RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia y la entidad Cruz Roja Española por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, para la ejecución del "Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de noviembre de 2022, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia y la entidad Cruz Roja Española por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, para la ejecución del Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 21 de noviembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y LA ENTIDAD CRUZ ROJA ESPAÑOLA POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE TELEASISTENCIA AVANZADA PERSONALIZADA
Mérida, 4 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José Vicente Granado Granado, que interviene en su condición de Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante nombramiento conferido por Decreto 102/2019, de 2 de agosto (DOE 151 de 6 de agosto de 2019), teniendo competencia para su firma de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 5.2.p) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como
Y de otra parte, D. Jesús Palo Tiburcio, presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Extremadura, en virtud del nombramiento de 13 de mayo de 2019 suscrito por el Presidente de Cruz Roja Española, y con poderes suficientes de representación, según apoderamiento notarial n.º 62, de 12 de enero de 2022 otorgado por Cruz Roja Española.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1 apartado 27, la competencia exclusiva en Acción Social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social .
Segundo. La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
Asimismo, su artículo 3 incluye en su apartado tercero, que los servicios sociales de titularidad privada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mercantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tercero. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece como uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados la promoción de la autonomía personal a favor de todas aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren de apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, a alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
En este sentido, el artículo 11.1 a) de la referida ley, dispone que, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
Cuarto. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
Mediante Decreto 222/2008, de 24 de octubre, se aprueban los Estatutos del SEPAD, estableciendo el artículo 5.3 del citado Decreto, que corresponde a este la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de dependencia y de los programas de promoción de la autonomía personal, así como, la gestión administrativa y tramitación de todo tipo de ayudas, programas y convenios con otras entidades e instituciones.
Quinto. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Para alcanzar esos objetivos, cada Estado Miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos.
Por Resolución de 16 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE n.º 230 de 25 de septiembre de 2021), se publica el convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
En el ANEXO I de dicho convenio se reflejan los proyectos a desarrollar presentados por la comunidad, entre los que se encuentra el de Teleasistencia avanzada personalizada para la prestación de apoyos en viviendas conectadas en entornos rurales .
Esta actuación implica dotar de infraestructura tecnológica los hogares de personas que por soledad u otros motivos como enfermedad crónica o riesgo de negligencia o maltrato, necesitan apoyos, con el fin de fijar población en el territorio y retrasar la institucionalización no deseada de personas mayores, permitiéndoles seguir en sus domicilios en condiciones de seguridad. Además, presenta la caracterización de implantarse en zonas rurales donde se dispone de menos recursos.
Sexto. Con fecha 9 de agosto de 2022 es presentado, a través de Registro Electrónico, con número de registro REGAGE22e00034783428, escrito suscrito por D. Jesús Palo Tiburcio en calidad de Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Extremadura, con NIF Q2866001G, solicitando la concesión directa de una subvención por importe de 3.533.899,60 €, para la financiación del Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada , a ejecutar del 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
La entidad presenta junto a la solicitud declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, así como certificados, con fecha 1 de agosto de 2022, 15 de junio de 2022 y 1 de agosto de 2022, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, respectivamente.
