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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliar de Servicios (Servicios Generales), para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad intelectual, mediante el sistema de acceso libre.
DOE Número: 237
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de diciembre de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Pruebas selectivas.
Página Inicio: 61424
Página Fin: 61444
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo), y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, esta Gerencia, en uso de la delegación de competencias que tiene atribuidas del Rector, por Resolución de 21 de marzo de 2019 (DOE de 29 de marzo), en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliar de Servicios (Servicios Generales) para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad intelectual, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la Escala de Auxiliar de Servicios (Servicios Generales) de la Universidad de Extremadura (Puesto PFM0968 Puesto Base de Servicios Generales Facultad de Medicina - Badajoz), Subgrupo C2, para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad intelectual, mediante el sistema de concurso-oposición, recogidas en la Oferta de Empleo Público de 2020, aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020 (DOE de 15 de julio). Convocatoria autorizada por Resolución de 23 de octubre de 2020 de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, modificada por la Ley 9/2016, de 12 de diciembre; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el III Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020; las bases generales recogidas en la Resolución de 19 de julio de 2007 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de 31 de julio de 2007, modificadas por Resolución de 9 de noviembre de 2017 (Diario Oficial de Extremadura de 22 de noviembre de 2017), por Resolución de 19 de julio de 2019 (Diario Oficial de Extremadura de 1 de agosto de 2019), y por Resolución de 1 de julio de 2020 (Diario Oficial de Extremadura de 8 de julio de 2020) y por Resolución de 16 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Extremadura de 25 de mayo de 2022); lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.; lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional específica de grado medio o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
A efectos laborales se considerarán equivalentes a las titulaciones anteriores las certificaciones o acreditaciones emitidas por los Centros de Educación Especial.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Auxiliar de Servicios (Servicios Generales).
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, n.º 2, 10003 -Cáceres-) y Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, según modelo que figura como ANEXO I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet:
http://www.unex.es/opopas
3.2. A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad y una fotocopia legible de la tarjeta de discapacidad intelectual.
3.3. En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.
b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003 -Cáceres-, o en cualquier de los centros de la Universidad de Extremadura) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.4. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a Escala , los solicitantes indicarán Escala de Auxiliar de Servicios (Servicios Generales) .
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán Acceso libre .
c) Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En el recuadro destino a Datos a consignar según la convocatoria , los aspirantes indicarán la adscripción a la localidad de las Bolsas de Trabajo que, en su caso, se generen como consecuencia del correspondiente procedimiento selectivo. A tal efecto, se establecerá una única Bolsas de Trabajo para la localidad de Badajoz. Será obligatorio indicarlo en la solicitud.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo del ejercicio y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.10. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
5.14. Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.
6.1.1. Fase de oposición.
Constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test compuesto por 40 preguntas. Para cada pregunta, se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Las preguntas versarán:
— Las primeras 15 preguntas del cuestionario, sobre el temario general (temas 1, 2 y 3) incluido en el ANEXO III de la convocatoria.
— Las 25 preguntas restantes del cuestionario, sobre el temario específico (temas 4, 5, 6 y 7) incluido en el ANEXO III de la presente convocatoria.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará con un punto. Las respuestas erróneas no tendrán penalización. Las preguntas no contestadas y aquellas que tengan más de una opción de respuesta, no serán valoradas, ni penalizadas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación del ejercicio, de acuerdo con el sistema de valoración que acuerde. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
6.1.2. Fase de concurso.
Tan sólo se aplicará esta fase a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que tendrá por objeto establecer el orden de prelación, se valorará la experiencia profesional y la formación y perfeccionamiento profesional, de conformidad con el baremo que figura a continuación, y referidos siempre al último día de presentación de solicitudes.
6.1.2.1. Experiencia Profesional - Hasta un máximo de 20 puntos:
1) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, y de forma remunerada en una Administración Pública: 0,15 puntos por mes.
2) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, y de forma remunerada, en cualquier otra entidad o empresa: 0,10 puntos por mes.
3) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, y por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.
4) En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.
5) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
6.1.2.2. Formación y Perfeccionamiento Profesional: Hasta un máximo de 10 puntos:
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
— Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
— De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos.
— De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos.
— De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos.
— De 151 a 300 horas: 1,60 puntos.
— Más de 300 horas: 2,50 puntos.
La puntuación obtenida en esta fase no podrá aplicarse para superar los ejercicios realizados en la fase de oposición.
6.1.2.3 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar en el Registro General de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003 -Cáceres-), en cualquiera de sus Registros Auxiliares, o en el resto de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso, plazo que se indicará en la resolución por la que se publique la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
a) Documentación acreditativa de la experiencia profesional:
— Fotocopia debidamente compulsada o cotejada del contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.
— En cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupos de tarifa.
— A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la que figure expresamente el período de cotización y certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, durante el período correspondiente.
— Experiencia profesional desarrollada en una administración pública, distinta de la Universidad de Extremadura: Certificado original justificativo de la experiencia manifestada, según modelo que figura como Anexo V, que deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos de la administración correspondiente.
b) Relación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional y documentación acreditativa.
— Los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, para su valoración en esta fase, deberán relacionarse en el modelo normalizado, que figura en el Anexo VI de esta convocatoria.
— Documentación acreditativa: deberá acompañarse copia debidamente compulsada o cotejada de la certificación, título o diploma correspondiente, en los que figure de forma expresa el número de horas de que consta, de aquéllos cursos que se hayan relacionado en el citado modelo normalizado.
— No serán objeto de valoración los cursos que habiéndose relacionado no se hayan acreditado en la forma descrita.
