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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 323/2021, de 30 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número: 233
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 60125
Página Fin: 60126
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 30 de junio de 2021, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dicta Sentencia n.º 323, en el procedimiento ordinario 31/2021, instado por D. Jesús Díaz Durán en nombre y representación de D. Ignacio Manuel Becerra Rodríguez, siendo demandada la Junta de Extremadura, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, contra la Resolución desestimatoria del recurso de alzada de fecha 9 de octubre de 2020 interpuesto contra la lista definitiva del proceso de adjudicación de la vivienda de promoción pública vacante perteneciente al grupo 7394, cuenta 007, de Villar del Rey (Badajoz).
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del citado Decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 323/2021, de 30 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cuyo fallo en su tenor literal dice:
Que estimamos el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Durán, en nombre y representación de don Ignacio Manuel Becerra Rodríguez, contra la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de fecha de 9 de octubre de 2020, recurso de alzada 0045-20-5, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de fecha de 9 de octubre de 2020, recurso de alzada 0045-20-5, por no ser ajustada a Derecho.
2) Reconocemos a la parte demandante el derecho a que se puntúe el concepto de vivienda en arrendamiento de acuerdo con los requisitos y escala previstos en el apartado de Necesidad de vivienda según régimen de ocupación. Arrendamiento del Anexo II de los Criterios de Valoración del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
3) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago de las costas procesales a la parte actora hasta un máximo de 1.000 €, IVA incluido .
Mérida, 28 de noviembre de 2022.
(PD, Resolución 13 de mayo de 2020, DOE n.º 92 de 14 de mayo),
La Directora General de Vivienda,
MARÍA ISABEL VERGARA SÁNCHEZ

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