Asimismo, presenta el programa según se detalla en Anexo I adjunto a este convenio, para el que solicita la subvención, en el que se recoge el presupuesto total de 3.533.899,60 € para la ejecución del mismo, como se detalla a continuación:
Partidas de gastos
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Coste Programa
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Gastos de personal- 12 Operadores- 6 Instaladores- 4 Trabajadores Sociales- 2 Administrativos
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680.584,00 €317.867,00 €169.351,00 €137.947,00 €55.419,00 €
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Gastos de Actividad- Materiales Diversos- Renting vehículos- Arrendamientos- Renting - Sofware- Servicios Profesionales- Electricidad- Combustible- Material Oficina- Comunicaciones- Comunicaciones SIM- Uniformidad- Publicidad- Servicios de limpieza- Cooperación
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414.095,00 €2.630,00 €21.000,00 €3.400,00 €16.800,00 €14.875,00 €12.700,00 €116.100,00 €9.700,00 €25.500,00 €159.915,00 €2.080,00 €10.500,00 €13.600,00 €5.295,00 €
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Gastos de la puesta en marcha de los dispositivos necesarios para la ejecución de los cuatro programas- 2.350 UDI- 1.300 GSM- 7 Equipos Informáticos- 120 UCR ADICIONAL UDI- 100 UCR ADICIONAL GSM- 1.300 SENSOR DE PRESENCIA GSM- 4.400 SENSOR DE PRESENCIA UDI- 500 SENSOR DE APERTURA GSM- 4.400SENSOR DE APERTURA UDI- 2.200 TENSIOMETRO- 1.218 BASCULA- 750 SENSOR CO2 GSM- 600 SENSOR CO2 UDI- 1600 ENRUTADOR DISPOSITIVO- 300 DETECTOR INUNDACIONES- 500 APP- 800 DETECTOR DE CAIDA- 1.300 SENSOR HUMO GSM- 1.200 SENSOR HUMO UDI- 800 SENSOR GAS GSM- 700 SENSOR GAS UDI- 550 SMARTWATCH / TERMINAL- 85 ASISTENTE DE VOZ- 200 ADAPTACIONES TAM ACCESIBLE
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2.329.752,60 €751.999,60 €221.000,00 €8.352,00 €4.680,00 €3.900,00 €70.200,00 €167.200,00 €27.000,00 €198.000,00 €171.600,00 €118.146,00 €29.250,00 €24.000,00 €192.000,00 €9.000,00 €2.500,00 €56.000,00 €46.800,00 €38.400,00 €63.200,00 €27.300,00 €77.000,00 €7.225,00 €15.000,00 €
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Gastos de Gestión (Costes indirectos correspondientes a gastos de personal de Administración, gestión de nóminas, )- Imputación gastos de personal de administración - Gastos sostenimiento estructura (amortización de edificios, luz y agua, material de oficina..)
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109.468,00 €98.631,00€10.837,00€
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Total
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3.533.899,60 €
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Séptimo. Con fecha 14 de junio de 2021 se firma el Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura y Cruz Roja Española para la realización de actuaciones comunes de interés general, publicado mediante Resolución de 15 de junio de 2021 de la Secretaria General (DOE n.º 116 de 18 de junio de 2021), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La estipulación segunda ámbitos de cooperación y aportaciones de las partes establece los ámbitos de cooperación entre la Junta de Extremadura y Cruz Roja Española entre los que se encuentra la atención a personas mayores, dependientes y cuidadoras, mejorar la capacidad de la persona mayor para continuar llevando una vida autónoma, en función a sus circunstancias y retrasando en mayor medida su salida del domicilio, posibilitando la realización de algunas actividades básicas e instrumentales con autonomía, dentro y fuera del propio domicilio.
Asimismo, en el apartado 3. Dos del texto expositivo del citado convenio marco se establece que Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios, entre los que se establece: Teleasistencia y atención domiciliaria .
Octavo. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4 c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, el artículo 32.1 a) de la Ley 6/2011, señala que se considera supuesto excepcional de concesión directa cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro .
De conformidad con los citados artículos, las razones de interés público y social son las siguientes:
1. Razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar que no sea posible promover la concurrencia pública.
A través del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada, la Entidad Cruz Roja Española va a llevar a cabo un programa de Teleasistencia individualizado en función de las necesidades de cada persona, facilitando la permanencia en sus hogares de las personas dependientes y contribuyendo a mejorar la calidad de vida, su seguridad y la de su entorno con herramientas tecnológicas accesibles a personas con discapacidad auditiva, visual o motora.
Mencionábamos anteriormente la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura en su artículo 4. Asimismo, esta misma ley prevé como un principio rector del Sistema Público de Servicios Sociales la prevención y dimensión comunitaria que tenderá a eliminar las causas que originan situaciones de riesgo y/o exclusión social, así como a la normalización, mediante la utilización de los recursos sociales de la comunidad, evitando prestaciones diferenciadas y promoviendo la inclusión social. Se considerarán prioritarias las acciones preventivas y se atenderá al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.
Desde este prisma, las líneas estratégicas de intervención del SEPAD, alineadas con los requerimientos del MRR ya comentado, se basan, por una parte, en consolidar las diversas actuaciones ya implementadas y que se han revelado útiles para la ciudadanía y, en especial, para el colectivo de personas de edad favoreciendo su permanencia en su entorno social y, por otra parte, establecer nuevas acciones para mejorar su calidad de vida.