No serán objeto de valoración los cursos no relacionados en el modelo normalizado que figura en el ANEXO VI, así como los no acreditados documentalmente en plazo y aquellos otros en los que no figuren su número de horas.
En esta fase, en la que solo podrán participar quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
7.1. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de marzo, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.
7.2. El orden de actuación de los aspirantes para la realización de la prueba se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado a través de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
7.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.4. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.5. En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.6. Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.7. Los aspirantes que acudan al ejercicio que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario que se plantee por el Tribunal.
8. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso.
8.1. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3. Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. La mayor puntuación alcanzada en los méritos profesionales.
4. La mayor puntuación alcanzada en el mérito Experiencia profesional en puestos del mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta.
5. La mayor puntuación alcanzada en el mérito haber realizado cursos cuyo contenido mayoritariamente sea coincidente con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que ha optado y que son las que se describen en el ANEXO III parte especifica.
6. La puntuación alcanzada en el mérito Posesión de titulación académica superior.
Si aun así persistiera el empate, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de Experiencia profesional en puestos el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta.
Si aun así persistiera el empate, se deberá realizar entre los candidatos empatados un nuevo examen de la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra, del primer apellido, que para el año 2022 establece el orden de actuación de los aspirantes según el sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado a través de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4. El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de Escala de Auxiliar de Servicios (Servicios Generales) de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.
8.5. La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.
8.6. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, ateniéndose a las peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
9. Lista de espera.
9.1. Una vez concluido cada proceso selectivo, el órgano de selección elevara al Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado el ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir de la plaza objeto de esta convocatoria.
El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los criterios del apartado 8.3 de esta convocatoria.
9.2. Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado plazo, deberá entregarse debidamente cumplimentada la declaración que figura como ANEXO IV de esta convocatoria.
10.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3. El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
10.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
11. Normas finales.
11.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
11.2. Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
11.3. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 22 de noviembre de 2022.
El Gerente,
(Resolución 26/09/2022, de la Gerencia,DOE 29/09/2022)
PD, El Vicegerente de Recursos Humanos
JOSÉ ANTONIO PEREA AYAGO
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
ANEXO II
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titulares:
Presidente: Don Juan Francisco Panduro López, Gerente de la Universidad de Extremadura.
Vocales:
Doña Lorena Fernández Pillado, funcionaria de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura.
Doña Lourdes Núñez Cumplido, funcionaria del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
D. Juan González Prelcic, funcionario de la Escala Superior de Ciencias de la Información de la Universidad de Extremadura.
D. Carlos Alarcón Domingo, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Extremadura.
Suplentes:
Presidente: Don José Antonio Perea Ayago, Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.
Vocales:
Dña. Yolanda Pérez Lorenzo, funcionaria de la Escala Superior de Ciencias de la Información de la Universidad de Extremadura.
Dña. Diana Arroyo Panadero, funcionaria de la Escala de Gestión de Servicios, Especialidad Trabajo Social de la Universidad de Extremadura.
D. Álvaro Luis Merino Rubio, funcionario de la Escala Auxiliar de Servicios de la Universidad de Extremadura.
D. Manuel Soto Castro, funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura.
ANEXO III
PROGRAMA
1. Las primeras 15 preguntas del cuestionario del ejercicio de la oposición versarán sobre el siguiente Temario General:
Tema 1: La Universidad de Extremadura.
Tema 2: Estatutos, estructura y gobierno de la Universidad de Extremadura.
Tema 3: III Acuerdo Regulador del personal funcionario de administración y servicios de la UEx.
2. Las 25 preguntas restantes del cuestionario del ejercicio de la oposición versarán sobre el siguiente Temario Específico:
Tema 4. Distribución de documentos, paquetes, correspondencia y franqueo.
Tema 5. Control de Acceso y Preparación de Salas.
Tema 6. Atención e información al público (Artículo 13 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas).
Tema 7. La prevención de los riesgos laborales: conceptos básicos y principios de la acción preventiva. Derecho y obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN
D........................................................................................................................,con domicilio en ………………………………………………………………………………………………………………………..,Documento Nacional de Identidad número……………, y nacionalidad………………………..declaro bajo juramento/prometo, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Auxiliar de Servicios (Servicios Generales) de la Universidad de Extremadura:
— Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— O, en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.
En ……………………, a……de………………………………………………de ……………
(firma)
ANEXO V
CERTIFICADO DE MÉRITOS
Don/Doña ………………………………………………………………………………………………………………………………….
Cargo …………………………………………………………………………………………………………………………………………
Centro directivo o unidad administrativa: ………………………………………………………………………........
Departamento:...................................................................... ..................................
CERTIFICO:
Que según los antecedentes que obran en este Centro, la persona abajo indicada tiene acreditados los siguientes extremos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Primer apellido Segundo apellido Nombre DNI
Tiempo de servicio efectivo de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
DENOMINACIÓN GRUPO NIVEL SALARIAL ÁREA DE ACTIVIDAD CTO. TIEMPO PARC (*) MESES DÍAS
(*) Sólo rellenar en caso de contrato a tiempo parcial, indicando porcentaje de la jornada.
Expedido en …………………………………… , a …… de ……………………… de 2022
(Firma y sello)
ANEXO VI
MÉRITOS ACADÉMICOS
APELLIDOS Y NOMBRE: ______________________________________________
DNI:_______________________
Méritos alegados para la valoración del baremo que figura en el apartado 6.1.2.2 de la convocatoria:Cursos de formación y perfeccionamiento laboral
NOMBRE DEL CURSO HORAS LECTIVAS
En ………………… , a …… de ……………………… de 2022.
Fdo.: …………………………………………………………..

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