RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de noviembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado Comarca de Olivenza , Financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 21 de noviembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DENOMINADO COMARCA DE OLIVENZA , FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATIONEU
Mérida, 16 de noviembre de 2022.
REUNIDOS:
De una parte, D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE núm. 142, de 24 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), y por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 146, de 30 de julio).
De otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación de Badajoz, elegido en sesión constitutiva celebrada el 29 de junio de 2019, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril), facultado para la suscripción del presente convenio.
La celebración del presente convenio ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 9 de noviembre de 2022 y por Decreto de autorización para la firma del presente convenio por el Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz el día 6 de octubre de 2022.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
1. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (en adelante PRTR), se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo, en última instancia, una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Mecanismo).
El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea, así como las líneas de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023, fundamentándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: la transición ecológica, la digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, para propiciar un crecimiento sostenible e inclusivo en nuestra sociedad. Este Plan engloba diez llamadas políticas-palanca y, entre ellas, la referente a la Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora y dentro de esta política-palanca, se incluye la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado Componente 14 , donde se engarzan los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Planes Territoriales), como submedida 2 de la inversión 1 (C14. I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de las administraciones con competencia en materia de turismo: Administración General del Estado, la autonómica y la de las entidades locales. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.
Los Planes Territoriales articulan su intervención por medio de dos instrumentos: los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD). Los primeros, se constituyen como planes cuyo diseño y ejecución corresponde a los entes locales de cada uno de los destinos, para resolver la problemática del destino en materia turística. El ente gestor de los PSTD es una entidad local, de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las segundas, ACD, representan intervenciones de carácter horizontal y de ámbito supralocal que contribuyen a completar, relacionar o cohesionar entre sí las actuaciones en destino de cada comunidad autónoma.
2. Al hilo de lo anterior, la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas a la misma por el artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), aprobó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021- 2023, dirigida a entidades locales, en el contexto de la submedida 2.
La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco de los Programas de Sostenibilidad Turística en Destinos, correspondientes al ejercicio 2021, dirigida a entidades locales. Así, con fecha 29 de diciembre de 2021 se publica la Resolución de 23 de diciembre de 2021 (BOE n.º 312), de la Secretaría de Estado de Turismo, que recoge el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, y del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR, para ese período 2021-2023.
La concesión de las ayudas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a ellas mismas y a las entidades locales beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales. En la citada Resolución de 23 de diciembre, se acuerda la distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de los PSTD por parte de las entidades locales. A la Comunidad Autónoma de Extremadura se le asignan un total de 27,01 millones de euros para su Plan Territorial, distribuidos en los dos tipos de intervención: seis PSTD y tres ACD.
Posteriormente, con fecha 13 de enero de 2022 (BOE n.º 11), se publica la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, mencionado más arriba.
Y, la Resolución de 11 de abril de 2022 (BOE n.º 90, de 15 de abril), de la Secretaría de Estado de Turismo, recoge el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, una vez considerada la posibilidad de que los impuestos indirectos puedan ser parte de las transferencias realizadas en el marco del Mecanismo.
3. El Plan Territorial de Extremadura 2021 pretende actuar en los destinos turísticos emblemáticos de la Comunidad, con la finalidad de incrementar la calidad de su oferta turística, así como el posicionamiento del destino Extremadura, desde la innovación y a través de soluciones digitales y sostenibles. Las actuaciones previstas fomentarán la cohesión territorial, desde la oferta y los destinos de cada territorio, para mejorar la calidad de vida de su población, generar oportunidades laborales y un tejido asociativo y empresarial en los cuatro ámbitos de actuación: transición verde y sostenible; eficiencia energética; transición digital y competitividad.
Las actuaciones elegibles que se incluyan en los PSTD se enmarcan en alguno de los cuatro ejes de actuación relacionados con el PRTR:
EJE 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible. Este eje comprende actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de implementación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones de adaptación al cambio climático.
EJE 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética. Comprende actuaciones de eficiencia energética incluyendo las de mitigación del cambio climático, actuaciones orientadas a la reducción de la energía requerida para proporcionar productos y servicios turísticos, limitando la contaminación por carbono y estimulando la transición hacia energías renovables, así como actuaciones de movilidad sostenible.
EJE 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital. Comprende todas aquellas actuaciones que faciliten la mejora continua de los procesos incluidos en la cadena de valor turística mediante el uso de la tecnología.
EJE 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad. Comprende todas aquellas acciones de creación de oferta, mejora del producto, creación de equipamientos, embellecimiento de espacios públicos, así como todo lo relacionado con la mejora constante de la gestión del destino.
4. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, ha desarrollado asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de Extremadura, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias actuales.
5. Que corresponde a la Diputación Provincial, de conformidad con el artículo 36.1 d) de la citada Ley de Bases de Régimen Local, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito. La competencia en materia turística, entre ellas.
Dentro de su ámbito de actuación, la Diputación ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística.
Asimismo, la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura, atribuye a las Diputaciones Provinciales, concretamente, en su artículo 5, las competencias turísticas. Así, dice en su punto 1 que: Corresponden a las Diputaciones Provinciales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones en materia de turismo:
a. La creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la provincia, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad provincial.
b. La prestación de la asistencia necesaria a los municipios, a las Mancomunidades y a las Zonas de Desarrollo Sostenible para la conservación de los recursos turísticos y su efectivo disfrute.
c. El asesoramiento y apoyo técnico a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.
d. La participación en el proceso de elaboración de los planes de ordenación y promoción turística de Extremadura.
e. La colaboración con la Administración Estatal, Autonómica y Local y otras entidades locales para la promoción de zonas y recursos comunes.
El punto 2 de este mismo artículo 5 de la Ley autonómica continúa diciendo que: Las Diputaciones Provinciales ejercerán sus competencias turísticas en colaboración con la Consejería competente en materia de turismo y con las demás Administraciones Turísticas de su ámbito territorial.
A las Diputaciones Provinciales, por tanto, les compete la promoción y fomento de la riqueza turística de la provincia.
6. Que la Diputación de Badajoz concurrió a la convocatoria de 2021, con un proyecto bajo el título de PSTD Comarca de Olivenza , con el propósito de transformar de manera integral la comarca de Olivenza en un ecodestino turístico sostenible, adaptado a la economía verde, inteligente e integrador, con suficiente capacidad de atracción turística y con ello, favorecer la generación de empleo de calidad y combatir la despoblación.
7. Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/20), prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración, que facilitan una mayor colaboración pública-privada; así como medidas para realizar modificaciones y simplificaciones normativas en el ámbito contractual.
8. La Administración General del Estado ha incluido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2021, los créditos para financiar los proyectos presentados por las Comunidades Autónomas para el período 2021-2023. Proyectos que se formalizarán mediante la celebración de convenios entre las distintas administraciones.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.
Al hilo de lo anterior, cumplidos los trámites preceptivos previos y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n 236, de 2 de octubre), las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con la finalidad de ejecutar las actuaciones del PSTD de la Diputación de Badajoz, incluidas en el Plan Territorial de Extremadura, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo.