Para la consecución de estas finalidades, tal y como se recoge en la memoria de objetivos, actuaciones e indicadores de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se debe trabajar con el conjunto de administraciones públicas, especialmente con la administración local, así como con el tercer sector o entidades privadas, en el desarrollo de programas y servicios destinados a los sectores de población más vulnerables.
En este sentido, tomamos como referente y entidad objeto de la concesión a Cruz Roja Española por los datos de las personas atendidas por la organización en las anualidades precedentes (2020 y 2021) a través del programa de Teleasistencia y por ser la organización, sin ánimo de lucro, con más representatividad y experiencia en el territorio extremeño en la instalación y aplicación de estos dispositivos. El perfil mayoritario que atendieron era el de mujer de entre 81 y 90 años de edad que vive sola en su domicilio y cuenta con una baja o inexistente red social y poca conexión con recursos comunitarios.
Cruz Roja Española ha llevado a cabo numerosos proyectos de Teleasistencia Avanzada Personalizada a lo largo del territorio nacional, e incluso es pionera en la región con un proyecto de teleasistencia avanzada personalizada en la localidad de Olivenza.
Con el fin de extender los excelentes resultados obtenidos en Olivenza y el resto del panorama nacional, y habida cuenta de la realidad geográfica existente en Extremadura con una elevada dispersión poblacional, Cruz Roja Española ha presentado solicitud de concesión de subvención para implementar el programa de teleasistencia avanzada personalizada alcanzando la totalidad de la geografía extremeña.
Esta concesión directa, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, nos permitirá trascender la tradicional teleasistencia, completarla y mejorarla, yendo un paso más allá en la implementación de estos recursos.
Concretamente, el programa de TAP (teleasistencia avanzada personalizada) se desarrollaría a partir de cuatro subprogramas:
— Programa 1. Dirigido a personas en situación de aislamiento social y/o soledad con baja o inexistente red de apoyo y escasa relación social.
— Programa 2. Dirigido a personas afectadas de enfermedad crónica o de pluripatología crónica.
— Programa 3. Dirigido a personas en situación de maltrato o susceptible de sufrirlo.
— Programa 4. Teleasistencia móvil accesible (app móvil para personas dependientes como apoyo a ABVD)
En función de cada programa se recurre a un tipo de tecnología y dispositivo entre los que se encuentran:
— Detectores de humo, gas, inundaciones, caídas o sensores de presencia/movimiento.
— Telelocalización para exteriores dirigido a personas con deterioro cognitivo.
— Dispositivos accesibles para personas sordas, con dificultad auditiva o del habla (a través de mensaje de textos), personas ciegas o con dificultad visual (a través de un lector de pantalla que habla y describe con mensajes de voz) y personas con movilidad reducida (a través de cámara frontal, botoneras de pie y mano, etc).
— Monitorización para personas convalecientes o con enfermedad crónica con seguimiento de biomedidas por tensiómetro, báscula, termómetro, etc.
Atendiendo al criterio de personalización y al paradigma de atención centrado en la persona, otras prestaciones que contempla el programa son: la agenda de seguimiento-emergencia, felicitaciones de cumpleaños, acceso a portales de cuidadores, acompañamiento para participación en actividades o apoyo en la realización de gestiones o realización de encuestas de satisfacción.
Por último, cabe comentar que este procedimiento prevé la subvención directa a esta entidad para el alcance a 4.000 personas con reconocimiento de grado de dependencia (Grado I, Grado II o Grado III) según se establece en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y que no sean beneficiarias de atención residencial ni de teleasistencia pública. Cumpliendo estos requisitos, accederán a ser usuarias del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada con sus diferentes modalidades de programas.
El ámbito de actuación es el conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la duración total de la intervención abarcará desde la firma del presente convenio hasta el 29 de febrero de 2024.
2. Las especiales características del preceptor que no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades privadas sin fines de lucro.
La entidad Cruz Roja Española cuenta con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura inscrita como asociación.
