RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de listas de espera específicas de personas menores de 30 años, investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, en el marco del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas (Programa Investigo).
TEXTO ORIGINAL
I
El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020 incluye, como elemento central, un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, el cual contiene un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo , encuadrado en el área política VIII Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo . Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.
Para llevar a cabo las medidas mencionadas, a nivel autonómico, mediante el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas (DOE n.º 250, de 30 de diciembre de 2021).
En este sentido, en el Capítulo II de dicho decreto se regula y establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases para la concesión de subvenciones del Programa Investigo , que constituye una actuación incluida en la Inversión 1, Empleo Joven , comprendida en el Componente 23.
Dichas subvenciones, convocadas en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, están destinadas a la contratación bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, durante al menos 12 meses, de personas jóvenes menores de 30 años, tituladas universitarias o con titulación de formación profesional, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, por parte de alguna de las entidades contempladas en el artículo 16 del mencionado decreto.
II
El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y de gestión, entre cuyos fines se encuentran la generación de I+D+i a través de los institutos adscritos al mismo, así como la formación de personal en la materia, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE n.º 148, de 1 de agosto), se encuentra entre los eventuales beneficiarios de tales ayudas, siendo necesario, con carácter previo, seleccionar las personas a contratar con cargo a las mismas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y bajo el cumplimiento de los principios y exigencias establecidos en el Programa Investigo y disposiciones comunitarias aplicables.
En este sentido, los artículos 79 y 82 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, establecen la facultad del CICYTEX de seleccionar a su propio personal mediante pruebas selectivas convocadas al efecto, de conformidad con la normativa aplicable.
El V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura dispone en su artículo 16, apartado a), que la selección del personal laboral acogido a las distintas modalidades de contratación temporal se regirá por lo establecido en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo artículo 30.3, se prevé la utilización de sistemas de excepcionales de selección de personal laboral temporal para cubrir determinadas puestos o para realizar funciones o campañas muy específicas.
III
En el presente caso, tratándose de contrataciones bajo la modalidad formativa para la obtención de la práctica profesional con una duración de 1 año, a efectuar en el marco de la convocatoria de ayudas señaladas, y debiendo reunir el personal a contratar una serie de requisitos específicos contemplados en dicha convocatoria, como no superar unos límites concretos de edad, estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y que carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, resulta necesario convocar al efecto un proceso selectivo para la constitución de listas de espera de acuerdo con la normativa citada con anterioridad.
Asimismo, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, que regula la convocatoria de ayudas, las contrataciones deben ser efectuadas en el plazo máximo de 3 meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayudas, se estima necesario la utilización del sistema de concurso para la selección de los candidatos, al considerarse la forma más apropiada para seleccionar de un modo ágil y eficiente a las personas con las que formalizar los contratos subvencionados.
Por otro lado, en atención al límite temporal consignado en el párrafo anterior, la presente convocatoria se efectúa con carácter previo a la concesión de las ayudas, de forma que el número de candidatos que superando el proceso selectivo resulten seleccionados para su contratación estará supeditado a las solicitudes que finalmente resulten subvencionadas y a la cuantía de las ayudas que sean concedidas al CICYTEX.
CICYTEX formalizará con las personas aspirantes seleccionadas los contratos correspondientes, mediante la modalidad formativa para la obtención de la práctica profesional, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con las exigencias contenidas en el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 10.2 g) del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX, relativa a la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión del personal del ente público, se acuerda convocar proceso selectivo, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. Se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera específicas previstas en el Anexo I para la contratación bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de formación profesional, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, al amparo de las ayudas convocadas mediante Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas (DOE n.º 250, de 30 de diciembre de 2021), con la finalidad de mejorar la formación y la empleabilidad de las personas jóvenes contratadas.
2. Esta convocatoria se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la normativa reguladora de las ayudas que la financian, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad; el Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX); la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 o normativa que las sustituya.
3. La convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar a través de Internet en la página web del CICYTEX, http://cicytex.juntaex.es, donde a su vez se publicarán la relación de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitiva, y la relación de aprobados.
Segunda. Requisitos de participación.