El objetivo específico de este PSTD, denominado COMARCA DE OLIVENZA , es transformar de manera integral la comarca de Olivenza en un ecodestino turístico sostenible, adaptado a la economía verde, inteligente e integrador, con suficiente capacidad de atracción turística y con ello, favorecer la generación de empleo de calidad y combatir la despoblación.
Para conseguir este objetivo se proyectan las siguientes actuaciones por ejes:
Eje 1: Transición Verde y Sostenible:
— Restauración Ambiental: Fuentes tradicionales.
— Gestión del uso público en espacios naturales: Tierra y Cielo.
— Economía circular: Mercado de la Huerta de los Tratos.
Eje 2: Eficiencia Energética:
— Mitigación del cambio climático: iluminación artística y eficiente.
— Movilidad sostenible: Plataforma única.
— Mitigación del cambio climático: camping sostenible.
Eje 3: Transición Digital:
— Empresas y proveedores turísticos: formación en digitalización.
— Recursos y servicios al turista en Destino: experiencias digitales.
— Gestión del impacto turístico: Iot.
Eje 4: Competitividad:
— Ente Gestor del Destino: valor turístico.
— Creación y gestión de equipamientos para servicios turísticos: transformación competitiva.
— Accesibilidad y embellecimiento: Destino abierto.
— Oferta y producto turístico: identidad turística.
Segunda. Beneficiarias, entidades ejecutoras, destinatarias finales.
Son las comunidades autónomas, en este caso, la Junta de Extremadura, las entidades beneficiarias de estas líneas de financiación, si bien las destinatarias finales de las mismas son las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino.
En este caso, la Diputación de Badajoz es la entidad local destinataria ejecutora final del PSTD objeto del presente convenio.
Y, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura la responsable del seguimiento y evaluación del PSTD, a través de la Dirección General de Turismo, que actuará como órgano gestor.
Tercera. Actuaciones objeto de financiación.
Las actuaciones aprobadas, incluidas en el PSTD de la Diputación de Badajoz, son las reflejadas en el siguiente cuadro:
Ejes
|
Actuaciones
|
Anualidad 1Importe €
|
Anualidad 2Importe €
|
Anualidad 3Importe €
|
Total €
|
---|
Eje 1
|
1
|
Restauración Ambiental: Fuentes Tradicionales.
|
30.000
|
90.000
|
60.000
|
180.000
|
2
|
Gestión del Uso Público en Espacios Naturales: Tierra y cielo.
|
18.000
|
82.000
|
50.000
|
150.000
|
3
|
Economía Circular: Mercado de la huerta de los Tratos.
|
25.000
|
40.000
|
35.000
|
100.000
|
|
Total EJE 1
|
73.000
|
212.000
|
145.000
|
430.000
|
Eje 2
|
4
|
Mitigación del Cambio Climático: Iluminación artística y eficiente.
|
36.000
|
172.000
|
117.000
|
325.000
|
5
|
Movilidad Sostenible: Plataforma única.
|
18.000
|
80.000
|
52.000
|
150.000
|
6
|
Mitigación del Cambio Climático: Camping sostenible.
|
48.000
|
80.000
|
52.000
|
180.000
|
|
Total EJE 2
|
102.000
|
332.000
|
221.000
|
655.000
|
Eje 3
|
7
|
Empresas y Proveedores Turísticos: Formación en digitalización.
|
3.000
|
7.000
|
5.000
|
15.000
|
8
|
Recursos y Servicios al Turista en destino: Experiencias digitales.
|
50.000
|
45.000
|
25.000
|
120.000
|
9
|
Gestión de Impacto Turístico: IoT.
|
|
120.000
|
|
120.000
|
|
Total EJE 3
|
53.000
|
172.000
|
30.000
|
255.000
|
Eje 4
|
10
|
Ente Gestor del Destino: Valor turístico.
|
60.000
|
50.000
|
50.000
|
160.000
|
11
|
Creación y Gestión de Equipamientos para Servicios Turísticos: Transformación competitiva.
|
90.000
|
380.000
|
295.000
|
765.000
|
12
|
Accesibilidad y Embellecimiento: Destino abierto.
|
18.000
|
35.000
|
22.000
|
75.000
|
13
|
Oferta y Producto Turístico: Identidad turística.
|
50.000
|
70.000
|
40.000
|
160.000
|
|
Total EJE 4
|
218.000
|
535.000
|
407.000
|
1.160.000
|
A la fecha de la firma del convenio, la Diputación presentará un cronograma con las actuaciones, calendario de actuación y presupuesto desglosado del presente PSTD, adaptadas a la fecha de inicio del mismo, según el Anexo I.
Las actuaciones financiadas con cargo a estos Fondos deberán cumplir los criterios de elegibilidad, deben financiarse en plazo y ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente. Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula Séptima.
Las actuaciones de este PSTD deben ser ejecutadas por la entidad local en el plazo de tres años, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2025. Con carácter obligatorio, como mínimo, un 75% del presupuesto aprobado deberá estar ejecutado antes de finalizar el cuarto trimestre de 2024 y la finalización de todas las actuaciones contenidas en el PSTD deben haberse ejecutado antes del 30 de abril de 2025.
A modo de resumen, se establece el siguiente calendario de ejecución:
Cuadro ejecución actuaciones por períodos temporales
|
---|
Fechas ejecución
|
Porcentajes de ejecución
|
21/12/2022
|
10%
|
30/06/2023
|
30%
|
31/12/2023
|
45%
|
30/06/2024
|
60%
|
31/12/2024
|
75%
|
30/04/2025
|
100%
|
TOTAL
|
100%
|
Podrán variarse los porcentajes de ejecución reflejados en el anterior cuadro, por acuerdo de las partes, mediante solicitud motivada y justificada por la entidad local, una vez sea aprobado por la Comisión de Seguimiento (cláusula Undécima), siempre y cuando se mantengan inalterables los compromisos de ese 75%, como mínimo, antes de finalizar el cuarto trimestre de 2024 y el 100% de ejecución del PSTD antes del 30 de abril de 2025.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Costes objeto de financiación.
1. El total de los recursos debe aplicarse a todo lo necesario para cumplir con la ejecución del PSTD aprobado a favor de la Diputación de Badajoz, siempre que las actuaciones estén incluidas dentro del Plan Territorial de Extremadura.
No obstante, en el caso de que se necesitara añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponerse proyectos alternativos o adicionales, que podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido siempre que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR.
2. Se podrán contemplar como costes financiables aquellos otros relacionados con actuaciones preparatorias previas, que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén justificadas, y no implique una externalización de tareas esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta el 100 % de los costes, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto del convenio como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán financiables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
Los gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquellos en los que se incurra para la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y aprobadas.
Ser gastos razonables en su cuantía. En ningún caso, el coste de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.
Haber sido contraídos desde el 1 de mayo de 2022 hasta el plazo de justificación de las actuaciones previstas por la entidad local, atendiendo a los plazos de ejecución.
