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DECRETO 143/2022, de 30 de noviembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Nueva infraestructura de regulación en Garlitos".
DOE Número: 234
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 07 de diciembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
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TEXTO ORIGINAL
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La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021 de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Nueva infraestructura de regulación en Garlitos , el proyecto fue aprobado en fecha 8 de julio de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 24 de agosto de 2022 (DOE n.º 175, de 12 de septiembre). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de publicaciones exigidas legalmente, habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, de Doña Adela Serrano Pérez. Se han contestado las alegaciones recibidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En ANEXO al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
El municipio de Garlitos se halla situado al nordeste de la provincia de Badajoz a la orilla derecha del río Zújar, en el límite meridional de la comarca de La Siberia, sobre el extremo contrario que Castilblanco y Valdecaballeros, constituyendo el núcleo más antiguo de los que se localizan en el entorno de Siruela.
El abastecimiento se realiza desde varias captaciones, en todos los casos superficiales, y situadas al este del pueblo en la sierra próxima, por donde discurren dos arroyos, el de los Guindales y el de Celá, este último con caudal permanente, y donde se sitúa la captación principal del pueblo. En el arroyo de los Guindales existe otra captación que en el verano no aporta caudal suficiente llegándose a secar, a finales de verano.
Como complemento a este abastecimiento disponen de un pozo de sondeo en las inmediaciones del depósito regulador. Sin embargo, las aguas del pozo desde el inicio de su explotación contenían un elevado índice de manganeso. Asimismo, al depósito regulador actual llega una conducción de impulsión proveniente del depósito existente a la altura de la Almazara, que se pone en funcionamiento cuando el nivel del resto de captaciones no es suficiente para abastecer al depósito regulador.
La problemática actual que presenta el citado sistema de abastecimiento, es fundamentalmente la siguiente: por una parte, la extrema fragilidad del citado sistema de abastecimiento, dependiente, a efectos prácticos, de aguas superficiales de carácter intermitente, y por otra, el estado del depósito regulador con una antigüedad estimada de unos 50 años, de un solo vaso lo que obliga a cortar el suministro para la realización de las limpiezas periódicas, encontrándose además en malas condiciones tanto de pérdidas de agua como de falta de instalaciones de control sanitario del contenido del agua almacenada.
Por ello, para solucionar las deficiencias descritas anteriormente es necesario actuar en el sistema de abastecimiento con la construcción de un nuevo depósito y la demolición del existente, que permitiría asegurar tanto en cantidad como en calidad, el abastecimiento de agua potable a la población de Garlitos, actualmente gravemente comprometida y con episodios de cortes inaceptables.
Se está pues, ante un problema de desabastecimiento de agua potable a la población de Garlitos, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de noviembre de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Nueva infraestructura de regulación en Garlitos , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 30 de noviembre de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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