RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Planta Solar OPDE 46, SL, para la instalación fotovoltaica "Opde Brovales 3", ubicada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/49/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Planta Solar Opde 46, SL, con C.I.F. B71366454 y con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Cardenal Marcelo Spinola, 42, 5ª Planta, 28016, Madrid (Madrid), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 21 de septiembre de 2020, D. Luis Cid Suarez, en nombre y representación de la sociedad Planta Solar OPDE 46, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Opde Brovales 3 ubicada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha 6 de octubre de 2021 finalizó el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, recibiéndose durante el citado trámite alegaciones presentadas por, D. Marco Antonio Sosa Fernández, en representación de Río Narcea Nickel, SL, de la cual se desistió posteriormente con fecha 30 de junio de 2022.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 9 de junio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Opde Brovales 3 , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 117, de fecha 20 de junio de 2022.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 19 de agosto de 2022, D. Alejandro Javier Chaves Martínez, en representación de la sociedad Planta Solar OPDE 46, SL, presenta modificación del proyecto de ejecución, motivando su solicitud en base a la Declaración de Impacto Ambiental y a los ajustes de diseños constructivos asociados a los avances en tecnología fotovoltaica, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Sexto. Con fecha de 15 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad emite comunicado en el que se indica que visto el contenido y alcance de la modificación planteada por el promotor del proyecto, tanto de los elementos constructivos de la instalación fotovoltaica Opde Brovales 2 , puede concluirse que de las mismas no van a derivarse efectos ambientales distintos a los ya evaluados en el curso de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, al cual puso fin la Resolución de 9 de junio de 2022, razón por la cual resulta innecesario someter a evaluación de impacto ambiental dichas actuaciones.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Conceder a la sociedad Planta Solar Opde 46, SL, con C.I.F. B71366454, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 15, parcelas 31 y 33, del término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Opde Brovales 3 .
Instalación solar fotovoltaica de 17.076 kW de potencia instalada, compuesta por 4 inversores de 4.269 kW cada uno, un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 14.000 kW, y 39.140 módulos fotovoltaicos de 530 W cada uno, montados sobre estructuras soporte de seguidor a un eje.
Centros de transformación: 2 de 8.538 kVA -0,66/30 kV.
Líneas de evacuación constituidas por tramos subterráneos a 30 kV, de conexión entre los centros de transformación de la planta y la posición de transformador a ubicar en la subestación 30/132/400 kV Huerta Sevilla , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/50/20), desde donde partirá la infraestructura de evacuación, compartida con otras instalaciones de producción de energía eléctrica, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Recorrido línea: Polígono 14, parcelas 11 y 9002; Polígono 15, parcelas 31, 33, 36, 37, 42, 9010 y 9013, del término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
Posición de transformador, incluyendo transformador de potencia trifásico de 18 MVA 132/30 kV, servicio intemperie, a ubicar en la subestación transformadora Huerta Sevilla .
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 8.387.181,00 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 23 de noviembre de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