Ser verificables, esto es, que exista constancia documental sobre su realización. Únicamente podrán ser considerados justificados los gastos efectivamente realizados y abonados, mediante las facturas originales pagadas, copia auténtica de ellas o documentos contables de valor probatorio o equivalentes.
Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
1) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas y tasas.
2) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3) Seguros suscritos por el solicitante.
4) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
5) Cualesquiera costes financieros.
6) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
7) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
8) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
Quinta. Distribución de los créditos y compromisos financieros. Aportación económica.
Las actuaciones contenidas en el PSTD de la Diputación de Badajoz se financiarán con Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2020/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las Comunidades Autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR, para el ejercicio 2021, (BOE n.º 11, de 13 de enero), recoge mediante una única resolución los compromisos financieros resultantes de la efectivas distribución de créditos a las respectivas comunidades autónomas, entre los cuales se detalla:
COMUNIDAD AUTÓNOMA
|
CRÉDITO ASIGNADO A CA (MILLONES DE EUROS)
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TIPO DE INTERVENCIÓN DE CADA PLAN TERRITORIAL. PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO (PSTD)
|
ENTIDAD LOCAL
|
IMPORTEINSTRUMENTOINTERVENCIÓN.EUROS
|
---|
PT Extremadura 2021
|
27,01
|
PSTD Comarca de Olivenza
|
Diputación de Badajoz
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2.500.000,00
|
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Turismo, deberán ser destinadas por las Comunidades Autónomas a financiar las actuaciones previstas en los PTSTD, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de la Junta de Extremadura, transferirá a la Diputación de Badajoz la cuantía de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 euros), en un único pago, con carácter anticipado, a la firma del presente convenio, en la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/76200 20220398 MR05C14I01, sin que sea necesaria la formalización de ninguna garantía o aval por parte de la entidad beneficiaria, para la ejecución del citado PSTD.
Las entidades locales se encuentran exentas de prestar garantías por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada con cargo a los Presupuestos Generales, conforme a lo establecido en la letra b) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El pago de la aportación se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la Diputación de Badajoz y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Se llevará una contabilidad pormenorizada y separada en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio. En todo caso, se dispondrá de listados de comprobación o informes de control que garanticen la llevanza de cada una de las actuaciones que se derivan de la ejecución del convenio.
La Diputación comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento (cláusula Undécima) y, siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación en la Comisión de Seguimiento.
Para que pueda realizarse el pago, la entidad local deberá acreditar, previamente, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. Y ello mediante verificación de oficio por la Dirección General de Turismo, salvo oposición de la entidad beneficiaria, respecto a estar al corriente con la Hacienda Autonómica o con la Seguridad Social; o, salvo falta de autorización respecto a la certificación de estar al corriente con la Hacienda Estatal.
Sexta. Compatibilidad de las ayudas.
Los proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dichos ingresos no cubran el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por esta financiación de los Fondos Europeos NextGeneration.
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura como entidad beneficiaria y la Diputación de Badajoz, como destinataria final, entidad ejecutora de la puesta en marcha de este PSTD objeto del convenio, asumen una serie de obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de todas aquellas otras obligaciones descritas a lo largo de este convenio, necesarias para la consecución final del PSTD Comarca de Olivenza .
Con carácter general, ambas administraciones están sometidas a las disposiciones comunitarias relacionadas con el Mecanismo y, concretamente, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local (BOE de 30 septiembre), en cuanto a la gestión y ejecución del PSTD objeto de este convenio.
Ambas administraciones están obligadas a guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones, de los fondos y seguimiento de aquéllas, con la finalidad de que se alcance el cumplimiento de los hitos, objetivos y medición de los indicadores establecidos.
Las partes intervinientes incorporarán al expediente de tramitación del convenio, el modelo de declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el Anexo II. Este documento se suscribirá por todas aquellas personas que directamente intervengan en el procedimiento, tanto en el momento de su puesta en marcha, como durante su ejecución.
Así mismo, para poder facilitar la transmisión de datos al Ministerio de Hacienda y/o al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de forma rápida y eficaz, se creará entre la entidad local y la comunidad autónoma un canal de comunicación ágil, que facilite, en todo momento, la transmisión de los datos necesarios para poder cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos.
En primer término, la Diputación de Badajoz se compromete a:
a. Al cumplimiento de los hitos (críticos y No críticos) y objetivos de gestión marcados para la ejecución del PSTD y que se recogen en el Anexo III.
b. La presentación en el plazo de tres meses desde la firma del convenio de una ficha por cada una de las actuaciones recogidas en el PSTD para una mejor ejecución, seguimiento y evaluación de éstas, según Anexo IV, Ficha Seguimiento de Actuaciones.
c. El destino de los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, Dirección General de Turismo, el cumplimiento de la finalidad y su coste real.
d. La disposición de un Plan de medidas antifraude para garantizar y declarar que los fondos correspondientes al PSTD se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
e. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades ejecutoras, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá la entidad local prever la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas. Igualmente, incluirá en los procedimientos de licitación, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
NIF del contratista o subcontratista.
Nombre o razón social.
Domicilio fiscal.
Aceptación de la cesión de datos de carácter personal (Anexo V).
Declaración responsable sobre el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (Anexo VI).
f. La evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital.
Se deberá aportar, si fuera necesario, documentación justificativa (Anexo VII), del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do no significant harm-DNSH).
g. La adopción de las medidas de publicidad, señaladas en la cláusula Decimotercera.
h. La prestación de garantía de la ausencia de doble financiación. (Anexo VIII).
i. La remisión a la Dirección General de Turismo de cuanta información fuera necesaria o requerida sobre la gestión, ejecución y control de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio mediante la formalización de los informes preceptivos, para comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados y la adecuación de los proyectos del PSTD.
Con carácter obligatorio la Diputación de Badajoz, antes del día 5 de cada mes, desde el siguiente a la firma del convenio, trasladará a la Dirección General de Turismo, informe sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados, conforme a los indicadores de seguimiento y evaluación establecidos.
j. La custodia y conservación de toda la documentación original, justificativa de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control (en formato electrónico), durante todo el período de ejecución del PSTD y por un período de cinco años más, desde que se abone la aportación por la Comunidad Autónoma.
La entidad local proporcionará cualesquiera informes adicionales que se soliciten, cumpliendo con cualquier requerimiento relativo a la gestión y ejecución de las actuaciones previstas.
k. La creación de todo el empleo necesario para la realización de las actuaciones financiables, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio de la comunidad extremeña. La veracidad de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
l. La Diputación pondrá a disposición del proyecto un espacio físico, que dispondrá de las herramientas tecnológicas e informáticas/ofimáticas necesarias para la correcta gestión del PSTD. Y el personal adscrito al proyecto deberá contar con conexión a Internet y una dirección de correo electrónico exclusiva para el Plan.
En segundo término, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a través de la Dirección General de Turismo, asume:
A. La responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados al PSTD Comarca de Olivenza , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre.
