materia contable y en materia de información y publicidad que adquiere al gestionar este gasto o contrato cofinanciado con FEADER.
3. En caso de contratación de obras, servicios o suministros, será de obligatorio cumplimiento las siguientes instrucciones de los principios que deben regir la ejecución del gasto y la contratación administrativa. Los contratos menores, aquellos de importe inferior (Excluido IVA): Contratos de obra: 40.000€, Contratos de servicios y suministros: 15.000€. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios. Para contratos de importe igual o inferior a 3.000€ (IVA excluido) podrá presentarse un único presupuesto. Para importes superiores, será necesario presentar como mínimo tres presupuestos, en original o copia compulsada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los presupuestos presentados, al objeto de permitir una adecuada comparación, deberán contener idéntica propuesta de prestación por el precio ofertado y deberán contener:
— Identificación de la persona física o jurídica, CIF/NIF, domicilio.
— Fecha de emisión.
— Firma del titular o representante.
— Plazo de ejecución de la prestación a realizar.
Si se trata de una obra, deberá remitirse además:
— Memoria valorada o proyecto, así como informe de supervisión cuando la obra afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Para la justificación del punto 3, procedimientos de contratación pública por parte del beneficiario, se deberá remitir fotocopia compulsada de toda la documentación referente al procedimiento de contratación (pliego de prescripciones técnicas, solvencia económica y financiera y solvencia técnica, invitaciones, ofertas, actas de las mesas de contratación, informe de valoración de las ofertas, resolución de adjudicación, etc.)