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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque 3", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/74/20.
DOE Número: 234
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 07 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 60329
Página Fin: 60333
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF B90397464 y domicilio social en c/ Espaldillas Siete, 8 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 17 de noviembre de 2020, D. Andrés Rojo Alonso, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Parque 3 ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el anteproyecto correspondiente.
Segundo. Con fecha 15 de julio de 2021 se dictó anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa correspondiente a la instalación de referencia, publicado en DOE n.º 146, de fecha 30 de julio de 2021, finalizando el correspondiente trámite de exposición con fecha 13 de septiembre de 2021, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por las modificaciones introducidas en la instalación, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Tercero. Con fecha de 14 de mayo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Parque 3 , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 100, de fecha 27 de mayo de 2021.
Cuarto. Con fecha de 15 de febrero de 2022, D. Ramón Rico Morales, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presenta modificado de proyecto y sus infraestructuras de evacuación, incluyendo la subestación eléctrica 30/66 y línea aérea de alta tensión 66 kV hasta la subestación Arroyo .
Quinto. Con motivo de las modificaciones introducidas en la instalación, con fecha 31 de marzo de 2022 se dictó anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa de la modificación de la instalación fotovoltaica e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación de referencia, publicado en DOE n.º 70, de fecha 11 de abril de 2022, finalizando el correspondiente trámite de exposición con fecha 26 de mayo de 2022, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Sexto. Con fecha de 29 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Parque 3 , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 195, de fecha 10 de octubre de 2022.
Séptimo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 15 de noviembre de 2022, D. Miguel Somé Domínguez, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF B90397464, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 78, parcelas 220, 399, 400 y 401, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Parque 3 .
Instalación solar fotovoltaica de 14.700 kW de potencia instalada, compuesta por 84 inversores de 175 kW cada uno, con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 12 MW, y 32.256 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada uno, montados sobre seguidores solares a un eje.
Centros de transformación: 3 de 6.600 kVA- 0,8/30 kV, y un transformador de servicios auxiliares de 5 kVA, cada uno.
Subestación transformadora Parque 3 con transformador de potencia trifásico 30/66 kV, 12/15 MVA, servicio intemperie.
Línea de evacuación constituida por tramo aéreo de 66 kV, con conductor LA-180, de 6.797 metros de longitud, de conexión entre la subestación transformadora de la planta Parque 3 y la subestación SE Arroyo de San Serván , propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 400 y 9003; polígono 206 parcelas 163, 164, 162, 161, 9014, 195, 9008, 196, 199 y 9004; polígono 208 parcelas 79, 9020, 71, 9018, 56, 9004, 95, 93, 9015, 92, 9013, 19, 101, 9011, 102, 113, 114, 99, 9008, 98 y 9005; polígono 211 parcelas 38, 9004, 6, 9009, 9005, 9006, 5 y 9 del término municipal de Mérida (Badajoz) y polígono 1 parcelas 9014, 146, 147, 139, 9040, 9011, 148, 149, 9049, 229, 9047, 200, 9044, 193, 215, 194, 9029, 180, 201, 181, 184, 182, 183 y 251 del término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 7.726.471,12 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 23 de noviembre de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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