B. La obligación de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre; así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
C. El cuidado de que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles, solicitando a la Diputación de Badajoz la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos.
D. La responsabilidad de recopilar y valorar la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración, remisión de información, e incorporación de la documentación acreditativa que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, así como de la preparación de la documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.
De la misma manera, deberá remitir al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cualesquiera informes adicionales que se soliciten, incluyendo la información necesaria para justificación de las actuaciones. Y cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del Plan, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas.
Finalmente, deberá cumplir la administración autonómica con las obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información que por la Secretaría de Estado de Turismo se requiera, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.
E. El registro en el sistema informático del PRTR, de forma continuada, del progreso de los indicadores de los hitos y objetivos, una vez facilitada la información por la entidad local, -como se ha puesto de manifiesto más arriba-, para cumplir con la obligación de informar y transmitir estos datos al Ministerio antes del día 10 de cada mes por parte de la administración autonómica. Estos datos estarán referidos al último día de cada mes de referencia.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito crítico o no crítico, se generará un Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la entidad ejecutora local, que tenga atribuida dichas funciones.
F. La formalización del Informe de Gestión, conforme al artículo 12 de la citada Orden HFP/1031/2021, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre de cada anualidad.
G. Trimestralmente, la Dirección General de Turismo formulará el Informe de Previsiones, según el apartado 6 del citado artículo 12.
H. La realización de una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y objetivos marcados, que será entregada en el formato y plazos establecidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
I. La utilización de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tanto para el control del cumplimiento de la obligatoriedad del artículo 22 del Reglamento UE en relación al MRR, como para la prevención de la doble financiación.
J. La justificación del PSTD de la Diputación de Badajoz ante la Secretaría de Estado de Turismo antes de finalizar el segundo trimestre de 2026.
Octava. Ejecución del Plan: ente gestor del destino.
Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Diputación de Badajoz creará un Ente Gestor del Destino, que se sumará al equipo existente en la entidad.
La Diputación cuenta con una Oficina de Promoción Turística, incardinada en el Área de Transformación Digital y Turismo, con amplia experiencia en la planificación y gestión de proyectos turísticos, que dará apoyo al personal contratado para la puesta en marcha de este PSTD.
El Ente Gestor, además, estará apoyado por una Oficina de Proyectos Europeos, con experiencia en el seguimiento, la certificación y la justificación de los gastos. Oficina dependiente del Área de Economía de la propia Diputación.
Las funciones a desarrollar por este Ente Gestor, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento, serán las de:
a) Impulsar las actuaciones del PSTD.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones del PSTD.
c) Efectuar propuestas de actuaciones, solicitar prórroga de proyectos concretos, definir actuaciones o justificar.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo las administraciones o entidades representadas en el convenio.
e) Deberá emplear la plataforma informática que desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se ponga a disposición para la planificación, seguimiento, justificación y evaluación del PSTD y nutrirla con los datos e información que se solicite a tal efecto.
f) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La Diputación se hará cargo de los costes del personal propio de la entidad local, puestos a disposición del PSTD; y, el personal contratado en exclusividad para la gestión de este PSTD será asumido por el PSTD.
La Diputación actuará con plena autonomía en el proceso de contratación del personal del Ente Gestor. Garantizándose, en todo caso, que éste ha sido seleccionado con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. No obstante, deberá dar cuenta a la Comisión de Seguimiento de dicha contratación.
En el contrato del personal contratado deberá incluirse una cláusula en la que se haga constar que dicha financiación cuenta con cargo a los fondos NG. Correspondiendo el pago, con cargo a los fondos asignados recogidos en el PSTD, a la Diputación de Badajoz.
El personal contratado al efecto no generará, en ningún caso, relación laboral con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
El personal contratado para el Ente Gestor desempeñará su labor con dedicación exclusiva al PSTD (en media jornada o jornada completa), no pudiendo realizar otras labores de gestion del turismo de la Diputación diferentes a la gestión del PSTD. Ni presentarse a licitaciones y, por tanto, resultar adjudicatario de los contratos que se realicen con cargo al mismo.
Podrá, así mismo, el Ente Gestor contar con apoyo por medio de asistencias técnicas financiadas con cargo al PSTD para tareas concretas y puntuales. Estas asistencias, sin embargo, no podrán realizar una labor continuada en el tiempo.
Se incluyen los costes salariales y de Seguridad Social, desplazamientos para visitar proyectos y actuaciones del PSTD, y dietas, en su caso. Costes de material fungible, herramientas informáticas y teléfono móvil, para la partida del Ente Gestor, incluida en este PSTD. No se contemplan los gastos corrientes de edificio u oficina.
Novena. Justificación económica y memoria técnica de evaluación.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, como entidad responsable de PT de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
Para la justificación del PSTD, la Diputación de Badajoz, semestralmente, dará cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos alcanzados y una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación deberá realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo IX), en la que se deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dichos fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos realizados.
Deberá acreditarse en la justificación final, que se presentará, inexcusablemente, por la entidad local ante la Dirección General de Turismo, hasta el 31 de enero de 2026, la aplicación final de los fondos y sus importes.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas se estará a lo dispuesto en la cláusula Decimoquinta, sobre incumplimiento y reintegro.
Con la justificación final deberá acompañarse la siguiente documentación:
Certificación de la Secretaría/Intervención de la entidad, donde se certifiquen los gastos y pagos totales realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Esta certificación deberá contener los siguientes extremos:
Que los gastos realizados y pagados imputables, corresponden a gastos exclusivos de la misma.
Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgaron los fondos europeos.
Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de dicha entidad, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
Memoria Justificativa en la que se incluirá una declaración de las actividades realizadas. El dossier que se presente, en formato papel y digital (con excepción de los productos y materiales físicos que deberán presentarse en su formato original), estará integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado, o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la justificación de las actuaciones realizadas.
En dicha memoria se incluirá un balance de las actuaciones desarrolladas, sobre la base de los hitos y objetivos marcados; indicadores de los recursos y de los resultados. Y todo ello, con el objeto de medir el nivel de aprovechamiento de los recursos públicos y analizar si los objetivos previstos se han alcanzado.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, donde se recoja una relación clasificada de los gastos, con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fechas de emisión y fecha de pago. Los gastos, ya sean de personal, de materiales o de gastos corrientes, deberán presentarse vinculados a una actuación concreta. En el supuesto de que el gasto se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar firmadas por la Secretaría/Intervención de la entidad local con el Visto Bueno del representante legal de la misma.
Una relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos, recursos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación.
La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. La Diputación de Badajoz podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un máximo del 100% del importe de las actividades. En cuyo caso, debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá, la entidad local, asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente .
3. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, igualmente que la Diputación Provincial, las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ), en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este PSTD, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.
4. La Diputación de Badajoz deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Undécima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma y la Diputación de Badajoz.
Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
— Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como Presidente/a de la Comisión.
— Dos representantes designados por la Diputación de Badajoz.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona que se designe por el Ente Gestor del PSTD, con voz, pero sin voto, actuando como órgano de apoyo a la misma, tal y como se establece la cláusula Octava del presente convenio.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere necesario, con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
La Dirección General de Turismo, será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento y control del PSTD, designándose una Dirección Técnica, que supervisará, igualmente, la asignación correcta de los fondos europeos aportados a la Diputación Provincial y de verificar el cumplimiento de las actuaciones.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos, reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 75% del PSTD y, 30 de abril de 2025, el 100% del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente Cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Duodécima. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Publicidad y difusión.
Para la difusión de las actuaciones previstas en el presente convenio, se incorporará el emblema oficial de PRTR. Deberá destacarse el origen de esta financiación y se velará por dar visibilidad y derecho de uso del mismo, incluyéndose, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-Next Generation EU , particularmente, cuando promuevan las actuaciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
1. La Diputación de Badajoz deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo, conforme con la normativa europea y nacional aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto a este emblema de la Unión se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea-Next GenerationUE . Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora al presente convenio como Anexo IX.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas, igualmente, por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en castellano.
3. Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se ha establecido para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea para el Mecanismo y cuya aplicación será de obligado cumplimiento, como se ha señalado en los puntos 1 y 2.
Todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de documentación relacionada con la ejecución del PSTD, que se desarrollen en el ámbito de este convenio, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE
No obstante, y con objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al PSTD se realizarán las siguientes actuaciones por la Diputación de Badajoz:
a) Designar a una persona responsable de comunicación a fin de asegurar la debida comunicación y publicidad del PSTD.
b) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo las actuaciones a acometer, para conocimiento de la población.
c) Sesión Informativa, mediante acto público, dirigido a medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del PSTD.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura); y, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Diputación de Badajoz.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio.
La Diputación de Badajoz se compromete al mantenimiento, en todo momento, de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
El incumplimiento por las mismas del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del PSTD y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés de demora aplicable.
El incumplimiento por parte de la Diputación de Badajoz, de las obligaciones y compromisos adquiridos y, en particular, la no certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y, la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
Dará lugar al reintegro de los Fondos percibidos, el incumplimiento total de las actuaciones previstas en el PSTD para las que se concedieron aquéllos o de la obligación de justificación, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo VII para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH).
Transcurrido el plazo establecido de justificación, más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá a la Diputación Provincial para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de los Fondos no justificados y demás responsabilidades establecidas legalmente.
Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad de la financiación pública recibida cuando la entidad no adopte las medidas establecidas en la cláusula Decimotercera.
Decimosexta. Vigencia, duración y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el plazo de tres años. En el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2025.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula Decimoquinta del presente convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 31 de diciembre de 2025, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación al mismo, las restantes normas de Derecho Administrativo, en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe, así como a lo previsto en el capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se regirá, igualmente, este convenio por la siguiente normativa relativa a los fondos europeos derivada del Mecanismo y todo aquella complementaria que la desarrolle:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como mediante la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo relativa a la aprobación de la evaluación por parte de la Comisión Europea del PRTR en 2021.
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 341, de 31 de diciembre de 2020).
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre).
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre).
Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
— Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística en el marco del PRTR.
— Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
— Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos, en el contexto de la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR.
— Resolución de 23 de diciembre de 2021 (BOE n.º 312, 29 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Turismo, que recoge el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, y del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR, para ese período 2021-2023.
— Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo (BOE n.º 11, de 13 de enero), por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 mencionado más arriba.
— Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo (BOE n.º 90, de 15 de abril), por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, una vez considerada la posibilidad de que los impuestos indirectos puedan ser parte de las transferencias realizadas en el marco del Mecanismo.
3. Así mismo, la propia comunidad autónoma ha desarrollado un conjunto de disposiciones generales para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con estos fondos europeos. Entre ellas:
— Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR (DOE n.º 45, de 8 de marzo de 2021).
— Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica (DOE n.º 45, de 7 de marzo).
— Corrección de errores del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica (DOE n.º 47, de 9 de marzo).
— Resolución de 29 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación. (DOE n.º 83, 4 de mayo de 2021).
— Resolución de 29 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto simplificado.
— Resolución de 29 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto simplificado sumario.
— Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento negociado sin publicidad.
4. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del convenio.
Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo), conforme al Anexo XI.
Las citadas obligaciones subsistirán aún después de terminado el PSTD de referencia.
En el presente convenio será responsable del tratamiento la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Decimonovena. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011) y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), todas las referencias a cargos que se encuentran en este convenio cuyo género sea masculino, están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes.
PD, Resolución de 26/07/2019,(DOE n.º 146 de 30 de abril).
El Secretario General,
Pedro Alvarado Rodríguez
La Diputación Provincial de Badajoz
El Presidente,
Miguel Ángel Gallardo Miranda
ANEXO I
CRONOGRAMA DE ACTUACIONES
ANEXO II
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente: PSTD/COMARCA/OLIV
Convenio:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los intervinientes.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 68 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento de los órganos que intervienen en el procedimiento de suscripción del citado convenio, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
En ………………………….. a ….. de …………………….. de 2022
Fdo.: …………………………………….. (firma electrónica)
DNI:
Nombre completo: ……………………………………………
Cargo: ……………………………………
ANEXO III
GESTIÓN DE HITOS Y OBJETIVOS
III.1 Definición de proyectos y subproyectos.
Definición de proyectos y subproyectos
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Sí
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No
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No aplica
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Comentarios
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1
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¿La Entidad ejecutora de cada Proyecto/Subproyecto ha sido identificada? (la Entidad ejecutora del Proyecto puede coincidir con la Entidad decisora de la Medida en que se integra).
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2
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¿El Órgano gestor de cada Proyecto/Subproyecto ha sido identificado? (si la Entidad ejecutora es la Entidad decisora de la Medida, el Órgano gestor del Proyecto puede coincidir con el Órgano responsable de la Medida).
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3
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¿Se han identificado los usuarios que tendrán acceso a la información del Proyecto/Subproyecto en la herramienta informática y con qué roles (permisos)?
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4
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¿Los hitos y objetivos Críticos de los Proyectos definidos cubren todo el espectro de los hitos y objetivos CID de la Medida?
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5
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¿Los hitos y objetivos No Críticos de los Proyectos definidos cubren todo el espectro de los hitos y objetivos OA de la Medida?
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6
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¿Todo hito u objetivo Crítico de Proyecto está vinculado a un hito u objetivo CID?
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7
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¿Los hitos y objetivos Críticos del Subproyecto están vinculados al correspondiente hito u objetivo Crítico del Proyecto o Subproyecto en el que se integran?
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8
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¿Los hitos y objetivos No Críticos del Subproyecto están vinculados al correspondiente hito u objetivo No Crítico del Proyecto o Subproyecto en el que se integran?
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9
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¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto/Subproyecto?
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10
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¿El coste estimado (cifras anuales) de la Medida ha sido distribuido entre los Proyectos/Subproyectos definidos?
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11
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Si la Medida contribuye a la transición ecológica (climate tagging) y tiene asociado un único campo de intervención ¿se ha comprobado que el Proyecto/Subproyecto tiene asociado el campo de intervención?
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12
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Si la Medida contribuye a la transición ecológica (climate tagging) y tiene asociado más de un campo de intervención ¿se ha asignado al Proyecto/Subproyecto la/s submedida/s que le corresponden?
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13
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Si la Medida contribuye a la transición digital (digital tagging) y tiene asociado un único campo de intervención¿se ha comprobado que el Proyecto/Subproyecto tiene asociado el campo de intervención?
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14
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Si la Medida contribuye a la transición digital (digital tagging) y tiene asociado más de un campo de intervención ¿se ha asignado al Proyecto/Subproyecto la/s submedida/s que le corresponden?
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15
|
En caso de que para la ejecución del Proyecto sea necesario disponer de algún elemento que se obtiene al ejecutar otro Proyecto, ¿se ha detallado el Proyecto y el elemento del que se depende y en qué semestre se requiere su disponibilidad?
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16
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¿La definición del Proyecto ha sido validada por Órgano responsable de la Medida en la que se integra? / ¿La definición del Subproyecto ha sido validada por Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto en el que se integra?
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17
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¿Se ha coordinado con la Autoridad responsable la definición del Proyecto/Subproyecto?
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18
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¿Se ha cerrado en la herramienta informática la definición del Proyecto/Subproyecto?
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III.2 Planificación anual de proyectos y subproyectos.
Planificación anual de proyectos
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Sí
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No
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No aplica
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Comentarios
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1
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¿Se han definido hitos y objetivos No Críticos adicionales en el periodo de planificación para una adecuada gestión de riesgos (adopción de acciones preventivas o correctivas) de eventuales incumplimientos de los hitos y objetivos Críticos?
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2
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¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de cada hito u objetivo No Crítico adicional?
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3
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¿La descomposición en Líneas de acción (Actuaciones, Actividades y Tareas) durante el periodo de planificación permite una adecuada gestión y seguimiento del Proyecto/Subproyecto?
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4
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¿Cada Línea de acción tiene definido, al menos, un hito u objetivo?
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5
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¿Los hitos y objetivos definidos para las Líneas de acción cubren todo el espectro de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto/Subproyecto?
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6
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¿Cada hito y objetivo de las Líneas de acción está vinculado a un hito u objetivo del nivel superior (los de Tareas a Actividad, los de Actividades a Actuación y los de Actuaciones a Proyecto o Subproyecto)?
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7
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¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de cada hito u objetivo de las Líneas de acción?
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8
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En caso de que, durante el periodo de planificación, el Proyecto/Subproyecto incluya un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, ¿se ha planificado una Actuación para su tramitación?
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9
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En las Actuaciones planificadas para tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, ¿se han establecido hitos de gestión que permitan aplicar los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación?
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10
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En las Actuaciones relativas a un instrumento jurídico con el que se transfieren recursos económicos, ¿se han establecido hitos de gestión que permitan la incorporación de la información de contratistas, subcontratistas y beneficiarios últimos de los fondos?
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11
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¿Se ha distribuido el coste estimado del Proyecto/Subproyecto en las Actuaciones relativas a un instrumento jurídico con el que se transfieren recursos económicos (cifras anuales)?
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12
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En caso de ejercicios con presupuesto aprobado, ¿se ha asignado el importe/s presupuestado/s (cifras trimestrales) y la/s aplicaciones presupuestaria/s de cada Actuación con la que se transfieren recursos económicos?
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13
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Para los ejercicios en los que no se dispone de presupuesto aprobado, ¿se ha asignado el importe de presupuesto previsto (cifras anuales) de todo el horizonte temporal del Proyecto/Subproyecto?
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14
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En caso de que el Proyecto/Subproyecto contribuya a la transición ecológica o digital y tenga asignada asociada más de un campo de intervención, ¿se ha asignado la Submedida correspondiente a cada Actuación?
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15
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En caso de que para la ejecución de determinada Línea de acción sea necesario disponer de algún elemento que se obtiene al ejecutar otra Línea de acción del propio Proyecto/Subproyecto o de otro, ¿se ha detallado la Línea de acción y el elemento del que depende y el trimestre en el que se requiere su disponibilidad?
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16
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¿La planificación anual del Proyecto ha sido validada por Órgano responsable de la Medida en la que se integra? / ¿La planificación anual del Subproyecto ha sido validada por Órgano gestor del Proyecto/ Subproyecto en el que se integra?
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17
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¿La planificación anual del Proyecto ha sido coordinada con la Autoridad responsable?
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18
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¿Se ha cerrado en la herramienta informática la planificación anual del Proyecto?
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III.3 Ejecución de Líneas de acción.
Seguimiento mensual de líneas de acción
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Sí
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No
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No aplica
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Comentarios
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1
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¿Se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de las Líneas de acción de menor nivel y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente?
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2
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¿El registro del progreso de los indicadores y de la información acreditativa se ha realizado en el plazo establecido?
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3
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¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de las Líneas de acción de niveles superiores agregan la información de progreso correctamente?
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4
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¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de las Líneas de acción de niveles superiores agregaran la información de progreso?
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5
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¿Se ha registrado en la herramienta informática los importes del comprometido y/o ejecutado de las Actuaciones en el mes correspondiente?
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6
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¿El registro del comprometido y/o ejecutado se ha realizado en el plazo establecido?
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7
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¿Se ha comprobado que los niveles superiores agregan la información del comprometido y/o ejecutado correctamente?
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8
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¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información del comprometido y/o ejecutado?
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9
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¿Se han calculado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen a la transición ecológica en las Actuaciones correspondientes?
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10
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¿El registro de los importes que contribuyen a la transición ecológica se ha realizado en el plazo establecido?
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11
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¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información de contribución a la transición ecológica?
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12
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¿Se han calculado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen la transición digital en las Actuaciones correspondientes?
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13
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¿El registro de los importes que contribuyen la transición digital se ha realizado en el plazo establecido?
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14
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¿Se ha comprobado que los niveles superiores agregan la información de contribución a la transición digital correctamente?
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15
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¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información de contribución a la transición digital?
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16
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¿En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución y la planificada, se han identificado los riesgos y las propuestas de acciones correctoras y se han registrado en la herramienta informática?
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Previsiones trimestrales de líneas de acción
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Sí
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No
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No aplica
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Comentarios
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17
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¿Se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de las Líneas de acción de menor nivel?
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18
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¿El registro de la previsión de progreso de los indicadores se ha realizado en el plazo establecido?
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19
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¿Se ha comprobado que los indicadores de las Líneas de acción de niveles superiores agregan la información de previsión correctamente?
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20
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¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores de las Líneas de acción de niveles superiores agregaran la información de previsión?
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21
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¿Se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los comprometidos/ejecutados en las Actuaciones correspondientes?
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22
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¿El registro de la previsión de los comprometidos/ejecutados se ha realizado en el plazo establecido?
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23
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¿Se ha calculado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen la transición ecológica en las Actuaciones correspondientes?
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24
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¿Se ha calculado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen a la transición digital en las actuaciones correspondientes?
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25
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En los casos en los que existe desviación entre la información de la previsión y la planificada ¿se han identificado los riesgos y propuestas de acciones preventivas y/o correctoras y se han registrado en la herramienta informática?
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Cumplimiento HyO de líneas de acción
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Sí
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No
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No aplica
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Comentarios
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26
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¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta el valor/estado final del indicador del hito u objetivo cumplido y que toda la información acreditativa del mecanismo de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada?
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27
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¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados al hito u objetivo cumplido y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática?
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28
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¿El hito u objetivo cumplido ha sido marcado en la herramienta informática como finalizado (esta acción requiere firma electrónica)?
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III.4 Ejecución de Subproyectos (HyO críticos y no críticos).
Ejecución de subproyectos.
Cumplimiento HyO críticos y no críticos
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Sí
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No
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No aplica
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Comentarios
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33
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¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada?
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34
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¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática?
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35
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¿Los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados?
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36
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¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el Órgano gestor del Subproyecto?
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37
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¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Subproyecto?
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38
|
¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Subproyecto?
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III.5 Ejecución de proyectos (HyO críticos y no críticos).
Ejecución de proyectos.
Seguimiento mensual HyO críticos y no críticos
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Sí
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No
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No aplica
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Comentarios
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1
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¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Proyecto y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente?
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2
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¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos se ha agregado correctamente?
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3
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¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información?
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4
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En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, ¿se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente?
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5
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¿El registro del progreso de los indicadores y de la información acreditativa se ha realizado en el plazo establecido?
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¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática los importes comprometidos/ ejecutados de las Actuaciones que integran el Proyecto en el mes correspondiente?
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7
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¿Se ha comprobado que los importes comprometidos/ejecutados del Proyecto se ha agregado correctamente?
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¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado los importes comprometidos/ ejecutados?
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¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición ecológica del Proyecto se ha agregado correctamente?
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¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información importes que contribuyen la transición ecológica?
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En su caso, ¿se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición digital del Proyecto se ha agregado correctamente?
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En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información importes que contribuyen la transición digital?
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En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción o para los Subproyectos que integran el Proyecto y sus propuestas de acciones correctoras?
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En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución del Proyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones correctoras y se han registrado en la herramienta informática?
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¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Seguimiento mensual?
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Previsiones trimestrales HyO críticos y no críticos
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Sí
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No
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No aplica
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Comentarios
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¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Proyecto?
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¿Se ha comprobado que los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos agregan la información de previsión correctamente?
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¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información de previsiones?
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En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, ¿se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos?
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¿El registro de la previsión de progreso de los indicadores se ha realizado en el plazo establecido?
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¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres de los comprometidos/ejecutados en las Actuaciones correspondientes?
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¿Se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsión de los comprometidos/ejecutados correctamente?
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¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsión de los comprometidos/ejecutados?
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En su caso, ¿se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición ecológica correctamente?
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En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición ecológica?
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En su caso, ¿se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición digital correctamente?
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27
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En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición digital?
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En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción y para Subproyectos y las propuestas de acciones preventivas y correctoras?
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En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión del Proyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta informática?
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En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo recoja?
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31
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¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto?
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¿Se ha cerrado en la herramienta la previsión de los tres trimestres siguientes del Proyecto?
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Cumplimiento HyO críticos y no críticos
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Sí
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No
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No aplica
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Comentarios
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¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada?
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34
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¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática?
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35
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¿Los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados
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¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto?
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¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto?
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¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Proyecto?
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ANEXO IV
FICHA SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES
DATOS PARA INFORME DE INVERSIONES FINANCIADAS, MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y LA RESILIENCIA (PMRR), PROYECTO DENOMINADO PSTD COMARCA DE OLIVENZA
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Entidad local: Diputación de Badajoz
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Organismo gestor: Dirección General de Turismo
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Consejería Responsable: Cultura, Turismo y Deporte, Junta de Extremadura
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Eje de Actuación:
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Nombre de actuación:
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Objetivos específicos (alcanzables, medibles, realistas):
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ODS a los que contribuye:
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Metas:
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Actividades en la Actuación:
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Periodo de análisis
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Duración: Fecha inicio: Fecha terminación:
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Indicadores de seguimiento/Evaluar: (Los indicadores se desplegarán para cada actuación siguiendo metodologías EUROSTAR e INE):1/2/3/4/Indicadores económicos5/ Creación de empresas afines en el sector turístico6/ Ocupación de establecimientos turísticos7/ Incidencia del turismo en el empleo, estructura de la población activa y tasa de paroIndicadores sociales8/ Número de equipamientos públicos9/ Movimientos migratorios10/ Participación de la población localIndicadores ambientales11/ Gestión de residuos12/ Consumo de agua atribuible al turismo
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Metodología:
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Financiación: (indicar el importe de cada una de las actividades descritas y el total, distinguir la parte financiada con los fondos Next Generation o con otros recursos, si los hubiera): Importe total:Financiación Next Generation:Otra financiación:
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Empleo (número de puestos de trabajo generados en años):
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Otras actuaciones desarrolladas (enumerar y describir brevemente):
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Observaciones (desviaciones de la propuesta inicial o incidencias que se hubieran podido producir a la ejecución de la actuación):
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Acciones correctivas y preventivas: (si fueran necesarios):
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Procedimiento de comunicación y difusión:
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Resultados:1/ de carácter socioeconómico2/ de carácter medioambiental
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ANEXO V
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………………………………………….., DNI……………………………., como Responsable/Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad………………………………………………, con NIF……………………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 Inversión 1 (C14.l1) Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad , declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: a efectos de auditoría y control para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:
a. el nombre del perceptor final de los fondos;
b. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación;
c. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
d. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión .
2. Apartado 3: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En ………………………….. a ….. de …………………….. de 2022.
Fdo.: …………………………………….. (firma electrónica)
Cargo: ……………………………………
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ………………………………………………………………………….., DNI…………………………………., como Responsable/, Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad……………………………..…………………, con NIF……………………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………., en la condición de órgano responsable/órgano gestor/beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 Inversión 1 (C14.l1) Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad , manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En ………………………….. a ….. de …………………….. de 2022
Fdo.: …………………………………….. (firma electrónica)
Cargo: ……………………………………
ANEXO VII
CONDICIONES ESPECÍFICAS A RESPETAR EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO (DNSH)
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés Do No Signifcant Harm ).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases de la ejecución de las actuaciones de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:
Objetivo medioambiental
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Condición específica
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Mitigación del cambio climático¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?
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El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC. Para la instalación de las infraestructuras, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo aplicable sobre eficiencia energética.
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Adaptación al cambio climático¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
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En el momento del diseño y la construcción o actualización de las infraestructuras pasivas, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación frente al riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.
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El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos ¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?
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En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
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Transición hacia una economía circular¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?
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Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos. Los equipos estarán a lo establecido en la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el ANEXO VII de la Directiva 2012/19/UE.– Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.– Los agentes encargados de las infraestructuras, limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.– El diseño de la infraestructura y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad, cómo están diseñadas para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
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Prevención y el control de la contaminación¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?
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Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
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Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?
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Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras pasivas no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco, las Áreas Clave para la Biodiversidad ( KBA ), así como otras zonas protegidas dentro de la legislación nacional de preservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
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ANEXO VIII
DECLARACIÓN DE GARANTÍA DE LA AUSENCIA DE DOBLE FINANCIACIÓN
Don/Doña ……………………………………………….., DNI……………………………., como Responsable/Gerente/ de la entidad………………………………………………, con NIF……………………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………., en la condición de entidad ejecutora de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el proyecto ..............................................................................., dentro del Componente 14 Inversión 1 (C14.l1) Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad , declara bajo su responsabilidad:
Que el proyecto ............................................................................................... NO ha recibido ayuda de ningún Fondo de la Unión Europea distinto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ni va a ser presentado a financiación de cualquier otro Fondo en un futuro cuyo presupuesto derive del presupuesto nacional o de la UE.
Continuar únicamente si no se ha marcado la casilla en la anterior afirmación; es decir, en caso de que el proyecto haya recibido o esté prevista su presentación a financiación de cualquier otro Fondo en un futuro:
Que se compromete a realizar un seguimiento de los gastos para asegurar que no exista doble financiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que existen mecanismos y capacidad de gestión que asegure la trazabilidad de la financiación del proyecto.
Que se compromete a presentar la documentación justificativa que permita verificar que no existe doble financiación.
En ………………………….. a ….. de …………………….. de 2022.
Fdo.: …………………………………….. (firma electrónica)
Cargo: ……………………………………
ANEXO IX
CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
La cuenta justificativa consta de una memoria de actuación y de una memoria económica.
La memoria de actuación contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el convenio y, en particular, los siguientes aspectos:
a) Descripción de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos, así como el valor de los indicadores de cada una de ellas.
b) Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto inicialmente, con indicación expresa de las modificaciones realizadas.
c) Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a la cláusula duodécima del presente convenio y, en concreto, la relación de las medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales (capturas de pantalla, fotografías, otros), de haber incluido en ellas las menciones al Ministerio de --------------------- y a la Unión Europea mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-Next Generation EU .
d) Documentación justificativa de la instalación o puesta en funcionamiento de las distintas actuaciones ejecutadas y/o referencia administrativa del expediente asociado que permita su consulta.
La memoria económica contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos incurridos en las distintas actuaciones realizadas y su pago. Estará formada por los siguientes elementos:
Ficha de gastos por partida presupuestaria: una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Copias digitalizadas de los documentos de gasto y pago identificados en las relaciones anteriores.
Pagos: Justificantes bancarios del pago de cada factura aportada o documento de valor probatorio equivalente. Dichos justificantes deberán permitir la identificación indubitable del documento acreditativo del gasto que se paga. Las remesas de pagos o pagos agrupados no se consideran justificantes si no van acompañados del correspondiente extracto de la remesa que indique el desglose de los pagos.
Se admitirán como justificante de pago las certificaciones emitidas por el proveedor o por una entidad bancaria en las que declare que la deuda ha sido saldada, siempre que estén correctamente selladas y firmadas por un responsable identificado, y recojan un listado con los números de factura, importes totales pagados y fechas de pago.
Cuando el beneficiario tenga contratado con una entidad financiera un servicio de gestión de pagos a proveedores (confirming), el certificado podrá ser emitido por dicha entidad y recogerá como fecha de pago la del vencimiento, independientemente de si el proveedor recibió el pago de forma anticipada.
Tanto la memoria de actuación como las fichas de gasto deberán estar firmadas por la persona responsable de la entidad local.
Otros documentos que acompañarán a los justificantes de gastos señalados en el punto anterior:
Información técnica sobre equipos utilizados: Breve descripción de sus características técnicas y posibilidades de uso. En caso de estar disponibles en Internet, basta con facilitar el enlace a la página correspondiente.
Identificación de la ubicación física y funcional de instalaciones, equipos y demás materiales imputados al proyecto.
Certificaciones de obra de los gastos imputados en obra civil: Documentos que permitan conocer las partidas del presupuesto consumidas acordes a las tareas contratadas y al avance de las mismas.
Costes de personal directos e indirectos. En este caso último se aportará una declaración responsable indicando la justificación e importes aplicados a los mismos.
Copia de los contratos de las actuaciones contratadas y subcontratadas.
Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se presentarán adecuadamente nombrados según las indicaciones proporcionadas por la Dirección General de Turismo, como órgano encargado del seguimiento del convenio o, en su defecto, según las indicaciones que desde la Secretaría de Estado de Turismo se pudieran establecer.
ANEXO X
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Con el objetivo de dar una adecuada visibilidad a la financiación europea que sustenta el Plan de Recuperación, en línea con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos que se ejecuten bajo el PRTR deben mostrar el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU .
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, publicaciones, actividades de difusión, obras, equipos, material inventariable, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse como entidades financiadoras a la Unión Europea-Next Generation EU y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se deberá incluir el logotipo oficial del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema, como se indica en el primer párrafo de este Anexo.
ANEXO XI
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Implementación de actuaciones en el Marco del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EUReglamento General de Protección de Datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
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Epígrafe
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Información básica
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Información adicional
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Responsable del tratamiento
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Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, Junta de Extremadura
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Avda. Valhondo, s/nEdificio III Milenio, Módulo 6-Planta 4ª06800 MéridaTeléfono: 924332000Correo electrónico: dgturismo.ctd@juntaex.esDatos delegado protección de datos: dpd@juntaex.es
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Finalidad del tratamiento
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Gestión de las actuaciones presentadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura el marco del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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Recoger y tratar los datos de carácter personal con el fin de gestionar las actuaciones susceptibles de financiación en el marco del Componente 14 en la Comunidad Autónoma de Extremadura del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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Legitimación del tratamiento
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Cumplimiento de una obligación legal
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Artículo 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento General de Protección de datos
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Destinatarios de cesiones o transferencias
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Órganos administrativos competentes.No estás previstas transferencias internacionales
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Los destinatarios son los órganos administrativos encargados de las gestiones de los proyectos presentados, tanto de la administración autonómica como de la administración central, así como de los organismos de control y seguimiento de la Unión Europea
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Derechos de las personas interesadas
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Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos
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Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento, a través de los medios de presentación legalmente establecidos, y de acuerdo con los artículos 15 al 23 del RGPDPueden ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento o ante el Delegado de Protección de DatosPuede ejercer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.aepd.es/
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Procedencia de los datos
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Aportados por las entidades ejecutoras
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Datos básicos de identificación y contacto (nombre, apellidos, DNI/NIF, domicilio, dirección postal, dirección electrónica, número de teléfono
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