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DECRETO 145/2022, de 7 de diciembre, por el que se declara urgente la ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Aldea del Cano (Cáceres) de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Construcción de una Estación de Aguas Residuales (EDAR) en el término municipal de Aldea del Cano".
DOE Número: 237
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de diciembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 61330
Página Fin: 61334
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Ayuntamiento de Aldea del Cano (Cáceres) en la sesión plenaria de fecha 31 de enero de 2022 adoptó acuerdo por el que se aprobó el proyecto de ejecución de la obra denominada Construcción de una Estación de Aguas Residuales en el término municipal de Aldea del Cano .
Mediante informe técnico de 5 de abril de 2022 emitido por la Jefa de Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres se acredita la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.
La ausencia de tratamiento que depure las aguas residuales provenientes del municipio de Aldea del Cano, antes de su vertido al cauce natural, tiene incidencia directa en la calidad del agua y puede generar una situación de grave riesgo ambiental, ya que las sustancias orgánicas pueden actuar como elementos contaminantes para el medio ambiente, afectando al dominio público hidráulico, a los suelos y el resto de medio.
En cuanto a las actuales infraestructuras de saneamiento del municipio, consisten en una red unitaria que cuenta con dos colectores que se unen a la altura de la antigua EDAR de la población, en desuso e irrecuperable.
Las actuaciones a realizar para la ejecución del proyecto de construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), de indiscutible utilidad pública, resultan urgente e inaplazable, a fin de solventar los graves problemas de tipo higiénico- sanitario que la actual situación está generando al medioambiente, así como reducir la carga contaminante en el medio, promoviendo la restauración y buen estado ecológico de las aguas superficiales y subterráneas del entorno, por lo que se hace necesario declarar la urgencia del procedimiento expropiatorio de las obras de referencia.
La relación de bienes y personas propietarias afectadas fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 143, de 27 de julio de 2022; en El Periódico Extremadura de fecha 27 de julio de 2022 así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento donde radican los bienes y derechos a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas en el ámbito de actuación.
La relación de bienes y personas propietarias afectadas fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 143, de 27 de julio de 2022; en El Periódico Extremadura de fecha 27 de julio de 2022 así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento donde radican los bienes y derechos a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas en el ámbito de actuación.
Consta en el expediente que en el plazo de información pública se presentaron alegaciones, las cuales han sido objeto de la oportuna contestación, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y personas propietarias afectadas que figura como ANEXO a este decreto.
En fecha 21 de julio de 2022 se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la mencionada obra. En fecha 29 de julio de 2022 se registra la solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesarios para la ejecución de la obra, denominada Construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en el término municipal de Aldea del Cano , habiéndose generado el oportuno documento contable.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Aldea del Cano (Cáceres) de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada Construcción de Estación de Aguas Residuales (EDAR) en el término municipal de Aldea del Cano .
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNANDEZ VARA
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y PERSONAS AFECTADAS
N.º orden 1.
Finca Registral núm. 1985.
Titulares: Florencia Román Román y Juan Pedro Román Román.
Situación: Polígono 4, Parcela 2, Paraje Majadas Matas .
Ref. Catastral: 10012A004000020000BO
Tipo de cultivo: Pastos y encinar.
Superficie afectada por la construcción del EDAR:
— Superficie en expropiación total: 60,00 metros cuadrados.
— Superficie de servidumbre: 3.743,6 metros cuadrados.
— Superficie en ocupación temporal: 3.562,59 metros cuadrados.
N.º orden 2.
Finca Registral núm. 1987.
Titulares: Florencia Román Román y Juan Pedro Román Román.
Situación: Polígono 4, Parcela 4, Paraje Galaperal .
Ref. Catastral: 10012A004000040000BR
Tipo de cultivo: Pastos.
Superficie afectada por la construcción del EDAR:
— Superficie en expropiación total: 20,00 metros cuadrados.
— Superficie de servidumbre: 1.133,48 metros cuadrados.
— Superficie en ocupación temporal: 1.132,97 metros cuadrados.
N.º orden .
Finca Registral núm. 1990.
Titulares: Narciso Palacios Román y Elisa Isabel García Díaz.
Situación: Polígono 4, Parcela 7, Paraje Galaperal .
Ref. Catastral: 10012A004000070000BI
Tipo de cultivo: Pastos.
Superficie afectada por la construcción del EDAR:
— Superficie en expropiación total: 8,00 metros cuadrados.
— Superficie de servidumbre: 603,02 metros cuadrados.
— Superficie en ocupación temporal: 612,66 metros cuadrados.
N.º orden 4.
Finca Registral núm. 1991.
Titulares: Herederos de Elisa Gutiérrez Cordero y Santiago Gutiérrez García.
Situación: Polígono 4, Parcela 8, Paraje Sitio Barrero .
Ref. Catastral: 10012A004000080000BJ
Tipo de cultivo: Pastos.
Superficie afectada por la construcción del EDAR:
— Superficie en expropiación total: 8,00 metros cuadrados.
— Superficie de servidumbre: 312,37 metros cuadrados.
— Superficie en ocupación temporal: 312,37 metros cuadrados.
N.º orden 5.
Finca Registral núm. 2011.
Titulares: Herederos de Pilar González Silvestre y Angelita Bejarano González
Situación: Polígono 4, Parcela 29, Paraje Descuajado .
Ref. Catastral: 10012A0029000070000BF
Tipo de cultivo: Pastos.
Superficie afectada por la construcción del EDAR:
— Superficie en expropiación total: 16,00 metros cuadrados.
— Superficie de servidumbre: 1.160,29 metros cuadrados.
— Superficie en ocupación temporal: 1.160,29 metros cuadrados
N.º orden 6.
Finca Registral núm. 2010.
Titulares: Herederos de Josefa Molano Román y Herederos de Herminia Molano Román.
Situación: Polígono 4, Parcela 27, Paraje Descuajado .
Ref. Catastral: 10012A0040000270000BL.
Tipo de cultivo: Pastos.
Superficie afectada por la construcción del EDAR:
— Superficie en expropiación total: 28,00 metros cuadrados.
— Superficie de servidumbre: 1.528,93 metros cuadrados.
— Superficie en ocupación temporal: 1.528,01 metros cuadrados.
N. orden 7.
Finca Registral núm. 2014.
Titulares: Alonso Molano Román.
Situación: Polígono 4, Parcela 32, Paraje Descuajado .
Ref. Catastral: 10012A0040000320000BF.
Tipo de cultivo: Pastos.
Superficie afectada por la construcción del EDAR:
— Superficie en expropiación total: 8,00 metros cuadrados.
— Superficie de servidumbre: 229,12 metros cuadrados.
— Superficie en ocupación temporal: 229,96 metros cuadrados.

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