Se trata de una entidad que se encuentra participando en numerosos proyectos pilotos, tanto a nivel nacional como europeo, llevando a cabo programas de Teleasistencia mediante innovación tecnológica, lo que les permite disponer de una gran experiencia que aporta un valor añadido al programa. Algunos de estos proyectos son:
Activage, cuya finalidad es evitar la institucionalización de las personas mayores permaneciendo en sus hogares el mayor tiempo posible. Para ello se apoya en internet y promueve un envejecimiento activo y saludable
Inteligencia artificial al servicio de las personas, que trata de ofrecer a través de un asistente inteligente de voz un acompañamiento a personas más vulnerables.
Piloto SMART ASSIST, sistema de Teleasistencia inteligente que integra la teleasistencia domiciliaria, teleasistencia móvil, videoatención y sensores y dispositivos periféricos.
Además desde 2021, Cruz Roja Española está llevando a cabo un proyecto piloto de Teleasistencia Avanzada con 12 personas de la localidad de Olivenza. Se trata del único proyecto Teleasistencia Avanzada que se ha llevado en la Comunidad de Extremadura, lo que permite llevar a cabo los programas de manera más eficiente.
Además de la contrastada experiencia en proyectos pilotos de teleasistencia avanzada, Cruz Roja dispone de más de 25 puntos de Atención en Extremadura que le permite una intervención rápida en todo el territorio extremeño. Debido a su red de proximidad puede atender a cualquier usuario en la comunidad en un radio inferior a 90 kilómetros lo que la convierte en una entidad única en la región con máxima representatividad en toda la comunidad autónoma.
Por los datos obrantes, la organización es la entidad con mayor experiencia en la instalación y aplicación de estos dispositivos de Teleasistencia, además de contar con solvencia demostrada y la máxima representatividad en el territorio extremeño, lo que la convierte en idónea para implementar el nuevo programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada en el año 2022 reuniendo los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención a tenor de lo dispuesto en los artículos 10, 12 y 32.1 a) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las razones que justifican que no sea posible una convocatoria pública.
Tal y como se recoge en el Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura y Cruz Roja Española para la realización de actuaciones comunes de interés general uno de los ámbitos de cooperación es la atención a personas mayores, dependientes y cuidadoras, mejorar la capacidad de la persona mayor para continuar llevando una vida autónoma, en función a sus circunstancias y retrasando en mayor medida su salida del domicilio, posibilitando la realización de algunas actividades básicas e instrumentales con autonomía, dentro y fuera del propio domicilio.
En el texto expositivo del citado convenio marco se establece que Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios, entre los que se establece: Teleasistencia y atención domiciliaria .
Por Resolución de 16 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales se publica el convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).
Según se establece en el ANEXO III del citado convenio uno de los proyectos a realizar por la Comunidad Autónoma de Extremadura es Teleasistencia avanzada para la prestación de apoyos en viviendas conectas en entornos rurales que tiene como objetivo Dotar de infraestructura tecnológica los hogares de personas que por soledad u otros motivos necesitan apoyos en su hogar, con el fin último de fijar población en el territorio y retrasar la institucionalización no deseada de personas por falta de red social.
En virtud de los antecedentes descritos, queda comprobado el interés común que comparten Cruz Roja Española y la Comunidad Autónoma en favorecer la autonomía entre el colectivo de personas de edad avanzada y dependientes, logrando una mayor permanencia en su entorno, mejorando su calidad de vida y disminuyendo la institucionalización.
En consecuencia, en aras de los intereses comunes y las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa solicitud de la entidad Cruz Roja Española, se concede mediante el presente convenio una subvención de directa a la entidad Cruz Roja Española en Extremadura, con NIF Q2866001G, para la financiación del Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada , por importe total de 3.533.899,60 € (tres millones quinientos treinta y tres mil ochocientos noventa y nueve con sesenta euros), financiado mediante los recursos financieros derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siendo el convenio una de las formas para instrumentar la concesión directa de esta subvención, conforme dispone el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigiéndose previa autorización del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 43.3 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del convenio es la formalización de la concesión de una subvención directa a la entidad Cruz Roja Española en Extremadura, con NIF Q2866001G, para financiar el Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada , conforme al programa aportado por la entidad y que figura como Anexo I al presente convenio, el cual será destinado a un mínimo de 4.000 personas con grado de dependencia reconocido.
