RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/355.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha Ley.
La Modificación Puntual N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la Modificación Puntual N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la Modificación.
La Modificación Puntual N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia tiene por objeto la reclasificación de 165.335,60 m2, de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable, para la creación del sector de Suelo Urbanizable SUB-1 Parque Empresarial .
Los terrenos que se pretenden reclasificar pertenecen a las parcelas con referencia catastral 06120A011000270000FP, 06120A011000280000FL, 06120A011000290000FT, 06120A011001240000FP y 06120A011052260000FA del término municipal de Santa Amalia.
La propuesta de conexión a la carretera EX-206, se ha realizado mediante dos conexiones, una para giros a derecha únicamente y otra más cercana al pueblo con todos los movimientos permitidos, marcando, además, en la planimetría la línea límite de edificación y la ordenación del margen.
Además, para llevar a cabo la Modificación Puntual, se propone la creación de las ordenanzas Parque empresarial, pequeña industria y Parque empresarial, industrial extensiva .
2. Consultas.
Con fecha 11 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Santa Amalia presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la Modificación Puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. El documento ambiental estratégico recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental de la modificación, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el Ayuntamiento de Santa Amalia al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 25 de abril de 2022.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 16 de mayo de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 16 de noviembre de 2022, el informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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D.G. de Política Forestal
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Sección de Vías Pecuarias
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X
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Servicio de Regadíos
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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D.G. de Salud Pública
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X
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D.G de Movilidad e Infraestructuras Viarias
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X
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Coordinación Agentes Medio Natural UTV-5
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X
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la Modificación Puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
La Dirección General de Política Forestal informa que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Santa Amalia no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública. Tampoco existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la Modificación Puntual. Si bien en la propuesta se incluye la corta de las 10 encinas existentes en la parcela 5226, se recomienda valorar la integración de dicho arbolado en las superficies que se puedan destinar a zonas verdes o uso dotacional y en cualquier caso, retrasar su corta hasta que las obras de urbanización o posterior edificación lo requieran.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Santa Amalia. No obstante, la modificación puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que la citada Modificación Puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el citado término municipal.
El Servicio de Regadíos informa que las parcelas afectadas por esta Modificación Puntual están fuera de la zona regable, a excepción de las parcelas n.º 27, 28 y 29, que se encuentra en el Sector XXIV de la zona regable del canal de Orellana En el artículo 119.2, de la Ley Agraria, se dice que el cambio de destino de terrenos que se encuentran en zonas regables oficiales requerirá el informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos. Por otra parte, en el artículo 121 b) de la citada ley, se establece como causa que permite la exclusión de zona regables de iniciativa pública, que exista la necesidad de disponer de nuevo terrenos aptos para la transformación urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de suelo urbanizable, que están ubicados fuera de la zona regables. Se informa favorablemente condicionado a que desde el Ayuntamiento de Santa Amalia se acredite este requisito, que en el municipio no se disponga de otros terrenos fuera de la zona regable.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que el cauce del río Búrdalo discurre a unos 520 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación se ubica en la zona Regable de Orellana.
En el caso de que la actuación planificada se abasteciera desde la red municipal se indica lo siguiente: Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Santa Amalia se encuentra incluido en la concesión de aguas que está tramitando el Consorcio de Vegas Altas y La Serena para el abastecimiento de los municipios que lo integran, de la cual se ha dictado resolución de otorgamiento con fecha 29 de abril de 2022, con un volumen máximo anual de 19.257.922 m3, de los cuales le corresponde a Santa Amalia 522.315 m3/año. En este caso, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada, se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Santa Amalia por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 614.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
En caso de que la actuación planificada se abasteciera desde una captación propia subterránea, se indica lo siguiente: La zona de actuación forma parte de la superficie de riego de la Zona Regable de Orellana, asociada a la concesión CONC 53/00 (20147/2000). Para el abastecimiento desde una captación propia subterránea, el promotor deberá solicitar a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca, una concesión de aguas para uso industrial. Su otorgamiento estará supeditado a la existencia de recurso. No se informará favorablemente el desarrollo del citado sector, en su trámite propiamente urbanístico, mientras no se disponga de la oportuna concesión de aguas públicas para el uso industrial, o ésta se encuentre en un estado avanzado de su tramitación.
