Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, del Consejero, por la que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura en representación del Consejo de la Juventud de Extremadura, perteneciente al Grupo Tercero.
DOE Número: 233
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de diciembre de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 60031
Página Fin: 60033
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 3/1991, de 25 de abril, crea el Consejo Económico y Social de Extremadura y lo configura como órgano consultivo del Gobierno regional en las materias de orden económico y social.
Por el Decreto 18/1993, de 24 de febrero (DOE núm 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 251/2000, de 19 de diciembre (DOE núm 150, de 26 de diciembre), se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social.
La Disposición final segunda de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica el artículo 3 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, señalando que el Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos 8 compondrán el Grupo Primero en representación de las organizaciones sindicales, 8 el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y 8 el Grupo Tercero, correspondiendo uno de ellos al sector agrario, uno a Usuarios y Consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno al Tercer Sector de Acción Social, uno al Consejo de Juventud, siendo los dos restantes expertos en materias de la competencia del Consejo.
De conformidad con el artículo 4.1, párrafo segundo, de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, los miembros del Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo 3, serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, a quien comunicarán, dichas entidades y asociaciones, la designación o propuesta de los correspondientes miembros. Asimismo, el apartado 5 del artículo 3 del citado texto legal, establece que los dos expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo.
La referencia al Consejero de Economía y Hacienda debe entenderse realizada al Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del artículo 17 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que adscribe a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital el Consejo Económico y Social de Extremadura.
El artículo 4.2 de la citada Ley 3/1991, de 25 de abril, establece que el mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzarán a computarse desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento de los mismos.
Este mismo artículo establece en su apartado 4.c) que los miembros del Consejo podrán cesar a propuesta de las Organizaciones que promovieron su nombramiento.
Por último el artículo 4.5 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, señala que toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por la Organización a quien corresponda el titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación respectiva. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
Por Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de 27 de diciembre de 2021, se dispuso hacer público el nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Mediante Decreto 116/2022, de 6 de septiembre, por el que se dispone el cese y nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura, se dispuso el cese de D. Ismael Pérez Franco, entre otros.
Recibida del Consejo de la Juventud de Extremadura propuesta de nombramiento de Doña María Isabel Sánchez Jiménez como miembro del Consejo Económico y Social, procede en cumplimiento de la normativa citada, acordar el cese de D. Ismael Pérez Franco, y proceder al nombramiento de la primera.
En consecuencia, de acuerdo con los preceptos citados, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 23 de noviembre de 2022,
RESUELVO:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura se procede a hacer público el cese como miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura de D. Ismael Pérez Franco, perteneciente al Grupo Tercero, en representación del Consejo de la Juventud de Extremadura; y el nombramiento como miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura de D.ª María Isabel Sánchez Jiménez, perteneciente al Grupo Tercero, en representación del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Mérida, 28 de noviembre de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal