RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2022, de la Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Letrados, mediante el sistema de acceso libre según la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo), y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, esta Gerencia, en uso de la delegación de competencias que tiene atribuidas del Rector, por Resolución de 21 de marzo de 2019 (DOE de 29 de marzo), en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Letrados de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de la Escala de Letrados, código de plaza: PFR0450, de la Universidad de Extremadura, Subgrupo A1, mediante el sistema extraordinario de concurso, recogidas en la Oferta de Empleo Público de 2022, aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 (DOE de 19 de mayo). Plazas de naturaleza funcionarial sujetas a la autorización de tasa de reposición de efectivos. Convocatoria autorizada por Resolución de 22 de agosto de 2022 de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, modificada por la Ley 9/2016, de 12 de diciembre; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el III Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad; las bases generales recogidas en la Resolución de 16 de mayo de 2022, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UEx el 16 de mayo de 2022 y publicadas en el DOE el 25 de mayo de 2022; lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a la realización de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación académica de Licenciado en Derecho o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Letrados.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06071 Badajoz; y Plaza de los Caldereros n.º 2. 10071 Cáceres), según modelo que figura como Anexo I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet:
http://www.unex.es/opopas
3.2. A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad y del justificante de haber abonado los derechos de examen. Asimismo, los aspirantes podrán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso.
Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en esta convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos referente a los datos y servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
3.3. En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.
b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro de la Universidad de Extremadura o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada ley.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.4. Los derechos de examen serán de 40 euros, de acuerdo con el artículo 47.1 de las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES97-0049-4467-81-2410007040, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS Letrados , Banco de Santander.
Las exenciones y bonificaciones, totales o parciales, de los derechos de examen serán las establecidas en el artículo 47.2 de las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico:
De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, serán aplicables las siguientes exenciones y bonificaciones:
a) Para los desempleados. Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentre en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. Los aspirantes que acrediten esta discapacidad quedarán exentos del pago de la tasa, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional, se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
d) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho así como sus hijos, estarán exentos del abono de los derechos de exámenes en las pruebas selectivas convocadas por la Universidad de Extremadura, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
e) Las víctimas de violencia de género establecidas como tal en la legislación vigente, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
El abono de los derechos de examen habrá de realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En consecuencia, la falta de justificación del mismo determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la base 3.3.
3.5. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a Escala , los solicitantes indicarán Letrados .
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán Acceso libre .
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador de este proceso es el que figura como ANEXO II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm. 1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el proceso selectivo.
5.9. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
5.10. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
5.11. Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección constará de una única fase de concurso, con las puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.
6.1. Fase de concurso.
La fase de concurso se valorará de 0 hasta un máximo de 100 puntos. Se ajustará a las siguientes previsiones:
6.1.1. Experiencia profesional, la puntuación se conformará con la suma de los siguientes apartados has un máximo de 80 puntos:
6.1.1.1. Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en la Universidad de Extremadura, a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,60/30 puntos por día trabajado. Con un máximo de 80 puntos en este apartado.
6.1.1.2. Desempeñando puestos en distinta especialidad de la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría profesional o puestos de diferentes Cuerpos/Escalas o Categorías Profesionales en la Universidad de Extremadura, a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,30/30 puntos por día trabajado. Con un máximo de 40 puntos en este apartado.
6.1.1.3. Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,15 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,15/30 puntos por día trabajado. Con un máximo de 20 puntos en este apartado.
6.1.1.4. Desempeñando puestos en distinta especialidad o distinto Cuerpo/Escala o Categoría Profesional, que la plaza convocada, en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,08/30 puntos por día trabajado. Con un máximo de 10 puntos en este apartado.
6.1.2. Acreditación de una titulación académica superior a la exigida en cada proceso selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 10 puntos:
— 10 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.
— 8 puntos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o Máster Oficial o Nivel 3 de Máster del MECES.
— 6 puntos: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o Nivel 2 de Grado del MECES.
— 4 puntos: Bachiller o equivalente o Nivel 1 de MECES.
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministerio de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
6.1.3. Haber superado la fase de oposición de alguna convocatoria anterior del mismo Cuerpo/Escala y misma especialidad de la Universidad de Extremadura: 5 puntos hasta un máximo de 10.
7. Lista de aspirantes y puntuación.
7.1. Finalizado el proceso, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas. En caso de empate se aplicarán los siguientes criterios para deshacer el mismo:
— En primer lugar, el empate se resolverá en favor de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación, en este orden, en los apartados 6.1.1.1, 6.1.1.2, 6.1.1.3 y 6.1.1.4, sin la aplicación del límite de 80 puntos, es decir, contando todos los servicios prestados.
— De persistir el empate, se otorgará el puesto a quien hubiera obtenido mayor número de ejercicios aprobados de los indicados en el apartado 6.1.3.
— De persistir el empate, se otorgará el puesto a quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición del proceso selectivo más reciente de los indicados en el apartado 6.1.3.
— De persistir el empate, se otorgará el puesto atendiendo al candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el anuncio que se haga público para cada año en el Diario Oficial de Extremadura.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
7.2. El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de la Escala de Letrados de la Universidad de Extremadura, a favor del aspirante que haya superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.
7.3. La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.
7.4. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, ateniéndose a las peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
7.5. Este proceso selectivo no generará bolsa de trabajo.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como ANEXO III de esta convocatoria.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
8.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
9. Normas finales.
9.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en el proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
9.2. Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de Selección que ha de valorar el proceso selectivo y a quienes participen en el mismo.
9.3. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 16 de noviembre de 2022.
El Gerente.
(Resolución 26/09/2022, de la Gerencia, DOE 29/09/2022),
JOSÉ ANTONIO PEREA AYAGO
El abajo firmante solicita ser admitidos a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Así mismo, autorizo a la Universidad para que puedan consultarse en las bases de títulos oficiales de la Universidad de Extremadura, los datos académicos oportunos.
En .................... a ....... de .................... 2022
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura
ANEXO II
TRIBUNAL CALIFICADOR
TITULARES:
Presidente:
Don Ramón José González López, Director del Gabinete Jurídico y Servicio de Inspección de la Universidad de Extremadura.
Vocales:
Don Andrés Carballo Expósito, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura.
Don Alejandro Carracedo Rodríguez, funcionario de la Escala de Letrados de la Universidad de Extremadura.
Doña Ana María Rodríguez Rodríguez, funcionaria del Cuerpo de Titulados Superiores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Don Agustín María Alfonso González, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura.
SUPLENTES:
Presidente:
Don Enrique Pandiella Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos de la Universidad de Extremadura.
Vocales:
Don José Luis Serrano González de Murillo, Catedrático de Universidad de la Universidad de Extremadura.
Don Antonio Barrado Muñoz, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Extremadura.
Doña María Dolores Cebriá García, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Extremadura.
Doña María Matilde Sánchez Gutiérrez, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Extremadura.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN
D ............................................................................................................................, con domicilio en ...................................................................., Documento Nacional de Identidad número ......................, y nacionalidad ............................. declaro bajo juramento/prometo, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Letrados de la Universidad de Extremadura:
— Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— O, en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.
En ……………………, a…… de ……………………………………………… de ……………
(firma)