1. Para ser admitidos en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener, en su caso, hasta el momento de finalización de la contratación, los siguientes requisitos generales de participación:
a) Tener la nacionalidad española.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias del puesto al que aspiran. Las personas que acrediten alguna discapacidad deberán indicar en la solicitud de inscripción, además de la discapacidad por la que están afectados, aquellas adaptaciones, en su caso, necesarias en el puesto de trabajo siempre que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o unidad. El Tribunal de selección podrá recabar de la persona interesada, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la Administración competente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de veintinueve años, conforme a las exigencias establecidas en la convocatoria de ayudas de la que dimana el presente proceso selectivo.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, no podrá haber trascurrido entre la terminación de los estudios correspondientes a la titulación exigida y la fecha de contratación un periodo superior a 3 años, o de 5 años en caso de personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
f) No haber obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro del CICYTEX por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
g) No haber sido contratada en el CICYTEX u otra empresa distinta por tiempo superior a 12 meses en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá haber estado contratada en formación en el CICYTEX para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 12 meses, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.
A los efectos de este apartado, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
h) No haber desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en el CICYTEX en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
Además de los requisitos anteriores, a la fecha de la contratación, la persona candidata deberá estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carecer de ocupación laboral, según Informe de Vida laboral de la Tesorería General de Seguridad Social.
2. El cumplimiento de los requisitos de participación se acreditarán mediante la declaración responsable contenida en la solicitud de participación que figura como Anexo II de la presente convocatoria, y ello sin perjuicio de que las personas aspirantes que resulten seleccionadas deban aportar al momento de formalización del contrato la documentación acreditativa correspondiente.
Tercera. Presentación de solicitudes y admisión de personas aspirantes.
1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo formularán su solicitud conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución, identificando la lista de espera específica a la que opten de entre las consignadas en el Anexo I.
Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y se dirigirán a la Dirección del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Autovía A-5, Km. 372, C.P. 06187, Guadajira (Badajoz).
2. Las personas aspirantes podrán cumplimentar su solicitud a través del formulario autorellenable expuesto en la página web del CICYTEX (http://cicytex.juntaex.es/es/ofertas-cicytex).
Cumplimentada y generada la solicitud, la persona aspirante podrá:
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita, digitalizarla y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado.
— Firmarla Digitalmente y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, para ello las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o Certificado Digital.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial, en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro de solicitud y documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, a través de la dirección:
https://sede.juntaex.es
Para ello, se seleccionará como unidad de destino en el campo CONSEJERÍA la opción Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital , en CENTRO DIRECTIVO/ORGANISMO la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad , en UNIDAD NIVEL 1 “Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)” y en UNIDAD NIVEL 2 “Servicio de Coordinación de Centros de Investigación”.
Seguidamente adjuntarán la solicitud de participación en el proceso selectivo, debidamente cumplimentada y firmada, así como el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud conforme al apartado segundo de la base quinta.
O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, accesible a través de la siguiente dirección electrónica:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.
Para la utilización de cualquiera de los Registros referidos, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. En caso contrario, se considerarán presentadas en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en los párrafos anteriores.
3. La solicitud de participación deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los méritos que aleguen las personas aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base quinta.
4. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma. Opcionalmente, la persona interesada podrá hacer constar en su solicitud una dirección de correo electrónico para la práctica de notificaciones a través de medio electrónicos, y que sustituirán a las practicadas en soporte papel, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses se dictará Resolución por parte de la Presidencia del CICYTEX por la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en la página web del CICYTEX, fijando un plazo de 5 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6. Resueltas las alegaciones presentadas, se dictará Resolución por la Presidencia del CICYTEX, que se publicará en la página web del CICYTEX, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web de CICYTEX será determinante a efectos de los plazos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo.
Cuarta. Tribunal de selección.
1. El tribunal encargado de la realización de las pruebas selectivas será el que figura en el Anexo III de esta Resolución.
2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten el cargo de Presidencia y Secretaría o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, una persona en representación de cada una de las Centrales Sindicales que ostente representación en el ámbito de personal de la Administración General de la Función Pública de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Corresponderá al Tribunal de Selección resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas adoptando motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según su criterio.
5. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Presidencia del CICYTEX, cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera , Autovía A-5 km. 372, 06187 Guadajira (Badajoz).
7. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capitulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Quinta. Sistema Selectivo.
1. El sistema selectivo será el del concurso de méritos. La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de los méritos será de 100 puntos y vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados a valorar que se contemplan en el apartado siguiente.
2. Los méritos a valorar por el tribunal de selección, la puntuación máxima a obtener por cada uno de ellos, así como la documentación a aportar para su valoración, será la que a continuación se detalla:
— 2.1. Expediente académico (puntuación máxima 40 puntos).
Se valorará el expediente académico de la persona candidata, otorgándose la máxima puntuación (40 puntos) a aquellos expedientes cuya nota media sea de 10 y proporcionalmente al resto.
Para la valoración de este apartado se aportará Certificación Académica Personal emitida por el órgano competente en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación, así como la nota media del expediente académico. El Certificado debe estar firmado y sellado por la Universidad correspondiente.
— 2.2. Máster universitario oficial relacionado con la titulación exigible para participar en el proceso selectivo: (puntuación máxima 20 puntos).
Por la posesión de un máster universitario relacionado y distinto del exigido para participar en el proceso selectivo se otorgarán 20 puntos.
Para la valoración de este apartado se aportará copia auténtica del Título oficial o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria).
— 2.3. Diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con la titulación exigible para participar en el proceso selectivo (puntuación máxima 10 puntos):
Los cursos objeto de valoración deberán encuadrarse en alguna de las siguientes modalidades:
a) Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
b) Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
c) Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por las personas interesadas en los que solo vengan las horas de formación, éstas se traducirán a créditos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de duración del mismo.
Si estos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b).
e) No serán objeto de valoración los certificados o diplomas que no especifiquen horas, créditos o días, y solo contengan una referencia genérica de fecha a fecha de la que no se desprenda cómputo de días.
Para la valoración de este apartado se aportará copia autentica de los Diplomas o certificados de los cursos de formación realizados.
— 2.4. Conocimiento de idioma Inglés (30 puntos máximo).
Este apartado se valorará acorde al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) que es el estándar internacional que define la competencia lingüística, conforme al siguiente baremo:
Certificación del Nivel A2: 0 puntos.
Certificación del Nivel B1: 5 puntos.
Certificación del Nivel B2: 10 puntos.
Certificación del Nivel C1: 20 puntos.
Certificación del Nivel C2: 30 puntos.
Para la valoración de este apartado se aportarán copia autentica del Certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o de otros Centros Oficiales de enseñanza de idiomas.
Sexta. Constitución de listas de espera.
1. Los documentos acreditativos de los méritos presentados por los aspirantes admitidos junto a su solicitud de participación serán objeto de valoración por el Tribunal de Selección.
La puntuación final del concurso corresponderá a la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados contemplados en la base quinta.
2. Finalizado el proceso, el Tribunal de Selección hará pública en la página web de CICYTEX la relación provisional de las personas aspirantes que han de formar parte de cada una de las listas de espera objeto de la presente convocatoria que se detallan en el Anexo I, por orden de puntuación obtenida.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los apartados de méritos conformen al orden en que constan expresados en la base anterior. De persistir el empate, se atenderá a la letra P , de acuerdo con el resultado del sorteo publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022 (DOE n.º 36, de 22 de febrero).
Los interesados dispondrán de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo Tribunal, que no tendrán carácter de recurso.
3. Resueltas las posibles reclamaciones, el Tribunal de Selección elevará la relación provisional al Presidente del CICYTEX, que dictará resolución conteniendo la relación definitiva de personas integrantes de la lista de espera, y disponiendo a su vez su publicación en la página web del CICYTEX.
La Resolución conteniendo la relación definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y la presente convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditado en el expediente correspondiente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Séptima. Llamamientos.
1. Las personas aspirantes que integran las listas de espera serán llamadas por orden de prelación para la formalización de los contratos en prácticas subvencionados. El número de contratos y las listas de espera con cargo a las cuales su formalicen los mismos dependerá de las ayudas que sean obtenidas por CICYTEX en el marco de la convocatoria contenida en el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre.
