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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para incrementar la cuantía asignada en la anualidad 2022, para servicios residenciales realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
DOE Número: 235
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Programas de colaboración económica municipal.
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión de 30 de noviembre de 2022, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para incrementar la cuantía asignada en la anualidad 2022, para servicios residenciales realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
José Mª Vergeles Blanca
ACUERDO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA INCREMENTAR LA CUANTÍA ASIGNADA EN LA ANUALIDAD 2022, PARA SERVICIOS RESIDENCIALES REALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES EXTREMEÑAS, PARA PERSONAS MAYORES, YA SEAN AUTÓNOMAS O CON GRADO I DE DEPENDENCIA RECONOCIDO.
En el DOE núm. 27, de 9 de febrero de 2022, se publicó la Resolución, de 28 de enero de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2022.
El objeto de dicho acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2022 que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2021.
La finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar, los servi­cios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche por las en­tidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de depen­dencia, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.
El Consejo de Ministros de fecha de 19 de julio de 2022 autorizó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2022 del nivel acordado, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2. Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2 a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 28 de julio de 2022, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha Ley.
La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 28 de julio de 2022, por el que se aprueba Acuerdo sobre el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad con una cuantía de trece millones quinientos siete mil setecientos euros (13.507.700 €), enmarcado dentro del Plan de Choque en Dependencia 2021-2023.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 c) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno adopta el siguiente,
ACUERDO
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para incrementar la cuantía asignada en la anualidad 2022 para servicios residenciales realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, a las entidades destinatarias del Programa de Colaboración Económica Munici­pal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2022, aprobado por Acuerdo de 26 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno, publicado en el DOE núm. 27, de 9 de febrero de 2022, mediante Resolución de 28 de enero de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 3 de noviembre de 2022.
2. La finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar los servicios de atención residencial realizados por las en­tidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de depen­dencia, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.
3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de una transfe­rencia desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las com­petencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, estable­ce el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuer­do y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autóno­ma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del Programa.
Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región y para los centros que figuran como destinatarios de transferencias en el Anexo I de servicio residencial en el Programa de Colaboración Económica Munici­pal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2022, aprobado por Acuerdo de 26 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno, publicado en el DOE núm. 27, de 9 de febrero de 2022, mediante Resolución de 28 de enero de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, a excepción de aquellas entidades que presentaron renuncia a la transferencia concedida en dicho programa.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. Este programa adicional objeto de este acuerdo tiene una dotación global de 1.500.000,00 euros, destinados en su totalidad al servicio residencial, en atención a la mayor intensidad de cuidados, mayor número de plazas existentes y mayor coste de la plaza de este servicio respecto al servicio de centro de día/centro de noche, correspondiendo a cada entidad y centro la cuantía individual especificada en el Anexo I de este acuerdo, calculada de conformidad con los criterios señalados en el apar­tado siguiente.
2. La cuantía adicional a otorgar por plaza se obtendrá del resultado de dividir el crédito adicional total, entre el número total de plazas residenciales financiadas en el Programa de Colaboración Económica Munici­pal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2022, aprobado por Acuerdo de 26 de enero de 2022 de Consejo de Gobierno, a excepción de aquellas plazas cuyas entidades renunciaron a la transferencia aprobada en dicho programa, siendo el resultado el siguiente:
— Total plazas autorizadas servicio residencial: 2.828* plazas.
— Cuantía anual adicional por plaza residencial: 530,41 euros.
* Se descuentan las plazas de servicio residencial de las entidades que renunciaron al Programa de Colaboración Económica Municipal de 2022.
3. La cuantía individualizada a otorgar a cada entidad vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe anual adicional determinado (530,41 euros), por el número total de plazas autorizadas de servicio residencial para personas autónomas que disponía el centro.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación TE23001001, pro­grama 20220496 Mantenimiento de plazas para dependientes , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
2. Las transferencias previstas a las entidades locales se harán, una vez adoptado este acuer­do por el Consejo de Gobierno, por el 100% de la cantidad total prevista para cada entidad en el Anexo I.
3. El pago que se efectué a las entidades incluidas sen el Anexo I, se formalizará mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta del Director Gerente del SEPAD. La resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a lo previsto en el acuerdo cuarto.
4. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
Sexto. Gestión y verificación del destino de los fondos.
Siendo el objeto de este programa el incremento de la cuantía asignada en la anualidad 2022 para servicios residenciales realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, la gestión y verificación del destino de los fondos se realizará conforme a lo previsto para los servicios residenciales en el acuerdo sexto y séptimo del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2022, debiendo remitir la entidad la justificación de las cuantías transferidas en ambos programas referida al montante global percibido, utilizando los Anexos II, III y IV establecidos en dicho Acuerdo.
Séptimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la auto­nomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General compe­tente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Octavo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi­cial de Extremadura.
Noveno. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
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ANEXO I - PROGRAMA DE COLABORACION ECONOMICA MUNICIPAL Pag 2
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