RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
TEXTO ORIGINAL
Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas, presentadas al amparo de la Línea I.1 del Programa I y reguladas en el Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, y la propuesta de resolución formulada, en atención a los siguientes
HECHOS:
Primero. Que las personas trabajadoras autónomas que se relacionan en el Anexo a la presente resolución de concesión han presentado solicitud de ayuda acogiéndose a la Línea I.1 del Programa I del Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento n.º 80), Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas beneficiarias, de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas en la solicitud por las personas interesadas.
Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez obtenidos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las solicitudes, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión del procedimiento de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE n.º 240, de 16 de diciembre de 2019).
Segundo. Las subvenciones previstas en el Título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas al objeto del mantenimiento de su actividad económica tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 a), la cuantía de la ayuda para el Programa I, Línea I.1 será de ochocientos euros (800,00 €).
Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo a la presente Resolución y las Declaraciones Responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, se considera que las personas solicitantes cumplen los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias de la Línea I.1 del Programa I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como que las personas solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, se considera, en virtud de las Declaraciones Responsables presentadas, que las personas solicitantes de las ayudas de la Línea I.1 del Programa I, con anterioridad a la declaración del estado de alarma se encontraban en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, y que han tramitado u obtenido el cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-ley 8/2020,de 24 de abril.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo a la presente resolución, disponible en la web del SEXPE
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3424 ,
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de setenta y ocho mil cuatrocientos euros (78.400,00 euros), para un total de 98 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas están destinadas al mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación:
En el Programa I Línea I.1, las personas beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorizó el reinicio de su actividad.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas y los órganos de control de la Comisión.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 (en relación con el Anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Cuarto. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de acuerdo con el artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente resolución y en la normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de noviembre de 2022.
El Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE,
PD, Resolución de 29 de noviembre de 2019,DOE n.º 240, de 16 de diciembre,
JESÚS SECO GONZÁLEZ