Los llamamientos de las personas aspirantes se efectuarán de acuerdo con las Instrucciones emitidas en la materia por parte del CICYTEX.
2. La renuncia expresa o tácita al contrato ofrecido significará la exclusión de la persona candidata de la lisita de espera correspondiente. En tales supuestos, se procederá al llamamiento de la siguiente persona aspirante según el orden de prelación establecido en la lista de espera, hasta la aceptación por alguna de ellas del puesto de trabajo ofertado.
Del mismo modo, si una vez formalizado cualquiera de los contratos ofertados, se renunciara al mismo o hubiera de producirse la sustitución de la persona trabajadora durante su vigencia, se acudirá a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación establecido en la Lista de Espera. La renuncia que se efectúe una vez formalizado el contrato supondrá la exclusión de la persona interesada de la lista de espera.
Octava. Presentación de documentos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar ante el Servicio de Coordinación del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia del DNI o del documento acreditativo de la identidad y residencia, acompañada del original para su cotejo o, en su defecto, copia auténtica.
b) Fotocopia de la titulación académica exigida o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, acompañada del original para su cotejo o, en su defecto, copia auténtica.
Las titulaciones académicas extranjeras deberán acompañarse de la fotocopia de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o equivalencia a una titulación, o de su reconocimiento a efectos profesionales, o de certificado de profesionalidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, y/o de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública para los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o asimilados, conforme al modelo que se recoge en el Anexo IV.
d) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado, expedido al efecto por el Órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.
e) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
f) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de no haber estado nunca dado de alta en la Seguridad Social deberá aportarse un Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Datos correspondientes a la entidad financiera donde se pretenda recibir las retribuciones.
h) Documento que acredite hallarse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
i) Declaración de no incompatibilidad o solicitud de compatibilidad en su caso, conforme al modelo contenido en el Anexo V.
j) Las personas extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor, acompañada del original para su cotejo, o, en su defecto, copia electrónica auténtica.
Las personas extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte y fotocopia del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, acompañada del original para su cotejo o, en su defecto, copia electrónica auténtica.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta, acompañada del original para su cotejo. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo (Anexo VI).
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar fotocopia de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, según la reforma operada mediante la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
k) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio a desempeñar, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. La presentación de la documentación anterior se efectuará al momento de la firma del contrato en las instalaciones del CICYTEX, o bien a través de medios electrónicos en el plazo de 5 días hábiles siguientes al llamamiento. Aquellos que no presenten la documentación en dicho plazo, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por el CICYTEX, o cuando del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, perderán su derecho a la contratación para la que han sido seleccionados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Cuando se produzcan las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se procederá al llamamiento de la siguiente persona candidata conforme al orden de prelación de la lista de espera correspondiente.
Novena. Formalización del contrato.
1. Presentada la documentación relacionada en el apartado 1 de la base octava, la Dirección del CICYTEX formalizará los correspondientes contratos de trabajo en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional a jornada completa y con una duración de 12 meses, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en las restantes normas de desarrollo.
2. El contrato de trabajo, como documento que vincula jurídicamente a las partes contratantes, contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus funciones, en particular:
a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
b) Periodo de prueba al que se sujete la contratación, de acuerdo a lo establecido en el V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
c) Tutor de la persona contratada, de acuerdo con lo establecido en la base décima.
d) Las tareas concretas a desempeñar por la persona contratada, así como el proyecto o actividades de investigación en las que se encuadran.
e) El régimen retributivo.
f) Obligaciones a cumplir por CICYTEX y la persona contratada, de acuerdo con las exigencias contenidas en la convocatoria de ayudas.
g) Causas de extinción.
h) Financiación.
i) Plan formativo Individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4, letra c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
3. El contrato podrá extinguirse de manera anticipada ante la concurrencia de causas relativas a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente, fallecimiento o invalidez de la persona contratada.
En estos casos, el CICYTEX podrá cubrir la vacante con la siguiente persona candidata en el orden de prelación de la lista de espera correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la base séptima, y conforme a los requisitos establecidos en el referido Decreto 137/2021, de 15 de diciembre.