La incorporación gradual de las personas al programa de teleasistencia avanzada personalizada se deberá realizar según se indica a continuación, salvo modificaciones autorizadas por el SEPAD:
— 2º semestre de 2022: 800 personas incorporadas al programa de teleasistencia avanzada personalizada.
— 1º semestre de 2023: 2400 personas incorporadas al programa de teleasistencia avanzada personalizada.
— 2º semestre de 2023: 4000 personas incorporadas al programa de teleasistencia avanzada personalizada.
Segunda. Duración del Programa.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se extenderá hasta el 29 de febrero de 2024. Antes del 1 de marzo de 2024 deberá presentarse la justificación final, tal y como se establece en la cláusula quinta.
Tercera. Beneficiarios del Programa.
Las personas beneficiarias del Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada , deberán tener grado de dependencia reconocido y serán designadas por el SEPAD y comunicado a Cruz Roja Española en Extremadura, a través de los medios que se establezcan al efecto, al objeto de que realice las actuaciones necesarias para la implantación del subprograma que corresponda, según el caso.
Cuarta. Financiación.
La financiación del presente convenio asciende a la cuantía total de 3.533.899,60 € (tres millones quinientos treinta y tres mil ochocientos noventa y nueve con sesenta euros), procedentes de los recursos financieros derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con cargo al centro gestor 110060000, fondo MR08C22I01, aplicación presupuestaria G/232A/48900, programa 20220492, Teleasistencia viviendas entorno rural , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022-2023, de acuerdo a la siguiente distribución:
— Con cargo a la anualidad 2022, la cantidad de 883.474,90 €.
— Con cargo a la anualidad 2023, la cantidad de 2.650.424,70 €.
Quinta. Forma de Pago y Justificación.
La subvención se abonará, en aplicación del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante pagos anticipados quedando exenta la entidad de prestación de garantía, de la siguiente forma:
Aportación correspondiente a la anualidad 2022:
— Un pago del 25% de la subvención total concedida, por importe de 883.474,90 €, tras la presentación, en el plazo de 10 días desde la firma del presente convenio, de la fotografía del cartel al que se refiere la cláusula duodécima y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aportación correspondiente a la anualidad 2023:
— Un pago del 50% de la subvención total concedida, por importe de 1.766.949,80 €, tras la presentación, de la siguiente documentación, antes del 1 de marzo de 2023:
Certificado pormenorizado de Gastos y Pagos, suscrito por las personas que ejerzan la secretaría y la representación legal de la entidad, acompañados de una relación detallada y ordenada de los mismos, junto con las nóminas, facturas y documentos de valor probatorio justificativos de la totalidad de gastos y pagos realizados, en importe igual o superior al 25% de la subvención concedida.
Listado de las personas incorporadas al programa de teleasistencia avanzada personalizada en el segundo semestre de 2022, con indicación de sus fechas de alta de incorporación, fechas de baja, en su caso, así como el tipo de programa asignado y resumen de los dispositivos tecnológicos implantados.
— Un pago del 25% de la subvención total concedida, por importe de 883.474,90 €, tras la presentación, de la siguiente documentación, antes del 1 de septiembre de 2023:
Certificado pormenorizado de Gastos y Pagos, suscrito por las personas que ejerzan la secretaría y la representación legal de la entidad, acompañados de una relación detallada y ordenada de los mismos, junto con las nóminas, facturas y documentos de valor probatorio justificativos de la totalidad de gastos y pagos realizados, en importe igual al 75% de la subvención concedida.
Listado de las personas incorporadas al programa de teleasistencia avanzada personalizada en el primer semestre de 2023, con indicación de sus fechas de alta de incorporación, fechas de baja, en su caso, así como el tipo de programa asignado y resumen de los dispositivos tecnológicos implantados.
Antes del 1 de marzo de 2024, deberán presentar la justificación final del programa subvencionado, mediante la presentación de la siguiente documentación:
Certificado pormenorizado de Gastos y Pagos, suscrito por las personas que ejerzan la secretaría y la representación legal de la entidad, acompañados de una relación detallada y ordenada de los mismos, junto con las nóminas, facturas y documentos de valor probatorio justificativos de la totalidad de gastos y pagos realizados, no aportados en anteriores justificaciones parciales y hasta totalizar el importe total de la subvención concedida.
Listado de las personas incorporadas al programa de teleasistencia avanzada personalizada en el segundo semestre de 2023, con indicación de sus fechas de alta de incorporación, fechas de baja, en su caso, así como el tipo de programa asignado y resumen de los dispositivos tecnológicos implantados.
Memoria justificativa y explicativa debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, de la realización del programa subvencionado, en la que se recogerán a su vez los indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos medibles y coherentes que permitan conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria del programa, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas.
Los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado, que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención:
Gasto imputado a la subvención de concesión directa de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para financiar el Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada a Cruz Roja Española en ExtremaduraImporte___________ euros
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La entidad Cruz Roja Española en Extremadura conservará los originales de las nóminas, facturas y documentos justificativos del programa subvencionado, que estarán a disposición de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.
Sexta. Gastos Subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y se realicen dentro del período de ejecución previsto en el programa, adecuándose a lo recogido en el presente convenio y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención establecido en el mismo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto que figura en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables:
a) Gastos de personal:
Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del proyecto subvencionado (retribuciones, cuotas a la seguridad social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, salvo la parte proporcional al periodo de ejecución del programa subvencionada, así como el resto de las percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos y dietas.
La justificación de gastos de personal se efectuará tomando como referencia, a falta de convenio colectivo propio, el convenio colectivo vigente en el sector de actividad que corresponda. En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima de lo establecido en dicho Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la entidad.
Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, así como los gastos originados del contrato de arrendamiento de servicios de determinados profesionales, atendiendo a la naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.
b) Gastos de actividad:
Serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad beneficiaria para el desarrollo del programa subvencionado, como material fungible, material de oficina, renting de vehículos, electricidad, combustible, comunicaciones, uniformidad, publicidad, servicios de limpieza, seguros y en general, todos aquellos necesarios para la ejecución del programa subvencionado. Se incluyen los gastos relativos a la puesta en marcha de los dispositivos necesarios según el tipo de programa de teleasistencia avanzada personalizada que se asigne a las personas beneficiarias de los mismos.
c) Gastos indirectos.
Se incluyen los gastos de administración y gestión del programa subvencionado si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza el programa subvencionado.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos financieros.
Los gastos de asesoría jurídica o financiera.
Los gastos notariales y registrales.
Los gastos periciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Solo serán subvencionables los gastos que se efectúen en la ejecución de la actuación por el importe máximo previsto en el presupuesto y por una variación igual o inferior al 10% del mismo entre los conceptos en que se desglosa de manera que pueda asociarse esta variación a cualquiera de ellas indistintamente sin superar eso sí el coste global previsto para todas ellas.
De superarse dicho coste global, este no podrá ser imputado a la subvención concedida, debiendo ser asumido con fondos propios de la entidad o con otras fuentes de financiación.
En su caso, la entidad debe establecer con carácter previo criterios de imputación de gastos entre las distintas actividades subvencionadas y las privadas. Los mismos deben responder a gastos realmente realizados para la actividad objeto de la subvención e imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, criterios que además deben ser verificables y controlables.
La única fuente de financiación para la totalidad del proyecto será la subvención directa que se articula mediante el presente convenio. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 18, referente a la financiación de las actividades subvencionadas, que El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada .
Séptima. Régimen de Subcontratación.
Respecto a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo a la naturaleza y características de los programas objeto de subvención, y teniendo en cuenta que se trata de una subvención de concesión directa, la entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de las actividades del programa subvencionado hasta un máximo del 40% del importe total de la subvención concedida.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada no aporten valor añadido al contenido de la misma. En el caso de producirse dicho aumento, será responsabilidad del mismo la propia entidad beneficiaria.
Octava. Obligaciones de la Entidad Beneficiaria.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada en los términos establecidos en el programa Anexo I a este convenio, destinándolo a un mínimo de 4.000 personas conforme se detalla en la cláusula primera.
b) Facilitar cuanta información se solicite sobre el funcionamiento del programa al SEPAD, quien podrá inspeccionarlo y hacer un seguimiento presencial en cualquier momento para comprobar el funcionamiento de los servicios, régimen de vida y, en general, todo lo que pueda repercutir sobre las personas usuarias.
c) Presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos y plazos establecidos.
d) Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión a la financiación obtenida a través de la presente subvención por la Junta de Extremadura, Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del SEPAD, de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligada la entidad beneficiaria de esta subvención a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluyendo, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre el programa objeto de subvención (comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y otros soportes utilizados) se hará constar, expresamente, que se realiza con la financiación establecida por la Junta de Extremadura a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia atendiendo a las normas del manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal de las actividades subvencionadas corresponden únicamente a Cruz Roja Extremadura en su condición de empleador, y correrán también de su cuenta las obligaciones de las altas y bajas, y liquidación de cotizaciones de dicho personal.
f) Cualquier otra obligación que sea de aplicación de acuerdo con la normativa reguladora en materia de subvenciones.
