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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de los créditos de la Línea 2, de la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2022, conforme a la Resolución de 28 de diciembre de 2021.
DOE Número: 233
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Pymes. Ayudas.
Página Inicio: 60119
Página Fin: 60120
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 605495
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 10, de 17 de enero de 2022, el Extracto de la Línea 2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Población y Territorio, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2022, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el citado Diario Oficial de Extremadura, con la identificación
El resuelvo decimotercero.2 de la citada Resolución estableció un presupuesto inicial destinado a la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2021, para Línea 2 de 1.100.000 euros imputándose con la siguiente distribución a las Aplicaciones presupuestarias:
120030000/G/353A/760.00/FR14040306/20160180/1.000.000,00/2022,
Anualidad 2022: 500.000,00 €
120030000/G/353A/760.00/FR14040306/20160180/1.200.000,00/2023,
Anualidad 2023: 600.000,00 €
Asimismo, el resuelvo quinto.3 de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, dispone que de cada una de las dos líneas de ayudas de que dispone la resolución tengan un presupuesto diferenciado. No obstante, si una de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado a ella, el crédito sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra línea a las que les corresponda conforme a lo establecido en el Decreto 71/2016, de 31 de mayo, previa la oportuna modificación del expediente de gasto en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1 de la misma norma, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Se procede al anuncio de variación en la distribución de créditos previstos para la Línea 2 en el resuelvo decimotercero.2, de la citada Resolución de 28 de diciembre de 2021, de convocatoria de las ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, con una disminución hasta un total de 450.000,00€, al trasladarse a la línea 1 la cantidad de 650.000,00€, con el siguiente detalle:
Anualidad 2022: 350.000,00 €.
Aplicación presupuestaria: 120030000/G353A760.00/FR14040306/20160180/2022
Anualidad 2023: 100.000,00 €.
Aplicación presupuestaria: 120030000/G353A760.00/FR14040306/20160180/2023
Mérida, 11 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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