4. La persona contratada no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa de CICYTEX, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
5. La incorporación al trabajo se efectuará en la fecha indicada en el contrato. Hasta que no se produzca la incorporación efectiva de la persona contratada al centro de trabajo, no se tendrá derecho a percepción económica alguna.
Décima. Seguimiento de la Actuación.
1. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas, el CICYTEX, como eventual beneficiario de las mismas, estará obligado a designar un tutor entre su personal fijo para cada una de las personas contratadas, pudiendo cada tutor tener a su cargo a un máximo de dos personas.
Dicho tutor deberá mantener su vinculación con el centro durante el periodo de contratación subvencionado, y una vez finalizado el mismo, estará obligado a emitir un informe de aprovechamiento acerca de las actividades de investigación realizadas por la persona contratada.
2. Igualmente, el CICYTEX, al momento de finalización del periodo de contratación, expedirá a la persona contratada un certificado que contenga los extremos relativos a la duración del contrato, así como a las labores y funciones de investigación desarrolladas.
Decimoprimera. Financiación.
La presente convocatoria se encuentra financiada con cargo al Programa Investigo , que constituye una actuación incluida en la Inversión 1, Empleo Joven , comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, que está encuadrado en la política palanca VIII, “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia del CICYTEX en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web del CICYTEX, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. La interposición del recurso de reposición impedirá al interesado acudir a la vía contencioso administrativa mientras se sustancie el mismo.
Guadajira, 1 de diciembre de 2022.
El Presidente del CICYTEX,
PA: Resol. 28 agosto 2019(DOE n.º 177, de 13 de septiembre),
La Directora del CICYTEX,
ANEXO I
LISTAS DE ESPERA ESPECÍFICAS
— Lista de espera específica n.º 1.
Titulación: Grado en Biología.
— Lista de espera específica n.º 2.
Titulación: Máster en Ingeniería Agronómica.
— Lista de espera específica n.º 3.
Titulación: Grado en Veterinaria.
— Lista de espera específica n.º 4.
Titulación: Grado en la rama de Ingenierías Agrarias.
— Lista de espera específica n.º 5.
Titulación: Grado en Enología.
— Lista de espera específica n.º 6.
Titulación: Grado en Biotecnología.
— Lista de espera específica n.º 7.
Titulación: Grado en Bioquímica.
— Lista de espera específica n.º 8.
Titulación: Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
— Lista de espera específica n.º 9.
Titulación: Grado en Ciencias Ambientales.
— Lista de espera específica n.º 10.
Titulación: Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.
— Lista de espera específica n.º 11.
Titulación: Grado en la rama de Ingeniería Informática.
— Lista de espera específica n.º 12.
Titulación: Grado en Química.
— Lista de espera específica n.º 13.
Titulación: Grado en Ingeniería Civil o máster en ingeniería de caminos que habilite para el ejercicio de la profesión.
— Lista de espera específica n.º 14.
Titulación: Grados de ingeniería de la rama electrónica, robótica o mecatrónica.
— Lista de espera específica n.º 15.
Titulación: Grado en Ingeniería de Materiales.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN: A11030560
1. CONVOCATORIA.
DESCRIPCIÓN
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PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD FORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE PERSONAS TITULADAS UNIVERSITARIAS O CON TITULACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL (PROGRAMA INVESTIGO)
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LISTAS DE ESPERA ESPECÍFICAS (seleccionar a la que se opte)
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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
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TITULACIÓN
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2. DATOS PERSONALES
DNI/NIF/PASAPORTE
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PRIMER APELLIDO
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SEGUNDO APELLIDO
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NOMBRE
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FECHA DE NACIMIENTO
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DOMICILIO: Calle o Plaza y número
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DÍA
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MES
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AÑO
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MUNICIPIO
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CÓDIGO POSTAL
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PROVINCIA
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NACIONALIDAD
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Teléfono 1
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Teléfono 2
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CORREO ELECTRÓNICO
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SEXO
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V
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M
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DESCRIPCIÓN DISCAPACIDAD, (Indicar grado %)
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ADAPTACIÓN QUE SOLICITA
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3. DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE PARA LA ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE MÉRITOS EN EL PROCESO SELECTIVO.
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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS (Relacionar en la página siguiente).