Novena. Incompatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Décima. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del Convenio.
Serán causas que puedan dar lugar a la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del contenido del programa subvencionado, siempre que no se trate de modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada y se refieran a circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas. En todo caso, las modificaciones superiores al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en que se desglosa el presupuesto del programa subvencionado se consideran modificaciones esenciales.
En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el programa subvencionado de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo previamente al SEPAD, como órgano responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.
Se deberán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
No se considerará modificación esencial del programa subvencionado una variación igual o inferior al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en que se desglosa el presupuesto del programa subvencionado, de manera que pueda asociarse esta variación a cualquiera de ellos indistintamente, sin superar eso sí el coste global previsto.
Undécima. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente convenio de concesión de la subvención, así como cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar al reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de incumplimientos parciales del programa por parte de la entidad, siempre que se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano competente determinará la cantidad a dejar de percibir o a reintegrar respondiendo al principio de proporcionalidad y en particular los siguientes:
— En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya ejecutado un 60 por ciento del presupuesto o de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
— Si la entidad no implantara el programa de teleasistencia avanzada personalizada en el número y plazos establecidos en la condición primera, por causa imputable a la misma, supondrá un reintegro de 883,47 € por cada programa de teleasistencia no implantado en la fecha prevista.
— Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en la condición duodécima. Supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que se subsane.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Dirección Gerencia del SEPAD, como órgano competente en la concesión de subvenciones, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la Dirección Gerencia del SEPAD, como órgano competente para la concesión de esta subvención, en virtud artículo 9.1 de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 5.2.p) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, es el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro y/o al reintegro de la subvención que proceda, cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción por razón de las modificaciones conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécima. Medidas de Identificación, Información y Publicidad.
La entidad beneficiaria está obligada a adoptar las medidas de publicidad previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y en la Cláusula Novena, de la Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea Next Generation EU , así como facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Dicha publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora el Convenio como ANEXO IV.
Para ello deberá instalar, en sitio visible al público, un cartel anunciador, de dimensión mínima del formato de un A3, donde se detalle en la parte superior del mismo, sobre fondo verde, como entidad financiadora la Junta de Extremadura, seguida de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, en la parte inferior, sobre fondo blanco, el objeto de la subvención, el importe y el período de tiempo subvencionable, indicación de la entidad beneficiaria y su correspondiente logo así como el logo del SEPAD, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea Next Generation EU. Estas medidas deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto y al menos hasta que finalice el periodo de justificación final de la subvención.
Igualmente dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en sus actuaciones, en la edición del material impreso y actividades de divulgación o formación que se ejecuten a través de la presente subvención.
Deberá atenderse a lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Decreto 44/2016, de 12 de abril.
Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la presente subvención se publicará en la sede electrónica corporativa de Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimotercera. Protección de datos.
La entidad beneficiaria tratará los datos de carácter personal de las personas beneficiarias del Programa subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Carácter Personal (BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE del 19-12-2007).
El referido cumplimiento subsistirá aun cuando haya concluido el desarrollo de la actividad subvencionada.
Décimocuarta. Régimen jurídico.
El presente convenio por el que se formaliza la concesión directa de una subvención tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de su artículo 6.
Conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo, Las subvenciones que estén total o parcialmente cofinanciadas con fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Los procedimientos de concesión y control y los regímenes de reintegro, infracciones y sanciones regulados por ésta ley tendrán carácter supletorio, respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con fondos europeos .
Por tanto, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
Rigiéndose por las cláusulas contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Director Gerente del SEPAD
D. José Vicente Granado Granado
El Director Gerente Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Extremadura
D. Jesús Palo Tiburcio