Según los datos obrantes en este Organismo, el municipio no dispone actualmente de autorización para el vertido de aguas residuales, por lo que deberá presentar en este Organismo solicitud y declaración de vertido tanto para las aguas residuales depuradas como, en su caso, para pluviales que sean vertidas a cauce, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Dirección General de Salud Pública comunica que una vez, revisada la documentación no se aportan alegaciones al respecto.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que el sector está correctamente conectado a la carretera (EX-206, de Cáceres a Villanueva de la Serena) a través de dos conexiones, una para giros a derecha únicamente y otra más cercana al pueblo con todos los movimientos permitidos. Asimismo, se ha marcado en planos la línea límite de edificación y la ordenación del margen. Se informa favorablemente, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la Modificación Puntual N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1ª, de la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la Modificación Puntual.
La Modificación Puntual N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia tiene por objeto la reclasificación de 165.335,60 m2, de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable, para la creación del sector de Suelo Urbanizable SUB-1 Parque Empresarial .
Los terrenos que se pretenden reclasificar pertenecen a las parcelas con referencia catastral 06120A011000270000FP, 06120A011000280000FL, 06120A011000290000FT, 06120A011001240000FP y 06120A011052260000FA del término municipal de Santa Amalia.
La propuesta de conexión a la carretera EX-206, se ha realizado mediante dos conexiones, una para giros a derecha únicamente y otra más cercana al pueblo con todos los movimientos permitidos, marcando, además, en la planimetría la línea límite de edificación y la ordenación del margen.
La superficie que se pretende reclasificar, tiene dos zonas claramente diferenciadas, la primera de ellas, está formada por las parcelas 27, 28 y 29, del polígono 11, siendo un terreno agrícola de regadío, mientras que el resto de la superficie afectada, incluida en las parcelas 5226 y 124 del polígono 11, se corresponde con la zona llana y cubierta de pastizal, prácticamente desarbolada, albergando únicamente unos 10-12 pies de encina de buen porte.
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
No existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la Modificación Puntual N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni en dominio público forestal. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la Modificación Puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
La Modificación Puntual no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible, tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Las parcelas afectadas por esta Modificación Puntual están fuera de la zona regable a excepción de las parcelas n.º 27, 28 y 29 del polígono 11 del término municipal de Santa Amalia, que se encuentra en el Sector XXIV de la zona regable del canal de Orellana. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o singulares.
La Modificación Puntual no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el término municipal de Santa Amalia.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano discurre a unos 520 metros al noreste de la zona de actuación planteada (río Búrdalo).
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
El sector está correctamente conectado a la carretera (EX-206, de Cáceres a Villanueva de la Serena) a través de dos conexiones, una para giros a derecha únicamente y otra más cercana al pueblo con todos los movimientos permitidos, tal y como indica la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Asimismo, se ha marcado en planos la línea límite de edificación y la ordenación del margen.
La aprobación de la Modificación Puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En el ámbito de aplicación de la Modificación Puntual, se incluyen 10-12 encinas, recomendándose valorar la integración de dicho arbolado en las superficies que se puedan destinar a zonas verdes o uso dotacional y en cualquier caso, retrasar su corta hasta que las obras de urbanización o posterior edificación lo requieran.
En el procedimiento de tramitación urbanística de la Modificación Puntual deberá obtenerse el informe favorable del Servicio de Regadíos, justificando y acreditando el Ayuntamiento de Santa Amalia, que existe la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación urbanística y que el municipio no dispone de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de suelo urbanizable, que están ubicados fuera de la zona regables, para llevar a cabo la Modificación Puntual, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, tal y como ha indicado dicho Servicio.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto a las infraestructuras gestionadas por el Organismo de Cuenca, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
La Modificación Puntual, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la Modificación Puntual N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 1 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