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4. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
El/la abajo firmante SOLICITA ser admitido/a en el proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo de dicha convocatoria, y ello sin perjuicio de la necesidad de aportar en forma y plazo los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En _______________ a _______de __________________de 20___
(firma)
DIRECCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), Autovía A-5, Km. 372, C.P. 06187 en Guadajira (BADAJOZ).
Los datos de carácter personal que consten en el presente formulario podrán ser objeto de tratamiento automatizado a fin de tramitar la solicitud. En este caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos se harán en la forma y con las limitaciones y derechos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición se podrán ejercer en la dirección indicada arriba.
N.º
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RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS Y PRESENTADOS/ VALORACIÓN DE MÉRITOS
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ANEXO III
TRIBUNALES DE SELECCIÓN
Tribunal Listas de espera específicas n.º 1 a 4.
Presidenta: Mercedes Izquierdo Cebrián.
Secretario: Francisco Vázquez Pardo.
Vocales: Antonio Fernández Zacarías, Fernando Pérez Gragera, Henar Prieto Losada.
Presidente Suplente: Jerónimo González Cortés.
Secretario Suplente: Carlos González Mateos.
Vocales Suplentes: Fermín López Gallego, María José Nogales Villa.
Tribunal Listas de espera específicas n.º 5 a 8.
Presidente: Isidro Roa Ojalvo.
Secretario: José Guillermo Cobos Rodríguez.
Vocales: Manuel Alejandro Martínez Cañas, María José Rodríguez Gómez y Raquel Manzano Durán.
Presidente Suplente: Francisco Sánchez Íñiguez.
Vocales Suplentes: Jacinto Sánchez Casas, Esperanza Valdés Sánchez y Daniel Martín Vertedor.
Secretaria Suplente: Teresa Montero Muñoz.
Tribunal Listas de espera específicas n.º 9 a 11.
Presidenta: María Josefa Trinidad Lozano.
Secretario: Santiago Cuéllar Borrego.
Vocales: Raquel García Mateos, Ramón Santiago Beltrán y Adrián Javier Montero Calvo.
Presidente Suplente: Santiago Cuéllar Borrego.
Secretario Suplente: Francisco Javier Yuste Córdoba.
Vocales Suplentes: Raúl Lanzo Palacios.
Tribunal Listas de Espera específicas n.º 12 a 15.
Presidente: Juan José Tejado Ramos.
Secretario: José Luis Chanclón Gallego.
Vocales: María Luisa Carmona Carmona, Rubén Maderuelo Sanz, Concepción Pacheco Menor.
ANEXO IV
SEPARACIÓN SERVICIO
D/D.ª ___________________________________________________________________________, con domicilio en _____________________________________ , con DNI/NIF n.º ____________________ y nacionalidad _____________________ declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser contratado en el marco de la presente convocatoria:
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente. (A CUMPLIMENTAR POR NACIONALES Y EXTRANJEROS)
No hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. (A CUMPLIMENTAR SOLO POR EXTRANJEROS)
La declaración/promesa en falso dará lugar a las responsabilidades consideradas en derecho.
En ______________________a, _______ de ______________ de 20____
Firma
ANEXO V
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD
D/D.ª ____________________________________________________________________________, con domicilio en _____________________________________ , con DNI/NIF n.º ____________________ y nacionalidad _____________________ declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser contratado en el marco de la presente convocatoria:
Que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad, ni tampoco percibe pensión de jubilación, retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo diez de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y del artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985 de 30 de abril.
La declaración/promesa en falso dará lugar a las responsabilidades consideradas en derecho.
En ______________________a, _______ de ______________ de 20____
Firma
ANEXO VI
FAMILIARES NACIONALES
D/D.ª ________________________________________________________________________, con domicilio en _____________________________________ , con DNI/NIF n.º ____________________ y nacionalidad _____________________ declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser contratado en el marco de la presente convocatoria:
Que es cónyuge de un español/a o nacional de un país miembro de la Unión Europea, y que no está separado/a de derecho.
Que es descendiente de un español/a o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vive a sus expensas.
En ______________________a, _______ de ______________ de 20___
Firma